Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoAuto Acordando Prórroga Para Acto Conslusivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 09 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007067

AUTO DE MOTIVACIÒN DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.

Visto la solicitud de prorroga por un lapso de 90 días realizada por el representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en el acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y cautelar sustitutiva de la privativas de libertad de conformidad con el articulo 88 de la Ley Especial realizada el 07-10-08, para la conclusión de la investigación y presentación del correspondiente acto conclusivo en el asunto KP01-P-2008-007067, donde funge como presunto responsable el ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad Nro. 10.153.226 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA LABORAL previstos y sancionados en el artículos 43 y 49 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una V.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.J.P.O., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.420.285. Este Tribunal para decidir observa;

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ministerio Publico como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 11, y 24 Código Orgánico Procesal Penal, esta obligado tal como lo contempla el numeral 1 y 2 del 108 ejusdem, a dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes, y ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo faculta para solicitar fundadamente si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal con funciones de Control, Audiencias y Medidas prorroga al término de la investigación, que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días, facultad que en el caso que nos ocupa hace uso, solicitando una prorroga de 90 días para la presentación del acto conclusivo;

En el referido escrito de solicitud la Fiscalia cuarta del Ministerio del Ministerio Publico hace mención de las razones que motivan la solicitud, obedeciendo la petición que para la fecha no consta en el expediente los resultados de la averiguación por parte del órgano auxiliar de la investigación, los cuales son necesarios y fundamentales para la presensación del respectivo acto conclusivo.

En razón de lo expuesto este Tribunal en respeto a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tenemos los jueces de no abstenernos a hacerlo por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir.

La solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público ha sido realizada en tiempo útil, tal como prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una V.l.d.V., asimismo la exposición de motivos de la Ley de los Derechos de la Mujer a una V.l.d.V., refiere que los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la violencia de Género, que constituye uno de los ataques mas flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamado en nuestra constitución.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en virtud que por disposición constitucional Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugnar como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, tratándose de que los delitos contemplados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una V.l.d.v. son de acción pública, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Prórroga de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la publicación del presente auto, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los nueve (09) día del mes de Octubre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2

ABOG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO

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