Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Belkis Morales de Rodriguez |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000256
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos J.J.O.R. y M.E.T.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.651.030 y 12.077.419 respectivamente.
Beneficiarios: Los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 11 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos J.J.O.R. y M.E.T.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.651.030 y 12.077.419 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 11 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora dentro de los primeros quince días de cada mes y ésta a su vez entregará al progenitor un recibo como pago de dicha obligación. SEGUNDO: en relación a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), la primera quincena del mes de SEPTIEMBRE. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de ropa, zapatos y n.J.d. adolescente J.S. y la madre los gastos de ropa, zapatos y n.J.d.n.d. la niña LAURA JAELI. CUARTO: En relación a las consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, entre otros que se generen con ocasión de la manutención del niño serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas. El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 11 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. B.M.D.R.L.S.,
Abg. P.V.M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:27 p.m. se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. P.V.M.
ASUNTO: UP11-J-2012-000256