Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 31-05-2013

203° y 154°

PARTE ACTORA: J.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.682.203.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.G.A.M., Inpreabogado Nº 101.250.-

PARTE DEMANDADA: M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.271.936.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Y.B.C., Inpreabogado Nº 155.681.

MOTIVO: PARTICION. (Sentencia definitiva)

EXPEDIENTE: Nº 41.486 (Nomenclatura interna de este Tribunal)

I

Se le dio inicio a la presente demanda incoada por el ciudadano J.R.O.O., anteriormente identificado contra la ciudadana M.C.M.P., suficientemente identificada en autos, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 24 de octubre de 2011 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y realizado como el fue el sorteo de distribución de causas, resulto conocedor de la misma este Órgano Jurisdiccional. (Folios 1 al 22)

Posteriormente, en fecha 1 de Noviembre de 2011 este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admitió la causa bajo estudio y en virtud de ello emplazó a la ciudadana M.C.M.P. en su carácter de demandada. (Folios 23 y 24).

En fecha 24 de Noviembre de 2011 la alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional ciudadana M.A.C. consignó boleta de citación practicada a la parte demandada, ciudadana M.C.M.P.. (Folios 27 y 28).

Compareció por ante este Tribunal en fecha 12 de Diciembre del 2012 la abogada Asistente de la parte demandada, abogada Y.B.C.M., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.681, a los fines de dar contestación a la demanda, también solicitó se fijare oportunidad para realización de acto conciliatorio.(Folios 29 al 31).

Este Juzgado mediante auto emitido en fecha 9 de Enero de 2012 acordó la realización del acto conciliatorio. (Folio 32).

En fecha 12 de enero del año 2012 tuvo lugar el acto conciliatorio solicitado por la parte demandada, al cual comparecieron ambas partes. (Folios 34 al 36).

Seguidamente, en fecha 2 de febrero del año 2012 la parte demandante consignó escrito de promoción pruebas y el mismo fue resguardado en la caja fuerte del Tribunal, de igual forma la parte demandada en esta misma fecha consignó su escrito de Promoción de pruebas. (Folio 37 y 38).

Por auto emitido por este Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2012 se ordenó agregar los escritos de pruebas promovidos por las partes demandante y demandada. (Folios 39 al 85).

Así, pues, en fecha 15 de febrero de 2012 el apoderado Judicial de la parte actora realizó formal oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folio 6).

Seguidamente en fecha 22 de febrero del 2012 se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 27 de febrero del año 2012 el ciudadano J.R.O.R. otorgo poder Apud Acta al abogado E.G.A.M., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 101.250. (Folio 89).

En fecha 27 de febrero del 2012 tuvo lugar la declaración testifical de la ciudadana YRALI F.S. y E.J.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.653.584 y V-6.135.824, respectivamente. (Folios 90 al 94).

Por auto de fecha 8 de Mayo de 2012 se fijó oportunidad para dictar sentencia. (Folio 95).

Mediante auto de fecha 9 de julio de 2012, este Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa por treinta días. (Folio 96).

En fecha 8 de agosto de 2012 este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer, ordenando oficiar a SUDEBAN y Seguros Ávila C.A. (Folios 97 al 104).

Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012 la apoderada judicial de la parte demandada consignó acuse de recibo del oficio Nº 851 y resultas proveniente de SEGUROS ÁVILA C.A.(Folios 107 al 124).

Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2012, este Tribunal ordenó agregar a las actas del expediente resultas provenientes del Banco Nacional de Crédito.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR.

Del escrito libelar presentado por el ciudadano J.R.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.682.203, este Tribunal observa, lo que a continuación se transcribe:

…En virtud de haberse dictado sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de Octubre del año 2.009, que riela con el Nº de Expediente DP41 J.2009-2049, según copia certificada que acompaño marcada “A” procedo a demandar a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre mi cónyuge M.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-13.271.936 y mi persona. Pero ahora bien la prenombrada ciudadana se niega a partir y liquidar amistosamente en bien inmueble y el bien mueble adquirido dentro de nuestra unión matrimonial, pero en el sentido de que no estamos obligados a vivir en comunidad y como estamos legalmente divorciados procedo a demandarla para que acceda a la liquidación de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal que existió entre nosotros.

Bien Inmueble Adquirido

Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda Principal, distinguida con el Nº 3, sector 8, Avenida 8, Urbanización Caña de Azúcar, Código Catastral Nº 05-08-02-08 AV/ 08-03, Municipio Autónomo M.B.I.d.E.A., tiene una superficie de Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (149,85 Mts2) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Nueve metros con Noventa y Nueve Centímetros (9,99 Mts) limite con la avenida Nº 8 que es su frente; SUR: Nueve metros con Noventa y Nueve Centímetros (9,99 Mts) limite con casa Nº 4 de la Vereda Nº 2, ESTE: Quince metros (15 Mts) limite con casa Nº 1 de la vereda Nº 8 y OESTE: Quince metros (15,00 Mts) limite con casa Nº 5 de la avenida Nº 8, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro del estado Aragua, bajo el Nº 34, folio 247 al 256, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 10 de Julio del año 2006, y sobre el cual versa una Hipoteca de primer grado, con cuya copia simple acompaño la presente demanda Marcado “B”. Sobre el referido bien inmueble antes descrito versa una Hipoteca convencional de Primer Grado a favor del Banco Venezuela.

Bien Mueble Adquirido:

Un vehiculo marca Chevrolet, Placa: TAS37S, Modelo: Spark, Año: 2007, Color: Gris, Serial de carrocería: 8Z1MJ60087V363800, Serial de Motor: 87V363800, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Capacidad: 5 puestos, según factura Nº 07-9890347275 de fecha 27 de Julio del año 2.007, expedida por Tracto Agro Maracay C.A, con cuyo original acompaño la presente demanda marcado “C” y respectiva c.d.p. y finiquito expedida por el Banco de Venezuela S.A, Banco Universal de fecha 13 de junio del año 2.011, con cuya copia simple acompaño la presente demanda “D”.

…Omissis…

DEL DERECHO

Baso la presente liquidación de los bienes adquiridos de acuerdo a lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil…

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN:

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para ello, la ciudadana M.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.271.936, dio contestación a la demanda que por partición de bienes de la comunidad conyugal sigue en su contra el ciudadano J.R.O.R., anteriormente identificado, en los siguientes términos:

…Acepto que estuve casada con el ciudadano J.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.682.203, hasta el día 26 de Octubre de 2009, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, profirió sentencia de divorcio definitivamente firme, que riela con Nº de Expediente DP41-J-2099-2049, por lo que presento escrito de contestación a la demanda por partición de bienes haciendo formal oposición a la partición de forma total, cuyo objeto de la pretensión es la partición de todos y cada uno de los bienes comunes habidos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial, siendo lo bienes de esta comunidad los siguientes:

Prestaciones Sociales que como todos sabemos son parte de la comunidad patrimonial conyugal, por los 10 años de servicio de la parte actora en la Biblioteca Virtual del estado Aragua; así mismo un bien mueble clase: Rústico; Marca: Ford, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Eco Sport, Año: 2005, Color: Plata; Serial del motor: CJJA58686758, Serial de Carrocería: 9BFZE13F558686758, Placas: EAO36T; Un bien mueble clase: Moto, Placa: ADW79, Año: 2007, Color: Rojo, Marca: Suzuki, Tipo: Paseo, Modelo: GN125, Serial de Carrocería:9FSNF41A87C123513, Serial del Motor: 157FMI3P001259, Uso: Particular; 2 puestos; Liquidación de la Compañía Anónima Auto Lavado Espuma Gely, C.A. la cual tiene en su haber la cantidad de 450.000,00 millones, hasta la fecha 19 de Noviembre de 2008, fecha en que continuaba con normalidad su unión matrimonial; Cuatro locales Comerciales ubicados en el Centro Comercial Caña de Azúcar Nave C, distinguidos con los Nros: 079-081-089-091.Hecho este que me obliga a solicitarle al ciudadano juez los incluya como bienes a partir y en virtud de que la parte actora ha hecho omisión ante este Tribunal, solicito la cancelación de los honorarios Profesionales de mi Representante Legal. Por las razones de hecho y de derecho hago formal oposición a la partición, con sujeción a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que debe continuarse el juicio por los trámites de procedimiento ordinario, abriéndose en consecuencia el lapso probatorio. Así mismo solicito a este Tribunal, de conformidad con los articulo 257 y 260 del Código de Procedimiento Civil, propongo a la Ciudadano juez, ordene y utilice la Institución de la conciliación en la presente causa sobre lo principal y excite a las partes en litigio a la conciliación… a fin de dejar constancia que siempre estado dispuesta a que se realice la partición de bienes pero conforme a derecho y no al capricho de la parte actora… he estado dispuesta a la partición de bienes pero conforme a Derecho y no al capricho de la parte actora…

III

DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS CON LA DEMANDA.

• Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 26 de octubre del 2009, signada con el Nº de Expediente DP41 J.2009-2049. En vista de que la documental propuesta es un documento público, este Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Así se declara y decide.

• Copia simple de Documento de Registro de un bien inmueble ubicado en urbanización Caña de Azúcar, distinguida con el Nº 3, Sector 8, Avenida 8, Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de oro del estado Aragua, bajo el Nº 34, Folio 247 al 256, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 10 de Julio del año 2.006. En vista de que la documental propuesta es un documento público, este Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Así se declara y decide.

• Original de titulo de propiedad de vehículo Placa: TAS375, MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark, COLOR: Gris, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60087V363800, SERIAL DEL MOTOR: 87V363800, TIPO: Sedad, USO: Particular, cuyo titular es él ciudadano OJEDA ROA J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.682.203. En vista de que la documental propuesta es un documento público, este Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Así se declara y decide.

• Copia simple de C.d.P. y finiquito de crédito Nº 01020358520000003627, expedida por el Banco Venezuela S.A, Banco Universal en fecha 13 de Junio del 2.011. Documental que valora esta Juzgadora de conformidad con el sistema de la sana crítica.

• Copia Simple de Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales emanada de A.C. BIBLIOTECAS VIRTUALES DE ARAGUA, desde el día 9 de Junio del 2.000 hasta el día 26 de Agosto del 2009. Documental que valora esta Juzgadora de conformidad con el sistema de la sana crítica. De dicha documental se desprende que a la parte accionante le canceló dicho organismo por concepto de prestaciones la suma de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS. (Bs. 10.146.05)

• Copia simple de los cortes de cuenta de la empresa Autolavado Espuma Gely C.A, expedida por el Banco Nacional de Crédito, desde el día 17 de Julio del año 2008 hasta el día 30 de Noviembre del año 2.009. Documental que valora esta Juzgadora de conformidad con el sistema de la sana crítica.

• Copia simple de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AUTOLAVADO ESPUMA GELY, C.A.,debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Aragua, de fecha 19 de junio de 2008, anotada bajo el Nº 66, Tomo 36-A. En vista de que la documental propuesta es un documento público, este Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Así se declara y decide.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

• Copia simple del documento de Registro Mercantil del Auto Auto Lavado Espuma Gely, C.A, Registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 66, Tomo 36-A de fecha 19 de Junio de 2008. Estado de cuenta a nombre de la Compañía Auto Lavado Espuma Gely, C.A, emanado de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito. En vista de que la documental propuesta es un documento público, este Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Así se declara y decide.

• Copia simple de solicitud de estados de cuenta y movimientos de cheques pagados, de la empresa Auto Lavado Espuma Gely C.A., de la cuenta Nº 2121012822, cuyos titulares son los ciudadanos J.R.O.R. y M.C.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nos 9.682.203 y V-13.271.936, respectivamente. Documental, que valora esta Juzgadora concatenada con las pruebas traídos a los autos a través del auto para mejor proveer.

• Copia Simple de Póliza de Seguros expedida por la Compañía de Seguros AVILA, perteneciente a un bien mueble distinguido así; Camioneta, Marca: Ford, Modelo: ECOSPORT, Año: 2.005, Seriales del Motor: CJJA58686758, Seria de Carrocería: 9BFZE13F558686758, Placas: EAO36T. Documental que valora esta Juzgadora que valora esta Juzgadora concatenada con las pruebas traídos a los autos a través del auto para mejor proveer.

• Copia Simple de facturas de compras de repuestos para la camioneta, Marca: Ford, Modelo: ECOSPORT, Año: 2.005, Seriales del Motor: CJJA58686758, Seria de Carrocería: 9BFZE13F558686758, Placas: EAO36T, No 80527, emitida por REICA C.A, a nombre del ciudadano J.R.O.R.. Documental simple, que dada la naturaleza del juicio valora esta Juzgadora de conformidad a título indiciario.

• Copia Simple de factura de compra de repuestos, emitida por Sociedad Mercantil EL CACIQUE C.A., cuyo Nº de factura es 19613, de fecha 3 de junio de 2008, a nombre del ciudadano J.O.. Documental que dada la naturaleza del juicio valora esta Juzgadora de conformidad a título indiciario.

• Copia Simple de factura de compra de repuesto, emitida por Sociedad Mercantil REICA. C.A, cuyo Nº de factura es 80558, de fecha 4 de junio de 2008, a nombre del ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.682.203. Documental que dada la naturaleza del juicio valora esta Juzgadora de conformidad a título indiciario.

• Copia Simple de factura de compra de repuesto, emitida por Sociedad Mercantil REICA. C.A, cuyo Nº de factura es 80919, de fecha 11 de junio de 2008, a nombre del ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.682.203. que dada la naturaleza del juicio valora esta Juzgadora de conformidad a título indiciario.

• Copia Simple de factura de compra de repuesto, emitida por Sociedad Mercantil REICA. C.A, cuyo Nº de factura es 80949, de fecha 11 de junio de 2008, a nombre del ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad Nº V-9.682.203. Documental que dada la naturaleza del juicio valora esta Juzgadora de conformidad a título indiciario.

• Copia Simple de Titulo de Propiedad de vehiculo Tipo: Moto; Placa: ADW791; Año: 2.007; Color: Rojo; Marca: Suzuki; Tipo: Paseo; Modelo: GN125; Serial de Carrocería: 9FSNF41A87C123513, Serial del Motor: 157FMI3P001259; Uso: Particular; Puestos: dos (2). En vista de que la documental propuesta es un documento público, este Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Así se declara y decide.

• Copia Simple de Factura Nº 9153, emitida por Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS ALEX C.A., a nombre del ciudadano J.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.682.203, contentiva de venta de vehiculo: Moto; Maraca: Suzuki; Modelo: GN125; Tipo: Paseo; Color: Rojo; Capacidad: Dos Puestos; Serial del Motor: 157FMI-3P0012159, Serial de Chasis: 9FSNF41A87C123513. Documental que dada la naturaleza del juicio valora esta Juzgadora de conformidad a título indiciario.

• Copia Simple del depósito Bancario signado con el Nº 0102-0358-910000079028, realizado por la ciudadana M.C.M.. Titular de la cédula de identidad Nº V-13.271.936. Documental que dada la naturaleza del juicio valora esta Juzgadora de conformidad a título indiciario.

• Copia Simple de Factura de compra de un Televisor Plasma, de cuarenta y dos (42) pulgadas. Documental que dada la naturaleza del juicio valora esta Juzgadora de conformidad a título indiciario.

• Copia simple de factura de compra de un aire acondicionado Mini Splits, 18BTU. Documental que dada la naturaleza del juicio valora esta Juzgadora de conformidad a título indiciario.

• Declaración Testifical de la ciudadana YRALI F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 9.653.584.

En horas de despacho del día de hoy 27 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana YRALI F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.653.584, Se hizo presente la ciudadana: M.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.271.936, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Y.B.C., Inpreabogado Nº 155.681. Acto seguido se hizo presente el ciudadano J.R.O.R., titular de la cedula de identidad Nº V-9.682.203 representado judicialmente por el abogado E.G.A.M., Inpreabogado Nº 101.250 en su carácter de parte actora, acto seguido compareció la ciudadana: YRALI F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.653.584, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido la abogada Y.B.C., pasa a interrogar a la ciudadana anteriormente identificada de la siguiente manera: PRIMERO: Diga la testigo desde que tiempo conoce a la señora M.C.M. y al señor J.R.. La testigo Contestó: Yo conozco desde que mi hijo y la hija de ambos estudiaron juntos, en el colegio J.F.R. desde tercer grado, no se te decir. SEGUNDA: Desde que tiempo aproximadamente, La testigo contesto: 10 años, porque si ellos tienen 19, y son contemporáneos. TERCERA: Pudieran decirnos durante este tiempo como vivio esta pareja. La testigo contesto. Bueno la relación que teníamos era una relación de amistad pues, sobre todo con ella, por las niñas, y lo que pude observar es que se veían una pareja normal, se veía prospera. CUARTA: Pudiera decir la testigo si tiene conocimiento de un auto lavado que tenia la pareja en el centro comercial Caña de Azúcar. La testigo contesto: Si tengo conocimiento, porque siempre frecuentaba ese lugar. QUINTA: pudiera decir la testigo si tiene conocimiento de los dos vehículos que poseían la pareja en la comunidad conyugal. La testigo contesto: Si tengo conocimiento. SEXTA. Diga la testigo si tiene conocimiento de cuales eran los carros que poseía la pareja. La testigo contesto: Si, una camioneta gris, no se la marca porque no se de eso y un carro pequeño. Finalizadas las preguntas por la parte promoverte, de seguidas el apoderado judicial de la parte actora, antes identificada pasa a hacer las siguientes preguntas. PRIMERO: Diga la testigo si tiene conocimiento del motivo de la demandad, por el cual esta en la condición de testigo hoy. la testigo contesto: Si tengo conocimiento porque como ellos estaban separados y están en un litigio de los bienes que tienen. SEGUNDA. Diga la testigo si ha tenido o tuvo a su vista documento de propiedad de la camioneta eco sport señalada por la parte demandada como supuesta propiedad de la parte demandada. La testigo contesto: En realidad yo no he tenido eso, cuando Vivian juntos yo lo veía, pero no se de eso. TERCERA. Diga la testigo del conocimiento que tiene de causa el nombre del auto lavado propiedad del demandante y la demandada. La testigo contesto: No se el nombre pero si se que auto lavado estaba allí, de hecho varias veces la visite y me senté con ella a hablar ahí. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de la marca de la camioneta señalada por la parte demandada como bien perteneciente del ciudadano demandante. La testigo contesto: Como ya lo dije, eso creo que ya esta contestada, que no se de marca de carros, lo único que se es que es una camioneta gris. QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento de quien detenta o posee en la actualidad un vehiculo marca Chevrolet, modelo Sparc, señalado en el libelo de la demanda. La testigo contesto: M.C.. Es todo terminó, siendo las diez y diez (10:10 a.m.)…

• Declaración Testifical del ciudadano E.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 6.135.824.

En horas de despacho del día de hoy 27 de Febrero de 2012, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical del ciudadano E.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.824 Se hizo presente la ciudadana: M.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.271.936, actuando en su carácter de parte demandada promovente, debidamente asistida por la abogada Y.B.C., Inpreabogado Nº 155.681. Acto seguido se hizo presente el ciudadano J.R.O.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.682.203 representado judicialmente por el abogado E.G.A.M., Inpreabogado Nº 101.250 en su carácter de parte actora, acto seguido compareció el ciudadano: E.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.135.824, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Acto seguido la abogada Y.B.C., pasa a interrogar al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Señor E.G. diga usted si conoce la causa por la cual es testigo el día de hoy. El testigo contesto: Si. SEGUNDO. Diga usted si tiene conocimiento del auto lavado de nombre AUTO ESPUMA GELI que tenia la comunidad conyugal en el centro comercial caña de azúcar. El testigo contesto: Si. TERCERA. Como le consta que existía. El testigo respondió: Yo era cliente de allí. CUARTA. Tiene Algún conocimiento de que la pareja tuviera en su haber dos vehículos. El testigo contesto. Si. QUINTA. Pudiera describirlos. El testigo contesto: La camioneta y el carrito, el spark, una camioneta gris y el carrito negro. SEXTA. Tiene algún conocimiento de la marca del vehiculo. El testigo contesto: Si, eco sport y el spark. SEPTIMA. Desde que tiempo conoce a la pareja. El testigo contesto: 9 años más o menos. Finalizada las preguntas de la abogada asistente de la parte demandada, el apoderado judicial de la parte actora pasa a realizar sus preguntas de la siguiente forma. PRIMERO. Diga el testigo si tiene algún interés en el procedimiento. El testigo contesto: Ninguno. SEGUNDO. Diga el testigo si tuvo o a tenido a su vista documento de propiedad de un vehiculo eco sport señalado por la parte demandada como propiedad del ciudadano demandante J.O.. El testigo contesto. NO. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento del nombre del auto lavado propiedad del ciudadano demandante y de la ciudadana demandada. El testigo contesto: No recuerdo, pero yo se que estaba en merumar que era donde yo iba a lavar el carro. CUARTA. diga el testigo si tiene conocimiento de quien detenta o posee en la actualidad un vehiculo maraca Chevrolet, modelo spark señalado en libelo de la demanda. El testigo contesto: Si. Siendo las 10:36 a.m ha finalizado el acto.

Este Tribunal por cuanto en las presentes testimoniales no existen incongruencias entre las demás pruebas ni entre sí, le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas requeridas por este Tribunal mediante auto para mejor proveer acordado en fecha 8 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se recabaron los siguientes medios probatorios.

• En respuesta al oficio Nº 850-12, remitido por este Tribunal a SEGUROS ÁVILA C.A., la referida entidad envió en respuesta copia simple del expediente de la póliza Nº 1800-105306, a nombre del ciudadano J.R.O.R., del cual se desprende que el titular de la póliza de seguro es el actor, cédula de identidad Nº V- 9682203, quien se denomina también cómo asegurado titular, de un vehiculo Marca: Ford, Modelo: Ecosport, Versión: AWD L4 2.01 16V, Año: 2005, Tipo: Sport Wagon, Nº Placa: EAO36T, Serial del Motor: CJJA58686758, Serial de Carrocería 9BFZE13F558686758, Clase: Rustico. Documental que valora esta Sentenciadora de conformidad con el Sistema de la Sana Critica.

• En atención al oficio Nº 851-12, remitido por este Tribunal a SUDEBAN, la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, envió estados de cuenta desde el 1 de julio de 2008 hasta el 20 de febrero de 2009, donde se reflejan los cheques emitidos en la cuenta Corriente Nº 01910021902121012822, cuyo titular es Sociedad Mercantil AUTOLAVADO ESPUMA GELY, C.A. Documental que valora esta Sentenciadora de conformidad con el Sistema de la Sana Critica. De las instrumentales que fueron acompañadas al oficio, se desprende que el actor libró los cheques o los cobró.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento especial de partición establecido en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, relativo a los Procedimientos Especiales, Título V, Capitulo II, De la Partición, es el procedimiento estatuido por la Ley, con el objeto de dividir bienes, derechos y deberes entres personas constitutivas de una comunidad que los vincula una misma vocación, cuando existen diferencias entre ellas, y no han logrado de mutuo acuerdo la partición.

Dicho procedimiento especial se encuentra establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de sustentar la decisión a ser proferida deben citarse los siguientes dispositivos normativos:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Así las cosas, y visto que en las argumentaciones esbozadas por la representación judicial de la parte actora esta se opuso alegando que no fueron señalados todos los bienes a partir, razón por la cual se tramitó la causa por el procedimiento ordinario

Como puede observarse, la parte actora hizo OPOSICIÓN EXPRESA, en su escrito de contestación, tal como lo establece el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dispone que “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición… el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”

El Tratadista M.O. en su Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas define la partición como: “… la distribución o repartimiento de un patrimonio –singularmente la herencia o una masa social de bienes– entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin. Interpretando la partición como una manera de concretar la división ideal preexistente, Capitant la caracteriza de operación en virtud de la cual los condueños de un bien determinado, o de un patrimonio, ponen fin a la indivisión, al sustituir la cuota parte ideal que tienen sobre aquella cosa o sobre el conjunto de bienes por un parte material distinta.”. Y en tal sentido, indica que debe entenderse como partición judicial como: “Toda aquella patrimonial que, por desacuerdo entre los interesados, por aparecer pretendientes con aspiraciones controvertidas o por alguna necesidad de orden legal, ha de practicarse con intervención de los tribunales de justicia, que suelen delegar en algún perito contador la práctica del inventario y la propuesta de lotes que hayan de adjudicarse.”

Por su parte, el Dr. R.H.L.R., en sus comentarios sobre el Código de Procedimiento Civil, sobre el particular, sostiene: “…1. «El procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la participación propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…» (cfr TSJ-SCC, Sent. 11-10-2000, Núm. 331)…Si en la contestación de la demanda se objetare el derecho a la partición (vgr., pacto de comunidad hasta por 5 años: Art. 768; pervivencia del matrimonio civil en la comunidad conyugal, etc.), o se objetare el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título o según las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas (cfr Art. 780 in fine)”.

En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión N° 331, de fecha 11 de octubre de 2000, el expediente N° RC-99-1023, dejó sentado lo siguiente:

El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este M.T., así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M.:

...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio S.P. c/ C.G.C.), en la que se dejó sentado lo siguiente:

‘…En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).

El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (Sic) establece:

Artículo 780: ‘La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor’.

Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.

Para el Dr. F.L.H., en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:

‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...

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En el subjudice, se está en el segundo de los supuestos señalados supra, es decir que en el procedimiento de partición hubo oposición sobre algunos de los bienes objeto de ella: Ahora bien, sobre aquellos bienes contra los que no la hubo, al estar de acuerdo los herederos en relación a su división, procedía sólo emplazar a las partes para que se realizara el nombramiento del partidor, no era menester realizar ningún otro pronunciamiento al efecto, de acuerdo a la doctrina comentada.” (…Omissis…) (Negrillas de este Tribunal Superior).

De lo anteriormente expuesto se colige de forma clara, que en el juicio de partición solo se abre la vía del juicio ordinario, cuando en la contestación de la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados, proceso que hasta no llegar a su definitiva conclusión con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no podrá aperturarse la segunda fase del procedimiento, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. Y ASÍ SE CONSIDERA..”.

Ahora bien, como se evidencia del resumen de los alegatos de las partes, la parte actora señala solo dos bienes, pero la demandada expresa otros bienes que deben partirse y en la etapa probatoria trajo a los autos elementos de convicción que fueron complementados a través de auto para mejor proveer. Asimismo, se observa que efectivamente, fue disuelto el vínculo conyugal por Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante fallo de fecha 26 de Octubre del año 2009, que riela en el Expediente DP41 J.2009-2049.

De igual manera, se observa que la parte accionante no enervó la eficacia probatoria de las pruebas traídas a los autos por la demandada, tampoco desvirtuó las que se incorporaron al expediente a través del auto para mejor proveer, esto es, las pruebas de informes dirigida a la entidad financiera y a la empresa Seguros Ávila.

Bajo esta perspectiva, este Tribunal previo examen de lo alegado en el escrito de contestación de demanda interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, se deduce que sus afirmaciones están basadas en el argumento fáctico relativo a la existencia de otros bienes que deben partirse por ser parte de la comunidad conyugal, y al no haber demostrado la actora que esos bienes no forman parte de la comunidad conyugal, estaba obligada la parte actora a presentar prueba en contrario para enervar la eficacia probatoria de dicho material probatorio, lo cual no hizo, por lo tanto carece de eficacia jurídica dicha impugnación.

De las pruebas cursantes en autos, exhaustivamente examinadas precedentemente, se desprende que se ha comprobado que debe ordenarse no solo la partición de los bienes señalados en la demanda, sino también de los mencionados en la contestación, pero sin incluir los locales comerciales, pues no se demostró la titularidad de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se le ordena la partición de los bienes que a continuación se especifican, para lo cual deberá realizarse el nombramiento de partidor, al décimo día siguiente a que quede firme la presente decisión:

  1. Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda Principal, distinguida con el Nº 3, sector 8, Avenida 8, Urbanización Caña de Azúcar, Código Catastral Nº 05-08-02-08 AV/ 08-03, Municipio Autónomo M.B.I.d.E.A., tiene una superficie de Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (149,85 Mts2) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Nueve metros con Noventa y Nueve Centímetros (9,99 Mts) limite con la avenida Nº 8 que es su frente; SUR: Nueve metros con Noventa y Nueve Centímetros (9,99 Mts) limite con casa Nº 4 de la Vereda Nº 2, ESTE: Quince metros (15 Mts) limite con casa Nº 1 de la vereda Nº 8 y OESTE: Quince metros (15,00 Mts) limite con casa Nº 5 de la avenida Nº 8, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro del estado Aragua, bajo el Nº 34, folio 247 al 256, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 10 de Julio del año 2006, y sobre el cual versa una Hipoteca de primer grado, con cuya copia simple acompaño la presente demanda Marcado “B”.

  2. Un vehiculo marca Chevrolet, Placa: TAS37S, Modelo: Spark, Año: 2007, Color: Gris, Serial de carrocería: 8Z1MJ60087V363800, Serial de Motor: 87V363800, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Capacidad: 5 puestos, según factura Nº 07-9890347275 de fecha 27 de Julio del año 2.007, expedida por Tracto Agro Maracay C.A, con cuyo original acompaño la presente demanda marcado “C” y respectiva c.d.p. y finiquito expedida por el Banco de Venezuela S.A, Banco Universal de fecha 13 de junio del año 2.011.

  3. Prestaciones Sociales del actor quién laboró en A.C. BIBLIOTECAS VIRTUALES DE ARAGUA, desde el día 9 de Junio del 2.000 hasta el día 26 de Agosto del 2009. Documental que valora esta Juzgadora de conformidad con el sistema de la sana crítica. De dicha documental se desprende que a la parte accionante le canceló dicho organismo por concepto de prestaciones la suma de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS. (Bs. 10.146.05)

  4. un bien mueble clase: Rústico; Marca: Ford, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Eco Sport, Año: 2005, Color: Plata; Serial del motor: CJJA58686758, Serial de Carrocería: 9BFZE13F558686758, Placas: EAO36T; Un bien mueble clase: Moto, Placa: ADW79, Año: 2007, Color: Rojo, Marca: Suzuki, Tipo: Paseo, Modelo: GN125, Serial de Carrocería:9FSNF41A87C123513, Serial del Motor: 157FMI3P001259, Uso: Particular; 2 puestos. Del expediente remitido por Seguros Ávila se desprende que el contratante de la p.e.l.p. actora, pero además se señala que el propietario y tomador de la póliza es el accionante, razón por la cual debe partirse el bien.

  5. Liquidación de la sociedad mercantil Auto Lavado Espuma Gely, C.A, Registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 66, Tomo 36-A de fecha 19 de Junio de 2008, pues de las pruebas traídas a los autos a través del auto para mejor proveer se desprende que efectivamente quien cobró y libró los cheques en los períodos 15 de julio de 2008 hasta el 12 de febrero de 2009, fue únicamente la parte actora, razón por la cual debe devolverse a la parte demandada la mitad de dicha suma, lo cual deberá efectuar el partidor.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano J.R.O.O., anteriormente identificado contra la ciudadana M.C.M.P., suficientemente identificada en autos, y en consecuencia se ordena la partición de los siguientes bienes:

  6. Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda Principal, distinguida con el Nº 3, sector 8, Avenida 8, Urbanización Caña de Azúcar, Código Catastral Nº 05-08-02-08 AV/ 08-03, Municipio Autónomo M.B.I.d.E.A., tiene una superficie de Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (149,85 Mts2) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Nueve metros con Noventa y Nueve Centímetros (9,99 Mts) limite con la avenida Nº 8 que es su frente; SUR: Nueve metros con Noventa y Nueve Centímetros (9,99 Mts) limite con casa Nº 4 de la Vereda Nº 2, ESTE: Quince metros (15 Mts) limite con casa Nº 1 de la vereda Nº 8 y OESTE: Quince metros (15,00 Mts) limite con casa Nº 5 de la avenida Nº 8, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro del estado Aragua, bajo el Nº 34, folio 247 al 256, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha 10 de Julio del año 2006, y sobre el cual versa una Hipoteca de primer grado, con cuya copia simple acompaño la presente demanda Marcado “B”.

  7. Un vehiculo marca Chevrolet, Placa: TAS37S, Modelo: Spark, Año: 2007, Color: Gris, Serial de carrocería: 8Z1MJ60087V363800, Serial de Motor: 87V363800, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Capacidad: 5 puestos, según factura Nº 07-9890347275 de fecha 27 de Julio del año 2.007, expedida por Tracto Agro Maracay C.A, con cuyo original acompaño la presente demanda marcado “C” y respectiva c.d.p. y finiquito expedida por el Banco de Venezuela S.A, Banco Universal de fecha 13 de junio del año 2.011.

  8. Prestaciones Sociales del actor quién laboró en A.C. BIBLIOTECAS VIRTUALES DE ARAGUA, desde el día 9 de Junio del 2.000 hasta el día 26 de Agosto del 2009. Documental que valora esta Juzgadora de conformidad con el sistema de la sana crítica. De dicha documental se desprende que a la parte accionante le canceló dicho organismo por concepto de prestaciones la suma de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS. (Bs. 10.146.05)

  9. un bien mueble clase: Rústico; Marca: Ford, Tipo: Sport Wagon, Modelo: Eco Sport, Año: 2005, Color: Plata; Serial del motor: CJJA58686758, Serial de Carrocería: 9BFZE13F558686758, Placas: EAO36T; Un bien mueble clase: Moto, Placa: ADW79, Año: 2007, Color: Rojo, Marca: Suzuki, Tipo: Paseo, Modelo: GN125, Serial de Carrocería:9FSNF41A87C123513, Serial del Motor: 157FMI3P001259, Uso: Particular; 2 puestos. Del expediente remitido por Seguros Ávila se desprende que el contratante de la p.e.l.p. actora, pero además se señala que el propietario y tomador de la póliza es el accionante, razón por la cual debe partirse el bien.

  10. Liquidación de la sociedad mercantil Auto Lavado Espuma Gely, C.A, Registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 66, Tomo 36-A de fecha 19 de Junio de 2008, pues de las pruebas traídas a los autos a través del auto para mejor proveer se desprende que efectivamente quien cobró y libró los cheques en los períodos 15 de julio de 2008 hasta el 12 de febrero de 2009, fue únicamente la parte actora, razón por la cual debe devolverse a la parte demandada la mitad del activo de dicha compañía, lo cual deberá efectuar el partidor.

    Una vez firme la presente decisión, se procederá el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10mo) día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento, todo conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2013. Años 203° y 154°.

    LA JUEZ PROVISORIA.-

    DELIA LEON COVA. EL SECRETARIO

    DAVID MIRATIA

    En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO

    DAVID MIRATIA

    Exp. Nº 41486

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