Sentencia nº 0718 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintidós (22) de julio de 2016. Años: 206º y 157°

En el procedimiento que por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, sigue el ciudadano J.R.C., titular de la cédula de identidad número V-12.305.508, representado por los abogados R.M., L.C. y E.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.147, 108.101 y 108.143, respectivamente, contra la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A., (COMRECA) y en condición de tercero interviniente, la compañía ESTAR SEGUROS, S.A., la primera inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 julio de 1985, bajo, el n° 14, Tomo 39-A, cuya última modificación consta de asambleas generales extraordinarias de accionistas celebradas el 10 de julio de 2007 y 18 de febrero de 2013, insertas ante la misma oficina de registro bajos los números 16 y 35, Tomo 41-A y 10-ARM1, respectivamente, representada por los abogados M.A. de González y Edily Roda Mora Luzardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 188.750 y 140.463, en su orden; y, la segunda inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 21 de agosto de 1947, bajo el n° 921, Tomo 5-C, cuya última modificación estatutaria consta en documento inscrito el 14 de noviembre de 2008, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el n° 35, Tomo 204-A, representada por los abogados N.H.A.S., Y.D.M.N., A.D.F. y A.M.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.818, 110.722, 56.802 y 198.239, correlativamente; el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 24 de noviembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante, parcialmente con lugar la demanda instaurada contra la sociedad mercantil Comercial Reyes, C.A. y, sin lugar la reclamación presentada contra la empresa Estar Seguros, S.A., en consecuencia, confirmó la decisión de 22 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada contra la sociedad anónima Comercial Reyes, C.A. y, sin lugar contra la compañía Estar Seguro, S.A.

Contra la mencionada decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido el 2 de diciembre de 2015 y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 2 de febrero de 2016, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el dos (2) de diciembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el doce (12) de enero del año 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente de ocho (8) días.

Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte actora no presentó el respectivo escrito formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia presentada el 1 de diciembre de 2015, (folio 235 y vuelto de la segunda pieza principal) que la parte demandante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte actora recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano J.R.C.. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano J.R.C., contra la decisión publicada el 24 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

No hay condenatoria en costas del recurso a la parte accionante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

La Presidenta de la Sala, ________________________________ M.C.G.
Vicepresidenta, _________________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA La- Magistrado Ponente, ______________________________ E.G.R.
Magistrado, ______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado, __________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2016-000044

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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