Decisión nº 072-2010 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: OCHO (08) DE ABRIL DE 2010

199° y 151°

EXP. No. 7212

PARTES:

DEMANDANTE: J.M. PALENCIA, C.I. No. 7.931.722, domiciliado en el Municipio R.d.P.d.E.Z..

DEMANDADO: M.R., del mismo domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA Nº 072-2010

ANTECEDENTES

El día Nueve (09) de Febrero de 2010, este juzgado recibió demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano: J.S.M.P., C.I. No. 7.931.722, actuando en nombre y representación de la ciudadana A.S.F., domiciliado en el Municipio R.d.P., asistido por el abogado H.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.099, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana M.R., mayor d e edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 11.661.432, domiciliada en el Municipio R.d.P.d.E.Z., anexando a la demanda documentos.

En fecha diez (10) de Febrero de 2010, el Tribunal admite la demanda y se emplaza al demandado, ordenando librar Boleta de Citación. (F. 13).

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2010, el actor confiere poder al abogado H.L.P., Inpreabogado No. 29.099. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte al nombrado abogado. (F. 15). En la misma fecha el actor presenta diligencia. (F:16).

En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010, el Tribunal provee. (F. 17).

En fecha Tres (103) de Marzo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la demandada, se acuerda agregar al expediente. (F. 18).

En fecha Once (11) de marzo de 2010, la Secretaria deja constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación a la demandada. (F. 21).

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO

La parte actora acompañó con su escrito libelar copia de documento de adquisición del inmueble arrendado, copia de documento de construcción o bienhechurias, original de documento privado en el autoriza al ciudadano J.S.M. para arrendar el inmueble de su propiedad y copia de denuncia formulada por el arrendador por ante la intendencia de R.d.P.. Observa esta juzgadora que las documentales presentadas no fueron tachadas, impugnadas, ni desconocidas de ninguna forma por lo que se consideran reconocidas para el presente juicio y se les otorga todo el valor probatorio que de las mismas se desprende. Así se establece.

La parte actora promovio las siguientes pruebas:

|) Invoca el mérito que arrojan las actas procesales, especialmente la confesión ficta

2) Promueve la testimonial de los ciudadanos N.A., DIRIMO MORAN, J.A. y A.G..

En fecha 25/03/2010, se presentó a declarar el ciudadano N.A.V., quien al ser interrogado por la parte actora responde que conoce de vista, trato y comun8icación a los ciudadanos A.F., J.M. y M.R., que le consta que la señora A.F. es la propietaria de un inmueble ubicado en el sector 1, calle 2, No. 33 de la Urb. Las Colinas en la Villa del R.d.P., que es cierto que la señora Ana autorizó al ciudadano J.M. para arrendar el inmueble mencionado, que es cierto y le consta que el señor J.M. celebró contrato de arrendamiento verbal con la señora M.R., por un período de seis meses prorrogables y con un canón de arrendamiento de 300 Bs, que le consta porque en una oportunidad él (testigo) fue a visitar a dos ahijados que tiene en ese sector, vio cuando Jairo estaba hablando con la señora Mary sobre el contrato de arrendamiento, eso fue en el año 2006, en el mes de Julio o Agosto, que es cierto que el señor Jairo desde el año 2008 ha venido teniendo problemas con la señora M.R., por su mala conducta y con los pagos de arrendamiento, que le consta porque él (testigo) una vez pasó por el sitio y ella estaba colocando un aire y vio cuando ellos tenían unas palabras por incumplimiento de pago y por el deterioramiento del local y él (Jairo) dijo que iba a buscar ayuda legal. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no estuvo presente ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no estuvo presente ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales. Observa esta juzgadora de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil que el testigo declaro en forma conteste, sin contradicciones en sus dichos, ni con la pretensión del actor, por lo que se le otorga todo el valor probatorio que del mismo dimana. Así se establece.

En fecha 25/03/2010, se presentó a declarar el ciudadano Dirimo Morán, quien al ser interrogado por la parte actora responde que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.F., J.M. y M.R., que le consta que la señora A.F. es la propietaria de un inmueble ubicado en el sector 1, calle 2, No. 33 de la Urb. Las Colinas en la Villa del R.d.P., que le consta porque él vió el documento de Inavi, que es cierto que la señora Ana autorizó al ciudadano J.M. para arrendar el inmueble mencionado, que es cierto y le consta que el señor J.M. celebró contrato de arrendamiento verbal con la señora M.R., por un período de seis meses prorrogables y con un canón de arrendamiento de 300 Bs, que le consta porque él le hace trabajos allí en la carnicería, fue en el año 2006, como en el mes de Agosto o Septiembre, que es cierto que el señor Jairo desde el año 2008 ha venido teniendo problemas con la señora M.R., y le consta porque en esa casa hasta venden cerveza y tiene problemas con los vecinos y que tampoco le paga el arrendamiento porque él ha presenciado cuando Jairo le cobra y le consta todo porque él es vecino del sector. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no estuvo presente ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales. Observa esta juzgadora de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil que el testigo declaro en forma conteste, sin contradicciones en sus dichos, ni con la pretensión del actor, por lo que se le otorga todo el valor probatorio que del mismo dimana. Así se establece.

En fecha 25/03/2010, se presentó a declarar el ciudadano A.G. quien al ser interrogado por la parte actora responde que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.F., J.M. y M.R., que le consta que la señora A.F. es la propietaria de un inmueble ubicado en el sector 1, calle 2, No. 33 de la Urb. Las Colinas en la Villa del R.d.P., que le consta porque en una oportunidad estuvo conversando con ella (A.F.) y le enseñó los papeles de Inavi, que es cierto que la señora Ana autorizó al ciudadano J.M. para arrendar el inmueble mencionado, y le consta porque él estaba con Jairo cuando ella le dio un poder para que buscara quien alquilara el local y le consta que el señor J.M. con esa autorización celebró contrato de arrendamiento verbal con la señora M.R., por un período de seis meses prorrogables y con un canón de arrendamiento de 300 Bs, que le consta porque él le hace trabajos allí en la carnicería, fue en el año 2006, como en el mes de Julio aproximadamente, que es cierto que el señor Jairo desde el año 2008 ha venido teniendo problemas con la señora M.R., y le consta porque en esa casa hasta venden licores ilegalmente y todos los vecinos del sector tienen conocimiento de ello. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no estuvo presente ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no estuvo presente ni por sí, ni por medio de Apoderados Judiciales. Observa esta juzgadora de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil que el testigo declaro en forma conteste, sin contradicciones en sus dichos, ni con la pretensión del actor, por lo que se le otorga todo el valor probatorio que del mismo dimana. Así se establece.

La parte demandada no dio contestación a la demandada, ni trajo ningún tipo de pruebas al proceso.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la pretensión por la parte actora y los términos en los que se realiza la defensa por parte del demandado, esto es, puntos esenciales de la demanda y de la defensa presentada por el demandado.

En este orden de ideas se observa que manifiesta el actor… “Ciudadano juez, tal como se evidencia de documento privado que acompaño marcado con la letra “C” que la ciudadana A.S.F., ya identificada me confirió poder para que pudiese celebrar contrato de arrendamiento con terceras personas, con la obligación de rendirle cuenta de sus gestiones; por ello con fecha 01/07/06, celebré contrato verbal de arrendamiento la ciudadana M.R., por el término de seis meses contados a partir del 1º. De Julio de 2006, prorrogable por periodo igual, salvo que una de las partes notifique a la otra con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de dicho contrato su voluntad de no prorrogarlo y con un canon de arrendamiento de 300.000,00 mensuales hoy 300 Bolivares mensuales.

Así mismo alega el actor …”Esta situación de trasgresión de lo pactado ha sido la conducta de la arrendataria, razones que me indujeron a formular denuncia en contra de dicha ciudadana, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio R.d.P., con fecha 01/08/08, la cual acompaño marcada por la letra “D” de conformidad con el mencionado artículo 434 del citado artículo del Código de Procedimiento Civil, aunado a la situación planteada, la arrendataria ciudadana M.R., ha dejado de cumplir con su obligación de pago de los cánones de arrendamiento… Por todo lo expuesto ciudadano Juez, invocando para ello lo pautado en la Ley de Arrendamiento inmobiliario, es por lo que acudo a su digno ministerio para demandar como en efecto lo hago en toda forma de derecho a la ciudadana M.R., ya identificada por DESALOJO, para que convenga en hacerme entrega del inmueble que le fue arrendado y determinado en el presente escrito o para que caso contrario a ello sea condenada por el Tribunal ”.

Se observa de actas que el demandado, cumplidas como fueron todas las diligencias necesarias para su citación, no compareció en ninguno de los actos procesales verificados en el presente proceso ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en consecuencia se establece que el actor realizo toda la actividad necesaria para demostrar durante el proceso la legitimidad de su pretensión y siendo así su pretensión debe ser declarada procedente en derecho.

CONFESIÓN FICTA

La falta de comparecencia del demandado por si o por medio de apoderados legales al acto de Contestación de la Demanda, al igual que la contestación a la demanda presentada en forma ineficaz, o sea, en forma extemporánea, constituye una presunción iuris tantun de confesión en su contra; el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil le permite al demandado contumaz promover la contraprueba de los hechos que según la presunción de la Ley han sido admitidos al no contestar la demanda. Pero no puede demostrar con éxito cualquier hecho que seria propiamente una excepción de fondo, cuando se produce la confesión ficta, el Juez debe limitar a analizar las pruebas que consten en actas y determinará si la demanda es contraria a derecho y a analizar y verificar la falta de prueba del demandado para desvirtuar la presunción iuris tantun de veracidad de los hechos alegados en la demanda.

Ha sostenido nuestro m.T., en jurisprudencia reiterada que el demandado que ha incurrido en confesión ficta no podrá por esa misma circunstancia hacer en el debate probatorio ninguna probanza sobre un hecho extraño a la confesión; es decir, ninguna de las excepciones que deben ser opuestas expresa y necesariamente en el acto de la contestación al fondo de la demanda (Sentencia del Siete (07) de Julio de 1.988, Dr. O.P.T.J. de la Corte Suprema de Justicia, Volumen 7. p. 65-66).

Observa esta Juzgadora que la parte demandada en fecha Siete (07) de Junio de 2007, fue citado por la Alguacil del Tribunal, quien firmó la Boleta de Citación, en fecha 10-01-2008, pero éste no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, en la oportunidad legal de contestar la demanda, ni durante el transcurso del lapso probatorio, para desvirtuar la presunción que se generó por su no comparecencia, configurándose en su contra la CONFESIÓN FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; llevando a la convicción de esta juzgadora la legitimidad y procedencia de la pretensión formulada en su contra, y en consecuencia a considerar procedente en derecho la reclamación planteada. ASÍ SE DECIDE.

Efectivamente luego del análisis realizado al libelo de demanda y ante el hecho evidente de la no comparecencia del demandado, constando en el expediente que han sido cubiertos todos los trámites de la citación personal del mismo y ante el deber que tiene el Juez de dar respuesta oportuna a los justiciables, al analizar las actas se evidencia que el actor aduce …”, por lo cual se encuentra para la fecha insolvente con el pago de cinco cuotas de ellas que a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una totalizan la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) siendo estas cuotas las correspondientes a los meses Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2009 y Enero de 2010…”.

…”, además expresa: “… Estimo la presente acción en suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), ...”, entendidas estas mensualidades alegadas como insolutas, teniéndolas como veraces en virtud de la no comparecencia del demandado y estableciéndose que los dos meses que establece la norma son rebasados suficientemente por los meses de cánones insolutos, hace que se encuentren cubiertos los extremos legales para declarar procedente en derecho la demanda que por Desalojo estimados en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), ha incoado el ciudadano J.S.M.P., Cédula de Identidad No. 7.931.722, en contra de la ciudadana M.R., portadora de la cédula de identidad No. 11.661.432 y en consecuencia deberá la última de los nombrados atención a la normativa examinada y en virtud del incumplimiento en los pagos de cánones de arrendamiento acordados entre las partes, en su condición de arrendatario, entregar el inmueble ubicado en el sector 01, calle 02, casa No. 33, de la Urbanización La Colina del Municipio R.d.P.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, lado con vereda 15 y mide dieciséis metros (16 Mts); Sur lado con la casa 31 y mide dieciséis Metros (16 Mts); Este fondo con la casa 34 de la vereda 08 y mide once metros con sesenta centímetros (11.60 Mts); Oeste; frente con la calle 02 y mide once metros con sesenta centímetros (11.60 Mts.).; totalmente desocupado de personas y muebles a el arrendador J.S.M.P., Cédula de Identidad No.-7.931.722, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.S.M.P., quien actuó en nombre y representación de la ciudadana A.S.F., en contra de la ciudadana M.R., ya identificados, y se ordena al demandado a hacer entrega del inmueble reclamado y cumplir con los pagos de los cánones de arrendamiento reclamados en los términos expresados en el texto de la presente sentencia. Así como con el pago de los honorarios de abogados. ASI SE DECIDE.

Se condena en costas, costos procesales y honorarios profesionales a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se estiman en un treinta por ciento del valor de la demanda. ASI SE DECIDE.

Actuaron como Apoderado Judicial de la parte actora El abogado en ejercicio H.L.P., Inpreabogado No. 29.099, la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada este fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá, y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL de 2010. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó, siendo las diez horas de la mañana; se registró en copia fotostática certificada el anterior fallo, bajo el No. 072-2010.

La Secretaria

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