Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 5 de Junio de 2013
Fecha de Resolución: | 5 de Junio de 2013 |
Emisor: | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Número de Expediente: | md11-m-2011-000014 |
Ponente: | Dayana Vivas |
Procedimiento: | Audiencia Preliminar De Sustanciacion |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Junio del 2.013
2012 Y 1532
Visto el escrito de Apelación de fecha 31-05-2013, a los folios 227 al 229, interpuesta por los abogados
Jaisi Merilde G.C. y E.V.J., titulares de la cédula de identidad el NQ
12.632.454 Y NQ V-13.278.265, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero
NQ 74.734. Y 153.753, en el presente procedimiento de ASUNTO PATRIMONIAL, contra SENTENCIA
Interlocutoria con fuerza Definitiva (Acta de la Audiencia Preliminar de Fase de Sustanciación) de la no
admisión de los medios de pruebas cursante al folio 220 al 226, SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO Y SE ACUERDA OIR DICHA APELACiÓN EN FORMA DIFERIDA, ello de conformidad
con el artículo 488 LOPNNA que reza: "De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo
disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación
familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y
Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación únicamente en el efecto devolutivo. Si la sentencia
definitiva es sobre establecimiento de un nuevo acto del estado civil no tendrá apelación, a menos que
haya habido oposición, caso en el cual la sentencia será apelable. Al proponerse la apelación contra la
sentencia que puso fin al juicio, quedan cOmprendidas en ella las interlocutorias que hubieren
producido un gravamen no reparado en las mismas. ( ) (omisis). En consecuencia la presente
apelación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488 LOPNNA queda diferida su trámite para
la oportunidad de la apelación de la sentencia definitiva, ocasión en la cual el Tribunal de Primera
Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial remitirá al Juzgado Superior Competente a los fines de la
decisión del Recurso de Apelación interpuesto. Diarícese y cúmplase. SIGUEN FIRMAS ILEGIBLES. QUIEN
SUSCRIBE CON EL CARÁCTER DE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DE ESTE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS
ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE NQ TODO DE CONFORMIDAD CON El
ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIEN
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