Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 8 de mayo de 2006.

196° y 147°

Exp. AC-7640.

En fecha 11 de enero de 2006, fue recibido el escrito presentado por el Ciudadano: J.J.D.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-11.679.391, debidamente asistida por el ciudadano abogado: M.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.107, constante de 30 folios útiles y anexos en 201 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta contra la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. delE.A., Dra. M.B.R., y la Dirección General de Registros y Notarías, Dra. M.C.M..

Por auto de fecha 12 de enero de 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo, y se ordenó notificar, mediante Oficios, a las Ciudadanas: Registradora Inmobiliario de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. delE.A. y Directora General de Registros y Notarías, Partes Presuntamente Agraviantes, asimismo se ordenó notificar, mediante Oficios, a los Ciudadanos Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 232 al 235).

En fecha 20 de enero de 2006, comparece el Ciudadano: J.J.D.K., debidamente asistido de Abogado, en su carácter de autos, quien mediante diligencia solicito la notificación del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; el Tribunal por auto de fecha 24 de enero de 2006, acordó de conformidad con lo solicitado. (Folios 240 y 241)

En fecha 31 de enero de 2006, comparece el Ciudadano: J.J.D.K., debidamente asistido de Abogado, en su carácter de autos, quien mediante diligencia solicito se comisionará al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicarse las notificaciones ordenadas por este Despacho; por auto de fecha 1° de febrero de 2006, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado. (Folios 243 al 248)

A los folios 265, 266 y 268 corre insertas diligencias y Recibos de Notificación debidamente firmados y consignados por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2006, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día Viernes 7 de abril de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 269)

Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 270 al 272.

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

El accionante, manifestó en su escrito que, interpuso la presente solicitud de amparo por cuanto los agraviantes incurrieron en violación de los derechos al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al suspender la ejecución forzosa de una sentencia definitivamente firme que tiene efectos subjetivos, así como también que hubo error, fraude o ausencia de notificación del acto administrativo de carácter particular; igualmente alegó que los agraviantes incumplieron con los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto debieron notificar la negativa y su confirmatoria al verdadero recurrente, que en este caso es el Tribunal Sexto de Control, quien ordenó el cumplimiento del fallo del extinto Juzgado 33 en lo Penal y nunca C.G.C. o J.J.D., violándosele el artículo 49 ordinales 1, 3, 4, 7 y los artículos 19, 26, 51, 115, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fundamentó la presente solicitud de A.C. de conformidad con los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 13, 14, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 32 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, lo que no ratificó en el Acto de la Audiencia Oral y Pública, por cuanto no hizo acto de presencia en la misma, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

El Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte Presuntamente Agraviante, la cual basó su defensa en que los quejosos no hicieron acto de presencia al Acto de la Audiencia Oral y Pública, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, solicitando en nombre y representación de su asistida, sea declarado desistido y desierto el acto por la incomparecencia de los quejosos; igualmente la abogada asistente de la Directora General de Registro y Notarías, se adhirió al pedimento efectuando por el abogado asistente de la Registradora.

Asimismo el Ministerio Público en el Acto de la Audiencia Oral y Pública, solicitó se declare desistido el presente proceso y se archive el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

El Tribunal en la Audiencia Constitucional, pasó a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: De acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en reiterados fallos entre ellos de fecha 1° de febrero de 2000, caso J.A.M. y del 5 de junio de 2002, Sentencia Nº 1164, que señaló que la no comparecencia de la Parte Solicitante dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considerara que los hechos alegados afecten el orden público, por lo que este Sentenciador acogiendo los referidos fallos ante la incomparecencia de la Parte Solicitante del amparo, da por terminado el presente proceso pues los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público, ni afecta las buenas costumbre, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, no obstante de haber alegado los recurrentes en su recurso un presunto Fraude Procesal, y así se declaró. Asimismo se dejó constancia que el texto integro del fallo sería transcripto dentro de los Cinco (5) días siguientes. Igualmente se ordenó expedir las copias del acta de Audiencia Constitucional a la Representante del Ministerio Público y de la decisión en su oportunidad legal. Se ordenó agregar a los autos formando folios útiles, el Instrumento Poder consignado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo en los siguientes términos:

Revisadas las presentes actuaciones y oída a la parte presuntamente agraviante en la audiencia constitucional, así como a la Representación Fiscal, este Tribunal de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en reiterados fallos entre ellos de fecha 1° de febrero de 2000, caso J.A.M. y del 5 de junio de 2002, Sentencia Nº 1164, que señaló que la no comparecencia de la Parte Solicitante dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considerara que los hechos alegados afecten el orden público, por lo que este Sentenciador acogiendo los referidos fallos ante la incomparecencia de la Parte Solicitante al Acto de la Audiencia Oral y Pública, da por terminado el presente proceso, pues los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público, ni afecta las buenas costumbre, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, no obstante de haber alegado los recurrentes en su recurso un presunto Fraude Procesal. Lo que así se decide

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