Decisión nº WP01-R-2011-000218 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 25 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001456

ASUNTO : WP01-R-2011-000218

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.D.J.G.G., en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos L.A.J.L., L.J.D.S. y J.M.G.S., en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito para el ciudadano L.A.J.L. de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.L.O. y para los ciudadanos L.J.D.S. y J.M.G.S. como COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 1 ejusdem en perjuicio del ciudadano J.L.O..

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó entre otras cosas que:

…CAPITULO SEGUNDO DE LA APELACION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD…Esta Defensa impugna la decisión decretada por el a quo en la Audiencia Oral para Oír al Imputado, al decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos L.A.J.L., L.J.D.S. Y J.M.G.S., audiencia en la cual, una vez leídas las actuaciones, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del ciudadano L.A.J.L., solicité en primer lugar, con relación este (sic) último, se desestimara la precalificación de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y en lo que respecta a los ciudadanos L.J.D.S. Y J.M.G.S., solicite se decretara a favor de estos la L.s.R., visto que la conducta exteriorizada por éstos el día de los hechos, no se corresponde con algún tipo penal y menos aun con el que precalifica el Ministerio Público, a saber, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, a lo que se suma que hasta esta etapa procesal, no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir que éstos ciudadanos sean partícipes de delito (sic) que imputa el Ministerio Público…Así las cosas ciudadanos Magistrados, observa la defensa que no se encuentra configurado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en virtud que no está acreditado que el ciudadano L.A.J.L., haya preparado, maquinado, la acción punitiva antes de ejecutarla. Tampoco se observa que haya existido alevosía, visto que de autos no se desprende, que el agente haya obrado a traición o sobre seguro, ya que todo ocurrió en un lugar público, cuando la víctima se encontraba acompañado de un gran número de personas durante un evento deportivo y antes de sufrir la agresión fue llamado por el agente, a lo que pudo haberse negado y solicitar protección, lo cual no hizo. No hubo alevosía, visto que patentemente se observa que el agente asumió riesgos al ejecutar el hecho en un lugar público, a la vista de numerosas personas del sector donde reside, lo cual lo exponía a una posible neutralización que le impidiera cometer el hecho, así como a una posible respuesta en su contra y su aprehensión inmediata, por parte de quienes lo estaban observando. La alevosía requiere que el agente obre a traición o sobre seguro, siendo que estas circunstancias agravantes no están presentes y es por ello que solicité al juez de la recurrida no admitiera la precalificación de Homicidio Calificado en Grado de Frustración…En lo que respecta a los ciudadanos L.J.D.S. Y J.M.G.S., solicite se decretara a favor de éstos la L.s.R., visto que como lo indiqué con anterioridad, la conducta exteriorizada por estos patrocinados el día de los hechos, no se corresponde con algún tipo penal y menos aun con el que precalifica el Ministerio Público…a lo que se suma que hasta esta etapa procesal, no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir que éstos ciudadanos sean partícipes de (sic) delito que imputa el Ministerio Público…Por otro lado ciudadanos Magistrados, de las actas de entrevistas de los testigos, no se evidencia que los ciudadanos L.J.D.S. Y J.M.G.S. hayan dirigido expresiones a L.A.J.L., estimulándolo para que accionara el arma de fuego en perjuicio del ciudadano J.L.O.; o que de alguna manera hayan reforzado la resolución criminal del agente o que le hubieren proporcionado razones para facilitarle la decisión antijurídica; tampoco está acreditado que hayan prometido asistencia y ayuda a éste, para después de la comisión del hecho punible…Tal como se observa en el presente caso el Juez de Control fundamentó su decisión de imposición de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados L.J.D.S. Y J.M.G.S. en una confusa motivación que no da respuesta eficaz a lo alegado por ésta defensa, por cuanto lo único solicitado por quien suscribe era la l.s.r. durante la investigación, en atención a un procedimiento que no goza de cimiento jurídico alguno, ya que la conducta exteriorizada por éstos patrocinados el día de los hechos, no se corresponde con algún tipo penal y menos aun con el de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO; a lo que se suma que hasta esta etapa procesal, no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir que éstos ciudadanos sean partícipes de (sic) delito que imputa el Ministerio Público, con lo que no se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace improcedente la medida decretada por el a quo…Con la Medida de Coerción Personal, decretada en contra de los ciudadanos L.J.D.S. Y J.M.G.S., carente de los fundados elementos de convicción para decretarla, se han violentado derechos y garantías constitucionales y procesales como se ha señalado anteriormente, se le ha sometido a un proceso viciado y se les ha privado del DERECHO A LA LIBERTAD, cuando en principio lo procedente y ajustado a derecho era decretar la L.S.R., por no estar llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitara la defensa por las argumentaciones expuestas en la audiencia oral…esta defensa solicita muy respetuosamente a los Magistrados de la Corte de Apelaciones que haya (sic) de conocer del presente recurso…lo declaren con lugar...Revoquen la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra los ciudadanos L.A.J.L., L.J.D.S. y J.M.G.S. y les sea concedida la l.s.r.…

(Folios 54 al 59 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Fiscal del Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

…Ahora bien Ciudadano Magistrado Ponente, dentro de las consideraciones que anteceden, paso a contestar el referido escrito de apelación dirigido en contra la decisión tomada por la Dr. J.F.C., actuando como Juez de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12 de Abril de 2011, mediante el cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de dichos imputados y según de lo que se infiere del referido escrito de Apelación presentado por la Defensa Técnica, ésta funda su presunción de agravio en que el Juez no debió decretarle a sus patrocinados la referida medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sino por el contrario debió fue decretarles la L.s.R., ya que según su parecer no existen elementos fácticos que comprometan la responsabilidad penal de los encartados en el presente proceso y en tan gravísimo delito…Señala la recurrente que el Tribunal A Quo, no ha acreditado suficientemente las disposiciones del artículo 250 de nuestra Ley Adjetiva Penal, sin embargo en los fundamentos de la decisión, el Juez motivó en exceso su fallo y es casualmente por lo extenso de esta motivación que no se trascribe en el presente escrito, pero que ustedes ciudadanos magistrados podrán evidenciar de la copia simple que se acompaña con esta contestación. El Ministerio Público, en aras de una aplicación correcta de la justicia, solicita muy respetuosamente sea confirmada la decisión del Tribunal A quo, ya que existen plurales elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado (sic) de marras y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es lo procedente y ajustado a derecho, tomando en cuenta los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece, hasta esta etapa procesal y que se encuentra aún en la fase de investigación criminal y por ende aportará otros elementos antes de presentar el respectivo acto conclusivo…FUNDAMENTOS DE DERECHO…Este Representante Fiscal, como garante de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe en los procesos penales observa que la decisión del Dr. J.F.C., actuando como Juez 1º (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de juicio previo y debido proceso, defensa e igualdad entre las partes, finalidad del proceso, y protección de las víctimas, previstos en el artículos (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1, 12, 13 y 23, del Código Orgánico Procesal Penal…El Ministerio Público acreditó en dicha audiencia de presentación la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores y partícipes en el hecho punible de que trata, ya que constan más de seis entrevistas de los testigos presenciales del hecho que señalan inequívocamente al autor material del hecho punible, así como la conducta desplegada por los acompañantes del autor material del delito y finalmente existe una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad y por ende merecedores de la medida de coerción personal, como lo es la Privativa de Libertad, que considera esta Representación Fiscal es necesaria mantenerla en estos casos excepcionales para garantizarle al Estado Venezolano y a las víctimas, las resultas del proceso penal…Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto ciudadano Magistrado Ponente solicito (sic) muy respetuosamente sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada…

(Folios 65 al 70 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de Abril de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados L.A.J.L., L.J.D.S. y J.M.G.S., plenamente identificados al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa e (sic) libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificados como autores en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el 406, numeral 1 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, para el ciudadano L.A.J.L., en perjuicio del ciudadano J.L.O., y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el 406 numeral 1 en concordancia con el 80, 85 (sic) numeral 1 del Código Penal para los ciudadanos L.J.D.S. y J.M.G., en perjuicio del ciudadano J.L.O.. Asimismo, de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados L.A.J.L., L.J.D.S. y J.M.G.S., en la perpetración de los mismos, y considerando la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de suma severidad y la magnitud del daño causado, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de imponérsele una medida menos gravosa. En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. interpuesta por la defensa…

(Folios 37 al 44 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado para el ciudadano L.A.J.L. de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y para los ciudadanos L.J.D.S. y J.M.G.S. como COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 1 ejusdem, pero este Órgano Colegiado califica los hechos de manera provisional para el ciudadano L.A.J.L. de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y para los ciudadanos L.J.D.S. y J.M.G.S. como COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 10 de Abril de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. Acta de investigación penal emanada de la Sub-Delegación La Guiara de fecha 10 de Octubre (sic) de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …Detective Jean Vivas…logramos sostener entrevista con el médico cirujano de guardia: LUIS EDUARDO LEAL HERRERA…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia informó a la comisión que siendo las 3:00 horas de la tarde aproximadamente, ingresó a dicho nosocomio una persona de sexo masculino, presentando una herida en la región Tempo-Occipital y una herida en la región Parietal, y el mismo se encuentra siendo intervenido quirúrgicamente por un neurocirujano, presentando un estado crítico, dicho ciudadano quedó identificado mediante libro de ingreso como J.L.O.G., de 21 años de edad…procedimos a realizar un recorrido por las adyacencia del mencionado centro asistencial, a fin de ubicar, identificar alguna persona que nos pudiera aportar alguna información…logrando sostener entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito J.L.O. MEJIAS…quien indico a la comisión ser el progenitor del ciudadano J.L.O.G., quien funge como víctima en la presente averiguación, asimismo que se encontraba en el interior de su residencia, cuando escuchó una detonación, al paso de un minuto un vecino fue llamándolo a su casa, informándole que habían herido a su hijo en la cabeza, al salir de su residencia observó en el suelo del callejón un charco de sangre y se traslado hacia el Periférico de Pariata…por tal motivo le manifestamos a dicho ciudadano que nos indicara el lugar exacto donde ocurrieron los hechos…nos trasladamos hacia Quenepe a Cotoperí, vía pública adyacente a la licorería FEVA, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas…nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos percatándonos que dicho lugar fue limpiado, en el mismo intercambio de ideas logramos sostener coloquio con residentes del sector quienes por miedo a futuras represarías no quisieron identificarse, manifestando que unos vecinos del sector realizaron una limpieza en el lugar donde se encontraba el charco de una sustancia de color pardo rojiza presunta naturaleza hemática, de igual manera se procedió a realizar la inspección técnica de ley…logrando colectar adyacente del lugar del hecho un (sic) concha, calibre 9mm, la cual es fijada y debidamente colectada a fin de ser enviada al laboratorio correspondiente, al lugar hizo presencia el funcionario…FOUCAULT NAIR…quien manifestó a la comisión que en el comando de investigaciones de Macuto se encuentran tres personas detenidas ya que son presuntamente los autores del presente hecho que se investiga y unas ciudadanas quienes fungen como testigo en el presente hecho…efectivamente realizaron la aprehensión de tres sujetos quienes quedaron identificados de la siguiente manera L.A. JAMILSON LIENDO…LUIS J.D. SANCHEZ…J.M.G. SALAZAR…logré sostener entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse L.R. quien indicó que el día de hoy a las 03:00 horas de la tarde…se encontraba en el callejón Cotoperí en compañía de J.L.O.G. quien es víctima en la presente investigación y otros vecinos del sector cuando de repente llegó ADRIAN llamo a J.L., al acercársele saco un arma de fuego y sin mediar palabra la acciono en contra de su humanidad, luego huyo en veloz hacia (sic) la parte alta del barrio…

    (Folios 2 al 3 de la incidencia).

  2. - Acta de inspección técnica emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10 de abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …Sector Quenepe, calle Quenepe a Cotoperí, vía pública, parroquia Maiquetía, Estado Vargas…resulta ser un sitio abierto…piso de asfalto en su totalidad y temperatura ambiental calurosa, todos éstos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba citada, la cual permite el tránsito vehicular y peatonal en sentido este-oeste y viceversa, presentando a sus extremos escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos así como fachadas de diferentes viviendas, dispuestas una al lado de otra, seguidamente nos ubicamos en frente de un poste de alumbrado público…el cual tomamos como punto de referencia y se procede a realizar un rastreo en el lugar con la finalidad de localizar evidencia de interés criminalística, logrando observar, fijar y colectar una (01) concha de bala que al ser movida de su posición original resulta ser del calibre 9mm, la cual será enviada a su respectivo laboratorio a fin de que se le realiza su experticia de ley…

    (Folio 4 de la incidencia).

  3. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10 de Abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …Funcionario Detective JEAN VIVAS…procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos detenidos en la presente averiguación, plenamente identificados como…L.A.J.L.…LUÍS J.D. SÁNCHEZ…J.M.G.S.…luego de una búsqueda exhaustiva por el mencionado sistema, logré constatar que los ciudadanos…L.A.J.L.…LUÍS J.D. SÁNCHEZ…ambos poseen un registro policial de fecha 07-02-11 por ante la Sub-Delegación La Guaira…

    (folio 6 de la incidencia).

  4. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de Abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …Funcionario Detective JEAN VIVAS…Encontrándome en la Sede de este despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-00606…se presentó de manera espontanea comisión de la Policía de Circulación del Estado Vargas, al mando del Oficial SIERRA PABLO…trayendo consigo oficio número 258-11 y 257-11, de fecha 10-04-11, emanado de la oficina de investigaciones de dicha institución Policial, donde remiten las actuaciones relacionadas a la aprehensión de los ciudadanos…L.A.J.L.…LUÍS J.D. SÁNCHEZ…J.M.G.S.…así como las actas de entrevista de los ciudadanos testigos que presenciaron los hechos donde resultara herido el ciudadano J.L.O. GUEVARA…quien funge como víctima en la presente averiguación, de igual manera evidencia incautada (sic), la cual será enviada a los laboratorios correspondientes, a fin de ser practicada experticia de ley…

    (Folio 9 de la incidencia).

  5. - Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 10 de abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …OFICIAL DE POLICIA (PEV) 6-077 SIERRA PABLO…Se recibió un llamado de la central de operaciones policiales, indicando que en el sector redoma de Quenepe, parroquia Maiquetía, unos sujetos habían herido con un arma de fuego a un ex oficial de la policía del Estado Vargas, motivo por el cual procedimos en comisión a trasladarnos al lugar a los fines de implementar un dispositivo y tratar de ubicar a los presuntos autores del hecho, una vez en el lugar se procedió a indagar con los vecinos y comunidad en general recabando la información de que los implicados presuntamente responden a los nombres de ADRIAN, quien es tez clara, baja estatura, cabello con mechitas, delgado vestido para el momento con una franela blanca con unos dibujos y un mono azul, L.J., quien es de tez morena, delgado alta estatura, vestía una camisa amarilla un short blanco y una gorra negra y MAURICIO que es moreno, alto, cabello negro, vestía con una franelilla blanca y un short beige, por lo que continuamos con la búsqueda de información logramos ubicar la residencia del primero de los sujetos mencionados siendo una vivienda con fachada de color blanco, ubicada en el callejón El Pastor adyacente a una bodega procediendo a tocar la puerta principal de la vivienda siendo atendidos por un ciudadano de nombre W.A., de 56 años de edad…a quien le planteamos la situación accediendo el mismo a permitirnos el ingreso a la casa, por lo que al ingresar practicamos la retención preventiva de un ciudadano de tez clara de baja estatura cabello teñido (mechitas)…quedando identificado como JAMESON LIENDO L.A.…indicándonos el mismo haber participado en el hecho y que además cooperaria con la comisión en el sentido de llevarnos hasta donde se encontraban los otros participantes no siendo posible ubicar en el sitio algún arma de fuego…trasladándonos a la segunda calle de la Lomita Quenepe, específicamente a una casa de bloques, donde adyacente a la vivienda se le practicó la retención preventiva a un segundo ciudadano quien es tez morena, contextura delgada…quedando identificado como DOMINGUEZ S.L. JOSE…seguidamente se procedió a tocar la puerta de la vivienda antes descrita siendo atendidos por una ciudadana de nombre F.S. de 75 años de edad…quien nos permitió el acceso a la vivienda donde se le practicó la retención preventiva a un ciudadano de tez morena de alta estatura, cabello negro…identificado como G.S.J.M.…procediendo luego a trasladar a estos tres ciudadanos retenidos preventivamente a la dirección de investigaciones de la policía del Estado Vargas…se consigna mediante la presente las siguientes prendas de vestir una (01) franela color pastel claro, con unas imágenes de lentes de varios colores, sin talla visible…un (01) mono deportivo color azul talla 12 sin marca visible todos pertenecientes al ciudadano JAMESON LIENDO L.A.. Un short tipo bermudas deportivo color blanco marca ADIDAS talla única y una (01) franela color beige talla M, marca VERSACE, perteneciente al ciudadano D.S.L.J.. Una (01) franelilla color blanco talla ss marca ovejita y un short tipo bermuda color gris claro talla M marca GESTANZA perteneciente al ciudadano G.S.J.M.…

    (Folios 11 al 12 de la incidencia).

  6. - Acta de entrevista del ciudadano MORAN S.G.A., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 10 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas:

    “…yo me encontraba en el sector La Redoma específicamente en la baranda hablando con unos amigos entre esto estaba mi amigo J.L.O. que es funcionario policial, esperando que J.L. iba a jugar pelota en ese momento se presentó un chamo de piel morena de estatura media vestido en ese momento tenia puesto un blue jeans, una franelilla de color blanca conocido en el sector aleas PUPITA llamado MAURICIO vistió el lugar se quedo viendo al grupo donde estábamos con Oropesa y luego se fue posteriormente al rato se presentaron dos chamos, también conocido en el sector uno llamado ADRIAN de estatura baja, contextura delgada, vestido con un mono de color azul y una franela de color blanca con unos dibujos de lentes de colores y L.J., alto moreno, delgado, camisa de color amarilla, bermuda blanco, luego Adrian llama a J.L., observando que estaban hablando y escuche que Adrian le dijo a J.L. que te pasa a ti menor y Adrian saco una pistola cromada y le disparo a J.L. en la cabeza, Adrian apunto con la pistola a mi amigo Á.L.J. después le toca la barriga Adrian (sic) y los dos se fueron corriendo hacia el sector plan de la toma, después llegó el papá y el hermano de J.L. lo auxiliaron y lo montaron en un carro y se lo llevaron hacia el Hospital de Pariata al lugar llego la policía y la Guardia Nacional nosotros contamos la versión de lo que ocurrió y le dimos la dirección de donde viven los chamos y los efectivos subieron al serro (sic) a buscarlo, después yo fui con mis amigos al hospital a saber por la salud de mi amigo Oropeza…PREGUNTA Nº 02: ¿Diga usted, conoce a la persona que propino el disparo al joven llamado J.L.O.? CONTESTO: “si claramente se que fue ADRIAN ya que esta (sic) cerca de ellos cuando paso todo”. PREGUNTA Nº 03: ¿Diga usted pudo observar las características del causante de la lesión? CONTESTO: “si es una persona joven de tez clara, cabello ondulado, estatura media, estaba vestido para el momento con un mono azul y una franela blanca que tenía dibujado unos lentes con colores fluorescentes entre verde y fucsia”…PREGUNTA Nº 08: ¿Diga usted observo las características del arma de fuego? CONTESTO: “solo una la que saco Adrian…” (Folio 16 de la incidencia).

  7. - Acta de entrevista del ciudadano SANABRIA GALARRAGA A.J., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 10 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas:

    …Cuando eran como las 03:50 de la tarde, me encontraba sentado en un lugar conocido como la baranda, que queda cerca del sector donde vivo y donde normalmente me reúno con mis amigos. En ese momento estaba hablando con ANDRES, J.L. conocido como cheli, L.A., GRIANGEL, CEREZO; ERICK Y OROPEZA, cuando estábamos conversando, llegó ADRIAN quien vive también en el sector y a menos de veinte metros de donde estábamos llamo a OROPEZA para hablar aparte, diciéndole de forma textual causa llégate hizo varias muletillas, la conversación no duro mucho, ya que a escasos minutos se escuchó un tiro, rápidamente salimos corriendo donde ellos estaban y le dije a ADRIAN que había pasado y ADRIAN me apunto con el revólver, por lo que me asuste y entre a la casa de un vecino para resguardarme y OROPEZA quedo tirado en el piso y vi que le salía mucha sangre de la cabeza, luego cuando ADRIAN se fue salimos a ayudar a OROPEZA lo montamos en una moto y lo llevamos a un hospital, realmente desconozco la causa ya que no escuché discusión…

    (Folio 17 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista del ciudadano R.A.L.A., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 10 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas:

    “…Hoy domingo 10-04-11 aproximadamente a las 04:00 de la tarde cuando me encontraba en la redoma de Quenepe, parroquia Maiquetía exactamente en La Baranda, estaba viendo el juego junto con unos amigos ANGELO, GRIANGEL, también se encontraba J.L.O., esperando que terminara el juego para que comenzara el próximo donde iba a jugar él y de repente llegó MAURICIO es de piel morena, contextura delgado, alto vestido con pantalón blue jean, franelilla de color blanco, visualizó la zona y le hizo señales a ADRIÁN, contextura delgada, cabello con mechas amarillas, vestido con un mono azul, franela blanca y unos amigos de él para que bajara, entonces ADRIÁN llamó a J.L. diciéndole causa llégate, cuando J.L. subió comenzaron hablar, de repente J.L. hizo unos gestos con las manos y luego ADRIÁN sacó una pistola de color plateada y le disparó en la cabeza a J.L., el otro amigo de ellos L.J., contextura delgado, bajo, vestido con un bermuda de color blanco y una franela de color amarilla, se acerco le golpeó la barriga ADRIÁN y se fueron corriendo hacia el plan de la torre, posteriormente buscamos la manera de trasladar a J.L. al hospital de Pariata M.J., después me entere que la policía había agarrado a los tres chamos ADRIÁN, L.J. y MAURICIO, después los policías nos indicaron que los acompañáramos hasta la dirección de investigaciones para la respectiva denuncia de lo sucedido…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el lugar del hecho? CONTESTO: “aproximadamente unas (50) cincuenta personas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría indicar las características del ciudadano involucrado en el hecho? CONTESTO: “Mauricio es de piel morena, contextura delgado, alto, vestido con pantalón blue jean, franelilla de color blanco, Adrian, contextura delgada, cabello con mechas amarillas, vestido con un mono azul, franela blanca y L.J., contextura delgado, bajo, vestido con un bermuda de color blanco y una franela de color amarilla”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas armas de fuego observó en el lugar del hecho? CONTESTO: “una pistola de color plateada…”(Folio 18 de la incidencia).

  9. - Acta de entrevista del ciudadano ORTA USTARIS E.L., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 10 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas:

    …Me encontraba cerca de mi casa la baranda, estaba con unos amigos de nombre ANDRES, GRIANGEL, CEREZO, J.L., ANDERSON, ANYELO Y OROPEZA, estábamos esperando que empezara el juego, mientras tanto conversábamos sobre cosas nuestras, cerca de donde estábamos llegó como asomándose un muchacho de nombre MAURICIO, miro hacia donde estábamos nosotros y se devolvió haciéndole señas a ADRIAN y a L.J., luego al poco tiempo ADRIAN se acercó a nosotros y llamó a OROPEZA, diciéndole de forma textual causa llégate, hizo una seña desde donde estábamos pude observar los gestos que hacían, la conversación no duro mucho, hablaron como dos o tres palabras, en realidad no fue mucho, OROPEZA cruzo las manos y vi claramente cuando ADRIAN sacó una pistola como plateada o cromada y le disparo a OROPEZA en la cabeza y L.J. le toco la barriga a ADRIAN diciéndole que se fueran ya, salieron corriendo hacia el plan de la torre, luego que ellos se fueron salimos corriendo hasta donde estaba OROPEZA para tratar de ayudarlo, lo quisimos llevar en una moto pero era muy incomodo por lo que una vecina nos presto la colaboración en su carro para llevarlo hasta el hospital de Pariata, luego nos dijeron que la policía había atrapado a ADRIAN y los que andaban con él por lo que nos fuimos rápidamente para colocar la denuncia…

    (Folio 19 de la incidencia).

  10. - Acta de entrevista del ciudadano DUARTE F.J.L., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 10 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas:

    …yo me encontraba en el sector La Redoma específicamente en la baranda hablando con mis amigos esperando para cambiarnos de ropa para jugar pelota ya que el juego empezaba a las 04:00 hrs (sic), de la tarde entre eso estaba mi amigo J.L.O., en ese momento se presentó un chamo de piel morena, de estatura media vestido un blujeans (sic), una franelilla de color blanca, conocido en el sector aleas (sic) PUPITA llamado MAURICIO, observó el lugar se quedó viendo al grupo donde estábamos con Oropeza y luego se fue, posteriormente al rato se presentaron dos chamos, también conocido en el sector uno llamado ADRIÁN de estatura baja, contextura delgada, vestido con un mono de color azul y una franela de color blanca, con unos dibujos de lentes de colores y L.J., alto, moreno, delgado, camisa de color amarilla, bermuda blanco, luego ADRIÁN llama a J.L., observé que estaban hablando, y escuché que Adrián le dijo a J.L. que te pasa a ti menor, J.L. cruzo los brazos y Adrián sacó una pistola cromada y le disparo a J.L. en la cabeza, Adrián apunto con la pistola a mi amigo ANGELO y a mí porque nosotros no le (sic) íbamos a zumbar (sic) encima, L.J. después le toca la barriga Adrián y le decía corre y los dos se fueron corriendo, hacia el sector Plan de La Torre, después llego el papá y el hermano de J.L., lo auxiliaron y lo montaron en un carro y se lo llevaron hacia el Hospital del Pariata, al lugar llegó la policía y la Guardia Nacional, nosotros le contamos la versión de lo que ocurrió y le dimos la dirección a donde viven los chamos, y los efectivos subieron al serró (sic) a buscarlo, después nos fui (sic) al Hospital a saber por la salud de mi amigo Oropesa, al rato se presentaron unos policías informándonos que agarraron a los chamos y que teníamos que venir acá a rendir declaraciones…

    (Folio 20 de la incidencia).

  11. - Acta de entrevista del ciudadano CEREZO CERESO L.E., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 10 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas:

    …Estábamos hablando unos amigos y panas…esperando que terminara el juego para que comenzara donde íbamos a jugar varios de nosotros y de repente llego MAURICIO que es conocido en el sector como EL PUPITA piel morena, contextura delgado, alto, cabello crespo, vestido con un pantalón blue jeans, franelilla de color blanco, se acercó al lugar y visualizo la zona y le hizo señales a ADRIAN, contextura delgada, cabello con mechitas amarillas, vestido con un mono azul franela blanca y un amigo de él para que bajara entonces ADRIAN venia con una pistola de color gris y plateada en la mano y llamo a J.O. sus palabras exactas fueron (causa llegáste) cuando subió comenzaron hablar de repente ADRIAN hizo varios gestos con las manos como si estaban discutiendo o molesto después subió la mano derecha donde tenía la pistola y le disparo en la cabeza a J.L.…nosotros tratamos de auxiliarlo…L.J. contextura delgado, bajo, vestido con un bermuda blanco y una franela de color amarilla se le acerco ADRIAN (SIC) el PUPITA y comenzaron a correr hacia el plan de la torre, posteriormente trasladamos a J.L. al hospital de Pariata…

    (Folio 21 de la incidencia).

  12. - Acta de entrevista del ciudadano MORAN S.A.A., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 10 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas:

    …cuando eran cerca de las 04:00 de la tarde, estaba con unos amigos de nombre ANDRÉS, GRIANGEL, CEREZO, J.L., ERICK, ANYELO Y OROPEZA, estábamos esperando que empezara el juego cerca de la baranda, cerca de donde estábamos se asomó Mauricio y al poco tiempo llegó ADRIÁN acompañado de L.J., llamo a OROPEZA a (sic) hablar aparte, diciéndole causa llégate el sin saber fue hasta donde lo llamó hablaron como un minuto cuando mucho y ADRIÁN sacó una pistola y le disparo en la cabeza a OROPEZA, ANGELO salió corriendo a ayudarlo pero ADRIÁN lo apunto con la pistola, los demás salimos corriendo a esperar a que se fueran, luego cuando ya ADRIÁN y los que andaban con él se fueron, salimos a ayudar a OROPEZA una vecina nos llevo en su carro hasta el Hospital de Pariata…

    (Folio 22 de la incidencia).

  13. - Acta de entrevista del ciudadano MOZO CABALLERO A.E., rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 10 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas:

    …Estábamos hablando entre amigos…esperando que terminara el juego para que comenzara donde íbamos a jugar nosotros y de repente llegó Mauricio, piel morena, contextura delgado, alto, cabello crespo, vestido con un pantalón blue jeans, franelilla de color blanco, llegó al lugar vio la zona y bajo luego al ratico subió Adrián…y un amigo de ellos llamado J.L.…Adrián tenía una pistola de color plateada debajo del brazo izquierdo y llamo a J.O. sus palabras exactas fueron el mío llegáste cuando Oropeza subió comenzaron hablar de repente él se alejó y cruzo los brazos entonces Adrián hizo varios gestos con las manos como si estaban molesto, después saco la pistola y le disparo en la cabeza a J.L. cae al piso y nosotros tratamos de auxiliarlo, L.J. se le acercó a Adrián y Mauricio salieron corriendo hacia el plan La Torre, posteriormente trasladamos a J.L. al hospital de Pariata…

    (Folio 23 de la incidencia).

  14. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas emanada de la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas de fecha 10 de Abril de 2011, en la cual se dejo constancia de:

    …una (01) franela color pastel claro con unas imágenes de lentes de varios colores…un (01) mono deportivo color azul, talla 12 sin marca visible todo ello perteneciente al ciudadano JAMESON LIENDO L.A., un (01) short tipo bermudas deportivo...Una (01) franela color beige perteneciente al ciudadano D.S.L.J., una (01) franelilla color blanco…un (01) short tipo bermudas color gris claro perteneciente al ciudadano G.S.J.M.…

    (Folio 26 de la incidencia).

  15. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de Abril de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …Detective Jean Vivas…me trasladé en compañía de los funcionarios detectives Ronnye Marval…en la unidad silverado negro, hacia la división de microscopia electrónica, llevando a los ciudadanos L.A. JAMESON LIENDO…LUIS J.D. SANCHEZ…y J.M.G. SALAZAR…quienes figuran como investigados en la presente causa, a fin de tomar muestra para la experticia de análisis de traza de disparo…fuimos atendido por el funcionario detective Henrry Becerra…procedió a tomar las muestras requeridas…una vez concluida la diligencia policial procedimos a retirarnos del lugar hacia la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos detenidos…

    (Folio 28 de la incidencia).

  16. - Acta de entrevista del ciudadano R.A.L.A., rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 28 de abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …estábamos J.L.O., A.M., A.M. y J.L.D., en la baranda de la redoma de Quenepe, parte baja viendo el juego de pelota, y esperando que comenzara el otro juego donde iba a jugar J.L.O. de repente llega uno llamado Mauricio, apodado PUPITA paso y se nos quedó viendo a todos y en especial a J.L.O., se devolvió hacia la redoma quedándose parado al frente de mi casa, hizo una seña con la mano como vente sube a (sic) Adrian y L.J. subieron y Adrian llamó a J.L.O. diciéndole causa llégate J.O. atendió al llamado que le hizo y Adrian le decía algo a J.L.…se cruzo de brazos y Adrian lo apunto y le disparo un tiro en la cabeza y luego L.J. le toco la barriga a (sic) Adrian diciéndole vámonos que ya está muerto, se fueron corriendo hasta la parte alta de Quenepe y más atrás Mauricio se fue con ellos, nosotros tratamos de agarrarlo pero fuimos a ayudar a J.L.O. que estaba agonizando, nos fuimos al hospital y luego nos enteramos que los policías lo agarraron…

    (Folio71 al 72 de la incidencia).

  17. - Acta de entrevista del ciudadano MOZO CABALLERO A.E., rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 28 de abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Estábamos L.A.R., Griangel Mora, A.S., Cerezo Luis, A.M., E.O., J.L.O. y J.L.D., en la baranda de la redoma de Quenepe, parte Baja, donde está la licorería, esperando que comenzara el juego de pelota, cuando llegó Mauricio apodo El Pupita, se dió una vuelta por donde estábamos, se fijo quienes estaban en el grupo, y se fue hacia el lado de la licorería, quedándose recostado de la casa de la Sra. (sic) Marina, y en ese mismo instante suben L.J. y Adrián, Adrián llamó a J.L.O. hoy difunto y L.J. le hacía movimientos con las manos a Adrián, J.L.O. atendió al llamado acercándose a ellos, Adrián le dice algo a J.O., sacó la pistola y le disparó en la cabeza, L.J. le toca la barriga a Adrián como apurándolo y le dijo algo y se retiraron corriendo primero los dos Adrián y L.J. juntos hacia el Plan de La Torre y Mauricio salió corriendo detrás de ellos, y después comenzamos con el corre corre (sic) de trasladar a J.L.O. al Hospital…

    (Folios 73 al 74 de la incidencia).

  18. - Acta de entrevista del ciudadano E.L.O.U., rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 03 de Mayo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …estábamos A.M., E.O., Griangel Moran, J.L. Oropesa…y L.A.R., J.L.E. y otras personas más esperando a que comenzara el juego de Sotfball en la baranda de la redoma de Quenepe, y observé que venía M.A.P., se acercó al lugar donde nos encontrábamos y se le quedó viendo mal a J.L.O. hoy difunto, bajó y le hizo señas con la mano llamando a Adrián y a L.J.…subieron L.J. y Adrián, Adrián llamó a J.O. (difunto) y me fije que Adrián tenía una pistola en la cintura y la sacó y le disparó un solo tiro en la cabeza, L.J. le toca la barriga haciéndole señas a Adrián y le dice vámonos que ya está muerto, y Mauricio se les pegó atrás corriendo ya que él estaba con ellos también. Al yo ver eso me dirigí conjuntamente con Ángelo y J.L.F. hacia donde estaban ellos y Adrián nos apunto con el arma de fuego, nosotros nos quedamos paralizados y buscamos resguardarnos por si nos disparaba y Adrián y L.J. salieron corriendo hacia el Plan de La Torre, y más atrás Mauricio, después tratamos de ayudar a J.L.O. y montarlo en una moto para llevarlo para el Periférico de Pariata y como no se podía lo montamos en un carro de una señora, y yo me fui en una moto escoltándolos y posteriormente me llamó por el teléfono el Oficial de Policía RAYNY FOLCAULD y le dije lo que había pasado y él se dirigió al sitio con varios efectivos policiales y practicaron la aprehensión de los autores…

    (Folios 75 al 77 de la incidencia).

  19. - Acta de entrevista del ciudadano A.A.M.S., rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 28 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …estábamos Á.S., Cerezo Luís, A.M.,

    E.O., Griangel Moran, J.L. Oropesa…y L.A.R. y otras personas más esperando a que comenzara el juego de Sotfball en la baranda de la redoma de Quenepe, y me percaté que Mauricio apodado Pupita, se acercó al lugar donde nos encontrábamos y se le quedó viendo a Oropeza hoy difunto, bajó y llamó a Adrián y a L.J., pasarían como tres minutos y subieron L.J. y Adrián, Adrián llamó a J.O. (difunto) y me fije que Adrián tenía una pistola en la cintura y la sacó y fue en el momento que le disparó un solo tiro en la cabeza, L.J. le toca la barriga a Adrián y le dice corre que ese ya está muerto, y Mauricio iba atrás corriendo también. Al yo ver eso me dirigí conjuntamente con Ángelo y J.L.F. hacia donde estaban ello (sic) y Adrián los apunto con el arma de fuego, nosotros nos devolvimos y Adrián y L.J. salieron corriendo hacia el Plan de La Torre, y más atrás Mauricio, después tratamos de ayudarlo a montarlo en una moto para llevarlo para el Periférico de Pariata y como no se pudo lo montaron en un carro de una señora cual (sic) no conozco, y lo llevamos al periférico…

    (Folios 78 al 79 de la incidencia).

  20. - Acta de entrevista del ciudadano A.J.S.G., rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 28 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Ratifico mis declaraciones rendidas en la policía del Estado Vargas, que fue el día 10-04-2011, aproximadamente a las 3:30 a 4:00 P.M, cuando estábamos compartiendo y esperando para comenzar el juego de nosotros A.M., E.O., Griangel Moran, J.L.O. y L.A.R., J.L.E. y otras personas a que comenzara el juego de Sotfball en el sector La Baranda de la redoma de Quenepe y venía M.A. "Pupita", a la bodeguita que está más arriba de donde nosotros estábamos como a dos metros más o menos y se le quedó viendo feo con un cañón a J.L.O., bajó y le hizo señas con la mano como llamando a Adrián y a L.J., y ellos subieron L.J. y Adrián, y Adrián llamó a J.O. (difunto) aparte y me fijé que Adrián tenía una pistola por el lado de la cintura y la sacó y le dijo algo más a Oropeza y el se quedó cruzado de brazos y le dió el disparó en la cabeza, L.J. le toca la barriga haciéndole señas a Adrián y le dice vámonos que ya está muerto, y Mauricio se les pegó atrás corriendo…Me dirigí rápidamente a auxiliarlo hacia donde estaban ellos y Adrián me apuntó con el arma de fuego, nosotros nos quedamos como paralizados y buscamos protegernos ingresando para la casa de un vecino que estaba abierta y cuando Adrián y L.J. salieron corriendo hacia el Plan de La Torre, y más atrás Mauricio, salimos tratamos de ayudar a J.L.O. y montarlo en una moto para llevarlo para el Periférico y no se podía porque estaba convulsionando y preferimos montarlo en un carro de una señora, y yo me fui con la novia de Oropeza en su moto hasta el hospital de Pariata y lo trasladaron al Hospital San José ya que le iban a realizar una tomografía y luego me enteré que habían agarrado preso a los tres autores…

    (Folios 80 al 82 de la incidencia).

  21. - Acta de entrevista del ciudadano CEREZO CERESO L.E., rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 28 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …íbamos a jugar pelota y estábamos J.L.O., J.L.D., A.M., A.M., E.O., E.T., A.S., Griangel Mora y L.A., en la Baranda de la Redoma de Quenepe, parte Baja, de repente se llegó Mauricio da una vuelta por donde estábamos nosotros, se nos quedo viendo, se retiró hacia la redoma de Quenepe y se para a las afueras de la casa de Marina, y fue cuando bajó y le hizo señas y subió L.J. y Adrián, se llegaron como a dos casas y Adrián llamó a J.L.O., y J.L. atendió al llamado y Adrián hablaba moviendo las manos y J.L. tenía las manos cruzadas, paso como un minuto y Adrián le disparó un solo tiro a J.L. en la cabeza, J.L. cae, Ángelo y J.L. se acercan y Adrián los frena con la pistola y ellos lo que fueron auxiliar (sic) a J.L.O. se devolvieron, L.J. le da una palmada en el costado a Adrián y le dice ya lo mataste, vámonos vamos y se fueron para la parte alta del sector y Mauricio salió corriendo hacia la misma dirección, tratamos de auxiliar a J.L.O. porque estaba agonizando y se lo llevaron al hospital, después nos devolvimos a buscar a los autores y la policía nos informó que ya lo habían agarrado y que debíamos acompañarlos a rendir declaraciones…

    (Folios 83 al 84 de la incidencia).

  22. - Acta de entrevista del ciudadano DUARTE F.J.L., rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 28 de Abril de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …estábamos A.M., A.S., Cerezo Luís, A.M., E.O., Griangel Moran, J.L.O. (occ) y L.A.R., en la baranda de la redoma de Quenepe, esperando que se hiciera la hora del juego de Sotfbol, me percaté que Mauricio apodado Pupita, se acerco al lugar donde nos encontrábamos paso de largo y dio la vuelta en la venta debillos (sic) de pollo, cuando regresaba se le quedó mirando de mala manera…a J.O. (difunto), y se retiró bajando hacia la redoma de Quenepe, quedándose parado en las afueras de la casa de la Sra. (sic) Marina, pasaron como tres minutos y subieron L.J. y Adrián, ellos dos venían todos sucios, Adrián llamó a J.O. (difunto) y el atendió al llamado como a dos casas del lugar donde nos encontrábamos, Adrián al momento que llega J.O. (difunto), le dice textualmente que paso Menor, el ya tenía la pistola en la mano la subió y le dio un tiro en la cabeza, L.J. le toca la barriga a Adrián y le dice corre corre que ese ya está muerto, al yo ver eso me dirigí conjuntamente con Ángelo hacia donde estaban ellos y Adrian nos apunto con el arma de fuego, nosotros nos devolvimos y Adrian y L.J. salieron corriendo hacia el Plan de La Torre y más atrás Mauricio salió corriendo detrás de ellos por el mismo lugar, después agarré la moto con el fin de auxiliar a L.O. pero como estaba agonizando buscamos un carro para trasladarlo hacia el hospital, de allí bajé a buscar a la Guardia Nacional…

    (Folios 85 al 86 de la incidencia).

  23. - Acta de experticia de análisis de trazas de disparos emanada del Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de fecha 18 de Mayo de 2011, en la cual se dejó constancia de:

    …Exposición…el material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos de los ciudadanos…JAMESON LIENDO L.A.…DOMINGUEZ S.L. JOSE…G.S.J.M.…Peritación…la presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la capsula fulminante de una bala antimonio (sb), bario (ba) y plomo (pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra discriminada con mano derecha y mano izquierda suministrada para el estudio. Conclusiones. En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas se concluye…las muestras colectadas en las regiones dorsales de la mano derecha del ciudadano JAMERSON LIENDO L.A., se detectó la presencia de antimonio (sb), bario (ba) y plomo (pb). Las muestras colectadas en las regiones dorsales de la mano izquierda del ciudadano D.S.L.J., se detectó la presencia de antimonio (sb), bario (ba) y plomo (pb). Las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano G.S.J.M., no se detectó la presencia de antimonio (sb), bario (ba) y plomo (pb). La presencia de éstos tres elementos indica que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartuchos para armas de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. Asimismo se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición…

    (Folios 96 al 97 de la incidencia).

  24. - Protocolo de autopsia emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27 de mayo de 2011, en el cual se dejó constancia de:

    …LESIONES EXTERNAS…Cadáver de sexo masculino, contextura normal, cabellos negros, ojos negros. Herida por arma de fuego a nivel de región occipital izquierdo de un centímetro, collarete erosivo, trayecto izquierda a derecha con orificio de salida a nivel de región parieto-occipital medial a cinco centímetros del orificio de entrada descrito. Fractura de cráneo, produce salida de masa encefálica…examen interno…cabeza…Fractura de cráneo, parietal y occipital izquierdo, frontal izquierdo, frontal derecho, produciendo salida de masa encefálica, hemorragia intracraneal debido a herida por arma de fuego a cráneo…cuello…sin lesiones…tórax…edema pulmonar bilateral moderado. Corazón sin lesiones…abdomen…distinción vísceras huecas, resto sin lesiones. Donación de riñón derecho e izquierdo hemoperitoneo…pelvis… hemorragia…extremidades…sin lesiones. conclusiones fractura de cráneo, hemorragia interna, fractura de parietal izquierdo, occipital y parietal línea media, hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a cráneo…CAUSA DE MUERTE…fractura de cráneo, hemorragia interna, debido a herida por arma de fuego a cráneo, estado post operatorio inmediato. Donación de corneas derecha e izquierda, donación de riñón derecho e izquierdo…

    (Folios 98 al 99 de la incidencia).

  25. - Al folio 100 de la incidencia cursa inserto registro de defunción a nombre del ciudadano OROPEZA GUEVARA J.L., emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la parroquia Maiquetía, Estado Vargas de fecha 12 de Abril de 2011.

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados L.A.J.L. en el delito calificado provisionalmente por esta Alzada como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y para los ciudadanos L.J.D.S. y J.M.G.S. como COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; en virtud que en autos se encuentra demostrado, que en fecha 10 de Abril de 2011, a las 03:50 horas aproximadamente de la tarde, en el sector Quenepe, Calle Quenepe a Cotoperí, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el imputado L.A.J.L. en compañía del ciudadano L.J.D.S., procedió a sacar un arma de fuego y le propino al ciudadano J.L.O. un disparo a nivel de la cabeza, teniendo como resultado el fallecimiento del mismo; asimismo se evidencia, que el ciudadano J.M.G.S., fue el que observo la zona y las personas que se encontraban en el lugar de los hechos para dar la información al ciudadano L.A.J.L. para que el mismo procediera a la ejecución del hecho, tal como lo sustentan las declaraciones de los testigos MORAN S.G.A., SANABRIA GALARRAGA A.J., R.A.L.A., ORTA USTARIS E.L., DUARTE F.J.L., CEREZO CERESO L.E., MORAN S.A.A., quienes presenciaron el momento del suceso.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra de los imputados, en razón de que el delito calificado provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sin tomar en cuenta la rebaja que conlleva los distintos modos de participación de los encausados.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado L.A.J.L., pero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y para el caso de los ciudadanos L.J.D.S. y J.M.G.S., por el delito de COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, en razón que de las diligencias de investigación cursantes actualmente en autos consta el fallecimiento de la víctima. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto al argumento esbozado por la defensa, en el sentido en que en el despliegue de la acción no existieron circunstancias alevosas, este Órgano Colegiado observa que la acción donde perdiera la vida el ciudadano J.L.O., implico la participación del autor material, en compañía y en asistencia de dos cómplices no necesarios, lo cual reforzó la comisión material del hecho punible y permitió al ejecutor obrar de manera premeditada y sobresegura en la ejecución del delito, razones por las cuales se desestima el alegato formulado por la defensa.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decreto a los ciudadanos L.A.J.L., L.J.D.S. y J.M.G.S.M.d.P.J.P. de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la presunta comisión del delito para el ciudadano L.A.J.L. de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y para los ciudadanos L.J.D.S. y J.M.G.S. como COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.L.O..

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.L.Z.R.C.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. BELITZA MARCANO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. BELITZA MARCANO

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