Sentencia nº 005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteElsa Janeth Gómez Moreno

Ponencia de la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

El 20 de octubre de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo del recurso de interpretación, presentado por la abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.095, actuando como representante legal del ciudadano W.M.V., relativo a la causa seguida en contra de la ciudadana J.C.A.R., mediante la cual solicita:

…DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31.5 SE EMITA UN PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO, DOCTRINAL, JURISPRUDENCIAL QUE PERMITA CONOCER EL ESPÍRITO, LA RAZÓN Y PROPÓSITO DEL LEGISLADOR, CUANDO PREVÉ SOLICITAR POR ACCIÓN DE INTERPRETACIÓN, para evaluar la pertinencia, necesidad, utilidad de una prueba utilizada por la vindicta pública en juicio, a objeto de conocer acerca del alcance e inteligencia de textos legales, para valorar un experticia de voces…

. (Folio 1, pieza única).

El 28 de octubre de 2014, se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal, y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora Ú.M.M.C..

El 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Extraordinaria, realizó la designación de Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, nombramiento este publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165, Extraordinario.

El 29 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora D.N.B., Presidenta de la Sala: Magistrado Doctor H.C.F., Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Doctores E.J.G.M., Maikel J.M.P. y F.C.G.. A cargo de la Secretaria, la Doctora G.H.G. y como Alguacil el ciudadano G.F.U..

En consecuencia, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada Doctora E.G.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previo a cualquier otro pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, a tales efectos:

El artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala de forma taxativa, que una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia será la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”.

Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 31 numeral 5, establece como competencias comunes a las Salas:

…Conocer las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación de que se trate…

.

De lo anteriormente transcrito, se desprende que le corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de interpretación en materia penal, por ser la Sala afín con la materia jurídica contenida en las normas penales de rango legal.

Siendo que en el presente caso, el recurso de interpretación interpuesto, versa sobre “la pertinencia, necesidad, utilidad de una prueba utilizada por la vindicta pública en juicio, a objeto de conocer acerca del alcance e inteligencia de textos legales, para valorar una experticia de voces”, materia de índole penal, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así decide.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN

La ciudadana M.M., actuando en representación del ciudadano W.M.V., fundamentó su solicitud en lo siguiente:

CUANDO PREVÉ SOLICITAR POR ACCIÓN DE INTERPRETACIÓN, para evaluar la pertinencia, necesidad, utilidad de una prueba utilizada por la vindicta pública en juicio, a objeto de conocer acerca el (sic) alcance e inteligencia de textos legales, para valorar un experticia de voces, ordenada por el ministerio público, y usada por fiscalía, para acusar penalmente a una ciudadana identificada como J.C.A. ROSO…por la comisión del delito de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 del Código Penal, siendo que dicha evidencia ha sido tildada de ilícita por autoridades judiciales penales, incluso no la admitió la Juez que acusa a la ciudadana y tampoco le aplicó las medidas coercitiva siendo que para la fecha había sucedido el sicariato donde le disparan cuatro veces y mantuvo incapacitado a mi mandante, por varios meses, habiendo una inadmisión de prueba de experticia de voces injustificada, dada la libertad amplia que se le da a las mujeres para presentar cuantas prueba consideren unilateralmente, sólo hablan y está comprobado que no existe igualdad, si discriminación, máximo cuando se ha sufrido tanto por acciones delictivas de una persona privilegiada por su condición de funcionaria. La experticia promovida por fiscalía para acusar, (sic) surgió un escrito de una abogada que solicitó a la ex juez 38 en funciones de primera instancia en funciones de control de Caracas, sin ser parte y sin cualidad para actuar en dicho proceso la juez acata la solicitud y desestima los cds (sic) de fechas 4-9-2011 y 26-8-2011 y la fiscalía no hizo nada para defender esa promoción de prueba útil, pertinente y necesaria…

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…En tribunales de lopnna (sic) Caracas, no existiendo ningún medio de prueba como esta experticia que constituye una confesión, peritaje y un indicio que hace plena prueba, no se ha podido impedir que esta prueba se tilde de ilícita porque la acusada funcionaria pública asesorada les ha indicado o (sic) a ella que la prueba la ataque porque no tiene orden judicial, situación que ha sido subsanada por la utilización de la fiscalía en juicio penal y algunos amigos jueces desechan dicha evidencia alejados del debido proceso, porque si bien es cierto no hubo una autorización judicial para hacer las grabaciones ´la ciudadana yamilet le gritaba grabame que da (sic) nada te sirve, es una prueba no alterada, que debe ser oída en físico y leer transcripción, que cursa y debe valorarse porque allí se oye y aprecia por los sentidos, cuando la ciudadana J.A.R., agrede en vivo, amenaza de muerte, amenaza a mi mandante genéricamente e incluso amenaza que metería a otro individuo en el inmueble de mi mandante y así lo ha hecho hasta hoy impunemente, con razones fundadas interpongo este recurso de ley, para dirimir la situación, en cuanto a la validez y licitud de esta prueba que fue grabada por una víctima por estado de necesidad, que soportó por meses EMPUJONES, OFENSAS A DIARIO, amenazas de muerte, agresiones en vivo, amenazas de que esa ciudadana iba y metió a otro individuo en su inmueble, efectuó denuncias falsas en materia de violencias y en LOPNNA para despojarle el inmueble hasta la presente fecha que ocupa el inmueble la ciudadana J.A.R. con el ciudadano EDWART E.G.M. cuya acusación privada por amenazas de muerte, por la prohibición de violar domicilio, simulación de hecho punible, tomar la justicia en sus manos se declara sin lugar, después de ordenar dos subsanaciones, la juez de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial Penal de Caracas con el expediente No. 865-14, dentro del lapso se apeló y hace casi dos meses no se tiene conocimiento del expediente SE DESCONOCE si fue remitido a URDD penales de Caracas por dicho juzgado.

(…)

Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno Nacional prevé la igualdad, la no discriminación, la inclusión social, se ha vivido discriminación y desigualdad, trato discriminatorio, al no valorar un prueba que ha pasado por experticia, que ha sido ordenada su evacuación, que sus copias han sido entregadas por fiscalía superior y han sido usadas para acusar a la ciudadana mencionada. Que en relación la desaparición de expedientes y evidencias no hay preocupación de ninguna autoridad como si no pasa nada.

Habiendo libertad de pruebas y contemplada la licitud de pruebas en el sistema legal venezolano, solicito se emita un pronunciamiento que permita darle validez a una experticia que autores consideran es confesión de parte y relevo de pruebas, que es un indicio que hace plena prueba, incluso para el sicariato y otros ilícitos impunes a la fecha, y se requiere de una decisión del máximo tribunal sobre la licitud de esta experticia, que reúne todos los requisitos para su validez porque fue considerada para acusar por el representante de la vindicta pública, que actúo de conformidad al artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a los artículos 11, 24, 108 ordinal 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez observados los planteamientos expuestos en el recurso de interpretación, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a examinar si en el presente caso, se cumplen los requisitos necesarios para su admisión.

El recurso de interpretación, en el caso de la Sala Penal, se concibe como un medio para aclarar o interpretar el contenido y alcance de una norma penal de rango legal.

En este sentido, con el antes referido recurso, se busca que a través de un razonamiento lógico se explique o aclare el sentido de la norma denunciada como ambigua, dudosa, contradictoria u oscura.

Para tal fin, el juez (como intérprete), deberá desentrañar una serie de hipótesis plasmadas por el legislador en el contenido de una disposición legal, a objeto de que por medio de la hermenéutica jurídica, se pueda precisar la conexión y posición del precepto jurídico interpretado, en el complejo global de la ley, norma u ordenamiento jurídico.

En este sentido, el artículo 31 numeral 5 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece los requisitos que deben ser evaluados para la admisibilidad de recurso de interpretación; en tal sentido, dispone lo siguiente:

  1. - Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal.

  2. - Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación de que se trate.

De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la admisibilidad del recurso de interpretación, ha establecido a través de vía jurisprudencial, de forma pacífica y reiterada, que el recurso de interpretación debe cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

…1.- Para el ejercicio del recurso de interpretación se exige la conexión con un caso concreto, ello para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de la misma. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y especifica, en la cual se encuentre y requiera, necesariamente, la interpretación de normas legales aplicables al caso concreto, a fin de que cese la incertidumbre en la interpretación de la norma cuya aclaratoria solicita.

2.- La solicitud de interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita.

3.- Será inadmisible el recurso cuando, en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo.

4.- El recurso de interpretación no puede sustituir los recursos procesales existentes. Si existen otros medios de impugnación, la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible.

5.-La norma, cuya interpretación y análisis se solicita, debe ser de rango legal, pues, sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales.

Estas exigencias deben ser cumplidas concurrentemente, lo cual ha sido recogido en diversos fallos dictados por las distintas Salas, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia, como de este Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de agosto de 1992, 21 de abril de 1993, 19, 26, 28 de enero y 3 de junio de 1999, 22 de junio de 2000 y 8 de mayo de 2001 de la Sala Político Administrativa y 17 de octubre y 22 de noviembre de 2000, 22 de marzo y 14 de junio de 2001, 22 de enero de 2003 de la Sala Constitucional)…

. (Sentencia N° 248, de fecha 3 de julio de 2003, Exp. 01-0109, ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; Criterio ratificado en sentencias N° 237, de fecha 15 de julio de 2004, Exp. 04-0149, ponencia del Magistrado Beltrán Haddad Chiramo (Suplente); N° 221, de fecha 21 de abril de 2008, Exp. 2008-0114, ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores; N° 008, de fecha 9 de febrero de 2012, ponencia de la Magistrada Ninoska B.Q.B.; N° 219, de fecha 19 de junio de 2013, Exp. 2013-105, ponencia de la Magistrada D.N.B.).

De lo antes señalado, se desprende que el recurso de interpretación procede en los casos, en los cuales exista, a juicio del recurrente, alguna duda en cuanto a la correcta aplicación de una norma legal penal, ya sea en relación a su interpretación o que exista alguna contradicción entre las normas del texto cuya interpretación se solicita.

En el caso de marras, en relación al primer requisito, “Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal”, quien aquí recurre solicitó interpretar el “alcance e inteligencia de textos legales, para valorar un (sic) experticia de voces”, sin mencionar de forma precisa, cuales son las normas de carácter legal que según su criterio deben ser interpretadas.

En relación al segundo requisito, “Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación de que se trate”, de lo expuesto en el recurso de interpretación, se observa la inconformidad de quien aquí recurre, en relación a la desestimación de unas pruebas, lo cual no encuadra en los supuestos establecidos para la interposición del recurso de interpretación; por lo que el conocimiento del presente recurso por parte de la Sala de Casación Penal, significaría sustituir los mecanismos, medios y recursos establecidos en la ley para dirimir el presente asunto.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos señalados por la Sala de Casación Penal a través de vía jurisprudencial, de forma pacífica y reiterada, se evidencia lo siguiente:

En cuanto a la conexidad de la solicitud de interpretación solicitada, con un caso en concreto; se desprende de lo alegado por quien aquí recurre, que la interpretación solicitada, radica en la desestimación de unos medios de prueba presentados por la fiscalía, “para acusar penalmente a una ciudadana identificada como J.C.A. ROSO…por la comisión del delito de lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 del Código Penal”, señalando además que no se “aplicó medidas coercitivas siendo que para la fecha había sucedido el sicariato donde le disparan cuatro veces y mantuvo incapacitado a mi mandante”.

De lo anteriormente expuesto, se observa que no se indicó si la acusación presentada por la fiscalía, en contra la ciudadana J.C.A. fue admitida o no, así como la relevancia de la interpretación solicitada, en relación al caso en concreto, imposibilitando así conocer el interés jurídico, actual, legítimo y fundado con la situación concreta planteada.

En lo que se refiere a la precisión que debe contener el recurso de interpretación, en cuanto a la ambigüedad de los artículos legales denunciados o la contradicción entre las normas cuya interpretación se solicita, se constata que la recurrente, no señaló la norma legal objeto de interpretación, solo se limitó a realizar algunas consideraciones en relación a la causa seguida en contra de ciudadana J.C.A.R., así como también se limitó a hacer referencia a la desestimación de unos medios de prueba presentados por parte de un tribunal de control “de fechas 4-9-2011 y 26-8-2011”, señalando además que “…la fiscalía no hizo nada para defender esa promoción de prueba útil, pertinente y necesaria…”.

En concordancia con lo antes señalado, es necesario puntualizar que esta Sala en razón a que la recurrente no señaló de manera precisa cuáles normas legales deben ser interpretadas, se encuentra imposibilitada de establecer de forma cierta, si hay sentencia anteriores en las que se haya emitido un pronunciamiento, en relación a lo solicitado por la recurrente.

Adicionalmente, vale acotar que de lo alegado por la recurrente, se desprende que su pretensión es lograr que a través de la presente solicitud, se le otorgue validez a una experticia, lo cual no es el propósito del recurso de interpretación; a tales efectos, la recurrente de manera expresa señaló:

…solicito se emita un pronunciamiento que permita darle validez a una experticia que autores consideran es confesión de parte y relevo de pruebas, que es un indicio que hace plena prueba, incluso para el sicariato…

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En consecuencia, dada las condiciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, considera ajustado a Derecho DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Interpretación propuesto por la ciudadana, abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.095, actuando en representación del ciudadano W.M.V.. Así decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Interpretación propuesto por la ciudadana, abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.095, actuando en representación del ciudadano W.M.V..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 15 días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

H.M.C. Flores E.J.G.M.

El Magistrado, La Magistrada,

Maikel J.M. Pérez F.C.G.

La Secretaria,

G.H.G.

EJGM/ejc

Exp. N° AA30-P-2014-000420

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