Decisión nº 136-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 13 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Luisa Cristina González Campos |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000031
Demandante: J.A.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.619.288.
Demandado: C.J.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.350.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 04 de febrero de 2.010, la ciudadana G.D.C.P.Á., ya identificada, asistida por el abogado V.H.A., en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al padre de su hija ciudadano C.J.M.O., ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención y cubra los gastos de la misma. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. En fecha 12 de marzo de 2.010, día y hora fijada para oír la opinión de la niña, se dejó expresa constancia que la misma no compareció. En fecha 29 de abril de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandante debidamente firmada y sellada por el mismo. En fecha 03 de mayo de 2.010, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 12 de mayo de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos J.A.C.R. y C.J.M.O., de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana J.A.C.R., ya identificada contra el ciudadano C.J.M.O., ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, para el archivo, dese por terminado en el sistema juris y remítase al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2010. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. L.C.G.C.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136 - 2.010 y se publicó siendo las 09:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-