Sentencia nº 167 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de mayo de 2013

203º y 154º

Por escrito del 18 de abril de 2013, la abogada E.C.G., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 104.929, actuando en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Jancis A.M.M., contra la denegatoria tácita del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 24 de febrero de 2012 (folio 45 del expediente), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 13288, dictada por el ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual resolvió separar “de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria de conformidad con los artículos 112 y 113 en concordada relación con el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al [indicado ciudadano] (…)” (folio 26 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de pruebas, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp N° 2012-1443/ech.

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