Decisión nº 13-08 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJosé Domingo Martínez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Tercero de Juicio

Maracaibo, 29 de Julio de 2008

197° y 148°

Sentencia No. 13-08 Causa N° 3M-489-06

JUEZ PRESIDENTE: ABOGADO J.D.M.L.

SECRETARIA: ABOGADA M.P.A..

FISCAL 14 DEL M. P: ABOGADO. O.A.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADOS A.C. y P.P.

ACUSADO: J.C.M.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES

VICTIMA: A.A.R.D.M.

Corresponde al Tribunal, constituido en forma unipersonal, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 3M-489-06 contentiva del Juicio seguido al acusado J.C.M. , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, AGRAVADAS POR HABERSE COMETIDO CON LA CIRCUNSTANCIA DE LA ALEVOSIA, previstos y sancionados en el Artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 77, ordinal 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.A.R.D., verificado en Audiencia Oral y Pública y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra del acusado J.C.M., quien se identifico como de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-83, soltero, de profesión u oficio estudiante, portador de la cédula de identidad N° 16.985.530, hijo de G.C. Y C.M.d.C., residenciado en la Avenida 2 (Milagro) con Calle 63-A, Residencias Vista Virginia, Apartamento 4, en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En representación de la vindicta pública obra el abogado O.A.; titular de la Fiscalía Catorce (14) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la oportunidad de ley presentó formal Acusación escrita, imputando los delitos objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible de marras. La victima A.A.R.D. fue asistido por el profesional del derecho R.R.M..

La defensa del acusado estuvo a cargo de los Abogados A.C. y P.P., en ejercicio libre de la profesión

LOS HECHOS

El día sábado 18 de Marzo de 2006, aproximadamente a la una de la mañana (1:00 AM), el ciudadano A.A.R.D. se encuentra departiendo una velada social y de reencuentro con su novia V.I.G.M. en la discoteca RIMINI, ubicada en la calle 67 (C.A.) con la Avenida 3M de esta ciudad de Maracaibo, cuando presuntamente de manera impulsiva y agresiva se le acercó por la espalda el acusado J.C.M., en compañía de los ciudadanos R.C. y R.L. preguntándole en tono desafiante que si tenía novia alo que la victima le responde con un movimiento de cabeza que si y le señala a su novia. En ese momento, el imputado J.C.M. le pregunta en lenguaje soez que qué haría el si le tocaba las nalgas a su novia y comenzó a empujarlo con sus manos, tomando inmediatamente de una mesa una botella con la cual presuntamente de manera sorpresiva, a traición y sobre seguro le propinó a la victima A.A.R.D., de manera deliberada, consciente, alevosa, sin provocación ni justificación alguna, un certero golpe en la cabeza que lo dejó casi inconsciente, ocasionando sendas heridas de presunto carácter grave que comprometieron su vida y le dejaron cicatrices notables en el rostro.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

Durante la fase de juicio se evacuaron las siguientes probanzas, las cuales fueron promovidas a tal efecto en la fase intermedia del presente proceso y presentadas en audiencia oral y pública al siguiente tenor:

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. - Con la declaración del ciudadano D.D.C., Medico Forense Experto Profesional Nº, adscrito a la Medicatura Forense, quien luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia procedió a rendir testimonio en los siguientes términos…..Otra: ¿describa las observaciones que realizo? R,- fue practicado el le contenía un vendaje presentaba unas heridas en cuello cabelludo región frontal que median de 15 cmts. de longitud, parte interna de 7 rn.rn de longitud, pabellón de la región derecha 5 m.m producido por objeto cortante, Otra: ¿le presento la victima alguna constancia de haber sido atendido en otro centro? R.- si por la doctora Vera, mencionando que presentaba heridas, en el parpadeo, quien bajo anestesia local pudo detener la hemorragia que se le presento, Otra: ¿Qué carácter le atribuyo usted? R.- me base en la constancia enviada por la doctora donde decía que había lesión en a arteria superior, quien puede llegar a comprometer la vida, Otra: ¿el hecho del sangramiento porque puede comprometer la vida de las personas? R.- porque si en un sangramiento puede producir un shock pero para complicar la vida tiene un tiempo prudencial para que pueda ser atendido, la anestesia es para que no produzca mas hemorragia, Otra: ¿es el informe presentado por la medico quien refleja eso? R.-si, Otra: ¿Qué carácter le atribuyo usted? R.- graves el tiempo de curación es 12 días, Otra:¿hizo referencia a las cicatrices de cara? R.- en la región frontal parte izquierda, esto su notabilidad se hace en un término de 45 días puede ser que se atenúen son notables pero no desfigurantes del rostro, Otra: ¿el hecho de que la victima presentase unas heridas tuvo comprometida las vida puede llamarse grave? R.- la herida en si no, no estuvo comprometida la vida, pero si pudiera llegar a comprometer la vida.

  2. - Con la declaración de la ciudadana I.V.G. quien después de ser juramentada por el juez presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 18.517.712, y responder las generales sobre su identidad personal, quien expuso lo siguiente: el 17 de marzo del 2006, como a las 11 de noche, Alejandro me fue buscar a la casa para ir a la discoteca rimini, para celebrar que yo regresé al país, entrado local estaba había una puerta como la puerta principal, compramos una botella de etiqueta roja, entramos conseguimos una mesa, era una mesa alta era como una barra alta Alejandro y yo estábamos parado yo me encontraba frente del el, el hecho ocurrió a la 1 Alejandro se voltio a ver quien era, la situación se puso mas tensa yo me voy corriendo hacia atrás para tener una mejor visualidad de la cosa, había un muchacho la conversación dura como 15 segundo la situación se fue poniendo intensa decía palabras culo, novia, yo no entendía que sucedía, Janes de manera muy brusca lo empuja para atrás y agarra la botella y si la parte la cara, dos persona salieron heridas en el impacto era tan grade los vidrios muy fuete muy grueso, ese momento Alejandro cae al piso a ver esto dos muchachos se acerca para ayudar, tenia mucha sangre en la cara , yo no sabia que era lo que había pasado lo llevaba arrastraos las personas que estaba en local, lo teníamos qué llevar de emergencia, entonces nos montamos en el carro era un accet azul o Alejandro se moría desagrado , lo llevamos para el clínico el trayecto para la clínica duro entre 8 y 10 minutos, en el camino yo me trababa de comunicarme con nuestro familiares, Alejandro siempre tenia las cara en la mano , votaba mucha sangre finalmente llegamos al hospital iba dejando sangre por el camino y estaba vestido de negro, no había llegado ningún familiar de nosotros, llamaron al cirujano plástico llego como a 10 y 20 minutos, le ponía gasa para parare el sagrado, tiene una hemorragia muy fuerte, después lo suturaron Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que realice su interrogatorio, - ¿Qué profesión tienes? R.- 7mo de periodismo URBE, ¿Esta segura de que fue el? R- Si, esto segura. ¿Recuerda como estaba vestido? Camisa azul y pantalón oscuro y J.c. una camisa amarilla y pantalón, ¿Sabia porque sucedió el hecho? Yo en momento no lo sabia, posteriormente me di cuenta que era por su novia ¿Alguien te indico lo que había que decir en el juicio? R- No, ¿Alejandro provoca a j.c.? No, en ningún momento, ¿Se movieron del sitio de la barra? Nos separamos en ningún momento. ¿Como era la Actitud de J.C.? Era con sonrisa sarcástica y lo manoteaba, progresivamente más agresiva ¿Como sabe tú que era una botella de whiskey? Porque yo la vi fue con la mano derecha que agarro la botella. ¿Cuantas veces empujo Janes a Alejandro? fuerte 1vez ¿Esa botella de whiskey estaba llena? Estaba por la mitad ¿Era de ustedes esa botella? Supongo que si ¿Alejandro tomo mucho? No, ¿Que hizo J.C.? Como sin nada hubiese pasado, ¿Como te sentía en ese momento? Muy alterada, era un hecho inhumano ¿Cuándo Alejandro se encontraba en la clínica hablo contigo? No en el principio no me lo permitieron ver ¿Seria capaz de jura ante dios ante la virgen y ante todos los que estamos presente que dice solo la verdad? Si, lo juro ante todo, pido justicia Es todo.-.- Culmino el Interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Abog. P.P., a objeto de que realice su interrogatorio, y el mismo solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta: ¿Usted declaro durante la investigación del proceso? Si ¿Cuando sucedieron los hechos? El viernes 17 comenzó los hechos ocurrieron el sábado 18 a las 1 de la mañana ¿Usted conoce a H.R.? Si, estaba presente, se encontraba mucha gente ¿Fue con una botella de etiqueta roja? Si era cuadrada de tamaño normal, ¿Tomaron de la botella? Si el un trago y yo otro ¿Como era la iluminación? Se podía ver todo ¿La botella estallo en la cara de Alejandro? Si, ¿Perdió el conocimiento? Alejandro no hablaba, tenia las manos en la cara ¿Qué decía la Dra. Cirujano plástico? Que la situación era fuerte, que tenia tres hemorragias ¿Tenia olor etílico esa noche? No, ¿Cual fue la razón del suceso? No se, es todo.-, es todo Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: .- ¿Que tiempo tardaron en llegar a la clínica? Aproximadamente entre 10 y 8 minutos, ¿Qué distancia existe entre la discoteca y el Hospital Clínico? No se la ruta que tomamos fue por C.A., ¿El sangra miento que se le produjo perdió el conocimiento? No era que no hablaba se cubría las heridas, si estaba consciente ¿Entro caminado a la clínica? Arrastrando los pies ¿Recibió tratamiento? no lo recuerdo, es todo.-

  3. - Con la declaración del ciudadano L.D.V.R. quien después de ser juramentado por la juez presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 15.850.667, lo cual expuso lo siguiente: era el 17 03 2006 pasamos por Rimini, era como las 1: 18 de la mañana, se abrieron las puertas de golpes, sale una persona muy blanca con la cara tapada, era Alejandro quise ayudar a mi primo , quería saber que había pasado, nadie me contestaba, yo me di cuenta de la persona que le había dado con la botella en la clínica, llegamos entre 8 y 10 minutos, llegue estacione el carro, trate de saber que era lo que había pasado, al otro día fui hospital, había mucha sangre en el carro, es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que realice su interrogatorio, y el mismo no solicito dejar constancia de preguntas ni respuestas. ¿Explique la ruta que tomaron de Rímini para llegar a la clínica? Pasamos frente a costa verde, agarramos bella vista, la avenida universidad ¿Había mucho trafico? no, iba bastante rápida ¿Cuándo tiempo tardaron en llega? entre 8 y 10 minutos ¿En que momento te dijeron quien había lesionado a Alejandro? En la clínica, me dijo valentina ¿Conoce a I.V.? Si somos amigos, estaba allí, salió afectada ¿Como se corto I.V.? En la cintura con los vidrio de las botellas ella mismo me dijo ¿Tu estaba ebrio esa noche? No ¿Alguna otra persona de comentó lo que había sucedido? J.A., J.D.. Es todo.- Culmino el Interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Abog. P.P., a objeto de que realice su interrogatorio, ¿presencio los hechos? No, valentina me lo manifestó ¿conoce a E.R.? si ¿La vio en los hechos a E.R.? No, estaba allí Es todo. Seguidamente el Tribunal ¿Tu llegaste ala discoteca y de bajaste del carro? no ¿Cuantas personas había en el carro? 5 personas ¿Cuando se tardaron en llegar a clínica? unos 8 minutos ¿Que día de la semana fue eso? Sábado ¿Que distancia existe entre la discoteca y hospital clínico? era un trayecto largo yo iba rápido ¿Tu de quedaste en la clínica? si puede ver la herida de Alejandro ¿Iba consciente? Si, ¿Te fuiste inmediatamente del sitio? No, estacione el carro estuve como media hora en la emergencia ¿Olía a licor? Si ¿Como sabe que era una botella de etiqueta rojo? Eso es lo que dice ¿Porque viniste hace a declarar? Para que se haga justicia.

  4. - Con la declaración del ciudadano A.A.D. quien después de ser juramentado por el juez presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 18.286.590, soltero, fecha de nacimiento: 30-03-1983, y responder las generales sobre su identidad persona y jurando, expuso lo siguiente: el día sábado 18 de marzo del 2006 en horas de la madrugada nos encontrábamos frente a frente conversando siento que me empujan por el hombro y veo a Janes se me acerca y me dice algo en el oído que yo no había entendido y le dije que me repitiera lo que me dijo y me pregunta que si yo tenia novia, me dice que haces tu si le agarro el culo a tu novia y le digo que allí estaba mi novia con la miraba percibí que estaba el ciudadano R.C. y otro ciudadano con el sobrenombre del noble , me vuelve a decir que hacéis si le agarro el culo a tu novia porque tu le agarraste el culo a mi novia y me empuja hacia el frente en seguidamente el señor Janes agarró una botella de whiskie y me a pulla a la frente partiéndola del impacto caigo desorbitado del golpe, solo sentía la sangre corriendo por toda la cara en ningún momento pude salir solo de la discoteca cuando me sacan de allí ahí una persona que estaba dejando a tres personas y me ve, da instrucciones para que me metieran en el carro y me trasladaron hacia el hospital clínico, me tuvieron en la emergencia, logrando parar la hemorragia, en ese proceso mi novia llama a toda mi familia al Dr. Romero tío de la familia la Dra. Angelita me presto atención aproximadamente unas 3 o 4 horas tratando de parar los vasos sanguíneos y recuerdo momentos trataba de parar la sangre el doctor Raúl pensaba que me tenia que meter a quirófano a parar la sangre y comienza a me entero después de que la novia para ese momento yo le roce con un vaso, después el comentario al pasar el tiempo dice que se sentía apenada porque yo no había sido, a producto de esto se comenta que me dejo 4 días estuve hospitalizado, solo hay dos personas que estuvieron en ese momento porque las otras tienen miedo, y en la calle mencionan que son un abusador, que había ido a la discoteca a abusar de la novia del Sr. Janes, se han dedicado a desacreditarme ante la sociedad, es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que realice su interrogatorio, y el mismo no solicito dejar constancia de preguntas ni respuestas. 1.-¿ Qué profesión tienes? R.- Odontólogo, egresado de luz, 2.-¿ ejerce la profesión? R.- Si la ejerzo tengo mi práctica profesional en la amado y en la ortodoncia de luz, 3.-¿das clases? R.- Antes como facilitador de auto desarrollo, después de terminar en la URU, 4.- ¿actualmente das clase en la URU? R.- Si en la URU, 5.- ¿esa actividades de auto desarrollo de que eras facilitador? R.- Facilitador en las disciplinas de excursionismo, 6.- ¿tuviste alguna vez un problema en la universidad? R.- Jamás tuve ningún problema ni durante ni después, 7.- ¿realmente no tienes ninguna reseña policial? R.- No le dije anteriormente, en la infancia si, 8.- ¿con quien llegaste a la discoteca? R.- Con mi novia, 9.- ¿Por qué motivo fuiste? R.- Celebrando que estábamos juntos nuevamente después de llegar de un viaje de Inglaterra, 10.- ¿antes de que ciudadano Janes se acercara tú en algún momento te había movido del lugar? R.- No me separe nunca de mi novia pero si nos movimos a la barra pero no me aparte de mi novia, 11.- ¿fuiste al baño cuando estuviste con ella? R.- No, 12.- ¿recuerdas como estaba vestido J.C.? R.- Una camisa amarilla y tenía una barba poblada, 13.- ¿en el momento que se acerca sabes que es el? R.- No tenía ni idea, solo lo había visto en una pauta publicitaría de net-uno, 14.- ¿estaría en capacidad de describir como percibiste la actitud del Sr. Janes? R.- Si era agresivo por la espalda, objeción a la pregunta de la fiscalía realizada por la defensa, el juez considera que reformule nuevamente la fiscalía la pregunta, 15.- ¿puede describir la aptitud? R.- Tenia una mirada de odio, buscando algo mas de llamar a la atención cuando me hablaba era hostil, 16.-¿supongo que estaba cerca de ti? R.-Si muy cerca, 17.-¿trate de graficar el escenario de los hecho? R.- Estábamos de pie en una mesa mi novia y yo de frente en la esquina de la mesa de forma rectangular el Sr. Janes me llega empujándome por la parte derecha, en el ángulo de la mesa a mi mamo derecha estaba R.C., y a la izquierda el ciudadano nombrado el noble, cada vez se acercaba mas como uno 40 cts. Se echaba hacia atrás como desafiándome, 18.- ¿tú en algún momento provocaste al Sr. Janes esa noche? R.- En ningún momento, tratando de decir que yo trate de desafiarlo y darle un golpe porque no era mi intención esa no otra noche, 19.- ¿se encuentran esas personas que lo acompañaban aquí en la sala? R.- No solo Janes, 20.- ¿estás seguro que es el Sr. Janes? R.- Si seguro, 21.- ¿con que te golpeó? R.- Con una botella de whiskie etiqueta roja, 22.- ¿Donde? R.- en el parpadeo , la ceja, la oreja de hecho no fui solo yo la persona que salio herida los que estaban alrededor, también, 23.- ¿te voy a mostrar una fotos de antes y después? R.-Si fueron tomadas después, en una consulta donde la doctora Angelita, 24.- ¿Cuántos puntos te tomaron? R.-56 puntos, 25.- ¿esa cicatriz en el área frontal izquierda? R.- Si efectivamente, 26.- ¿estas fotos fueron tomadas antes del accidente? R.- Si cuando estábamos en diciembre en Inglaterra, 27.- ¿el ciudadano J.C. ha negado, objeción a la pregunta por parte del abog, Á.C. oponiéndose, el juez se pronuncia y menciona que el acusado esta bajo la presunción de inocencia, 28.- ¿Dr. Profesa alguna religión? R.- Me eduque en el San V.d.P. por consiguiente de la iglesia católica, 29.- ¿tu jurarías ante este tribunal ante tu conciencia, a tus familiares? R.-Lo juraría y lo juro porque todo lo que dije es verdad, 30.- ¿la tocaste a la novia? R.-No, 31.- ¿te referiste con palabras obscenas? No y si lo juro que este Sr. Trato de matarme con una botella en la discoteca, sin ningún motivo. Es todo.- Culmino el Interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Abog. P.P. , a objeto de que realice su interrogatorio, y el mismo solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta: 1.- ¿Qué estaba tomado usted esa noche? R.- Habíamos comprado una botella de whiskies, y esa noche solo tome uno solo con agua, 2.- ¿llego a la una de la mañana, en tres horas solo se tomo un solo trago? R.- si, 3.- ¿con que objeto supuestamente fue que le golpeó el Sr. Janes? R.- Con una botella de vidrio de 0.75 de whiskies etiqueta roja, 4.- ¿llena o vacía? R.- Al momento de que me golpearon es difícil darse cuenta que si tenía liquido más de la mitad, 5.-¿las mismas fotos es usted? R.- Si, 6.-¿Qué cámara tomo la fotos? R.- Una cámara fotográfica digital, 7.-¿Dónde está la cámara? R.- Esta en mi casa, 8.-¿no fue consignada la cámara a la fiscalía? R.- Lo desconozco, 9.- ¿Quién tomo las fotos? R.- Una en un foto estudio la primera, 10.- ¿consigno el recibo de la foto? R.- no, 11.- ¿consigo a la fiscalia fecha hora y precio de cuando fue tomada la foto? R.- No recuerdo, 12.- ¿que día se tomaron las fotos? R.- Esa que muestra de la suturas fue tomada el dio de la primera consulta, 13.-¿no son las fotos de un accidente de transito que tuvo hace más de dos años? R.- No, 14.- ¿Cómo le consta a la fiscalia que esas fotos fueron tomadas antes del accidente? R.- Si fueron de ese día, 15.-¿Dónde podemos verificar con certeza después del día 18 de marzo del 2006? R.- Porque estaba presenta la Dra. Angelita y lo estoy diciendo bajo juramento por mi mama que estaba presente, 16.-¿perdió el conocimiento después del golpe? R.- Quede semiconsciente, es decir estaba el en piso después del golpe no sabia acerca hacia donde estaba mirando, no lograba pararme por mis propios medios, cuando logre oír una voz después ya estaba afuera, 17.-¿estallo la botella en su rostro? R.- La botella en el momento cuando me asienta en golpe principal la botella se rompió, estallo lo vidrios lesiono varias partes de mi rostro, 18.- ¿tuvo fractura de cráneo? R.-no 19.- ¿Cuántos punto le tomaron en la herida más grande? R.- Lo desconozco, 20.- ¿Cómo sabe la totalidad de los puntos? R.- cuando la doctora me estaba interviniendo me fue posible contar los puntos por el conocimiento medico que tengo y la Dra. Me informo posteriormente, 21.- ¿usted dijo que perdió sangre le hicieron transfusión de sangre? R.- No, 22.- ¿estuvo días hospitalizados? R.- Mi ingreso fue el 18 y mi salida el 21, 23.- ¿le colocaron suero? R.- No recuerdo, 24.- ¿Cómo recuerda que le dieron con una botella de whiskies? R.- Porque lo viví es todo.- SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL ABG. A.C. REALIZANDO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿Cómo era la visibilidad del local? R.- Era una iluminación más acentuada que en otros lugares, ese día estaba tocando un grupo, 2.- ¿Por qué asegura conocer con nombre y apellido lo que acompañaban al Sr. Janes? R.- Porque al momento de las declaraciones, por las fotografías y referencias de otras personas, es todo.- Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿el conocimiento de estas personas las desconocías? R.-De las mismas formas por referencias, 2.- ¿Quién se las dio? R.- De la conducta de J.C., por parte de Emiliana y pero con el pasar del tiempo son allegadas a Janes, 3.- ¿describe el hecho al lugar y modo, pareciera que ese conocimiento es mas personalizado, cuando hace referencia de su vida personal lo hace con una propiedad, con una seguridad? R.- Una de las personas que también me hizo referencia de las conductas es L.D.V., comentando no es de extrañar que en eso se la pasa, 4.- ¿usted ha sido promovido en detalle cuando estaba en el lugar precisa la ropa que cargaba el acusado, porque recuerda que la botella era de etiqueta roja? R.- Porque lo vi, 5.- ¿usted vio la botella? R.- Si, 5.- ¿de quién era? R.- No ¿pudo haber sido su botella? R.- Pudo haber sido, 6.- ¿usted contó la cantidad de punto porque usted como odontólogo, porque no esta seguro que le pusieron suero? R.- Porque no era importante para mi, 7.- ¿estuvo permanentemente y semiconsciente los días siguientes, puede precisar que clase de tratamiento ambulatorio recibió? R.- Tratamiento gotas para los oídos, el ciprolet no recuerdo su presentación, 8.- ¿por efecto de ese sangramiento recibió hidratación por vía de suero? R.- Trasfusiones de sangre no recibí, no recuerdo de suero, 9.-¿recuerda fecha de que fue a la Medicatura forense? R.- La primera vez no había tenido las post alta de la doctora Angelita, y los puntos que estaban suturados tenían adhesivo para tapar las heridas, 10.- ¿Cuándo el Dr. Daal, lo examino la herida estaba en proceso de sanación o estaba sana? R.- Esta reciente cubierta con las cintas adhesivas y el la segunda oportunidad estaban en cicatrización, 11.- ¿Cuándo fue examinado por el Dr. Daal le fueron exhibidas las fotos? R.- No recuerdo, 12.- ¿Por qué la hospitalización? R.- Porque presente muchos dolores de cabeza, me hicieron unas tomografías, le manifesté la inquietud porque tenia problemas para concentrarme y fue el lunes cuando el otorrino me evaluó el oído, 13.- ¿la historia clínica fue presenta al Dr. Daal? R.- Lo desconozco, 14.-¿después de haber sido tratado ha presentado alguna secuela? R.- Durante un periodo estuve ausente en un periodo de luz, para borrará las cicatrices todo el tiempo que ha pasado de acuerdo al calor son mas notables en ciertas circunstancias, 15.- ¿usted observa un golpe describe que le produce una lesión esta seguro de que fue un solo golpe? R.- Solo recuerdo el golpe del botellazo, 16.-¿el golpe en que zona sintió el mayor peso? R.- En la zona superficial izquierda y frontal, 17.- ¿menciona que varias personas resultaron heridas? R.- Si m.A. y I.V., 18.- ¿lo acompañaron a la clínica? R.- No salieron conmigo, 19.- ¿salieron después? R.- No recuerdo, 20.- ¿le refirieron a que sitio fueron? R.- Al hospital Coromoto otras que estaba donde yo estaba, 21.- ¿Qué estaba más próximo al sitio? R.- El hospital Coromoto, 22.-¿Por qué fue al clínico? R.- Mi novia se recordó que mi tío trabaja allí Dr. R.r., 23.- ¿tuvo contacto con él? R.- todos los días estuvo pendiente, 24.-¿Qué relación tiene el Dr. Raúl a la clínica?, R.- Trabaja y es accionista de la clínica, es todo.

  5. - Con la declaración de la ciudadana ANYELITA J.V.M. quien después de ser juramentada por la juez presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 7.817.747, soltera, fecha de nacimiento: 04-02-1965, lo cual expuso lo siguiente: soy medico cirujano plástico me encontraba de guardia en el hospital clínico de Maracaibo fui llamada por el medico de la emergencia en el cual me informa que se encontraba una paciente masculino lo cual presenta varias heridas, me avoque al tratamiento manifestó que estaba semiconsciente que tenia mucha cefalea, me avoque limpieza de los vidrios, realice una cirujanos menor en las heridas, posteriormente se le practico una tomografía ya que presentaba cefalea no se evidencio fracturas, en vista de eso se dejo hospitalizado con antibiótico y antiflamatorios, una otitis por el sangramiento quien fue evaluado por el otorrino, los puntos se retiran para evitar que se marque, se fue tratando ambulatorio, se le practico tratamiento medico le manifesté al paciente que debíamos esperar que el proceso inflamatorio normal seda, es todo.-. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que realice su interrogatorio, y el mismo no solicito dejar constancia de preguntas ni respuestas. 1.- ¿se encuentra en esta sala el paciente? R.- Si, señalando al ciudadano A.R., 2.- ¿recuerda usted el número de puntos? R.- si 56 puntos aproximadamente, lo tome porque los familiares preguntan para la debida información, 3.- ¿estaba el Dr. Romero en estado de ebriedad? R.- Estaba en sus cabales, estaba muy colaborador y que tenia cefalea, 4.- ¿se encontraba alguna arteria o vaso lesionado en la región de frente? R.- En la arteria superficial es quien nutre los tejidos, esta es muy delgada y se encuentra en el cuero cabelludo es muy sangrante, 5.- ¿esta segura? R.-Si claro que si, 6.- ¿puede describir que es la hemostasia? R.- es un procedimiento que debe tratar de parar el sangramiento por la yugular, por presión o través de suturas hasta que el organismo realice un coagulo para el sangramiento. 7.- ¿Qué procedimiento realizo? R.- Suturas, 8.- ¿le aplico algún tratamiento intravenoso? R.- Si una vez que llega con las heridas, cuando yo llegue ya había sido atendido por el medico de la emergencia, 9.- ¿recuerda la hora en que usted llego? Después de las doce la una y algo, 10.- ¿Quién la llamo? R.- El medico de la emergencia, 11.- ¿recuerda usted en ese momento si el paciente estaba cubierto de sangre? R.- Si tenia sangre, cuando yo llegue tenia un vendaje en la cabeza, 12.- ¿en virtud de ese juramento puede asegurar que todo lo que ha dicho es la verdad? R.- Si lo juro ante dios y ante mi persona, 13.- ¿usted llego a tomarle bien el día de los hecho o después? R.- En el momento de la suturas no después si después para ver si la evolución. Es todo.- Culmino el Interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Abog. P.P., a objeto de que realice su interrogatorio, solicitando al fiscal le permita el informe medico y el mismo solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta 1.- ¿fue designada medico forense para esta caso? R.- No para este acto, 2.- ¿Cuándo atiende a un paciente como profesional privada para atender un caso en concreto estaba de guardia? R.- No conocía al paciente lo vi ese día, 3.- ¿Qué ordeno suministrar por vía intravenosa? R.- Solución rápido para calmar el torrente sanguíneo, 4.- ¿hubo transfusión de sangre? R.- No, 5.- ¿Qué día exactos tomo puntos? R.- El día 18 de marzo, 6.- ¿hubo cita posteriormente el día 23? R.-Si asistió después, 7.- ¿Qué ocurre después? R.- Cumplió con el tratamiento después, 8.- ¿que decidió después? R.- Seguir con tratamiento medico, 9.- ¿en base a eso cuando vio a el paciente cuando usted llega cuando la controla? R.- Primera tuve que yugular el sangramiento, 10.- ¿en cuanto tiempo sanaron las cicatrices? R.- Casi 5 meses, hasta que yo decidí no hacer más cirugías, para que no se produzcan la esqueloides, 11.- ¿usted me hable de un trabajo estético cuando sutura y termino? R.- El 23 le quito los puntos, explorándole la herida de frente, 12.- ¿estaba grave se estaba muriendo? R.- Estaba bien solo manifestó que tenia cefalea, la cara cicatriza mas rápido que otras heridas, 13.- ¿Cuándo el 23 decidió ver los puntos como vio las heridas? R.- Bien sanos, 14.- ¿fue usted llamada por algún medico forense para ver la gravedad del caso? R.- No nadie. Es todo. Seguidamente el Tribunal toma la palabra realizando las siguientes preguntas: 1.- ¿el medico que recibe al paciente en la emergencia cuando usted tuvo al Sr., Romero en sus manos el sangramiento fue detenida? R.- No yo fui la que pare el sangramiento, 2.- ¿en algún momento estuvo comprometido algún órgano o funcionalmente la integridad del paciente? R.- Se le yugulo el tejido que era lo que pudo afectar, lo que me preocupo fue cuando manifestó de la cefaleas 3.- ¿es natural un cuadro de cefalea por un objeto contundente? R.- Si, por eso yo pedí la remisión a otro especialista, 4.- ¿en este caso usted describe un cuadro de otitis y segundo un hematomas en el ojo, los parpadeos efectos de sangramiento o del impacto? R.- El tenia heridas, aplique suturas en el parpadeo, en la región frontal, 5.- ¿estaba desmayado? R.- No estaba muy consciente y muy colaborador al caso, 6.- ¿sabe si tuvo algún tipo de lesión intracraneal? R.- Según el informe del otro medico no, 7.-.- ¿impedía las labores del paciente? R.- Yo me encargué de la parte estética, 8.- ¿las lesiones que usted trato comprometía su labor? R.- Si por su color de piel, el calor, 9.- ¿el paciente le dio algún justificativo medico? R.- No yo se lo di, como 1 mes, por su tez blanca y en sus labores cuando estaba trabajando hay procesos infecciosos, 10.- ¿todo que acontecido tiene conocimiento si fue puesta al medico forense? R.- No se nada, solo cuando me dijeron que había una citación para esta caso, 11.- ¿Qué diferencia hay entre arteria y vena? R.- La arteria es la estructura es la que nutre a los tejidos y de mayor fuerza y las venas su estructuras tiene válvulas, 12.- ¿el compromiso vital en este caso? R.- Solo hacerse presión en la arteria 13.- ¿esa arteria comprometida el sangramiento o probable efecto era a la pérdida de sangre? R.-Por la cefalea por el golpe, 14.- ¿esa cura fe reflejada en alguna parte? R.- Yo realice mi informe de lo que observe, 15.- ¿Cuándo recibe a un paciente se deja alguna historia? R.- Si ellos realizan una historia de emergencia, y que tenia soluciones 16.- ¿Cuánto tiempo tenia el pacientes el la emergencia? R.- como unos 20 minutos, 17.- ¿el hecho de que el paciente no perdiera el conocimiento como unos 10 minutos y luego en que usted llegue la cantidad de sangre podría haber ocasionado que perdiera el conocimiento? R.- No es lo mismo el sangramiento de las arterias, el calibre de las arterias es pequeñas pero sangra demasiado, 18.- ¿Por qué seria una arteria menor? R.- Por ser la ultima de los tejidos es la mas fina, 19.- ¿las arterias serian como las raíces de un árbol? R.- Al final terminando, es todo.-

  6. - Con la declaración testimonial del ciudadano R.A.R.M., quien después de ser juramentado por el juez presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-3.663.518, casado, exponiendo lo siguiente: aproximadamente a las dos de la madrugada llama a la casa la señorita Valentina la novia del mi hijo comunicando que estaba mi hijo en el hospital clínico que le habían partido la cabeza, me despierta mi esposa y en ese momento no pensé que era grave la situación , seguidamente me llama mi hermano que estaba en el hospital porque lo habían llamado, en razón de la insistencia me vestí y fui, solo pensé que era un problema que se solucionaría rápido, un cuarto para las tres, cuando llego al hospital me indican que estaba en la emergencia quien estaba ensangrentado allí temí por la vida de mi hijo, me identifique con la medica A.V. quien se identifico, precisándome lo que estaba pasando manifestando que era grave la situación en eso entro mi hermano quien le dijo que me retirara, hable con un oficial y me dijo que fuéramos hasta la discoteca, cuando observe como 5 personas, manifestando que ya ese vagabundo no estaba allí un tal Cochesa ya se fue de allí y en eso me fue cuando me traslade hasta la intendencia de J.d.Á. realice la denuncia esa madrugada, luego me regrese nuevamente a la emergencia lográndose parar las hemorragias que no me preocupara, nos quedamos allí a esperar es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que realice su interrogatorio, y el mismo no solicito dejar constancia de preguntas ni respuestas 1.- ¿recuerda en este momento las personas que manifestaron que las lesiones se las había ocasionado Janes? R.- No los pude identificarlos, 2.- ¿háblenos un poco de quien es su hijo, de su conducta, como estudiante, como profesional? R.- La conducta de Alejandro es impecable, como hijo preocupado de los problemas de su padre de mis enfermedades, siempre esta pendiente de sus hermanos mas pequeños, en la universidad fue un líder, es un hijo a quien amo, 3.- ¿cree en esa verdad de que el hoy acusado? R.- Si que el ciudadano J.C. es el autor intelectual de lo que ocurrió, es todo.- Culmino el Interrogatorio. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Abog. A.C., menciona que no tienen preguntas al respecto. Es todo.-Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: . 1.- ¿a que hora fue eso? R.- Como a las dos o tres de la madrugada, 2.- ¿ya lo habían suturado cuando usted llego? R.- No estaban tratando de parar el sangramiento 3.- ¿estaba consciente? R.- No estaba mareado, 4.- ¿a que hora pararon la hemorragia? R.- Como las 3 y 30 de la mañana. Es todo.-

  7. - Con la declaración testimonial de la ciudadana A.P.F.P., de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad N° E-82.199.533, de veinte (20) años de edad al responder a las generales sobre su identidad personal; expresando en este acto lo siguiente: “Este, yo fui para la discoteca rivi con mi novio unos amigos, estábamos allí solo hace un ratito, y como a la media hora, él paso su vaso por mi pierna, me volteo, y llegué a reclamar verbalmente y mis amigos también le reclamaron, y yo veo que sacan a alguien de la discoteca ahora me entero que fue a el y nos quedamos ahí hasta la tres horas de la mañana. Es todo”.

    Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Privada la cual es ejercida por el DR. P.P. , primera pregunta: ¿ Recuerda a que hora fue eso? Contestó: El 17 de marzo. Otra: ¿Cómo a que hora?, Contestó: Estábamos Ronny, Régulo, Néstor y otros. Otra: Estaba oscuro? Contestó: Pero tan oscuro no, en la barra habían luces y se puede ver. Otra: ¿Tú conoces a la víctima? Contesto: No primera vez que lo veía. Seguidamente el tribunal pasa a dejar constancia del objeto del delito que es la misma Botella. Otra: ¿A.P., ese día 17 J.C. con una botella, como ésta, golpeo a la victima? Contestó: No. Otra: ¿Cuanto tiempo de novia tienes? Contestó: Dos años y medio. Otra: ¿Que tipo de actitud, con la que te reclamo? Contestó: agresivo. Otra: ¿Te llego a agredir? Contestó: no. Otra: ¿Tu viste quien lo golpeo? A él de verdad, yo no vi nada. Culmino el Interrogatorio. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que realice su interrogatorio, Primera Pregunta: ¿Puede repetir su nombre? Contestó: A.P.. Otra: ¿Que edad tienes? Contestó: 20. Otra: ¿Que relación tiene con J.C.? Contestó: Es mi novio. Otra: ¿El día de los hechos también era su novia? Contestó: Si. Otra: ¿Recuerda la fecha cuando sucedieron los hechos? Contestó: El 17-03-06. Otra: ¿El 19-06-06 tu declarantes sobres los hechos que están relacionados con esta declaración? Contestó: Si. Otra:¿Quien te dijo? Contestó: Yo me entere a través de todo el mundo. Seguidamente la defensa objeta? El Juez Presidente la declara con lugar. Otra: ¿Esas personas te dijeron la fechas? Contestó: JANES, me dijo la fecha. Otra:¿Sólo JANES? Contestó: Si. Otra: ¿Ana tu estas segura de que estas diciendo la verdad? Contesto: 100 por ciento segura. Otra: ¿Yo leí en tu declaracion que te toco o te levanto la falda? Contestó: Me toco con el vaso. Otra: ¿Puedes decir como era el vestido? Contestó: era negro. Otra: ¿Como era? Contesto: era pegado, y me paso el baso por la pierna. Otra: ¿A que hora fue eso? Contestó: como a las doce y media a una, libamos a penas llegando. Otra: ¿Fue cerca de su mesa? Contestó: Si, iba saliendo del baño, cuando eso pasó. Otra: ¿Quienes estaban contigo? Contestó: yo estaba sola. Otra: ¿Y quienes estaba contigo de tus amigos? Contesto: Ronny, Adnan, Regulo, Marcos, Daniela, Eugenia, M.V., ya no me acuerdo más detalladamente. Otra: ¿A.P., recuerda como estaba vestido esa noche JANES? Contesto: Para nada. Otra: ¿Y el ciudadano A.R.? Contesto: Menos. Otra: ¿A.P., aun no tengo muy claro el momento en te levantaron el vestido, Tu dijiste que fue en momento en ibas de baño hacia la mesa? Contesto: Si. Otra: ¿Hubo contacto físico? Contesto: Si, su mano. Otra: ¿Su vaso era de vidrio, plástico o de metal? Contestó: Te imaginas que es un vaso de vidrio, en la discoteca solo dan vaso de vidrio. Otra: ¿Tu le contaste a Janes? Contesto: Yo no conté nada, el se dio cuenta. Otra: ¿Y recuerda mas o menos la distancia de la mesa? Contesto: Más o menos de aquí al juez, tal vez un poco más cerca. Otra: ¿Recuerda la mano con que el te toco? Contesto: Para nada. Otra: ¿Cuéntanos en el momento? Contesto: Que cosa. Otra: ¿Como le reclamo? Contesto: Verbalmente. Otra: ¿En que área? Contesto: En donde yo estaba, Yo pare a reclamarle a él, Y Janes se paro a reclamarle a él. Otra: ¿EL estaba solo cuando le reclamaron? Contesto: Claro. Otra: ¿Que le dijo Janes? Contesto: Yo no se. Otra: ¿Me estas reclamando, regañado o contestando? Contesto: Contestando. En este momento la defensa objeta la pregunta de la Vindicta. Acto seguido el Juez le dice a la testigo, que tiene que entender la función que cumple el Fiscal, la Defensa y el Juez, y le establece que por su edad tiene la vehemencia al contestar. Que se calme y conteste las preguntas del Fiscal. Otra: ¿Recuerda que le decía Janes a Alejandro en ese momento? Contesto: Ni las palabras exactas. Otra: ¿No las recuerda? Contesto: No, palabra por palabra no, porque hay música en la discoteca. Otra: ¿Luego que le reclamo, que sucedió? Contesto: Los amigos entraron en el medio entre Janes y el. Otra: ¿Estaba muy cerca Janes y Alejandro? Contesto: Como dos personas normales, frente a frente. Otra: ¿De que lado estabas? Contesto: De su lado izquierdo, creo, en ese momento llegaron Ronny y Regulo, yo vi que lanzo un golpe, no si le pego a alguien, en eso se formo la trifulca. Otra: ¿Había mucha gente? Contesto: Normal. Otra: ¿Que es normal para ti? Contesto: Estaba no full pero llena, en ingles y español es igual. Otra: ¿Tu viste cuando Alejandro le lanzo el golpe a Janes? Contesto: No se si le estaba apuntando a Janes. Otra: ¿No viste a quien le fue el golpe? Contesto: No, luego se formo una trifulca, entraron los amigos de Janes, había mucha gente, y la gente entro en el conflicto, y fue un desastre, y no vi lo que paso, porque soy chiquita. Otra: ¿Ana P.J. resulto lesionado esa noche? Contesto: no. Otra: ¿Y el señor A.R.? Contesto: no se ahora fue que entere que resulto lesionado. Otra: ¿Tu no lo viste lesionado? Contesto: Vi que sacaron alguien de la discoteca esa noche. Otra: ¿A.P. puedes decir la hora? Contesto: no se exactamente entre doce y media o una de la mañana. Otra: ¿Tu no viste cuando sacaron a Alejandro? Contesto: Como le dije no, estaba atrás, y soy chiquita. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: El Tribunal interroga, Primera Pregunta: ¿A.P. cuando tu saliste del baño la victima rozo, con su vaso la pierna, tu reclamaste a Alejandro y Janes se dio cuenta?, Contesto: si. Otra: ¿A que distancia estaba Janes? Contesto: estaba como a la distancia de aquí a la tabla esa, Otra: ¿Qué le dijo? Contesto: Palabras más, le dijo que no tenía que tocarme. Otra: ¿Cual era la actitud de ambos? Contesto: Estaban hablando, y el estaba agresivo. Otra: ¿El problema se inicia, y esto da origen voy a tomar palabras menos o más y se arremolina un poco de gente? Contesto: eso no lo se yo. Otra: ¿Que tiempo tuvieron discutiendo con Alejandro? Contesto: Eso fue muy rápido, yo agarre a Janes y me eché para atrás, todo fue muy rápido, y la gente empego a entrar a la discusión. Otra: ¿Que tiempo paso entre la discusión y el tiempo en que sacaron a alguien? Contesto: Entre cinco a diez minutos, no se. Otra: ¿Vamos a ubicarnos en la discoteca, es grande? Contesto: Es bastante grande, tienes varias áreas. Otra: ¿Que tiempo duro la trifulca? Contesto: Eso fue rápido, la gente dio espacio para que sacaron a la persona. Otra: ¿Tienes alguna idea de quien lo puedo haber golpeado? Contesto: Yo no se, yo no vi nada. Otra: ¿Bailaron el alma llanera y bailaron hasta lo ultimo? Contesto: Si. Otra: ¿Como fue el proceso para ir a la Fiscalia? Contesto: Me citaron y me explicaron. Otra: ¿Tu pasaste el día siguiente con Janes? Contesto: Si, Otra: ¿Fue un día normal? Contesto: Si normal.

  8. - Con la declaración testimonial del ciudadano R.I.C.B., de nacionalidad Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.829.715, lo cual expuso lo siguiente: “bueno estaba en la discoteca hace más otra menos 2 años atrás en el mes de la marzo cuando aseo de un a dos de la madrugada, cuando el señor aquí presente le pasa la mano por el trasero, Janes inmediatamente se le acerca y discuten en forman verbal, y yo me le acerco con un amigó, Regulo, en ese momento el señor aquí presente le lanza un golpe a Regulo y este lo esquiva, y lo ultimo que se del señor que lo vi con una mano caminando en la discoteca es todo: Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada Dr. P.P., a objeto de que realice su interrogatorio, primera pregunta ¿A que hora fue eso,? Contesto: 12 a 1 de la madrugada, Otra: ¿después que ocurre ese hechos que narraste se fueron de la discoteca? Contesto: No nos quedamos. Otra: ¿yo tengo información de que tu pagaste con tarjeta de crédito? Contesto: si pague. Otra: ¿conservas esos bauches? Contesto: no los tengo, no si el banco lo tiene. Otra: ¿como te entraste del hecho? Contesto: cuando fiscalia me llamo. Otra: ¿viste tu alguien esa noche golpear ese señor? Contesto: no. Otra: ¿Esa noche le dio J.C. con una botella parecida a esta, J.W. etiqueta roja, a Alejandro? Contesto: primero Janes no fue, y alguien le da con esa botella lo mata, Otra: ¿En que Trabajas? Contesto: trabajo en una rectificación de motores, Otra: ¿De se que trata su trabajo? Contesto en la Rectificadora de Motores se reparan cigoñales, motores, y fabricamos piezas. Otra: ¿viste que una pieza como esta a Alexander esa noche? Contesto: no, no vi, y si le dan con una botella como esa lo hubieran matado. Otra: ¿A.P. donde estaba? Contesto: cerca de donde estábamos nosotros. Otra: ¿donde venia A.P.? Contesto: regresaba del baño. Otra: ¿Janes golpe en alguna momento al acusado? Contesto: no en ningún momento, primero Janes quedo detrás de mi, y soy mas alto que Janes. Otra: ¿cuanto mides? Contesto: 180. Otra: ¿en el momento de la situación que se meten para evitar mayores males? Contesto: Sí un amigo y yo, Regulo yo y Regulo es mas alto que yo, Janes le reclamó verbalmente. Otra: ¿quien tiro el golpe? Contesto: la victima. Otra: ¿que le reclamo? Contesto: No se. Otra: cuantas personas habían. Contesto: muchas es una discoteca grande. Otra: ¿Estaba llena? Si estaba llena, buenísima. Otra: ¿Cuantas personas, lo que tu personas quienes fueron con ustedes, mujeres y hombres, A.P., la muchacha que estaba cumpliendo año, M.A.E., sino me equivoco, otra muchachas, de hombres, Regulo, J.C. y otros yo. Otra: ¿Te quedaste hasta la hora de cierre? Contesto: Si por que esa era la hora de salida. Otra: ¿Llegaste a ver algo? Contesto: Lo que vi cuando salio el señor saliendo caminando, con la mano en la cabeza. Otra: ¿Como era la condiciones humanas del señor? Contesto: Para ser algo así, tenia que estar borracho. Otra: ¿Pero no te consta? Contesto: No, es todo. Culmina el Interrogatorio- Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a objeto de que realice su interrogatorio, Primera Pregunta: ¿Usted declaro en la fiscalia, en el Ministerio Público? Contesto: si. Otra: ¿Cuando fue el 25-05-06? Contesto: si. Acto seguido objeta la defensa al fiscal, por estar leyendo el acta, explica la Vindicta Pública, que no esta leyendo nada del acta, y el Juez Presidente el recuerda al ciudadano Fiscal que tiene que versar sus preguntas con respecto a lo que contiene la acusación. Otra: ¿Ronny cuantas personas se acercaron hacia la persona de Alejandro ese día, luego de que A.R. le tocara la nalga a A.P.? Contesto: Primero le reclamo A.P.. Otra: ¿Posteriormente se acercaron tu y otras personas para interceder en el conflicto? Contesto: Regulo y yo nos interpusimos entre ellos, y atrás quedo A.P., Hernán. Otra: ¿A quien le daban la cara cuando se interpusieron? Contesto: a Janes. Otra. ¿Que distancia había? Contesto: Nosotros nos interpusimos, que quedamos cerca. Otra: ¿Y A.P. donde quedo? Contesto: Al lado de Janes. Otra: ¿Recuerda como estaba vestida A.P.? Contesto: Creo que un vestido negro. Otra: ¿Y Alejandro? Contesto: creo que una camisa negra. Otra: ¿Que le dijeron a Alejandro? Contesto: No le dijimos nada. Nuevamente hay Objeción por parte la defensa en cuenta la pregunta y establece la Vindicta Pública al testigo. Seguidamente el Juez establece que el testigo debe ser descriptivo no valorativo. Continúa el interrogatorio. Otra: ¿A quien le lanzó el golpe A.R.? Contesto: A Regulo. Otra: ¿Lo golpeo? Contesto: No, Primero lo empujo y luego lo golpeo. Otra: ¿Y tu que hiciste? Contesto: Nada. Otra: ¿Y Regulo que hizo? Contesto: Nada. Otra: ¿Esquivo el golpe? Contesto: Si. Otra: ¿Y Janes que hijo? Nada estaba detrás de mí. Otra: ¿Que edad tienes tu? Contesto: 28. Otra: ¿Que parentesco tienes tu? Contesto: Somos primos hermanos. Otra: ¿Había mucha gente? Contesto: si había gente, estaba llena. Otra: ¿Y quines se acercaron cuando se formo la trifulca? Contesto: ya lo dije. Otra: ¿Y que otras? Contesto: otras desconozco, ya estaban en el sitio. Otra: ¿Como se formo la trifulca? Contesto: Cuando alguien lanzo el golpe se forma la trifulca, creo que estaban cayéndose a golpes, las trifulcas son así. Otra: ¿Qué es una trifulca? Contesto: Cuando unas personas se caen a golpes entre ellas misma. Otra: ¿En buen Maracucho? Contesto: Si señor. Otra: ¿No viste si alguna de esa personas que estaban allí le dio un golpe? Contesto: No. Otra: ¿Porque tu no dices la verdad? Acto seguido el Juez le llama la atención a la partes, por desdecir del prestigio de buenos profesionales que tienen. La defensa alega lo siguiente ese interrogatorio fue provocador. Seguidamente el Juez le establece a las partes la advertencia de sancionarlos a los dos (2) por lo que acaba de suceder. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Ronny tu hablas en tu declaración que se produjo una trifulca, tú me sugieres de que Alejandro estaba acompañado? Contesto: No señor. Otra: ¿Sugiere que había una discusión? Contesto: Si. Otra: ¿Cuanto duro esa discusión? Contesto: un minuto un minuto y medio. Otra: ¿Recuerda que se dijeron? Contesto: No llegue a escuchar. Otra: ¿Que dio origen a la Trifulca? Contesto: El golpe que se lanzo a Regulo. Otra: ¿Habían grupos? No. Otra: ¿Estaba Alejandro acompañado por otras gentes? Contesto: No. Otra: ¿Defíneme lo que es una trifulca? Contesto: Disculpe, señor juez yo puedo indagar. Otra: ¿Tu viste a A.r. discutir con otra persona en ese momento? Contesto: No señor. Otra: ¿Básicamente quiero que me describas esa situación, la Trifulca tuvo origen entre Alejandro, Janes y A.P.? Contesto: Prácticamente al mismo tiempo, cuando el lanza el golpe a R.L.. Otra: ¿R.L. discutió con Alejandro? Contesto: No. Otra: ¿Que tiempo duro la trifulca? Contesto: No se, poco tiempo. Otra: ¿Todo siguió normal? Contesto: Si para todos. Otra: ¿Quién pago la cuenta? Contesto: Yo pague mi cuenta. Otra: ¿Eran varias cuentas? Contesto: Si. Otra: ¿El pago su cuenta? Contesto: Si. Otra: ¿Era prepago y pospago? Contesto: Si prepago y pospago, y el exceso se pagaba después, yo pague después porque estaba tomando detallado, por vaso de Wisky. Otra: ¿Como fuiste contactado para rendir la declaracion por ante el Ministerio Público. Contesto: Janes me dijo, el día lunes en San Francisco. Otra: ¿Conocías tu A.R.? Contesto: No, la primera vez en la discoteca y la otra aquí.

  9. - Con la declaración testimonial de la ciudadana E.R.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.723.566 de veinte (20) años de edad al responder a las generales sobre su identidad personal; expresando en este acto lo siguiente: “ En realidad yo se muy poco, en realidad yo estaba de espalda, y lo que vi fue a Alejandro que tenía una herida en la cabeza, yo lo ayude un poco a bajar el escalón y luego allí me salí del bar. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la Vindicta Pública a fin de realice su interrogatorio: Primera pregunta: ¿Señorita Emiliana a que hora vio usted lo que acaba de referir? Contesto: no se fue. Otra: ¿En que sitio fue? En la Rimi. Otra: ¿A que personas vio usted esa noche? Contesto: Toda esa noche. ¿Esa Noche en la Discoteca? Contesto: A Valentina a Alejandro, me acuerdo que un amigo que me saco de la discoteca. Otra: ¿El ciudadano J.C. estaba allí? Contesto: Si estaba yo no me acuerdo. Otra: ¿Donde se encontraba usted cuando Alejandro tuvo el Altercado con A.P.? Contesto: Yo me dirigí al baño y estaba de espalda. Otra: ¿Usted vio Alejandra de rodillas en el suelo? Contesto: No. Otra: ¿Usted dijo que lo vio a el golpeado en la cabeza? Contesto: Si, pero no lo vi arrodillado. Otra: ¿Cuando estaba de frente estaba lleno de sangre? Contesto: Si: ¿Conoce usted a la ciudadana A.P.? Contesto: Si. Otra: ¿Quienes son sus amigas? Contesto: M.A., Eugenia, Valentina, isa. Otra: ¿Llego observar usted, que el A.R. le faltara el respecto a A.P.? Contesto: No. Otra:¿Que referencia tiene usted de Alejandro? Contesto: Que es una buena persona y novio de una amiga. Otra: ¿Es Agresivo? Contesto: No. Otra: ¿Le ha faltado el respecto a usted? Contesto: No. Otra: En este momento objeta la defensa a la Vindicta Pùblica, y el Tribunal le establece a la Representación Fiscal que oriente su interrogatorio hacia los hechos. Otra: ¿Le comentaron a usted, quien lesiono a Alejandro? Contesto: Me comentaron que fue Janes. Otra: ¿Recuerda quienes fueron los que le comentaron? Contesto: No. Otra: ¿Fueron más de una persona? Contesto: En ese momento era un rumor, si era un rumor. Otra: ¿Usted se acercó al Hospital? Contesto: Primero fui al Coromoto, y después al otro. Otra: ¿le hicieron cometarios allí? Contesto: Nada, dijeron que supuestamente había sido Janes. Concluye el Interrogatorio. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Defensa a fin de que ejerza el derecho a interrogar a la testigo en mención. Primera Pregunta: ¿Usted vio la persona que ataco ese día a Alejandro? Contesto: No. Otra: ¿Usted vio con que golpearon a Alejandro? Contesto: No. Otra: ¿Quine tenia, agarrado a Janes por el pecho? Contesto: Las personas, lo que es que pasó hace mucho tiempo, para que no caminara más. Seguidamente la Representación Fiscal Objeta a la Defensa por realizar pregunta sujetiva a la Testigo. Dada con lugar por el Tribunal. Continúa el interrogatorio por parte de la Defensa Otra: ¿Vio usted a J.C. golpear con una botella de Whisky a Alejandro esa noche? Contesto: No. Otra: Culmino el Interrogatorio. Seguidamente el Tribunal realiza las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Como esta Alejandro cuando resulto lesionado, me podrías explicar? Contesto: El estaba no arrodillado en el piso, estaba como medio agachado sosteniéndose la cabeza y el se veía como si se me viera encima, y yo lo ayude a bajar el escalón. Otra. ¿Alguien más resulto lesionado? Contesto: Si una amiga con una cortada. ¿Quine te saco de la Discoteca? Contesto: Un amigo me saco de la discoteca. Otra: ¿Tu no viste en la puerta con quien salio Alejandro, con quien se fue? Contesto: Lo vinieron a buscar y lo llevaron al hospital. Otra: ¿Tu después del hecho te fuiste de la discoteca y no regresaste? Contesto: Si, yo lo fui a visitar al hospital, como a los días estaba en cama y una venda. Otra: ¿Tu estudias? Contesto: Nutrición y dietética.

  10. - Con la declaración testimonial de la ciudadana E.D.C.T.A., medico Forense en el área de Psiquiatría, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.523.111, al responder a las generales sobre su identidad personal; acto seguido la Representación Fiscal solicita la venia del Tribunal para colocar de vista y manifiesto el informe médico legal suscrito por la medico forense y realizado al ciudadano victima A.R.D., expresando esta testigo en este acto lo siguiente:“ Si es mi firma y yo evalué a la ciudadano A.R.D., la evaluación fue solicitada a la Medicatura forense, y el ciudadano estaba en la Medicatura porque una persona lo había lesionado con una botella en la cabeza. Es producto de un hogar inestable, criado primero por su padre, luego por su madre, y en la niñez a la edad de los nueve años por su abuela. En el área de salud, tuvo Pancreatitis, fue mordido por un perro en la cabeza que amerito sutura de cuarenta puntos, tuvo también una luxación. Se inicia en el área sexual a los 17 años. Mantuvo una relación de de pareja de 2 años. Para el momento tenia novia. Conclusión que no había patología mental y no presentaba enfermedad mental para el momento de la entrevista. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la Vindicta Pública a fin de realice su interrogatorio: Primera pregunta: ¿Dra. Vamos a ser hincapié en lo que usted, observo, encontró dentro de esa evaluación alguna evidencia o síntoma de patología de tipo sexual? Contesto: Yo Lo clasifique como heterosexual, y en cuanto a la patología sexual no se a que se refiere, porque hoy en día la homosexual no es patología, y Para el momento de la evaluación, se puede concluir que es una persona sana. Otra: ¿Para el momento de la evaluación no presentaba ni síntomas ni patología mental? Contesto: Con permiso voy a darle lectura a lo que describí y procede a leer textualmente. Otra: ¿Lo describe como una persona tranquila? Contesto: Tranquila y colaboradora. Concluye el interrogatorio : Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de la palabra a la Defensa a fin de realice su interrogatorio: Primera pregunta: ¿La fecha es 23-08-06, en que se evalúa a A.R.? Contesto: Ese día fue evaluado, en el servicio de Psiquiatría de la Medicatura Forense. Otra: ¿Tenia alguna enfermedad mental ese día? Contesto: No. Otra: Concluye el interrogatorio. A continuación Interroga el Tribunal: ¿Me llama la atención el resultado, en cuanto al examinado, …” inmadura, sensible a las críticas de los demás, eso es cuanto a la parte de la evaluación sicológica, y es la Medico Psicóloga quien le puede explicar al respecto.

  11. - Con la declaración testimonial de la ciudadana M.A.F.A., Medico Psicóloga de la Medicatura, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.497.862, al responder a las generales sobre su identidad personal; acto seguido la Representación Fiscal solicita la venia del Tribunal para colocar de vista y manifiesto el informe médico legal suscrito por la medico forense y realizado al ciudadano victima A.R.D., expresando en este acto lo siguiente: “Tal como lo dice acá, el día 23-08-06 fue evaluado A.R.D. y el examinado respondió que estaba allí porque una persona le había roto la cabeza con una botella en una discoteca. Lo resultados hay un funcionamiento intelectual promedio, hay capacidad de juicio conservada en cuanto a actividades de la vida diaria. La persona estaba centrada en la realidad, hay inmadures, desconfianza, agresividad, y percibe al medio como hostil y amenazante en cuanto a su entorno, Y no reseña enfermedad mental. Acto Seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que efectuara el interrogatorio a la Testigo. Y el Ministerio Público expresa al Tribunal que No hay preguntas a realizar por parte de esa Representación Fiscal. A continuación se le concede la palabra a la Defensa para que efectuara el interrogatorio. Primera Pregunta: ¿Que es funcionamiento intelectual promedio? Contesto: Se hace una evaluación en cuanto al coeficiente intelectual del sujeto, y si esta acorde con la edad de la persona. Otra: ¿Que significa viso motriz? Contesto: Ojo en cuando al manejo de los ojos y manos, y si hay organicidad cerebrar. Otra: ¿Explíquenos lo que significa hay inmadures, desconfianza inmadura? Contesto: Hay cierta inmadurez e impulsividad, que yo me refiera a una persona inmadura. Otra: ¿Sensible a las críticas, explique? Contesto: Bueno que muestra sensibilidad, en cuanto a las críticas de los demás. Otra: ¿Que significa hace manejo inadecuado de la impulsividad? Contesto: Responde de forma impulsiva. Otra: ¿Impulsiva no es lo mismo ser agresivo? Contesto: No Otra: ¿No piensa lo que va a hacer? Contesto: Percibe al medio como amenazante. Otra: ¿De donde viene ese criterio? Contesto: Se toma de la evaluación, mostró desconfianza hacia el medio haciendo alusión de lo que le había ocurrido, y percibe el medio como amenazante y hostil. Otra: ¿Eso viene desarrollo del ser humano por su desarrollo en le medio donde nace, por varicela sin complicaciones, mordida de perro en cabeza que amerito 60 puntos, la abuela lo cría en primaria? Contesto: Eso es producto de mi entrevista Psicología y de los Test que yo le aplique. Otra: ¿Por que es inmaduro, hostil, impulsivo? Contesto: Porque esa es su personalidad. Culmina el interrogatorio. A continuación interroga el Tribunal: Esta desconfianza, sensibilidad, lo hace potencialmente agresivo? Contesto: Yo diría eso, depende como el se maneje en cada situaciones. Seguidamente el Juez le dice a la testigo medico Forense en el área de Psicología que lo corrija si esta equivocado ¿Entre las tantas potencialidades, estamos hablando de una persona inmadura, la desconfianza, supone percepción, la sensibilidad su pone un alto grado de sensibilidad, toda esa estructura emocional, pudiera ser una persona que aunque manifieste en la entrevista toda estas aritas, se le presente una situación la puede resolver satisfactoriamente? Contesto: Correcto. Otra: Es una persona que puede ser agresiva, que puede llegar ser hostil? Contesto: Esa percepción de agresividad a su entorno, es con relación a su vida cotidiana o con respecto al caso de marras? Contesto: En las dos. Otra:¿ Para exista una patología debería cumplir varios criterios? Y este seria uno solo.

  12. - Con la declaración testimonial del ciudadano M.T.S., de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad N° 18.007.589, al responder a las generales sobre su identidad personal; expresando en este acto lo siguiente: “ Nos dirigismos a una discoteca llamada rimi que ya no existe, llegamos como entre las once y treinta a doce aproximadamente, y el señor tuvo un intercambio de palabras con la novia de Jean , y yo me pongo de este lado, el señor no se si andaba rascado y le lanza un golpe a Regulo, y yo me eche para atrás y había un espejito, al rato prendieron las luces el señor salio por la puerta y nosotros nos quedamos allí. Es Todo. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa para que realice el Interrogatorio a su Testigo. Primera Pregunta: ¿A que hora llegaron al sitio? Contesto: 11:30 a 12 de la mañana. Otra: ¿Cuándo se produce el hecho? Contesto: Como a la una y media, al ratito. Otra: ¿Donde estabas tu? Yo estaba apartado y se formo lo que formo. Otra: ¿como eso, explícame eso? Contesto: Cuándo hay problemas las luces se prenden. Ustedes se quedaron allí? Contesto: Si, nosotros nos quedamos allí. Otra: ¿Con que pagaste no me acuerdo? Contesto: No me acuerdo. Otra: ¿Tu viste al señor Alejandro herido ese día? Contesto: No se iba con grupo de gente. Otra: ¿Llegaste a ver con detalle lo que ocurrió entre ellos? Contesto: No. Otra: ¿Porque discutieron ellos? Contesto: Porque le agarro el trasero a la señora. Otra: ¿Tu viste eso? Contesto: El acto de que le agarra el trasero? Contesto: No. Otra: ¿Viste a J.C., partir una botella de este calibre partir una botella como esta? Contesto: No. ¿Donde estaba Janes, delante de él? No, Janes tenia tres personas por delante de el, estaba yo, Ronny y Regulo. Otra: ¿No viste quien lo lastimo? Contesto: No. Otra: ¿Que viste? Contesto: En ese momento se prendió la candela, empujones, gritos. Culmina el Interrogatorio. Acto seguido la Fiscalia realiza su interrogatorio. Primera Pregunta: ¿Marcos Salas es su nombre? Contesto: Si. Otra: ¿Su edad por favor? Contesto: 23 años. Otra: ¿A que se dedica? Contesto: Soy estudiante y comerciante. Otra: ¿Estudiante de que? Contesto: De derecho. Otra: ¿Con quien fue esa noche a la discoteca? Contesto: Con grupo grande, mi novia, Anese con la novia de Janes, una amiga que cumplió año M.V.. Otra: ¿Usted fue con ellos? Contesto: Yo fui con mi novia. Otra: ¿En que lugar de la discoteca tuvieron la discusión el señor Alejandro y A.P.? Contesto: Es como una mesa entre la barra y un pasillito. Otra: ¿T u estabas en ese momento en la barra? Si. Estabas Solo. Contesto: Solo si. Otra: ¿Donde estaba tu novia? Contesto: Con las amigas me imagino. Otra: ¿En el momento en que suscita la discusión entre A.P. y Alejandro, donde esta Janes? Contesto: En la mesa. Otra: ¿En esta Sala ilústranos? Aquí es otra distribución. Otra: ¿A.P. se encontraba de frente o despalda a Janes cuando sucedió la discusión entre ella y Alejandro? Contesto: No se, solo se que ella venia del baño. Otra: ¿Cuando Alejandro le lanza el golpe a Regulo donde estabas tu? Contesto: Detrás de Regulo, Ronny y yo, y detrás de mi estaba Janes y A.P.. Otra: ¿Recuerdas como estaba vestido? Contesto: No. Otra: ¿Y Janes? Contesto: Janes no recuerdo. Otra: ¿Y tu? No lo recuerdo. Otra: ¿Tu dijiste en tu declaración que no viste cuando Alejandro se propaso con A.P.? Contesto: El acto en si no. Otra: ¿Que fue lo que hizo Alejandro? Contesto: para que se encendiera toda esta situación no se porque yo estaba distante en la barra. Otra: ¿No escuchaste lo que se decía. Contesto: No. Otra: ¿Había bastante gente en la discoteca? Contesto: Si había bastante gente. Otra: ¿Señor Marcos, sabemos como es la iluminación, recuerda como era? Contesto: Era muy oscuro es un sitio cerrado, no tenia buena luz era oscuro. Otra: ¿Cuando llegaste a la discoteca llegaste viste a Alejandro? Contesto: No. Otra: ¿Lo viste cuando se fue? Contesto: Se fue con grupo de gente. Otra: ¿Lo viste sano? Contesto: Si, si lo vi. Otra: ¿Señor Marcos, luego que Alejandro le lanzara el golpe a Regulo que paso? Contesto: Yo me eche hacia atrás. Otra: Regulo es más alto que usted? Contesto: Si. Otra: ¿Usted estaba detrás de el? Contesto: Si. Otra: No llego alcanzar con el golpe a Regulo? Contesto: No vi que lo alcanzara. Otra: yo me retire. Otra: ¿Sabe si algunas personas se cayeron a golpes entere si? Contesto: No, no vi golpes Otra: ¿Usted menciono que Alejandro se había propasado con varias mujeres? Contesto: Si lo escuche después. Otra ¿Recuerda alguna personas que le mencionaran eso? Contesto: No. Culmina el interrogatorio. Acto seguido interroga el Tribunal al Testigo, Primera pregunta: ¿Usted manifiesta que llego en un grupo, Usted en el sitio se separo de ese grupo? Contesto: El problema es todos estabas en una misma área, por el cumpleaños de una amiga Maria, pero al momento del incidente me encontraba en la barra. Otra: ¿Conocía a Alejandro? Contesto: No. Otra: ¿Cuantas veces lo ha visto? Contesto: Lo vi esa noche, en el club náutico, lo he visto varias veces. Otra: El sonido de esa noche era alto, si yo le hablo a esta distancia me hubiera escuchado? Contesto: No creo. Otra: ¿Y si le hubiera gritado? Contesto: Es probable. Otra: ¿Cuanto tiempo duro todo? Contesto: Como cinco minutos. Otra: ¿Cuando el golpe? Contesto: Yo corrí para atrás, mamá no parió boxeador, no soy muy valiente. Otra: ¿Hasta a que hora se quedo usted? Contesto: No recuerdo la hora exacta, cuando cerro la discoteca. Otra: ¿Y todo fue normal? Contesto: Si. Otra: ¿Fue llamado antes de venir a declarar, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Contesto: a los meses me llego una citación. Otra: ¿Que día de la semana era? Contesto: viernes. Otra: ¿Ustedes habían notado la presencia de Alejandro? Contesto: No.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Durante el presente juicio, fueron incorporadas las siguientes pruebas documentales:

  13. - Informe Medico Legal Nª 2593 suscrito por el Dr. D.D., de fecha 23-03-06, como Medico Forense Experto Profesional Nº 4;-Nuevamente reconocimiento Medico Legal Nº 4428 de fecha 05-05-06, suscrito por el Dr. D.D., los cuales fueron incorporados al debate obviándose su lectura en audiencia con la venia de las partes intervinientes en el debate.

  14. - - Informe acerca del resultado de la evaluación Psiquiatrica y Psicólogo-Forense, de 24-08-06 suscrito por las Dras. Médicos Forenses E.T. y M.A.F., el cual expresa en su conclusión lo siguiente: “que la persona evaluada no presento ninguna enfermedad mental”. Dicho informe fue incorporado al debate obviándose su lectura en audiencia con la venia de las partes intervinientes en el debate.

  15. - Doce (12) muestras fotográficas relacionadas con las lesiones sufridas por la victima A.A.R.D.. Dichas especies fueron exhibidas en audiencia y examinadas por todas las partes y por el tribunal antes de su incorporación al acervo probatorio que integra la presente causa.

  16. - Comunicación contenida en el oficio DME-043-06 de fecha 30-03-06, dirigido por el Director Médico del Hospital Clínico, Dr. LIMBOR R.V. al LIC. DILBERTO JOSE PRIETO, Sub. Comisario Jefe de la Sub- Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Francisco, constante de cuatro (4) folios útiles, que contiene el correspondiente informe médico de Egreso, del Hospital Clínico, suscrito a su vez por la Dra. A.V.N., como Cirujano Plástico. Dicho informe fue incorporado al debate por su lectura en audiencia con la venia de las partes intervinientes en el debate.

  17. - Copia Certificada del Diploma Premio SUMMA CUM LAUDE otorgado por la Universidad del Zulia a la Victima A.R., para demostrar la trayectoria universitaria de la victima, el cual fue incorporado al debate prescindiendo el tribunal de su lectura en audiencia con la venia de las partes intervinientes.

  18. - Certificación de Notas originales otorgadas por la Universidad del Zulia, suscritas por el Dr. D.D.B.D., como Rector. , el cual fue incorporado al debate prescindiendo el tribunal de su lectura en audiencia con la venia de las partes intervinientes.

  19. - Certificación de Conducta suscrita por el Dr. D.B.D.. , el cual fue incorporado al debate prescindiendo el tribunal de su lectura en audiencia con la venia de las partes intervinientes.

  20. - C.d.T. de fecha 24-08-06, suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Universidad R.B.C. donde se deja constancia que la victima trabaja como docente en dicha Universidad-, la cual fue incorporada al debate prescindiendo el tribunal de su lectura en audiencia con la venia de las partes intervinientes.

  21. - Inspección Técnica, Nº 0431 de fecha 01-04-06, donde se deja constancia del sitio del suceso, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los Funcionarios: INSPECTOR JEFE V.M., INSPECTOR J.R. y DETECTIVE J.M., adscritos a la Sub-Delegación San Francisco en el Local comercial “RIMINI DANCE & BAR”. Dicho instrumento fue incorporado al debate prescindiendo el tribunal de su lectura en audiencia con la venia de las partes intervinientes.

    PUNTO PREVIO

    En la oportunidad de dar apertura al juicio que precedió a la presente sentencia, la Defensa del acusado J.C.M. planteó la nulidad absoluta del presente proceso con fundamento a los siguientes argumentos

  22. - La representación fiscal en fecha 23 de abril del 2006 dicto el orden de inicio de las investigaciones que culminaron en el presente juicio. Ahora bien, con fecha 18 de marzo del 2006, solicito se le dictara orden del aprehensión al hoy acusado y con posterioridad el Ministerio Publico en fecha 9-04-2006 solicita nuevamente orden de aprehensión. Posteriormente a estos hechos, el Juzgado Noveno de Control conoció del acto de presentación del mismo, una vez que este se colocara personalmente a derecho, procediendo a dictar las medidas cautelares solicitadas

  23. - Los hechos antes narrados constituyen una causal de nulidad absoluta por cuanto fueron violadas garantías relativas al derecho a la defensa, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en ningún momento la fiscalía hace de conocimiento a! acusado de que sobre el pesaba una orden de aprehensión para que realizara su defensa desde el momento de que esta medida fue dictada la orden de aprehensión en aras de garantizar la defensa en igualdad de condiciones.

  24. - Igualmente argumento que era aplicable el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas ya que el acusado J.C.M. no fue objeto de una investigación formal. En tal sentido, señalo la defensa del acusado que en el acto de presentación la representación fiscal se limito a indicar que presentaba al acusado por estar involucrado en un hecho ocurrido en una discoteca donde había salido lesionado el ciudadano A.A.R.D., sin imputarle un delito especifico.

    Ante este pedimento, la representación fiscal hizo las siguientes objeciones:

  25. - Ciertamente el acusado J.C.M. en fecha O1 de abril de 2006 se le solicito una orden de aprehensión. Posteriormente el 8 de abril de 2006 fue presentado el acusado ante el Juzgado Noveno de Control y si bien es cierto no se le imputo ningún delito, también es cierto que desde el inicio de la investigación el acusado no se encontraba en su domicilio o residencia, hecho verificado cuando los funcionarios fueron a buscarlo.

  26. - El acusado J.C.M. nunca estuvo detenido, solo se puso a disposición del tribunal de control para aplicar una medida cautelar.

  27. - El artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las solicitudes de nulidad no pueden bajo ningún concepto pretender retrotraer al proceso a las anteriores etapas precluidas, poniéndose en consecuencia a la declaratoria de nulidad.

    Por cuanto el tribunal se reservó en aquella oportunidad resolver esta incidencia como punto previo en virtud de que en aquella oportunidad el juzgador no se había impuesto debidamente de los hechos que dieron origen al presente caso. Ahora bien, constata el tribunal, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que no le asiste razón a la defensa en su pedimento por cuanto se observa que esa situación fue tutelada en la fase preliminar por el órgano subjetivo a quien correspondió conocer. Igualmente verifica el tribunal que el acusado en ningún momento fue privado de su libertad, teniendo pleno acceso durante el presente proceso a todas las actuaciones que han dado origen a este juicio.

    Las nulidades acarrean una relación costo – beneficio, ante lo cual el operador de justicia debe ser cauto y escrupuloso en examinar los extremos de ley. En el presente caso, observa el juzgador que los hechos expuestos por la defensa no configuran causal para la nulidad, no asistiéndole derecho a la defensa sobre tal punto. ASI SE DECLARA.

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN EL PRESENTE FALLO

    DEL DELITO IMPUTADO

    El Representante de la vindicta pública en su acusación procedió luego de analizar los hechos que dieron origen a su investigación a enmarcar la acción dentro del tipo penal conocido como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas dentro del Artículo 415 del Código Penal, el cual contiene el siguiente enunciado

    . LESIONES GRAVES

    ART. 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

    Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión de los medios de prueba incorporados durante el presente debate, considera este juzgador que efectivamente le asiste la razón en forma parcial a la representación fiscal pues si bien durante el debate efectivamente se ha probado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el tipo penal que se ajusta en realidad al caso de marras es el contenido en el Articulo 416 del Código Penal, y que refiere en su contenido al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES. La referida disposición establece los siguientes supuestos de hecho.

    LESIONES LEVES

    ART. 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

    Sobre este particular y a modos de motivar el presente fallo, procede el tribunal a explicar las razones de hecho de derecho que le hacen concluir de la manera que anteriormente ha sido expresada, siendo dichas conclusiones producto de los siguientes componentes:

  28. - En cuanto a los testimonios rendidos durante el presente proceso, efectivamente se puede constatar al momento de reconstruir los momentos anteriores al hecho punible que dio origen al caso que nos ocupa que efectivamente tanto el acusado J.C.M. como la victima A.A.R.D. se encontraban presentes el día 18 de marzo de 2006 en el establecimiento comercial denominado Discoteca RIMINIS, ubicada en la Avenida 67 con la Calle 3M de la ciudad de Maracaibo, departiendo ambos en el sitio de manera separada cuando a eso de la una de la mañana (1.00 AM) se produjo un incidente el cual ha sido narrado de manera distinta por los sedicentes testigos presénciales de los hechos y que el tribunal, a modos de realizar su análisis puede agrupar y valorar para extraer la conclusión que ya ha sido anunciada. En tal sentido observamos lo siguiente

    1.1.- En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos I.V.G. y L.D.V., el tribunal observa que las mismas son contestes y coherentes en cuento describir una pluralidad de circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionadas con el hecho ventilado, permitiendo a este juzgador concluir que es cierta lo afirmado por la victima de marras A.A.R.D. en el sentido de señalar al acusado J.C.M. como la persona que lo agredió golpeándolo con un objeto contundente (botella) en su cabeza, causando por efecto del hecho anteriormente descrito una herida abierta en su cabeza. Tal conclusión se establece por la concatenación lógica de hechos y circunstancias descritas por ambos, siendo particularmente llamativo el hecho de que la ciudadana V.I.G. describe de principio a fin el hecho señalando directamente la participación del acusado como autor material del mismo luego de una discusión iniciada por este cuando se acerco al sitio donde ambos estaban pernoctando a modos de reclamarle ciertas actitudes desplegadas cuando su novia le informo a este que supuestamente le rozo con su vaso en una pierna cuando venia esta saliendo del baño.

    De la misma forma considera este juzgador que la declaración del ciudadano L.D.V. es suficientemente descriptiva en cuanto a develar los hechos posteriores al agresión pues se pudo establecer que el mismo salio herido en su cabeza del local, siendo el testigo la persona encargada de trasladar a la victima a la sede el Hospital Clínico de esta ciudad de Maracaibo, donde fue atendido y sometido a las curas de rigor.

    A esta afirmación concurren parcialmente en sus dichos los testimonios de los ciudadanos A.P.F., R.I.C.B., E.R.B. y M.T.S. en el sentido de verificar efectivamente la presencia del acusado y de la victima en el sitio de los hechos a la hora indicada. Sin embargo, siendo el deber de este juzgador aplicar reglas de valoración para estimar la credibilidad de los testimonios sometidos a escrutinio en la presente sentencia, de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias generalmente aceptadas, considera este tribunal que no son creíbles en su totalidad, siendo en cada caso particular llamativas una serie de contradicciones que obligan a desestimarles como órganos de prueba. Así por ejemplo en el caso de los ciudadano A.P.F. y R.I.C.B. son particularmente descriptivos en cuanto a las circunstancias previas al hecho pues la primera de las nombradas describe que notifico a su novio de que la victima le había faltado el respeto e incluso reconoce que el acusado fue al sitio donde estaba este ultimo ubicado a reclamarle sobre esta situación, concurriendo en este momento los testigos R.I.C.B. y M.T.S. acompañando al acusado, describiendo ambos que la victima le lanzo un golpe al ciudadano R.L., quien se encontraba integrado a la discusión y que fue promovido como testigo para el presente caso, no siendo efectiva su comparecencia durante el desarrollo del debate .

    Ahora bien, produce serias dudas a este juzgador el hecho de que ninguno de estos testigos sea capaz de describir de manera uniforme, precisa y circunstanciada QUE PASÓ a partir de ese momento en el lugar, siendo su narrativa ausente de detalles para un hecho que estaba ocurriendo en su presencia, aconteciendo que la agresión que sufrió la victima se produjo en el mismo momento en que estos estaban presentes en el sitio y que este tribunal estima de manera inevitable debieron presenciar, ya que los testigos analizados estaban integrados en el momento a los hechos en virtud de sus propias narraciones. Considera este juzgador que, al no haber en el sitio ninguna otra persona discutiendo o con motivos para agredir a la victima A.A.D., dentro de las reglas de la sana critica es perfectamente lógico y aceptable como conclusión de que la misma se produjo de la forma descrita por la victima y por la ciudadana I.V.G., siendo las mismas valoradas como prueba para describir el hecho constitutivo del delito atribuido por este tribunal al acusado en toda su extensión. ASI SE DECLARA

    En cuanto a la declaración de la ciudadana E.R.B., observa el tribunal que si bien la misma es concurrente en afirmar que observo la presencias en el sitio de los hechos a la victima A.R.D. y al acusado J.C.M., siendo igualmente conteste en indicar que observo a la victima lesionada cuando esta fue auxiliada por otras personas y retirada del sitio no es suficiente para reproducir circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan dilucidar los hechos calificables como punibles en el presente caso, ya que en su declaración manifiesta no haber presenciado la discusión que dio origen a la agresión de marras, debiendo en consecuencia el tribunal desestimar su testimonio al no aportar ningún elemento sustancial para el esclarecimiento del caso. ASI SE DECLARA.

    1.2.- En cuanto a la declaración del ciudadano R.A.R.M., quien acudió llamado en calidad de testigo a rendir testimonio en el presente caso, observa el tribunal que el mismo en su deposición se limito a describir una serie de circunstancias relacionadas con la convalecencia de la victima por efecto de las lesiones sufridas en el hecho que se ha ventilado en el presente juicio, manifestando no tener conocimiento directo de los hechos que sucedieron en la Discoteca RIMINIS, manifestando haber acudido al Hospital Clínico luego que fue llamado y puesto en conocimiento del suceso en horas de la madrugada cuando se encontraba con su esposa. Como quiera que esta declaración no aporta ningún elemento relevante para dilucidar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, debe ser forzosamente desestimada como prueba en el presente juicio. ASI SE DECLARA.

    1.3. En cuanto a las declaraciones de las ciudadanas E.D.C.T.A. y M.A.F.A., Psiquiatra Forense y Psicóloga Forense respectivamente, adscritas a la Medicatura Forense de esta ciudad, observa el tribunal que las mismas procedieron a ratificar en su contenido y firmas un documento contentivo de Informe acerca del resultado de la evaluación Psiquiatrica y Psicólogo-Forense, de 24-08-06, practicada a la victima A.A.R.D.. En tal sentido observa el tribunal que si bien la pericia practicada por las referidas expertas abarca aspectos relacionados su salud mental, describiendo a la victima con un funcionamiento intelectual promedio, capacidad de juicio conservada en cuanto a actividades de la vida diaria, centrada en la realidad, siendo a la vez inmadura, desconfiada y agresiva, percibiendo al medio ambiente que lo rodea como hostil, no es menos cierto que en ningún momento aporta elementos significativos para dilucidar o esclarecer los hechos ventilados en el presente juicio, ya que no es capaz de describir o esclarecer la naturaleza de las lesiones o la posible consecuencia nociva de las mismas en la integridad física o en la salud mental de la victima.

    Observa este juzgador que una de las caracteristicas esenciales en una prueba pericial es su forma instrumental, ya que el uso de la misma va dirigido a aportar un resultado de certeza o de orientación capaz de esclarecer para el conocimiento del tribunal y de la audiencia cualquier punto relevante que escape del conocimiento general y que se relacione directamente con el ejercicio de cualquier profesión, arte u oficio. Como quiera que en el presente particular no encuentra este tribunal ninguna aplicación lógica en la misma para establecer a ciencia cierta una orientación o una certeza que permita establecer una conclusión basada en la lógica sobre los hechos ventilados en el presente caso, procede forzosamente a desecharla por inoficiosa, desestimando en consecuencia la misma como prueba en el presente juicio. ASI SE DECLARA.

    1.4.- En cuanto a la declaración de la ciudadana ANYELITA J.V.M., quien acudió a este proceso a exponer en su calidad de medico tratante sobre la forma en que recibió tratamiento medico la victima A.A.R.D. con ocasión de las heridas sufridas por efecto de la agresión que recibiera de parte del acusado J.C.M. , debe forzosamente este juzgador hacer una serie de consideraciones a modos de establecer el valor probatorio de su testimonio frente a los hechos ventilados en el presente juicio.

    A tal efecto estima este tribunal que como medico tratante la misma ha suministrado una serie de elementos descriptivos en cuanto a las lesiones sufridas por la victima, siendo particularmente llamativo que la misma manifestó a la audiencia que la victima A.A.R.D. en ningún momento vio comprometida su vida o el funcionamiento de algún órgano vital por efecto de las lesiones causadas, no perdiendo el conocimiento en ningún momento cuando fue suturado e incluso mostrándose lucido y colaborador para los efectos de recibir el tratamiento. De la misma manera describe que la imposibilidad de que este se reincorporara a sus labores regulares era mas forzada a razones estéticas que a circunstancias funcionales, puesto que el tiempo de sanacion fue mucho menor que el que describe el tratamiento y la prolongación de su actividad como medico tratante obedeció a la circunstancia de poseer el paciente una tez notoriamente blanca y la dificultad que este hecho ofrece frente a una probable marca o cicatriz.

    De la misma manera describe la medico tratante que la perdida de sangre que el paciente sufrió por efecto de la herida causada ya había sido de alguna manera controlada por el medico de guardia que recibió al paciente en el Hospital Clínico y que el sangramiento que este presentaba en su cabeza podía ser detenido con la sola presión de su dedo en el sitio donde ocurrió la lesión. De igual manera indico al tribunal que durante el tratamiento y como parte de su trabajo profesional realizo una serie de improntas fotográficas, las cuales fueron promovidas como evidencia material de los hechos constitutivos del tipo penal imputado por la representación fiscal en su libelo acusatorio y que fueron agregadas al acervo probatorio a ser considerado por este tribunal para decidir la presente causa.

    Sobre los particulares anteriormente expresados y a modos de establecer el valor probatorio del testimonio de marras, considera este juzgador oportuno establecer bajo que parámetros se debe ubicar la testigo ANYELITA J.V.M. frente al proceso, puesto que al ser igualmente el medico tratante de la victima en el presente caso, sugiere por su profesión un conocimiento particular que exige al órgano sentenciador un manejo ponderado y escrupuloso del mismo como prueba y por ende un tratamiento especial puesto que la intervención de la testigo de marras ha sido promovida sugiriendo no solo el carácter ya expresado, sino en calidad de experto por razón de haber descrito para justificar su presencia dentro del caso el carácter o la especialidad en cirugía estética. Considera conveniente al tribunal acudir a la doctrina, siendo por demás esclarecedor lo sostenido por el autor C.R. (Derecho procesal penal, Editores del Puerto S.R.L. Buenos Aires.2000, Paginas 238 y 239), quien al analizar las delimitaciones de las funciones del perito con respecto a las funciones de otros sujetos del proceso establece:

    El Perito, mediante sus conocimientos profesionales, ayuda al tribunal en la estimación de una cuestión probatoria. Esto puede suceder de tres maneras diferentes: 1.- Informa al tribunal los principios generales fundados en la experiencia (Los resultados de sus ciencia) 2.- Comprueba los hechos que únicamente pueden ser observados o que solo pueden ser comprendidos y juzgados exhaustivamente en virtud de conocimientos profesionales especiales…3.- Extrae conclusiones de hechos que únicamente pueden ser averiguados en virtud de sus conocimientos profesionales, conforme a reglas científicas.

    El referido autor al analizar la situación particular que nos ocupa en el presente testimonio expresa

    ….” Las funciones y actividades del perito deben ser diferenciadas de las del juez y de las del testigo……1. El perito es solamente asistente del tribunal….. y 2. Perito es únicamente aquel experto que actúa por encargo del tribunal…..a consecuencia de ello, no son peritos sino testigos A) Las personas que informan sobre hechos pasados, para cuya observación fue necesario un conocimiento especial (testigo – perito) pues ellos no han obrado por orden del tribunal y B) Las personas que durante el p.p., por orden del tribunal, deben realizar determinadas comprobaciones que no exigen un conocimiento especial.”

    En el caso que nos ocupa, la testigo de marras expone una serie de hechos y circunstancias relacionadas íntimamente con el ejercicio de su profesión que su cualidad de testigo se vincula directamente con el ejercicio de una labor pericial, ya el motivo de su comparecencia como testigo en el presente caso es describir a este tribunal su trabajo como medico tratante de la victima tanto para el momento de su ingreso al centro hospitalario donde fue tratado por las heridas sufridas en el incidente tantas veces descrito en la presente sentencia, así como todo lo relacionado al proceso de tratamiento estético que aplico para el reestablecimiento total de la victima, lo cual fue circunstanciado por esta al reconocer que las especies fotográficas que le fueron puestas de manifiesto al momento de su comparecencia.

    Sobre este particular, observa este tribunal que si bien de acuerdo a las reglas de la lógica este testimonio tiene suficiente valor probatorio para acreditar que la victima de marras fue objeto de tratamiento medico por efecto de las lesiones sufridas con ocasión de la agresión que le ocasiono el acusado J.C.M., no es menos cierto que al carecer de oficialidad tanto su testimonio como el seguimiento fotográfico del tratamiento que se arguye de su autoría y que se pretende acreditar como prueba de la convalecencia de la victima por efecto de su recuperación de las lesiones sufridas, no puede ser considerado por si sola como una prueba concluyente del carácter de las lesiones sufridas por la victima A.A.R.D., puesto que todos los resultados expuestos por la testigo en su exposición no fueron sometidos a control judicial alguno y por ende no pueden evitar que el tribunal acuda al examen de otras evidencias probatorias que pudieran concordar o esclarecer cualquier duda sobre la veracidad del presente testimonio, siendo a juicio de este tribunal el testimonio del medico forense como el mas idóneo para establecer la gravedad o magnitud de las lesiones tratadas en el presente caso. ASI SE DECLARA

    1.5.- En cuanto a la testimonial del ciudadano D.D.C., quien acudió en calidad de testigo promovido por la representación fiscal a rendir declaración sobre los informes medico forenses realizado a la victima A.A.R.D. con fechas 23 de marzo de 2006 y 05 de mayo de 2006. En tal sentido que si bien el deponente ratifico en su contenido y firma los referidos instrumentos, no es menos cierto que el mismo en su exposición hizo ciertas salvedades en cuanto su contenido en virtud de haber tomado como elemento esencial para establecer el diagnostico de las heridas fuera grave. En tal sentido se observa que al serle puesto de manifiesto el documento contentivo del informe medico rendido en fecha 23 de marzo de 2006, observo que el diagnostico tuvo como base para la conclusión el informe rendido por la testigo ANYELITA J.V.M., en su carácter de medico tratante de la victima, siendo por demás enfático en señalar a la audiencia que la lesión en la arteria temporal superficial izquierda referida en el informe de marras, no pudo ser verificada en su examen e incluso no hay forma científica de probar que efectivamente se produjo. De la misma forma indicó que el pronostico referido en el informe, en caso de no existir la lesión anteriormente explicada, el pronostico seria de leve, ya que incluso en el informe refiere que el lapso de sanación de las heridas es de doce (12) días, señalando

    Sobre este particular y a modos de estimar el presente testimonio, considera prudente este juzgador hacer ciertas consideraciones sobre la valoración de la prueba pericial. El autor J.L.C.N. (La Prueba en el P.P.. Ediciones Depalma, Buenos Aires. 1998 Pgs. 78, 79, 80) haciendo referencia al punto expresa:

    El dictamen es el acto procesal, emanado del perito designado, el cual, previa descripción de la persona, cosa o hechos examinados, relaciona detalladamente las operaciones practicadas, sus resultados y las conclusiones que de ellos derivó, conforme a los principios de su ciencia, arte u oficio.

    Señala el autor en cuanto al contenido del instrumento que el experto deberá referir en su informe, entre otros elementos

    La relación detallada de las operaciones practicadas, su resultado y fecha de realización. Este aspecto será esencial para la valoración crítica de las conclusiones a que los peritos lleguen, tanto en los casos de discrepancia como de nominación de peritos contralores posteriores a la pericia

    . (Esto último es un factor preponderante a ser meritado en el momento de resolver sobre la eficacia probatoria de la pericia.)

    En cuanto a la motivación, observa el autor que como el perito no es un oráculo, ni hay ciencias, técnicas o artes ocultas, la conclusiones a que llegue el dictamen tienen que ser motivadas. Explica que la motivación consistirá en una explicación destinada a demostrar por qué el perito concluye como lo hace, fundada esta en argumentos o deducciones de carácter científico, técnico o artístico, según sea el caso a examinar. Deberá configurar el elemento lógico de vinculación entre las operaciones que practicó y las conclusiones a que llegó.

    En el presente caso el experto designado al concurrir a la audiencia aclaró que su diagnostico estuvo basado en la referencia que hace la medico tratante del caso, siendo imposible de acuerdo a sus conocimientos cientificos validar la existencia previa al examen que practicó de la lesión en la arteria temporal superficial izquierda de la victima, aclarando que en caso de no existir dicha lesión, en su opinión profesional el diagnostico de la misma cambiaria de grave a leve. De igual forma estimó que el periodo de sanación era de doce (12) días de convalecencia y que al realizar el segundo informe no observo complicaciones en su cicatrización.

    Lo anteriormente expresado obliga al tribunal a disentir parcialmente del diagnostico realizado por el testigo de marras, ya que siendo aceptada por este la duda de la existencia o no de la lesión producida en la arteria temporal superficial izquierda y no existiendo ninguna forma de validación científica de esta circunstancia , siendo explicada por el experto a viva voz y delante de la audiencia la limitación en cuanto a su contenido, el referido dictamen pierde su eficacia como vehículo para incorporar como prueba el merito que se le atribuye, debiendo este juzgador, en atención a los razonamientos anteriormente expresados, a cambiar la calificación jurídica de las lesiones sufridas por la victima A.A.R.D., de GRAVES a LEVES, siendo aplicable en este caso el contenido del artículo 416 del Código Penal Vigente. ASI SE DECLARA.

    1.6. En cuanto a las pruebas documentales referidas a Copia Certificada del Diploma Premio SUMMA CUM LAUDE otorgado por la Universidad del Zulia a la Victima A.A.R.D., para demostrar la trayectoria universitaria de la victima; Certificación de Notas originales otorgadas por la Universidad del Zulia, suscritas por el Dr. D.D.B.D., como Rector; Certificación de Conducta suscrita por el Dr. D.B.D. y C.d.T. de fecha 24-08-06, suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Universidad R.B.C. donde se deja constancia que la victima trabaja como docente en dicha Universidad, observa este tribunal que las mismas no aportan nada al esclarecimiento de los hechos ventilados en este caso, debiendo forzosamente este juzgador desestimarlas como pruebas en la presente causa. ASI SE DECLARA.

    1.7. En cuanto a la Inspección Técnica Nº 0431 de fecha 01-04-06, donde se deja constancia del sitio del suceso, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los Funcionarios: INSPECTOR JEFE V.M., INSPECTOR J.R. y DETECTIVE J.M., adscritos a la Sub-Delegación San francisco en el Local comercial “RIMINI DANCE & BAR”, la cual fue incorporada al acervo probatorio examinado en esta sentencia previa lectura en audiencia oral y publica, observa el tribunal que de su contenido no se desprende ningún elemento probatorio relevante a los efectos de establecer como sucedieron los hechos que dieron origen al presente juicio, ya que evidentemente a la fecha en que fue realizada por los funcionarios encargados el sitio del suceso se encontraba evidentemente modificado. Esta circunstancia hace que este juzgador forzosamente tenga que desestimar esta evidencia documental aportada por la representación fiscal, en virtud de no poder establecer a través de esta la forma en que ocurrieron los hechos que han sido objeto de debate en la presente causa. ASI SE DECLARA.

    DE LAS PENAS APLICABLES

    Por efecto del cambio de calificación jurídico que ha operado en la presente causa, el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal establece una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto. En tal sentido y a modos de verificar si la pena a ser impuesta por efecto de la declaratoria de culpabilidad que mediante este fallo realiza el tribunal, los artículo 108 y 110 del Código Penal, los cuales establecen en su contenido los siguientes supuestos de hecho.

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

    ART. 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

  29. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

  30. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

  31. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.

  32. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

  33. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.

  34. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

  35. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.

    CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

    ART. 109. Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.

    Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se define la cuestión prejudicial.

    PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN

    ART. 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.

    Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

    Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

    La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

    La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren sino a uno.

    Observa el tribunal que efectivamente a la fecha en que se produjo la lectura del fallo que dio origen a la presente sentencia, había transcurrido mas de dos (02) años desde el día en que ocurrieron los hechos que dieron origen a este proceso, aconteciendo que el acusado J.C.M. estuvo sometido a un régimen de presentaciones periódicas desde su imputación por ante el tribunal de control que ventilo las fases preparatoria e intermedia en la presente causa, transcurriendo desde la fecha un tiempo mayor al equivalente establecido en el párrafo final del primer aparte contenido en el Artículo 110 de la ya citada norma penal general sustantiva.

    Este hecho, perfectamente verificable en las actas que forman parte del expediente que nos ocupa y la circunstancia de que en la presente sentencia se ha establecido plenamente que el tipo penal aplicable al acusado entraña la imposición de una pena menor a un (01) año de arresto, obligan a este juzgador a DECLARAR de conformidad con las normas penales antes descritas LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de esta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, procediendo este de conformidad con el contenido del numeral 3o del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

    Como consecuencia de esta declaratoria se dejan SIN EFECTO todas las medidas cautelares sustitutivas de la privación preventiva de la libertad que hasta la presente fecha se encontraren vigentes y que hubieren sido decretadas con ocasión del presente proceso, quedando en consecuencia el ciudadano J.C.M., en inmediata y plena libertad. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA:

    Cumpliendo con las especificaciones contenidas en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

    .

    Se procede a dictar el cambio de calificación jurídica en la presente causa, que es el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y AGRAVANTES POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 77 ordinal. 1°, del Código Penal, por el DELITO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, perpetrado en el presente caso por el acusado J.C.M., en la persona del ciudadano Víctima A.R.D. y siendo que delito establece una pena de arresto comprendida entre tres (3) y seis (6) meses, a la fecha de la presente decisión han transcurrido más de dos (2) años, y por ello ha operado de pleno derecho la prescripción judicial extraordinaria, prevista y sancionado en el segundo aparte del artículo 110 del Código Penal. En consecuencia operando la prescripción en el presente caso se ordena el cese de todas las medidas cautelares decretadas en contra del ciudadano acusado J.C.M., quedando en esta audiencia de EN L.P.D.M.I.. No habiendo nada más que resolver, quedan las partes presentes notificadas de este fallo siendo las ocho y treinta minutos de la noche, en el entendido que el tribunal se acoge a lapso de los diez (10) días hábiles para la publicación del fallo integro de la sentencia, tal como lo establece en su texto el artículo 365 del Código Adjetivo Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley en el presente acto. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.-

    JUEZ TERCERO DE JUICIO

    Dr. J.D.M.L.

    SECRETARIA

    Abog. M.P.A.

    En esta misma fecha se pública la Sentencia Nro. 13-08

    LA SECRETARIA

    Abog. M.P.A.

    JDML/

    Causa 3M-489-06

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