Decisión nº 163 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

Expediente Nº. 32.852

Liq. Part. de la Soc. Conyugal

Sent. No.163

FM

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: J.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.712.949, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: G.J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.179.856, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.G., J.G., L.A. y A.J.P., Inpreabogado Nos. 34.616, 28.974, 107.509 y 40.933, respectivamente.

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Mediante demanda presentada ante este Despacho, Profesional del Derecho M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 34.616, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana J.N.H., antes identificada, demandó al ciudadano J.G.R.S., por la Liquidación y Partición Bienes de la Comunidad Conyugal; dándosele entrada por ante éste Juzgado, mediante auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2006, ordenando citar a la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de contestar los términos de la demanda incoada en su contra.

En fecha 25 de Octubre de 2006, se libro Recaudos de Citación a la parte demandada.-

En fecha 02 de Noviembre de 2006, la Apoderada Judicial de la parte actora, suministro los medios necesarios para a los fines de practicar la citación del demandado.-

En fecha 08 de Marzo de 2007, el Alguacil natural de este Despacho dejo expresa constancia de haber citado al demandado, ciudadano J.G.R.S..-

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2007, el ciudadano G.J.R.S., debidamente asistida de abogado dio contestación a la demanda.-

En fecha 14 de Mayo del año 2007, se agregó a las actas el escrito de pruebas presentado por ambas partes.

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2007, se admite el escrito de prueba presentado por las partes, asimismo se libraron oficios signado con los Nos. 35.852-895-07 y 32.852-896-07.

En fecha 11 de Julio de 2007, el Tribunal dicto auto en el cual amplia el auto de admisión de pruebas en el sentido de que se concede el correspondiente termino de distancia, a fin de evacuar las testimoniales promovidas por ambas partes, asimismo se libro despacho de pruebas a la parte demanda remitiéndose con oficio signado con el N° 32.852-1228-07.-

En fecha 18 de Octubre de 2007, fueron recibidas las resultas de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandada.-

En diligencia de fecha 09 de Enero de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se ratificar los oficios signados con los Nos. 35.852-995-07 y 35.852-896-07, librados en fecha 22 de Mayo de 2008.-

Mediante auto dictado en fecha 13 de Febrero 2008, el Tribunal ordeno ratificar los oficio signados con los Nos. 35.852-995-07 y 35.852-896-07, asimismo se libraron oficios signados con los Nos. 32.852-229-08 y 32852-230-08.-

En fecha 29 de Abril de 2008, la parte demandada debidamente asistida de Abogado solicito se fije oportunidad para la presentación de informes.-

Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2008, el Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado, le concedió a la parte un lapso de cinco (05) días para que la parte demandante consignara en actas las resultas de los oficios ratificados.-

En escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2009, el ciudadano G.J.R.S., debidamente asistido de Abogado, solicito que se componga el proceso y se declare el derecho deducido.-

En auto de fecha 17 de Septiembre de 2009, e Tribunal fijo el lapso de diez (10) días hábiles de despacho, contados a partir de que conste en autos la ultima notificación de las partes, una vez que transcurriera el mismo se procederá a dictar sentencia, asimismo en la misma fecha se libro Boletas de Notificación a las partes intervinientes en el presente proceso.-

En fecha 01 de Octubre de 2009, el ciudadano G.J.R.S., debidamente asistido de Abogado, se dio por notificación del referido auto.-

En fecha 14 de Enero de 2010, el Alguacil natural de este despacho deja expresa constancia de haber notificado a la Apoderada Judicial de la parte actora.-

En fecha 18 de Enero de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito solicitó a este juzgado se sirva sentenciar la presente acusa.

En fecha veintiséis (26) de Julio del 2010, este Tribunal dictó y publicó sentencia declarando CON LUGAR la presente demanda ordenando la notificación de la misma a las partes intervinientes en el presente juicio.

Mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio A.J.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, así como por el ciudadano G.J.R.S., en su carácter de parte demandada en el presente juicio, celebraron un convenimiento a fin de dar por terminada la presente causa y que a la letra dice:

En el día de hoy, diez (10) de Marzo de dos mil once (2011), comparecen por ante este Juzgado de DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por una parte el abogado en ejercicio A.J.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.739.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°40.933, y domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.N.H.B., Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, divorciada, portadora de la cédula de identidad N°4.712.949 y del mismo domicilio, según consta de documento poder que en original, está consignado en autos. Quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominará LA DEMANDANTE; y el Ciudadano G.J.R.S., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia y titular de la cédula de identidad número V-5.179.856. Quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará el DEMANDADO, asistido por el abogado en ejercicio W.A.Z.O., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.631, quien se da por notificado de la sentencia DECLARADA CON LUGAR por el referido Tribunal. Ambas partes de común acuerdo exponen conjuntamente lo siguiente: “Con el objeto de poner fin al juicio antes referido y transigir cualquier otro derecho que eventualmente pudiera corresponder a la DEMANDANTE contra el DEMANDADO, hemos convenido en celebrar una transacción total y definitiva que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDADA

La DEMANDANTE demandó al ciudadano G.J.R.S., antes identificado, “por Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal”, dándosele entrada en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil seis (2006) según consta en este expediente, señalando a tal fin que los bienes que integran la Comunidad Conyugal, son los siguientes:

Primero: Las prestaciones sociales devengadas por el Ciudadano G.J.R.S., como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. Petróleos, S.A. en el departamento de transporte acuático en Lagunillas, estado Zulia desde el inicio de su relación laboral con la referida empresa hasta la fecha cierta de la ejecución de sentencia de Divorcio, a saber el 13 de Octubre de 2005.

Segundo: Las prestaciones que tiene el demandado, contraídas bajo la forma de fideicomiso en el Banco de Venezuela Grupo Santander. Este Juicio se finalizó en primera instancia.

SEGUNDO: LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN.

En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que la DEMANDANTE tenga o pudiera intentar contra el DEMANDADO, ambas partes, de común acuerdo mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno. Convienen en fijar como un monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, incluyendo la indexación y de cualquier otra que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F.15.000,oo). El apoderado con las facultades suficientes, acepta la anterior oferta transaccional de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F.15.000,oo), los cuales se cancelarán una vez que el Tribunal imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y deje sin efecto y se levante la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, practicada sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de fideicomiso, que le pudieran corresponder al demandado Ciudadano G.J.R.S., ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., desde el día primero de octubre de 1975, hasta el día trece (13) de octubre de 2005.

La DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta Transacción nada mas tiene que reclamar al DEMANDADO por los conceptos antes expresados, ni por costas procesales, teniendo que cada parte sufragar los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y le pide al Tribunal deje sin efecto y se levante la medida preventiva de embargo practicada sobre el Cien por Ciento (100%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de fideicomiso, y comunicarla por oficio a la empresa P.D.V.S.A. Petróleos de Venezuela S.A.

TERCERO: COSTAS.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste que la presente transacción, satisface los requisitos legales, le imparta la respectiva homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto que la acuerde, y ordene el archivo definitivo del expediente, es todo. Terminó, se leyó, firman.

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron el abogado en ejercicio A.J.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano G.J.R.S., parte demandada en el presente juicio debidamente asistido de abogado, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, seguido por J.N.H. contra J.G.R.S., ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

  3. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la mencionada y trascrita transacción y de la presente resolución.

  4. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Abril de 2011.- Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. M.D.L.Á.R..

En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.163.

LA SECRETARIA

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