Decisión nº 306 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 3425

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por G.A. y A.J.T.F., venezolanos, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad No. 21.489.632 y 25.820.090, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio F.C. VASQUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.571, alegando que en fecha 16 de Mayo de 2009, falleció la ciudadana G.C.F., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.934.448, según consta del acta de defunción N° 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z. y solicitan se le expida autorización para cobrar las cantidades de dinero que les corresponden como beneficiarios de una póliza de vida (Protección Federal – Accidentan Personales), Seguros Federal Póliza N° 04020185699, que les dejara su fallecida madre, para lo cual autorizan a su tía materna J.D.R.B.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.052.422, para que realice en su representación todas las gestiones necesarias para realizar el pago de la póliza.

En fecha 02 de Julio de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos, notificar al ciudadano A.T.Q. y notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 14 de Julio de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente G.A.T.F., diligenció asistido por la abogada en ejercicio F.V., consignando copias certificadas de las actas de nacimiento.

Se recibió escrito presentado por los adolescentes G.A. y A.J.T.F., asistidos por la abogada en ejercicio F.C.V., constante de un (1) folio útil.

En fecha 30 de Julio de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes G.A. y A.J.T.F., son herederos de su difunta madre ciudadana G.C.F..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos han acudido los adolescentes G.A. y A.J.T.F., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia del fallecimiento de su madre ciudadana G.C.F. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución financiera, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes antes nombrados, como herederos de su difunta madre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la empresa Seguros Federal, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza de vida (Protección Federal –Accidentes Personales) N° 01020185699 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes G.A. y A.J.T.F., como herederos de su difunta madre ciudadana G.C.F., titular de la cédula de identidad N° 7.934.448.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días de Agosto de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 306 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3292. La Secretaria.-

342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

EXP 3425/OFC. 3292

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA

SEGUROS FEDERAL

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana J.D.R.B.F., titular de la cédula de identidad N° 5.052.422, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, las cantidades de dinero por concepto de póliza de vida (Protección Federal –Accidentes Personales) N° 01020185699 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes G.A. y A.J.T.F., como herederos de su difunta madre ciudadana G.C.F., titular de la cédula de identidad N° 7.934.448.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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