Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | MarÃa Gabriela Theis |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de mayo de 2014
204º y 155º
Exp. Nº AP21-L-2013-0002427
En la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos J.T., W.C. y Jaytin Banquez, titulares de la cédula de identidad V- 16.954.875, E- 83.753.002 y E-72.190.931, respectivamente, representados judicialmente por el abogado N.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 25.012; contra la entidad de trabajo Seguridad Águilas del Desierto, C.A., representada por el abogado D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.783, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha cinco (05) de mayo de 2014, las partes presentaron escrito transaccional para su homologación, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Visto, que en fecha 05 de mayo de 2014, comparecieron el ciudadano D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado N.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quienes consignaron a los folios 09 al 11 de la segunda pieza del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 11 de julio de 2013 por la cantidad de: Bs. 341.380,15 en el caso de J.T., Bs. 412.547,26 en el caso de Jaytin Banquez y Bs. 412.547,26 en el caso de W.C., para un total demandado de Bs. 1.166.442,67; manifestando ambas partes en dicho acuerdo que lo que existió entre ellas fue una relación de trabajo, y que los accionantes desempeñaron el cargo de vigilantes bajo relación de dependencia de la empresa, que prestaron sus servicios personales exclusivamente para la empresa demandada y que ocasionalmente eran enviados a otras empresas ajenas a esta solo para cumplir el servicio de vigilancia que presta la empresa; no obstante, con ocasión a la presente transacción convienen en lo siguiente: que la demandada pagará por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y bono vacacional completos o fraccionados, diferencias de utilidades completas o fraccionadas, diferencias por concepto de bono de alimentación, diferencias por trabajaos realizados en días domingos y feriados, y demás indemnizaciones laborales que les puedan corresponder conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los accionantes en juicio las siguientes cantidades: en el caso de la ciudadana J.T., la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), siendo que dicho monto será pagado de la siguiente manera: Bs. 35.000, el 01 de julio de 2014 y Bs. 35.000, el 01 de agosto de 2014; en el caso de la ciudadana JAYTIN BÁNQUEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), siendo que dicho monto será pagado de la siguiente manera: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), el 01 de julio de 2014 y Bs. 40.000, el 01 de agosto de 2014; en el caso del ciudadano W.C., la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), siendo que dicho monto será pagado de la siguiente manera: Bs. 30.000 el 01 de julio de 2014 y Bs. 30.000 el 01 de agosto de 2014, lo cual fue aceptado por todas las partes, conforme y libre de apremio o constreñimiento alguno, declarando expresamente renunciar a la relación de inherencia y conexidad que en todo caso pudiera existir entre la empresa y el contratante de esta.
De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.
Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encuentra representada mediante abogado debidamente facultado según poder apud acta que cursa a los folios 178 y 179 de la pieza N° 1 del expediente, y la demandada se encuentra representada mediante abogado facultado según poder que cursa en los folios 192 y 193 de la pieza N° 1 del expediente.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos y en consecuencia, se ordena su remisión al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP21-L-2013-002427