Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Theis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de mayo de 2014

204º y 155º

Exp. Nº AP21-L-2013-0002427

En la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos J.T., W.C. y Jaytin Banquez, titulares de la cédula de identidad V- 16.954.875, E- 83.753.002 y E-72.190.931, respectivamente, representados judicialmente por el abogado N.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 25.012; contra la entidad de trabajo Seguridad Águilas del Desierto, C.A., representada por el abogado D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.783, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha cinco (05) de mayo de 2014, las partes presentaron escrito transaccional para su homologación, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Visto, que en fecha 05 de mayo de 2014, comparecieron el ciudadano D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el abogado N.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quienes consignaron a los folios 09 al 11 de la segunda pieza del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 11 de julio de 2013 por la cantidad de: Bs. 341.380,15 en el caso de J.T., Bs. 412.547,26 en el caso de Jaytin Banquez y Bs. 412.547,26 en el caso de W.C., para un total demandado de Bs. 1.166.442,67; manifestando ambas partes en dicho acuerdo que lo que existió entre ellas fue una relación de trabajo, y que los accionantes desempeñaron el cargo de vigilantes bajo relación de dependencia de la empresa, que prestaron sus servicios personales exclusivamente para la empresa demandada y que ocasionalmente eran enviados a otras empresas ajenas a esta solo para cumplir el servicio de vigilancia que presta la empresa; no obstante, con ocasión a la presente transacción convienen en lo siguiente: que la demandada pagará por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y bono vacacional completos o fraccionados, diferencias de utilidades completas o fraccionadas, diferencias por concepto de bono de alimentación, diferencias por trabajaos realizados en días domingos y feriados, y demás indemnizaciones laborales que les puedan corresponder conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los accionantes en juicio las siguientes cantidades: en el caso de la ciudadana J.T., la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), siendo que dicho monto será pagado de la siguiente manera: Bs. 35.000, el 01 de julio de 2014 y Bs. 35.000, el 01 de agosto de 2014; en el caso de la ciudadana JAYTIN BÁNQUEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), siendo que dicho monto será pagado de la siguiente manera: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), el 01 de julio de 2014 y Bs. 40.000, el 01 de agosto de 2014; en el caso del ciudadano W.C., la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), siendo que dicho monto será pagado de la siguiente manera: Bs. 30.000 el 01 de julio de 2014 y Bs. 30.000 el 01 de agosto de 2014, lo cual fue aceptado por todas las partes, conforme y libre de apremio o constreñimiento alguno, declarando expresamente renunciar a la relación de inherencia y conexidad que en todo caso pudiera existir entre la empresa y el contratante de esta.

De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encuentra representada mediante abogado debidamente facultado según poder apud acta que cursa a los folios 178 y 179 de la pieza N° 1 del expediente, y la demandada se encuentra representada mediante abogado facultado según poder que cursa en los folios 192 y 193 de la pieza N° 1 del expediente.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos y en consecuencia, se ordena su remisión al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.-

LA JUEZ

Abg. MARÍA GABRIELA THEIS

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP21-L-2013-002427

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