Decisión nº 8812-09 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE . Nº 8812-09

DEMANDANTE: M.J.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-22.287.390, asistida por la abogado M.C.Z.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.457

DEMANDADO: Ciudadano J.G.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.994.695

MOTIVO: DESALOJO

Que la presente acción, se inició con libelo de demanda presentado por ante el Tribunal por distribución por la DEMANDANTE, contra el DEMANDADO, por DESALOJO.

Arguye la DEMANDANTE, que en fecha Seis ( 06 ) de M. deD.M.S. ( 2.006 ), adquirió un inmueble ubicado en la Calle J-J. Montesinos cruce con Calle A.C., signado bajo el N° 45, Barrio El Piñonal, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el cual tiene anexo un local comercial distinguido con el N° 45-A, el cual forma parte del inmueble, que tiene una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados ( 441,66 Mts.2 ), dentro

de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle A.C., en veintisiete

metros y veintinueve centímetros ( 27,29 mts.); SUR: Con inmueble que es o fue de M.F. en veintisiete metros y treinta y cinco centímetros ( 27,35 mts. ); ESTE: Con inmueble que es o fue de T.S., en Dieciséis Metros y Setenta y Cuatro centímetros ( 16,74 Mts. ) y OESTE: Con Calle J.J. Montesinos que es su frente en catorce metros y cuarenta centímetros ( 14,40 Mts. ), el cual adquirió según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 4, folio veinticuatro ( 24 ) al folio veintiocho ( 28 ), Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre, del año 2.006.

Así mismo alegó, que en fecha 02 de Abril de 2009, cedió a sus hijos FHAYBER A.J.R. y S.J.R., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-48.488.362 y V-15.365.385, los derechos de propiedad y posesión que tenia sobre el inmueble, bajo la modalidad de VENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 2009.412, asiento registral I, del inmueble matriculado con el N° 281.4.92, del año 2009, que anexó marcado “B”.

Que el local que forma parte del mismo se encontraba ocupado por el DEMANDADO, el cual ocupaba en calidad de arrendatario, bajo un contrato a tiempo indeterminado, en virtud que continuo la relación arrendaticia a tiempo indeterminado, que existía entre el mencionado ciudadano y el anterior propietario.

Que en virtud del derecho de usufructo reservado, el contrato de cesión de derechos, continuo dicha relación arrendaticia con el demandado.

Que en fecha 01 de Julio de 2007, procedieron a suscribir un contrato de arrendamiento privado con el DEMANDADO y mi persona, a los fines de regularizar la relación arrendaticia, estableciendo un canon de arrendamiento en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ),

que debían ser pagados por el arrendatario, el primer día siguiente al vencimiento de cada mes o más tardar dentro de los cinco ( 05 ) días siguientes al vencimiento.

Que en fecha 01 de Septiembre de 2009, suscribieron otro contrato de Arrendamiento privado, con la promesa que pagara los meses que adeuda de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2009, con un incremento del canon de arrendamiento, el cual se fijó en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares ( Bs. 400,oo ), para ser pagados el primer día siguiente al vencimiento de cada mes o más tardar dentro de los cinco ( 05 ) días siguientes al vencimiento, a partir del 01 de Septiembre de 2009.

Igual dice que el arrendatario cumplía con su obligación del pago del canon de arrendamiento, pero del mes de Abril de 2009 el DEMANDADO no cumple con su obligación de pagar el canon de arrendamiento, adeudando la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.800,oo ), siendo infructuoso las gestiones para lograr el cobro de los cánones de arrendamiento, viéndose en la necesidad de acudir ante la Oficina de Inquilinato d la Alcaldía Girardot del Estado Aragua, para buscar una solución, por lo que dicha oficina le envió una citación al DEMANDADO, que no asistió, no pudiendo ser resuelto el problema.

Que por todas las razones expuestas es por lo que acude para demandar, como en efecto demanda el desalojo por falta de pago al DEMANDADO, para que convenga o en su defecto sea condenado en:

PRIMERO

En la desocupación del local comercial que ocupa en calidad de arrendatario, totalmente desocupado de personas y cosas y en las mismas perfectas condiciones en que lo recibió.

SEGUNDO

En pagar las pensiones de arrendamiento no pagadas, que ascienden a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.800,oo ).

TERCERO

En pagar las pensiones de arrendamiento que se sigan venciendo a partir de la interposición de la presente demanda, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,oo ), hasta la entrega definitiva del inmueble.

Solicitó medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, previsto en el Artículo 599, Ordinal 7mo.del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo fundamentó en conformidad con los Artículos 1.160, 1.579, 1.592 Ordinal 2do., del Código Civil y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Solicitó medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, previsto en el Artículo 599, Ordinal 7mo.del Código de Procedimiento Civil.

Estimó su acción en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.800,oo ), llevado a unidades Tributarias dando un total de TREINTA Y DOS CON SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 32,72 UT ).

Admitida la demanda en fecha Dos ( 02 ) de Diciembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), se emplazó al DEMANDADO para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m. (Folio 17 ).

Librada la compulsa de citación se hizo entrega al Alguacil y en diligencia inserta al folio 22, consignó el recibo de citación sin firmar por el DEMANDADO, en virtud que se negó a firmar el recibo correspondiente.

Se libró Boleta de Notificación en conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar la Secretaria de este Juzgado que hizo entrega de la misma al DEMANDADO de autos, tal como consta al folio 30.

En diligencia inserta al folio 32, la parte DEMANDADA le otorgó poder apud-acta a la abogado M.M.D.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 16.060.

A los folios 34 al 38 ambos inclusive, riela escrito de contestación a la demanda, presentado por la apoderado del DEMANDADO.

Mediante diligencia que corre inserta al folio 40, la Apoderado del DEMANDADO, consignó escrito de pruebas y solicitó se oficie al Banco Banesco, librándose el mismo con el N° 124-10.

Vencido el lapso de promoción y evacuación se pruebas, este Juzgado

instó a las partes para la celebración de un acto conciliatorio para el día Ocho

( 08 ) de Marzo del cursivo año, a las11:00 de la mañana.

Llegada la oportunidad para dicho acto, no compareció ninguna de las partes que conforman este juicio y fijó nueva oportunidad para un acto conciliatorio para el día Viernes Doce ( 12 ) de M. deD.M.D. ( 2.010 ) y comparecieron parte DEMANDANTE y DEMANDADA, solicitando se suspendiera la causa hasta el día Dieciocho ( 18 ) de Marzo del cursivo año, en conformidad con el Artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, compareciendo la parte DEMANDANTE y no compareció la parte DEMANDADA.

A los folios 49, 50 y 51 aparece escrito de Tercería, suscrito por el DEMANDADO, asistido de su abogado, anexó copia certificada de un expediente signado con el N° 6707, así mismo a los folios 77, 78, 79 y 80, riela escrito de Tercería interpuesto por las ciudadanas HAYBER A.J.R. y S.J.R., asistidas por la abogado YUDEHILY DILAIDA PAGANO LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.964, siendo decididas las mismas declarándose INADMISIBLE, tal como consta a los folio 89 y 90 de estas actuaciones.

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia con las siguientes consideraciones:

- I -

Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: que la acción incoada se trata de un DESALOJO, intentado por la ciudadana M.J.R.J., titular de la cédula de identidad N° V-22.287.390, asistida por la abogado M.C.Z.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.457, contra el ciudadano J.G.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.994.695, en su carácter de arrendatario de un inmueble, ubicado en la Calle J-J. Montesinos

cruce con Calle A.C., signado bajo el N° 45, Barrio El Piñonal, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el cual tiene anexo un

local comercial distinguido con el N° 45-A, el cual forma parte del inmueble, que tiene una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados ( 441,66 Mts.2 ), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle A.C., en veintisiete metros y veintinueve centímetros ( 27,29 mts.); SUR: Con inmueble que es o fue de M.F. en veintisiete metros y treinta y cinco centímetros ( 27,35 mts. ); ESTE: Con inmueble que es o fue de T.S., en Dieciséis Metros y Setenta y Cuatro centímetros ( 16,74 Mts. ) y OESTE: Con Calle J.J. Montesinos que es su frente en catorce metros y cuarenta centímetros ( 14,40 Mts. ).

Con fundamento a la acción incoada por la DEMANDANTE, manifestó que en fecha Primero ( 01 ) de J. deD.M. siete ( 2.007 ), suscribió un contrato de arrendamiento privado con el DEMANDADO, a los fines de regularizar la relación arrendaticia, con un canon de arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ), que debían ser pagados por el arrendatario, el primer día siguiente al vencimiento de cada mes o más tardar dentro de los cinco ( 05 ) días siguientes al vencimiento

Así mismo dice la DEMANDANTE que en fecha Primero ( 01 ) de Septiembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), suscribieron otro contrato de Arrendamiento privado con el DEMANDADO y que éste cancelaría los meses adeudados de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), y fijaron un nuevo canon de arrendamiento en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,oo ), que debería cancelar el primer día siguiente al vencimiento de cada mes o más tardar dentro de los Cinco ( 05 ) días siguientes al vencimiento.

De igual manera alega que el Primero ( 01 ) de Septiembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ) suscribieron otro contrato de Arrendamiento privado, con la promesa que pagara los meses que adeuda de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2009, con un incremento del canon de arrendamiento, el cual

se fijó en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares ( Bs. 400,oo ), para ser pagados el primer día siguiente al vencimiento de cada mes o más tardar

dentro de los cinco ( 05 ) días siguientes al vencimiento.

Así mismo dice la DEMANDANTE que el arrendatario cumplía con la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento y que desde el mes de A. deD.M.N. ( 2009 ), no ha cumplido con la obligación de pagar lo adeudando que ascienden a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.800,oo ), siendo infructuoso las gestiones para lograr el cobro, por lo que de acudió ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía Girardot del Estado Aragua, por lo que dicha oficina le envió una citación que no asistió, no pudiendo ser resuelto el problema.

Que al efecto la parte actora acompañó a su escrito libelar:

* Copia simple de documento de compra venta del inmueble, objeto de la presente litis

* Copia de documento suscrito por la ciudadana M.J.R.J. contentivo de cesión del inmueble a sus hijos FHAYBER A.J.R. y FHAYBER A.J.R.

* Copia de acta de conciliación, de la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios, Alcaldía del Municipio Girardot

* Contrato de Arrendamiento privado suscrito entre las partes que conforman este juicio

ANÁLISIS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se verifica que riela en autos original del Contrato de Arrendamiento privado, suscrito entre la ciudadana M.J.R.J. y J.G.H.R. en la que acordaron en su cláusula Tercera, lo siguiente:

Omissis …..El término de duración del presente contrato es por

seis meses fijos a partir del día 01/09/2.009. Dicho término podrá ser prorrogado por periodos iguales, mayores o menores siempre a voluntad de las partes; mas si el vencimiento del término inicial de duración del contrato o de cualquiera de sus prorrogas si las hubiere, el arrendatario no hubiese dado aviso por escrito al vencimiento del término inicial o d la prorroga

Es oportuno señalar para él que decide el dispositivo 12 del Código de Procedimiento Civil:

Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y la intención de

las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe

.

Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Marzo de 2007, con ponencia

del Magistrado Pedro Rondón Haaz:

…..Omissis …..Considera esta sala que el acto de juzgamiento que

fue impugnado estuvo ajustado a derecho cuando declaró inadmisible la demanda de desalojo que fue interpuesta, pues, la referida pretensión, era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la acción de desalojo cuando el

contrato de arrendamiento es a tiempo determinado. En efecto, la acción que escogió por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato y la prohibición de la ley, pues como dicha

convención es de una pretensión de cumplimiento o de resolución del contrato

de arrendamiento y no una de desalojo …. Omissis

De la Cláusula contractual Tercera del contrato de arrendamiento bajo análisis, de la sentencia reseñada, de la contestación de la demanda y, de la normativa legal mencionada, se puede, interpretar que posterior al vencimiento del lapso de duración de Seis (06 ) meses fijos, a partir del día Primero ( 01 ) de Septiembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), dicho término podrá ser prorrogado, no se vislumbra de las actas procesales notificación alguna de la no prórroga del referido contrato arrendamiento.

Así las cosas, siendo deber de los Jueces atenerse a los alegado y probado en autos, tal como lo establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo alegado por la parte DEMANDADA se deduce de la cláusula tercera contractual antes transcrita, en cuanto a la duración del contrato, que posterior al vencimiento de la relación arrendaticia en fecha Primero ( 01 ) de Septiembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), Seis ( 06 ) meses fijos, siendo prorrogado el mismo, por lo que su naturaleza jurídica determinada como lo contempla el Artículo 1.167 del Código Civil. Así se establece.

La parte actora al haber incoar la demanda por DESALOJO erró en el procedimiento, porque el DESALOJO, solo se exige en aquellos casos en que esté indeterminado el tiempo de duración del contrato de arrendamiento.

En consideración a lo expuesto aprecia quien juzga, que efectivamente, en el presente caso, hubo una subversión del procedimiento aplicado, ya que se tramitó una demanda por DESALOJO, cual es aplicable solo para los contratos con indeterminación de tiempo, siendo ello violatorio del debido proceso y por ende contrario al orden publico al ser el contrato, en este caso a tiempo determinado

Por lo que de lo antes decidido y con fundamento en el tercer supuesto del Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO por ser ella contraria a una disposición expresa de la ley como lo es el Articulo 1.167 del Código Civil, que solo permite para los contrato de arrendamiento a tiempo determinado la resolución. Y así se decide.

Concluyendo quien Juzga, que la acción propuesta por la parte actora fundamentada en la acción de DESALOJO, eL Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no se ajusta a derecho, siendo viable que la demanda debió ser incoada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por lo antes sustentado, es por lo que no se entra analizar el fondo del proceso aquí debatido. Así queda plenamente determinado y plenamente decidido.

Al haber sido resuelta la controversia planteada por una cuestión jurídica previa que determinó la inadmisibilidad de la demanda, resulta inoficioso pronunciarse sobre los restantes argumentos, defensas y pruebas de las partes. Y así se decide y se determina.

Por lo antes desarrollado y pormenorizado este Juzgador ve viable que la demanda que dio inicio a estas actuaciones judiciales NO DEBE PROSPERAR, tomando como base lo establecido en el Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en consonancia con los dispositivos 12 del Código de Procedimiento Civil. Así queda plenamente determinado y decidido.

-III-

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