Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXP. Nro. 05-1216

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

EN SU NOMBRE

En fecha 28 de septiembre de 2005, se recibió del Juzgado Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados RIZZIERO CIVITILLO MALDONADO, N.D.P., ELVIS SOSA, HAYURAMY GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.441, 109.35, 36.820 y 75.704, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JARCEL A.I.A., portador de la cédula de identidad Nro. 645.417, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.N.. 866-04, dictada en fecha 05 de noviembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda de los Municipios Plaza y Zamora.

Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2005 se solicitaron los respectivos antecedentes administrativos del querellante.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2005 se ordenó ratificar el oficio Nro. 1031-05 de fecha 10-10-2005 a los fines de solicitar los respectivos antecedentes administrativos. Se libró oficio.

Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2006 se admitió el presente recurso de nulidad se ordenó citar al Inspector del Trabajo de los Municipio Plaza y Z.d.E.M. y al Fiscal General de la República, se libraron los oficios respectivos.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 08 de febrero de 2006 se admitió la presente causa y se libraron los oficios respectivos y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

III

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados RIZZIERO CIVITILLO MALDONADO, N.D.P., ELVIS SOSA, HAYURAMY GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.441, 109.35, 36.820 y 75.704, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JARCEL A.I.A., portador de la cédula de identidad Nro. 645.417, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.N.. 866-04, dictada en fecha 05 de noviembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda de los Municipios Plaza y Zamora.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO PROV.

C.B.F.P.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta y cinco post meridiem (1:35 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO PROV.

C.B.F.P.

EXP. 05-1216/yp.-

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