Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 6 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011113

ASUNTO : IP11-P-2013-011113

AUTO ACORDANDO L.P.

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.J.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): C.A.R. DAULIN C.I: 24528523 y Y.J.M.S. C.I: 21158593

LA DEFENSOR PÚBLICA 1º PENAL ABG. J.R.

En el día de hoy, 06 de Septiembre de 2013, siendo las 9:56 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos C.A.R.D. C.I: 24528523 y Y.J.M.S. C.I: 21158593, efectuados por Funcionarios de la Guardacostas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. H.J., en su condición de Fiscal 15º del Ministerio Público, los ciudadanos C.A.R.D. C.I: 24528523 y Y.J.M.S. C.I: 21158593. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: C.A.R.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.525.523 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Pescador, natural de Los Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-12-1990 Domiciliario: Sector Carirubana, Calle Páez, casa 12 de color azul diagonal a la plaza Municipio Carirubana estado Falcón. El segundo se identifico de la siguiente manera Y.J.M.S., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.593 de 20 años de edad, estado civil casado, de ocupación Pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-101992 Domiciliario: Sector Carirubana, Calle Páez, casa 01 de color azul en la esquina de pescadería el d.M.C. estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistieran en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. J.R., en su condición de Defensor Público 1° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. H.J., quien consigno (57) folios de actuaciones complementarias, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos C.A.R.D. y Y.J.M.S., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, y la prohibición de pescar en el área de la detención de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem y de igual manera solicito que la presente causa se remita a la fiscalia 14º del Ministerio Publico competente para conocer de delitos ambientales, ya que la fiscalia 15 del Ministerio Publico, solo fue comisionada para conocer de la flagrancia. Es todo”. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. J.R., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentado mi defendido ante este Tribunal por partes de la representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido haya sido autor o participe a los supuesta por cuanto en el registro de custodia no consta la maya de pesca que supuestamente fue utilizada para la supuesta pesca ilícita que esta precalificando el fiscal del Ministerio Publico, la cual es objeto para que se materialice la pesca silicita por cuanto se puede llegar a pensar o presumir que mis defendido al momento de realizar la reseña fotográfica estaban ordenando o limpiando la embarcación si bien es cierto el fiscal del Ministerio Publico se pronuncia con respecto a que si estaban en presencia de una pesca ilícita, pero lo que nos da una certeza que se estaba consumando el delito de pesca es si estos fuesen aprehendidos con los instrumentos para realizar dicha actividad pesquera. Por lo cual solicito en este acto la l.p. de mis defendido de igual manera de la revisión de la presente causa se evidencia que el procedimiento fue presentado ante el Tribunal fuera del lapso establecido de 48 horas por lo cual estamos en presencia de una privación ilegitima de libertad. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; contra los ciudadanos C.A.R.D. y Y.J.M.S., de decreta la l.p. de los ciudadanos por cuanto los ciudadanos no fueron presentados en los lapso de 48 horas establecidos en el articulo 236 ordinal 3 segundo aparte del COPP. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de l.p. solicitada por la defensa pública TERCERO Se decrete que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Remítase la presente causa a la fiscalia 14º del Ministerio Publico competente para conocer de delitos ambientales, ya que la fiscalia 15 del Ministerio Publico, solo fue comisionada para conocer de la flagrancia. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Siendo las 10:40 a.m culmina el acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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