Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

En horas de despacho del día hábil de hoy, lunes primero (01) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m.- comparecen la ciudadana: JASPE HERRERA Y.T., titular de la cedula de identidad NºV.-6.842.192, parte actora, acompañada del profesional del derecho abogado; J.G.B., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº24.374, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte, y por la otra, la apoderada judicial de la parte accionada, abogado: L.C.G.A., inscrito en el Impreabogado bajo el Nº69.980, mediante el cual solicitaron se habilite el tiempo necesario para celebrar la Ejecución de la sentencia de manera voluntaria, cuyo fallo fue emanado del Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 08 de Diciembre de 2015, en el cual se condeno la cantidad de Bs. 275.021,35, más el monto indexado en Bs.648.555,72, suman la totalidad de BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SIETE CENTIMOS (Bs.923.577,07) monto este condenado e indexado que cancela en este acto la parte accionada de manera voluntaria conforme lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien, oídos los alegatos de la parte actora y los apoderados aquí presente, quien aquí suscribe como Directora del proceso, conforme lo previsto en el articulo 6 ejusdem, acuerda habilitar el tiempo necesario para celebrar el Acto Conciliatorio en relación a los términos expuestos entre las partes de mutuo acuerdo y en virtud que se encuentran llenos los requisitos de la Conciliación en fase de Ejecución, aunado al hecho que tuve a mi vista el instrumento cambiario que viene ser la cancelación total de lo que se le adeuda a la parte actora conforme el fallo esgrimido, en consecuencia ordena al ciudadano alguacil anunciar el presente acto conciliatorio.- Así se deja establecido.- Siendo las 11:30 a.m.- Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, oportunidad fijada y Habilita por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 3070-11 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Indemnización por Enfermedad Ocupacional interpuesta por la ciudadana: JASPE DE PADILLA Y.T., contra la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “AKTA MANUFACTURING C.A.- A tal efecto compareció la ciudadana: JASPE HERRERA Y.T., titular de la cedula de identidad NºV.-6.842.192, parte actora, acompañada del profesional del derecho abogado: J.G.B., titular de la cedula de identidad NºV.- 2.141.954, e inscrito en el Impreabogado Nº 24.379,”.- Igualmente comparece la profesional del derecho: L.C.G.A., titular de la cedula de identidad NºV.-10.603.402 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº69.980, en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada, quien tiene acreditado poder representación en sustitución en auto, lo cual riela a los folios 163 y 164 de la primera pieza del expediente.- En ese sentido, con vista a la comparecencia de la parte actora y las representaciones judiciales de las partes involucradas, y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha ocho (08) de diciembre de 2015, a tales efecto, la representación judicial de la parte actora conjuntamente con el apoderado judicial de la parte accionada exponen: realizados los cálculos ordenados por experticia complementaria; en relación a los montos condenados sobre los siguientes conceptos: a) Indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, condición y medio ambiente del trabajo (LOPCYMAT) la cantidad de Bolívares Setenta y Siete Mil Cincuenta y Cuatro con Cuarenta Céntimos (Bs.77.054,40); b) Monto por Concepto de Daño Moral la cantidad de Bolívares Ciento Ochenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 180.000,00); C) Por concepto de Gastos Médicos en la cantidad de Bolívares Diecisiete Mil Novecientos Sesenta y Seis Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.17.966,95); mas el monto indexado bajo los conceptos de: d) Corrección Monetaria en relación a las Indemnizaciones; arroja la cantidad de Bolívares Quinientos Veinticinco Mil Novecientos Veinticuatro con sesenta y siete céntimos (Bs.525.924,67); d) Corrección Monetaria en relación a los Gastos Médicos: arroja la cantidad de Bolívares Ciento Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Uno con cinco céntimos (Bs.122.631,05); Arrojando al sumatoria total de BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SIETE CENTIMOS (Bs.923.577,07) monto este condenado e indexado que cancela en cheque de la empresa accionada a nombre de la ciudadana Y.J., bajo el numero de cheque: 00353521, cuenta numero: 0108-0031-57-0100001488, girado contra el Banco Provincial.- No obstante de ello, concluyen en el acuerdo sobre el modo de pago arriba descrito en la cantidad condenada e indexada, montos estos que sumados arrojan la cantidad total de BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SIETE CENTIMOS (Bs.923.577,07), mediante esta fase voluntaria deciden conciliar ambas representaciones judiciales presentando ante esta Audiencia el instrumento cambiario arriba debidamente descrito.- En este estado, visto con claridad meridiana los montos condenados e indexados, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados que le corresponden a la DEMANDANTE: JASPE DE PADILLA Y.T., contra la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “AKTA MANUFACTURING C.A.- suma única y definitiva de BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SIETE CENTIMOS (Bs.923.577,07), lo cual comprende: a) Monto condenado a pagar en sentencia arriba descrita, b) Corrección Monetaria en la cantidades arriba descritas.- La suma condenada y acordado su pago, la demandada propone cancelarla en este acto en un único pago en cheque de la empresa accionada a nombre de la ciudadana Y.J., bajo el numero de cheque: 00353521, cuenta numero: 0108-0031-57-0100001488, girado contra el Banco Provincial.- quedando satisfecho de esta manera los montos condenados e indexados para el cumplimiento de la Ejecución Voluntaria.- LA DEMANDANTE: JASPE DE PADILLA Y.T., manifiesta su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo voluntario para la forma de pago y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que lo concibe ante esta audiencia conciliatoria habilitada, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto la parte actora exprese por medio de escrito ante este Juzgado y dentro del presente expediente que ha materializado el instrumento cambiario.-. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

C.M.

LA SECRETARIA

Exp: 3070-11

YDCG.-

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