Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 6 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011116

ASUNTO : IP11-P-2013-011116

AUTO ACORDANDO L.P.

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.J.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): ROBFRANC J.G.L. C.I: 18155421

LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. L.M., ABG. D.M. Y ABG. JUSBY PINEDA

En el día de hoy, 06 de Septiembre de 2013, siendo las 11:16 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ROBFRANC J.G.L. C.I: 18155421, efectuados por Funcionarios de la Guardacostas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. H.J., en su condición de Fiscal 15º del Ministerio Público, el ciudadano ROBFRANC J.G.L. C.I: 18155421. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ROBFRANC J.G.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.155.421 de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Pescador, natural de Los Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-10-1983 Domiciliario: Sector Las Piedras, Calle J.F.R., casa sin numero de color verde diagonal a la Único de Pescadores Las Piedras Municipio Carirubana estado Falcón. Teléfono 0424-6903080 Quien designa como sus defensores de confianza a los ABG. L.M., ABG. D.M. Y ABG. JUSBY PINEDA Inpreabogado N°: 78.066, N°: 168.173, Nº 155.711, Respectivamente con domicilio procesal en Calle Girardot, esquina Av. J.L., Edificio Los Olivares, oficina 05. A continuación se dio inicio, procediendo la ciudadana juez a juramentar a los defensores privados ABG. L.M., ABG. D.M. Y ABG. JUSBY PINEDA, quienes expusieron de manera individual: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano ROBFRANC J.G.L., y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano ROBFRANC J.G.L., es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. H.J., quien consigno (41) folios de actuaciones complementarias, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ROBFRANC J.G.L., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, y solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem y de igual manera solicito que la presente causa se remita a la fiscalia 14º del Ministerio Publico competente para conocer de delitos ambientales, ya que la fiscalia 15 del Ministerio Publico, solo fue comisionada para conocer de la flagrancia. Es todo”. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. L.M., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Solicito la l.p. de mi defendido por cuanto se evidencia en el acta policial que el mismo fue aprehendido el día 02-09-2013, a las 10:30 de la noche y presentado ante este Tribunal 05-09-2013, a las 11:00 de la mañana por lo cual se evidencia que fue presentado de manera extemporánea, por lo cual solicito se otorgue la l.p. antes mencionada. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; contra el ciudadano ROBFRANC J.G.L., de decreta la l.p. del ciudadano por cuanto el mismo fue presentado fuera de los lapso de 48 horas establecidos en el articulo 236 ordinal 3 segundo aparte del COPP, en concordancia con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 del CRVB. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de l.p. solicitada por la defensa privada TERCERO Se decrete que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Remítase la presente causa a la fiscalia 14º del Ministerio Publico competente para conocer de delitos ambientales, ya que la fiscalia 15 del Ministerio Publico, solo fue comisionada para conocer de la flagrancia. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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