Decisión nº 974-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Junio de 2007

197 ° Y 148°

DECISIÓN N° 974-07 Causa N° 1S-301-06

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano J.A.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.428.714, debidamente asistido por el Abogado Á.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.700; en el cual requiere a este tribunal ordene la exoneración del pago de los emolumentos que el “Estacionamiento J.P.” de esta ciudad pretende por el deposito necesario del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA DODGE, MODELO VALIANT, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA A413972, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL 0225R918E, PLACAS KBK-581, AÑO 1974, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR; este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 17/10/06, fue interpuesta solicitud de entrega del vehículo por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y en virtud del sistema de distribución le tocó conocer a este Juzgado sobre la misma, siendo recibidas por este despacho en fecha 17/10/06, fueron recibidos los recaudos en fecha 11 de abril del presente año provenientes de la Fiscalia del Ministerio Publico, la cual sigue investigación por el delito de Suplantación y Alteración de Seriales, en fecha 05 de junio del presente año en decisión N° 788-07 se ordeno la entrega en GUARDA Y CUSTODIA de dicho vehículo al solicitante de autos una vez cumplidos los requisitos de ley para tal entrega el cual se encuentra en el Estacionamiento J.P. de esta ciudad.

Los vehículos que reciben estos estacionamiento por parte de las autoridades competentes, generan obviamente una contraprestación o pago que debe recibir dicho estacionamiento por parte del ente administrativo que le ha contratado para recibir la guarda y custodia de los vehículos que recuperados porque hayan sido objeto de delito, o por haber estado involucrado en accidente de transito, pues como ya ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada “…(Omisis)… corresponde al Estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de los vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos….(Omisis)…”

Ahora bien, cuando un vehículo, es depositado en tales estacionamientos a quienes el Estado ha contratado para que realicen la guarda y custodia de los vehículos que habiendo sido objeto de delito, como ya se indico ut supra, se genera un pago por tal servicio, el cual de ninguna manera puede ser exonerado por este Tribunal pues dicho estacionamiento tiene derecho a percibir una contraprestación por el servicio prestado, pero se hace obvio que tal cobro debe ser dirigido al Estado representado por el ente publico que ha contratado o autorizado al “Estacionamiento J.P.” y no al particular cuyo vehículo por orden de un organismo publico fue recibido en calidad de deposito en el estacionamiento en cuestión.

En este mismo orden de ideas, es de destacar que según expone el solicitante su vehículo fue retenido por una investigación a consecuencia del delito de Alteración de Seriales, en el cual no se ha determinado la responsabilidad penal de persona alguna pues aun existe una investigación por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, en consecuencia siendo que aun no se ha determinado que el propietario del vehículo sea autor de delito para ser condenado al pago de costas y costos procesales pues ese deposito es parte del gasto que hace el Estado, la empresa mercantil “Estacionamiento J.P.” deberá dirigir su cobro al organismo que le autorizo a servir como deposito de los vehículos recuperados por las autoridades de transito. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de EXONERACION DE EMOLUMENTOS al solicitante Ciudadano J.A.C.C. por cuanto a el no corresponde realizar el pago por los servicios prestados por parte del “Estacionamiento J.P.” de esta ciudad. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad legal correspondiente. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA (S)

ABOG. NINOSKA MELEAN

En esta misma fecha se Registró la anterior Decisión bajo el N° 974-07 y se libro Boleta de Notificación bajo oficio N° 2303-07 al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA (S)

ABOG. NINOSKA MELEAN

Causa N° 1S-301-06.-

SCdeP/Javier

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. NINOSKA MELEAN, Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1S-301-06- ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NINOSKA MELEAN.

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