Decisión nº PJ0032015000215 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de julio del año 2015

203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-0001164

PARTE DEMANDANTE: J.A.E.

ABOGADA ASISTENTE: A.A.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SINERGIA VALENCIA C.A.

APODERADO JUDICIAL: E.L.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano, J.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.759.641, asistido en este acto por el abogado A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.066.075, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.756, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo,de este domicilio y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES SINERGIA VALENCIA C.A., identificada en autos, representada por su apoderado judicial abogado E.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.666.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.063, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, que consigna en este acto en copia simple previa confrontación con el original y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de SUB GERENTE, para “LA EMPRESA” y demanda el pago de su prestación de antigüedad de acuerdo al Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, el Pago de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora Indemnización (Despido Injustificado) Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, el pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bono de Alimentación, Horas Extras, Salarios dejados de percibir, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, alega que se le deben costas y costos procesales, Indemnización e Intereses de mora.

II

ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega la ocurrencia del despido injustificado, Niega que se le adeuden ala trabajadora la cantidad señalada por concepto de prestación de Antigüedad, niega que el demandante dengue el salario mensual y diario señalado en el libelo de demanda, niega que el adeude vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades. Igualmente niega que se le adeude al demandante costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora. Y mucho menos le adeuda las cantidades de dinero indicadas en la demanda.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que representa este Tribunal, como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EXTRABAJADOR” y los ofrecidos por“ LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los Artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:

  1. “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de “SUB GERENTE” desde el 15 de julio de 2011, hasta el 30 de junio de 2015, fecha en la cual se retiró voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

  2. “LA EMPRESA”, procede en este acto al pago de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”.

  3. “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario (renuncia), no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales y demás conceptos con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.

  4. LA EMPRESA propone a “EL EXTRABAJADOR”, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a “EL EX TRABAJADOR”, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (255.909,32), cuyo monto lo recibe en este acto mediante UN (1) cheque N°36445842; girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial N° 01340187051873037187, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (255.909,32) el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “B”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.

  5. “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna de dinero.

  6. "EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro concepto, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

  7. “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicios, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras diurnas y nocturnas en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, días de descanso, vacaciones, utilidades, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio y sus incidencias, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, bono de ayuda, servicio de comedor, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, uniformes, útiles escolares, becas, invenciones y/o mejoras, bonificaciones especiales, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, invenciones o mejoras, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; beneficio o derecho de jubilación; bono de producción y/o productividad; especialmente los conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, pago de medicinas, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral.

  8. Acto seguido EL EX TRABAJADOR declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA EMPRESA, y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral anteriormente descritos que los unió; en consecuencia EL EX TRABAJADOR, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; e igualmente reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y en los Artículos 18 y 19 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

  9. "EL EX TRABAJADOR”, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discernidor de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA

    V

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

  10. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  11. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  12. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Caraboboen vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

    LA JUEZ,

    F.S.C.

    LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,

    LA SECRETARIA,

    M.E.F..

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