Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 16 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000546

SOLICITANTE: J.E.M.G..

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 17.261.279, actuando en nombre y representación de su hermana la adolescente XXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada V.M.D., en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hermana antes mencionada, en razón de la muerte de su madre, ciudadana: G.Y.G.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.054.485 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano J.E.M.G., identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hermana la adolescente XXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, tales como: Pensión de Sobreviviente por ante CADAFE (CORPOELEC), SEGURO SOCIAL y dinero depositado en la cuenta corriente del Banco Venezuela a nombre de su madre, cuenta N° 0102-0346-53-0000013039; pero la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente XXXXXXXXXXXX, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada adolescente. Expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas de la presente decisión a la parte interesada.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R..

FABB/jvp/ma alej.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR