Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001254

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: J.J.G.G. y G.R.M.B. venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 12.551.616 y V- 10.294.930, respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicios LEURIS V.M.C. y P.C.A.G.. Inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 125.020 y 106.483. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la Niña XXXXXXEn consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA. Acc

ABOG: Z.B.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA. Acc

ABOG: Z.B.

AJD/ carmen.-

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