Decisión nº PJ0072010000256 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII

Caracas, cuatro de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-013065

PARTE ACTORA: J.G.P.G., de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.880.254.

DEFENSOR PUBLICO: A.B., Defensor Público Décimo Sexto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA: E.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.496.151.

NIÑOS: ---------

MOTIVO: CUSTODIA.

I

En fecha 27-07-09, se dio inicio a la presente acción de CUSTODIA, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano J.G.P.G., quien es de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.880.254, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños: --------, debidamente asistido en ese acto por el abogado A.B., Defensor Público Décimo Sexto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en contra de la ciudadana E.B.J., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.496.151.

Debidamente admitida la demanda, se procedió a ordenar: la citación de la ciudadana E.B.J., parte demandada; notificar al Ministerio Público y oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto de que sea practicado el informe integral de los niños de autos.

El Alguacil del Circuito dejó constancia de la práctica de la notificación del Ministerio Público.

La parte actora en fecha 22-09-09, debidamente asistida por la Defensora Pública Nonagésima Tercera, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, solicitó fuesen oídos los niños de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Especial, solicitud que fue acordada y en la oportunidad legal para ser oídos, no comparecieron.

Mediante escrito de fecha 29-01-10, se recibió Informe Integral, realizado al grupo familiar P.B., emanado del Equipo Multidisciplinario Nº 1 de este Circuito Judicial.

En fecha 1-02-10, la ciudadana E.B., parte demandada en el presente asunto, se dio por citada, actuación de la cual el Secretario de la Sala de Juicio, dejó constancia; verificándose el respectivo auto conciliatorio en fecha 11-02-10, al cual sólo hizo acto de presencia, la parte demandada, quien procedió a presentar su correspondiente escrito de contestación de la demanda, el cual fue debidamente agregado a los autos.

II

Vencido el lapso probatorio y por ende, llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de pronunciarse, procede a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La parte actora en su escrito libelar, alegó:

Que producto de unión no matrimonial, con la ciudadana E.B.J., fueron procreados dos niños de nombres -------; que la custodia de hecho la ejerce la progenitora; en el ejercicio de la misma –indicó el actor- tanto la abuela materna como la progenitora, agraden física y verbalmente a los niños, lo que motivó al padre, en fecha 3-07-09, a acudir a la Defensoría del Niño y del Adolescente M.B..

Indicó igualmente el actor, que en fecha 15-07-08, el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, dictó medidas de protección innominadas a favor de los niños de autos, debido a actos de violencia, conminando- tal como lo expresó la parte- a la abuela materna, de abstenerse de participar en la dinámica familiar; que aún y ante la existencia de las medidas de protección- adujo el actor- continúan las agresiones y en el lugar de residencia de los niños, se venden bebidas alcohólicas y permanecen consumidores, hasta altas horas de la noche y madrugada.

Que debido a tales circunstancias, el actor alegó su disposición de asumir la custodia de sus hijos, entendiendo, tal como lo expresó, llevar a los niños al colegio, el control pediátrico, prestarles las atenciones debidas-señalando el actor- que la madre antepone sus propios planes al contacto y necesidad de sus hijos.

Adujo, que actualmente se encuentra prestando servicios como albañil, de manera independiente, con un ingreso suficiente para cubrir las necesidades de sus hijos, como lo ha hecho hasta ahora.

El actor, en razón de sus argumentos, procedió a solicitar le sea otorgada legalmente la Custodia de sus hijos.

SEGUNDO

La parte demandada, al momento de dar contestación, manifestó su conformidad con la demanda, en lo atinente a que: producto de unión no matrimonial, fueron procreados dos hijos; que desde hace ya un año, se encuentran separados, debido a desavenencias entre ambos-argumentando la demandada- que el padre ingería bebidas alcohólicas de manera regular, llegando a la casa en estado de embriaguez.

Con relación a que la madre no cumple con sus deberes inherentes a la custodia de los niños; que los agraden tanto ella como la abuela ; sobre la existencia de medida innominada en contra de ella y el haber sido conminada la madre por tal Organismo, lo niega, rechaza y contradice, y al efecto, adujo la demandada: Ni ella ni la abuela materna, han maltratado a sus hijos; que nunca asistió a la Defensoría del Niño y del Adolescente M.B., de dicha Institución, sólo recibió comunicación de remisión dirigida al C.d.P., a los fines de que se procediera a dictar medida de protección, a favor de sus hijos, en virtud de la denuncia por el actor efectuada; que el C.d.P., lo que procedió fue a dictar medida de protección innominada, en la que se prohíbe al padre de los niños y a ella, propiciar actos de violencia, que quebrante la integridad personal de los niños; así como se prohibió a la ciudadana A.L.C. y a la abuela materna ciudadana M.B.J.O., participar en la dinámica familiar.

De igual manera, la parte demandada, negó, rechazó y contradijo el hecho de que existiesen varias medidas de protección, siendo lo real – tal como lo expresó la parte demandada- la existencia de medida dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 15-07-08.

Adujo igualmente, la demandada que las agresiones hacia sus hijos no existen; siendo el padre quien ha realizado denuncias, que hasta la fecha- arguyó la demandada- han resultado estériles e inoficiosas. Del mismo modo, indicó que, la bodega que existe en su hogar vende, además de bebidas alcohólicas, chucherías y otras bebidas, tales como refrescos, maltas, etc.

Negó, rechazó y contradijo la demandada, que permanecieran hasta altas horas de la noche, consumidores en la bodega, toda vez que la venta es hasta las nueve de la noche, no afectándose para nada la integridad de sus hijos.

En razón de sus argumentos, solicitó fuese garantizado el derecho de los niños, a permanecer bajo los cuidados maternos..

TERCERO

La parte actora conjuntamente con su escrito libelar aportó las siguientes documentales:

Copias de las Actas de Nacimiento, correspondiente a los niños, Nros. 809 del año 2004 y 807, del año 2005, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, por emanar de documento público, expedido por funcionario que da fe de su contenido y en razón que, a través del mismo, se puede constatar la filiación existente entre los niños y sus progenitores, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Copia de la cédula de identidad laminada de la parte actora, la cual se le da pleno valor probatorio, como documento público que el mismo es, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Copia de boleta de Notificación, elaborada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los progenitores, la abuela materna y a la ciudadana A.C., mediante la cual se dictó medida de protección innominada, en la cual se les prohíbe, a los prenombrados ciudadanos, propiciar eventos de violencia, en contra de la integridad personal de los niños ------ e insta a las ciudadanas A.J.C. y M.J., abstenerse de participar en la dinámica familiar de los progenitores. Igualmente produjo, copia de la Remisión efectuada por la Defensoría del Niño y Adolescente M.B., mediante la cual refieren el caso de la medida de protección al C.d.P., documentales que quién aquí decide, aprecia y les da valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y los mismos le permiten constatar que existe medida de protección innominada en contra de los progenitores, la abuela materna y la inquilina que habita en el inmueble de la progenitora, todo conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Riela a los autos, Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario Nro. 1 adscrito a este Circuito Judicial de Protección, del cual se procede a transcribir un extracto, en los términos siguientes:

“INFORME INTEGRAL.

OBSERVACIONES:

El padre de los niños fue contactado vía telefónica en fecha 12 de enero de 2010, por medio de la madre (día en que fue visitada), ello con la finalidad de realizar la visita a su hogar; sin embargo, se percibió indispuesto, para la realización de la actividad, pues aun cuando manifestó encontrarse en la residencia de su hermana, situada en el barrio Carpintero de Petare no manifestó datos precisos para su ubicación. Por otra parte, posteriormente y hasta la entrega de este informe, no estableció contacto por vía telefónica con la profesional.

VALORACION SOCIAL.

“…La presente solicitud fue iniciada por el padre de los niños, por considerar que la madre no los atiende debidamente, delega su responsabilidad en la abuela materna y mantiene una venta de cervezas dentro del hogar. Para el momento del estudio, el progenitor notificó que habita en el sector El Carpintero. De esta dirección no suministró mayores datos, sin embargo mencionó que los niños habitarían en esa residencia y serían cuidados por una sobrina, durante su jornada de trabajo. (…)

“…Es importante destacar que aun cuando la madre de los niños debería revisar algunos tópicos asociados con el ejercicio de su rol (los cuales ocasionan incomodidad en el padre), esta adulta conjuntamente con la abuela ha estado atenta a los cuidados y manutención de los niños. En cuanto al último punto, las precitadas atienden una bodega en su hogar, lo cual constituye una iniciativa económica para cubrir los requerimientos de su familia; no obstante, la familia debe estar atenta de las personas o clientes que adquieren algunos productos (como las bebidas alcohólicas) para evitar situaciones que puedan importunar a los niños.(…)

RESULTADOS DE EVALUACION PSIQUIATRICA.

MADRE: E.B.

“…Así mismo se observa un adecuado nivel intelectual, capaz de enfocar bien los problemas y buscar alternativas para solucionarlos. Aparenta mantener los principios morales que le fueron inculcados durante su infancia, considera que ha evolucionado desde el punto de vista moral y piensa que su conducta ante la vida va acorde a las enseñanzas que le dieron durante su infancia, adolescencia (…)

J.P. (PADRE)

…Se observó adecuadamente vestido de acuerdo al sexo y lugar, piel morena oscura, contextura fuerte, estatura alta, con aliento etílico, ojos enrojecidos. Refiere que no presenta antecedentes de enfermedad física y mental. Hay ingesta de bebidas alcohólicos frecuentes los fines de semana compartidos con amigos, después de la práctica de alguna actividad deportiva.(…)

(…)

CONCLUSIONES.

De la información recopilada durante el proceso investigativo se concluyó que:

Los hermanos Polo – Bolívar son preescolares, quienes para el momento de la evaluación psiquiátrica cuentan con la edad de seis y cinco años, se encuentran bajo la custodia de su madre y abuela materna, compartiendo una vivienda adquirida por los padres a través de gestión de los consejos comunales. Ambos según constancias escolares se encuentran inscritos en la educación formal, a la que asisten de manera regular según la madre. Se observa defectos de pronunciación de ambos y problemas odontológicos en el niño mayor ----. Se les observa fallas de conocimientos escolares para sus edades, los cuales se pudieran explicar por las condiciones socio-económicas. Desde el punto de vista físico y mental se observaron sano, con un desarrollo psicoemocional cada uno acorde a su edad. Hay deseos de seguir compartiendo con su padre, además de que dejen de pelear ambos y de que hablen.

La Sra. Elizabeth, madre de los niños en estudios, para el momento de la entrevista psiquiátrica se observo sana desde el punto de vista físico y mental. Aparenta tener un rol de madre internalizado. En estos momentos no hay control socioeconómico, no dispone de un empleo, hay dependencia económica del otro sobretodo de la mamá, para satisfacer medianamente las necesidades básicas de ella y los niños. Hay conciencia de presentar en situaciones dificultad para relacionarse, produciéndose en algunos momentos reacciones explosivas de su carácter, los cuales en oportunidades están caracterizadas por irritabilidad, agresividad verbal y en ocasiones físicas. Emocionalmente se observa inmadurez. Manifiesta estar buscando un empleo, para mejorar su condición económica y no depender de otros como su mamá.

La madre de los niños debería revisar algunos tópicos asociados con el ejercicio de su rol (las cuales ocasionan incomodidad en el padre), esta adulta conjuntamente con la abuela ha estado atenta a los cuidados y manutención de los niños. En cuanto al último punto, las precitadas atienden una bodega en su hogar, lo cual constituye una iniciativa económica para cubrir los requerimientos de su familia.

El Sr. Polo, padre de los niños en estudio, para el momento de la entrevista psiquiátrica, se observo sano desde el punto de vista físico, con elementos físicos importantes que delataban su consumo en gran cantidad de bebidas alcohólicas el día anterior como son: halitos alcohólicas, ojos enrojecidos, pesadez mental, síntomas estos que no negó al preguntárselo. A nivel intelectual se observa inteligencia de tipo concreta y a nivel emocional hay inmadurez, se observa incapacidad para definir bien sus problemas y buscar alternativas para resolverlo, hay dificultad para establecer una comunicación efectiva con la madre de los niños, hay pobre compromiso en relación a la crianza de estos niños. Igualmente pobre control de los impulsos agresivos tanto verbales como físicos. Pareciera que si hay un buen vinculo afectivo con sus hijos, pero no logra ser suficiente para que lo lleven a tener una conducta mas objetiva y comprometerse más con la crianza de sus hijos. Manifestó tener un adecuado control socioeconómico por el trabajo que ejecuta.

El padre ha asumido algunas de las funciones relacionadas con la escolaridad de sus hijos, este adulto deberá estar más atento de garantizarle protección y seguridad, evitando exponerlos a situaciones que puedan ser riesgosas (como el conducir una moto bajo los efectos del alcohol, en compañía de sus hijos).

No fue posible conocer las condiciones habitacionales del padre, así como chequear con los adultos involucrados su interés en apoyarlo en la responsabilidad de éstos.

Los padres de los niños mantienen una conflictiva marital en la cual han existido episodios de violencia intrafamiliar, que al parecer han sido observados por los niños, por lo tanto ha formado parte de la dinámica de esta familia.

La vivienda que habitan la madre y los niños fue adjudicada a la familia, mediante un programa de apoyo habitacional del Estado. Dispone de áreas diferenciadas que cumplen con sus funciones. En la misma, los niños ocupan uno de los dormitorios que les proporciona privacidad y comodidad. La distribución está ajustada al número de habitantes. Se observó en condiciones adecuadas de orden y aseo.

La madre del niño percibe un ingreso económico que permite cubrir los requerimientos fijos y primordiales del mes.

El padre del niño percibe un ingreso económico que permite cubrir los requerimientos fijos y primordiales del mes. Realiza aportes de obligación de manutención de modo irregular y para la finalización del estudio, según la madre no se hallaba incorporado al medio laboral.

RECOMENDACIONES.

Se recomienda que los niños sean evaluados por terapista de lenguaje para tratar sus problemas de pronunciación, así como la ayuda de psicopedagogía para mejorar su rendimiento académico.

Se recomienda que el niño ---- sea evaluado y tratado por un profesional de la odontología; ya que presenta caries grado IV en casi todas las piezas bucales.

Los padres de los niños deberán canalizar las problemáticas a nivel personal, en el desempeño de los roles parentales y a nivel familiar, con la finalidad de no afectar el sano desarrollo de sus hijos y modelar su conducta de manera adecuada. En este sentido, sería recomendable que ambos adultos revisen y reorienten el ejercicio del rol, para propiciar una comunicación cordial que beneficie tan importante proceso en sus hijos.

Se recomienda que ambos padres acudan a escuela para padres y de esta manera obtengan herramientas para mejorar su estilo de comunicación en pro de la crianza de sus dos hijos…

(subrayados y negrillas de la Sala de Juicio.)

Quién aquí suscribe, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprecia y le da pleno valor probatorio al Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario N° 1, adscrito a este Circuito Judicial de Protección, toda vez que a través del mismo, se puede constatar: Las condiciones de habitabilidad de los niños de autos con su progenitora; los resultados de la evaluación psiquiatrica, sobre los miembros del grupo familiar P.B.; el no haberse logrado constatar las condiciones de habitabilidad del progenitor-actor; la opinión de los niños, evaluada por el personal, que presta servicios en el Equipo Multidisciplinario prenombrado; y, todo lo referente a la disfunción generalizada en los roles ejercidos por cada miembro del grupo familiar, probanza que permite establecer quien debe ejercer la custodia de los niños -------

QUINTO

En la oportunidad para que esta juzgadora, procediera a oír a los niños, no comparecieron a dicho acto, sin embargo, ante el personal especializado, adscrito al Equipo Multidisciplinario, que efectuó el Informe Integral, fueron evaluados y se expresaron como lo señalaron los especialistas, al tenor siguiente:

-------

…Dice tener amiguitos con quien comparte juegos y cantos. Reconoce partes del cuerpo, hay independencia para realizar algunas actividades como son bañarse bajo supervisión, vestirse solo. Refiere el deseo de mantener el contacto con su padre y manifiesta verbalmente

mis papás pelean mucho, se golpean y no deberían hacerlo, tienen que hablar”. Hay buena vinculación afectiva con su hermano menor y con su madre..”

--------:

. “...Dice tener amiguitos con quien comparte juegos y cantos. Reconoce partes del cuerpo. Acata normas, hay independencia para realizar algunas actividades como son bañarse bajo supervisión, vestirse solo. Refiere el deseo de mantener el contacto con su padre y manifiesta verbalmente” mis papás pelean mucho, se golpean y no deberían hacerlo, tienen que hablar”. Hay buena vinculación afectiva con su hermano menor y con su madre...”

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Convención de los Derechos de los Niños, quien aquí decide, procede a tomar en consideración las evaluaciones efectuadas por el personal especializado, señalado ut supra, en las cuales los niños expresan sus opiniones. Y ASI SE ESTABLECE.

SEXTO

La Ley especial, en su artículo 360, expresamente establece, de una manera clara y cónsona, como debe ser determinada la Custodia de los Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de los Jueces Unipersonales, en caso de desacuerdo entre ambos progenitores, todo previa la correspondiente elaboración de Informe Integral, tal como lo señala el artículo 513 de la misma ley en comento.

Siguiendo este mismo orden de ideas, es importante tener en cuenta, la preeminencia, de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el derecho a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, haciendo al efecto, especial énfasis en que el progenitor que demanda le sea otorgada la Custodia de los niños --------, en ningún momento, aportó información, ni permitió que se constatara las condiciones de habitabilidad, que el mismo posee y que les pueda brindar a sus hijos, por lo que a criterio de esta sentenciadora, no es procedente declarar con lugar la presente acción, toda vez que como sujetos de derecho que son los niños de autos, tal como lo consagra nuestra Carta Magna, en su artículo 78, que priva a que el órgano jurisdiccional le de primacía al interés superior de los mismos, mal podría concedérsele la CUSTODIA de sus hijos, al ciudadano J.G.P.G.. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.

De igual manera, es deber ineludible de ambos progenitores, observar conductas acordes y proporcionar a sus hijos un ambiente de vida correspondiente, razón por la cual esta Juez Unipersonal ordena a ambos padres a acudir a la Escuela para Padres, con el objeto de que logren canalizar, las problemáticas de ambos en el ejercicio de sus roles. ASI SE ESTABLECE.

II

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 30 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR la presente acción de CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano J.G.P.G., quien es de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.880.254, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños: ----------, debidamente asistido en ese acto por el abogado A.B., Defensor Público Décimo Sexto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en contra de la ciudadana E.B.J., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.496.151. Como consecuencia de ello, se mantiene en el ejercicio de la CUSTODIA de los niños -------, a su progenitora, ciudadana E.B.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.496.151. ASI SE DECLARA.

Se ordena a ambos progenitores a acudir a la Escuela para Padres; así como tomar los talleres que al efecto son dictados por PROFAM, entiéndase Los Hijos no se divorcian, para lo cual se ordena librar la respectiva comunicación a dicho organismo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal VII. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo del 2010. Años 199° y 151°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R.

EL SECRETARIO,

Abg. I.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

Abg. I.C..

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