Decisión nº WP01-P-2007-000355 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 18 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 18 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000355

ASUNTO : WP01-P-2007-000355

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado J.Z.C., de nacionalidad Mexicana, natural de Ecatepec, México, donde nació en fecha 24 de Enero de 1974, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Calle Yucatán, N° 637, Colonia Los reyes, Tulpetlac, Estado de México, hijo de M.Z. (v) y de J.C. (v) y portador titular del pasaporte de los Estado Unidos Mexicanos N° 06350039508, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representado la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia del expediente que en fecha 28 de Enero del 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano J.Z.C., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, (folios 203 al 211 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 07 de Marzo de 2008, practicándose un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano el 17 de Febrero de 2008, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 05 al 07 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 108 al 110 de la segunda pieza de la Causa, Informe Periódico Conductual del penado J.Z.C., realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. Yerania Rodríguez, la Psicólogo Lic. Yumerling Silvera y el Abogado A.R.G., funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

  1. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

    El evaluado comete el delito por ambición, facilismo y la obtención de recursos monetarios de forma rápida, obviando los principios del grupo familiar, actualmente reconoce la responsabilidad en el hecho punible, demostró compromisos por querer cambiar.

  2. PRONOSTICO:

    El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, a la medida solicitada tomando en cuenta que:

    • El interno reconoce su error y hace reflexión sobre sus vivencias en reclusión.

    • Proyecta resonancia afectiva hacia sus descendientes.

    • La experiencia en intramuros ha causado el efecto positivo esperado.

    VII.-CONCLUSIONES:

    El Informe Psicosocial FAVORABLE, a la concesión de la medida de Pre-Libertad.

    Por otra parte, al folio 95 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

    Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

    Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

    Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado J.Z.C., practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

    En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano J.Z.C., según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, Ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

    1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, cada Ocho (08) días.

    2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

    3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

    4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

    5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

    6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

    7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

    8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

    9- Acudir a terapia, a objeto de recibir orientación sobre hábitos laborales, en la selección de grupos de pares y mejorar la autoestima y asertividad de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado

    Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Distrito Capital, al ciudadano J.Z.C., arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, Ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

    Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

    LA JUEZ,

    M.D.A.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.D.

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