Sentencia nº 283 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de mayo de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de abril de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2005, el ciudadano J.J.M.L., actuando en nombre propio y asistido por el abogado R.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.898, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio N° MD-DS-CJ-DD-003041, de fecha 7 de julio de 2005, dictado por el ciudadano Ministro de la Defensa, en el cual “ en ocasión al planteamiento presentado en el recurso jerárquico interpuesto contra la Orden Administrativa N° GN-8840 de fecha 29 de junio de 2004, emanada del Componente Guardia Nacional…”, decidió “…confirmar el identificado acto administrativo, desestimando el argumento de violación del debido proceso y derecho a la defensa, previstos en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Distinguido (GN) (en situación de retiro) J.J.M.L., por parte de la Administración Militar…”. (folio 17 del presente expediente). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Defensa y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5548/ytdeg

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