Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 8 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2011-000467
Solicitantes: J.E.R.O. Y ETANISMAR A.L.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.700.165 V-18.657.769, domiciliado en la Calle Tucupita nº 79, Municipio Tucupita, Estado D.A..
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 26 de octubre de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos J.E.R.O. Y ETANISMAR A.L.N., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 02-11-2011, y en fecha 05-11-2012, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., los Ciudadanos J.E.R.O. Y ETANISMAR A.L.N., plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 10 de junio de 2006, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio tres (03) y su vuelto, del presente asunto, asentada bajo el numero 114 folio 145 y folio 146, de fecha 10-06-2006. Que fijaron su último domicilio en el Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: J.E.R.O. Y ETANISMAR A.L.N., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 10 de junio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A” y que riela al folio tres (03) del presente asunto, asentada bajo el numero 114 folio 145 y folio 146.
En virtud que los Ciudadanos: J.E.R.O. Y ETANISMAR A.L.N., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, J.E.R.O. y ETANISMAR LANDAETA NARVAEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la C.d.n. (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad; será ejercida por la madre Ciudadana ETANISMAR LANDAETA NARVAEZ, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-
En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar los progenitores se comprometen de manera equitativa e igualitaria a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina; los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de su hijo en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) serán compartidos. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes han convenido que se amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades, en comunicación con la progenitora, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000467