Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Raiza Mavares |
Procedimiento | Extinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2007-004554
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado F.J.P., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: W.J.G.M. y J.E.S.A., por el motivo de la comisión del delito: ACCIDENTE DE TRANSITO TIPO COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, en perjuicio de: W.J.G.M. Y J.E.S.A..
LOS HECHOS
-En fecha: 08-01-01, Funcionarios de transito C\1ero adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T. levantan acta y croquis de un accidente de Transito tipo colisión de vehículo automotor, lesionado acaecido cerca de la población de S.C.d.B.. Es el caso que desde la fecha que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción; razón por la el representante Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 3° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-004554, donde aparecen como Imputados: W.J.G.M. Y J.E.S.A., por el motivo de la comisión del delito: ACCIDENTE DE TRANSITO TIPO COLISION ENTRE VEHICULOS, cometido en perjuicio de: W.J.G.M. Y J.E.S.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. R.M.D.A.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA