Decisión nº S-N de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SALA SEGUNDA.

CORO, 30 DE JUNIO DE 2.003.

AÑOS: 193° Y 144°

EXPEDIENTE NRO. 8163

SOLICITANTE : J.R.P.

NIÑO: J.A.R.G.

MADRE: LIDELMAR NINOSKA G.R.

MOTIVO : FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS. ( ART. 385 LOPNA.)

Comienza la presente causa por Solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, interpuesto por la ciudadana F.O.D.D.U., en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCON en solicitud del ciudadano J.R.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.716.056, Domiciliado en Sabana Larga, Calle 1 Cerca de la Escuela Basica Sabana Larga Estado Falcón, a favor del n.J.A.A.R.G., en contra de la ciudadana LIDELMAR NINOSKA G.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.538.992, domiciliada en la Urbanización Coromoto, Calle 2, Casa Nro. 06, Sector San José, Coro Estado Falcón.

En fecha 22 de Enero de 2003, Se le dá entrada, se exhorta al solicitante a proponer el Régimen que aspira sea establecido.

En fecha 30 de Enero de 2.003, el ciudadano J.R.P., presenta escrito en el que solicita que el régimen sea los Sábados y domingos, días festivos y cumpleaños en un horario entre 9:00 a.m a 7:00 p.m.

En fecha 06 de Febrero de 2003, se admite la corrección de la solicitud, acordándose la citación de la Madre del niño, ciudadana LIDELMAR NINOSKA G.R., así como también se libró telegrama al padre.

En fecha 11 de Febrero de 2003, se recibe y consigna, Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana LIDELMAR G.R..

En fecha 18 de Febrero de 2003, Se celebró la Audiencia Conciliatoria, no llegando a ningún acuerdo las partes. En la mencionada audiencia, la Madre manifestó que está de acuerdo con establecer un régimen diario, entre las 6:30 hasta las 8 :00 p.m, igualmente lo está, en lo referente a los fines de semana, pero que sea un solo fin de semana al mes. Se acordó un régimen provisional. Y se ordenó la realización de Informe Psicológico al n.J.A.A.R.G..

En fecha 11 de Abril de 2.003, se recibe el informe psicológico ordenado.

En fecha 28 de Abril de 2.003, se difirió la publicación de la sentencia por cinco días de despacho.

En fecha 06 de Mayo de 2.003, vista la recomendación de la Psicóloga, se acordó la realización de un Informe Social al hogar del Padre, difiriéndose la publicación del fallo, por cinco días luego de que constasen en autos su resultas.

En fecha 16 de Junio de 2.003, se reciben las resultas del Informe Social practicada en el hogar del Padre.

Siendo la oportunidad procesal para sentenciar, se procede en consecuencia.

MOTIVA

Existe un vínculo Paterno-Filial que se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del N.J.A.A.. De la cual se evidencia que Nació el 02 de Abril de 2001, que es hijo de los Ciudadanos J.R.P. y LIDELMAR NINOSKA G.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.716.056 y 10.538.992 respectivamente.

Los elementos de convicción en la presente causa, apuntan a que efectivamente se establezca un régimen de visitas a favor del Padre del Niño, pero dada la máxima de experiencia, adquirida a lo largo de diversas causas similares dilucidadas en el Tribunal, y referente a que opinión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal, específicamente de la Psicóloga, se desprende como conclusión técnica que es inconveniente dada la corta edad del Niño, que el mismo sea sometido a un régimen de visitas fuera de su hogar en forma semanal, y así se establece.

Ahora bien, siendo que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de niño y Del Adolescente, Establecen al Niño como titular de Derechos irrenunciables, de orden público e intransigibles, tales como el de conocer a sus padres y el mantener relaciones Personales y contacto Directo con los Padres; y siendo que el artículo 385 ejusdem, establece el derecho de los Padres a visitar a sus hijos. Derechos éstos que ante la existencia de un vínculo paterno-filial, debe ser garantizados por el Estado, ésta Sala Segunda Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fija un RÉGIMEN DE VISITAS por parte del Ciudadano J.R.P., en favor de su Hijo, el n.J.A.R.G., en los siguientes términos:

1) El Padre podrá tener contacto en forma diaria, dentro del hogar materno, en un horario comprendido entre las 6:30 p.m hasta las 8:00 p.m. Este contacto deberá realizarse, respetando la intimidad y tranquilidad del núcleo familiar que convive con el Niño.

2) Los sábados y domingos de cada quince días, el Niño estará bajo la tutela del Padre en un horario comprendido entre las Nueve de la Mañana ( 9:00a.m) hasta las Siete de la noche ( 07:00 p.m). El Padre personalmente, deberá buscar y entregar al Niño.

3) El presente régimen puede ser ampliado en forma convenida, con la Madre del Niño, y dependiendo de las circunstancias.

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Notifíquese las partes. Cúmplase lo ordenado.

Por una Patria de los Niños y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los Treinta días de Junio de Dos Mil Tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN.

ABG. A.L.D..

LA SECRETARIA

ABG. ZULEIKA PACHECO.

Nota : El anterior dispositivo del fallo se dicto e hizo público, en su fecha a la hora de las Doce Treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha ut supra.

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN RIVERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR