Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, uno de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2011-000306

Partes Solicitantes: J.R.S.J. Y GILMARYS DEL VALLE R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.546.979 y Nº V-14.114.752, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda nº 9, casa 17, y la segunda en la Urbanización Hacienda del Medio, casa sin número, al final de la Escuela A.M.d.F., Municipio Tucupita Estado D.A..

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 13 de julio de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos J.R.S.J. Y GILMARYS DEL VALLE R.R., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 18-07-2011, en fecha 27-07-2012, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 26 de abril de 1995, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A” y que riela al folio cinco (05) del presente asunto, asentada bajo el numero 46, vuelto al folio 136 y pagina 137 vuelto 138. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización Hacienda del Medio, casa sin número, al final de la Escuela A.M.d.F., Municipio Tucupita Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con quince (15), diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: J.R.S.J. Y GILMARYS DEL VALLE R.R., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 26 de abril de 1995, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A” y que riela al folio cinco (05) del presente asunto, asentada bajo el numero 46, vuelto al folio 136 y pagina 137 vuelto 138.

En virtud que los Ciudadanos: J.R.S.J. Y GILMARYS DEL VALLE R.R., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos J.R.S.J. y GILMARYS DEL VALLE R.R., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la C.d.A., (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con quince (15) años de edad, será ejercida por su padre, ciudadano: J.R.S.J., y la de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente; será ejercida por la madre Ciudadana GILMARYS DEL VALLE R.R., como hasta ahora se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que se ejerza de manera amplia, siempre y cuando no se les interrumpa sus obligaciones escolares, alimento y descanso, teniendo disfrutes inter semanales los niños con ambos padres, es decir, dos (02) fines de semanas con la madre y dos fines de semana con el padre, comenzando con la medre el primer fin de semana luego de la firma del presente escrito, igualmente los días feriados, carnavales, semana santa y fiestas decembrinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 0220020858, de la entidad bancaria Banco del Sur, a nombre de la Ciudadana GILMARYS DEL VALLE R.R., la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) mensuales, distribuidos en la siguiente manera CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), los quince (15) de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), los treinta (30) de cada mes, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por asistencia y atención medica, medicinas, vestimenta, educación, calzado, habitación, transporte, cultura, deporte, recreación, útiles escolares y bonificación navideña. Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE AGOSTO DE 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. Del mismo modo se acuerda expedir por secretaria cuatro (04) copias debidamente certificadas del presente asunto a los solicitantes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:53 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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