Decisión nº 062-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2008-000388

PARTES: M.D.L.C.J.M., N.D.V.M.C., S.T.L. VASQUEZ Y B.M.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-4.927.164, V-8.064.025, V-9.268.037 y V-11.187.134.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.068.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968.

PARTES DEMANDADAS: empresas HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS C.A (HIDRAONDES BARINAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 59, tercer trimestre, tomo A-5 en fecha 28 de Septiembre de 1990, filial de la empresa HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 63-A., representadas por los ciudadanos: J.A., en su carácter de Presidente de HIDROANDES y C.F.R., en su carácter de presidente de HIDROVEN.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: por las empresas HIDROANDES C.A, la abogada: MIRELLYS C.S.C., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.550.218 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.332 y por la empresa HIDROVEN C.A, el abogado: J.R.B., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.659.208, inscrito en el I.P.S.A Nro. 129.498, cuyos originales fueron presentados a efectum videndi para que previa confrontación y certificación sea agregado a las actas procesales lo cual se efectuó en este mismo acto.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día hábil de hoy, martes Dos (02) de Junio de 2009, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes por las por las empresas Demandadas: HIDROVEN C.A, se encuentra presente el Abogado: J.R.B., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.659.208, inscrito en el I.P.S.A Nro. 129.498 , representación que consta en documento poder cuyo original se tuvo a la vista y del cual se ordena agregar copia simple a los autos respectivos el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha: 26 de Septiembre del año 2008, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 55 de los libros respectivos, y por la Empresa: HIDROANDES se encuentran presente la Abogado: MIRELLYS C.S.C., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.550.218 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.332, supra identificada, representación que consta en documento poder que se cuyo original fue presentado a efectum videndi para que sea agregado a los autos previa certificación efectuada por la secretaria de este Tribunal, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha: 21 de Enero del Año 2009, anotado bajo el N° 77, Tomo:18 de los libros respectivos. Seguidamente se deja expresa constancia que las partes demandantes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de sus Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150°

LA JUEZ;

C.G.M..

Los Comparecientes:

Apoderada de la demandada Hidroandes:

Abg. Mirellys C.S.C.

Apoderado de Hidroven:

Abg. J.R.B.

La Secretaria:

Abg.Nubia Domacase.

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