Decisión nº PJ0062012000343 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintitrés (23) de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2006-000179

DEMANDANTE: Jaxi Uvilerma Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.027.960.

DEMANDADO: I.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.497.

BENEFICIARIA: Iviana M.S.M., venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.604.769.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar, incoada por la Fiscalía Cuarta (IV) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana: Jaxi Uvilerma Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.027.960, en su carácter de madre sustituta de la joven adulta ciudadana Iviana M.S.M., venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.604.769, contra el ciudadano: I.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.497 .

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2012, se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana: Jaxi Uvilerma Padrón, del cual se evidencian de las Conclusiones y Recomendaciones dadas por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que la joven: Iviana M.S.M., ya cumplió la mayoría de edad, culminó sus estudios de bachillerato y vive en su nueva casa en J.I.M., Sector La Trinidad, Municipio Tinaquillo estado Cojedes.

Se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio tres (03) de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta Nº 994, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por el P.d.M.F.d. estado Cojedes, que la ciudadana Iviana M.S.M., cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario

.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta ciudadana: Iviana M.S.M., en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se revoca la medida Provisional de Colocación Familiar, en consecuencia se extingue el presente procedimiento por Colocación Familiar, por cuanto la joven adulta ciudadana: Iviana M.S.M., cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000343.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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