Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

RESOLUCION

Realizada audiencia especial en horas del día de hoy 01 de Noviembre de 2007 a las 03:58 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, relacionada con solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, en donde aparece como solicitante el ciudadano J.C.A.A., se constituyó este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. A.J.M.M., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. L.A., todo a los fines de dar inicio al acto, de seguida le ordena a la secretaria, verificar la presencia de las partes, ENCONTRANDOSE PRESENTES: EL SOLICITANTE J.C.A.A., EL ABOGADO ASISTENTE D.J.C.M., EL FISCAL SEGUNDO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO L.T.. Seguidamente, verificada como ha sido la presencia de todas las partes da inicio al acto e informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del mismo, otorgándole el derecho de palabra a la abogada asistente D.J.C. , quien comenzó su exposición narrando: Solicito la entrega del vehículo total objeto de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, asimismo pide la entrega del documento original del vehículo, dejando en su defecto copia fotostática en la causa, en consecuencia solicito me sea entregado el vehículo en virtud de que dicho vehículo no arrojo irregularidades y lo ha venido poseyendo en forma pasiva, continua legitima y con el animo de dueño, y que se exonerado el arancel del estacionamiento”. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. L.T.: Quien expuso: Ratificó la negativa en cuanto a la entrega del mismo en virtud de que la experticia realizada por la Guardia Nacional específicamente la experticia de seriales se encuentra desincorporado el serial de carrocería, aunado a que el solicitante no consigno el registro de propiedad en original a los fines de realizar la experticia correspondiente, así como se observa en el folio 38 de la causa.” Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al solicitante ciudadano J.C.A.A., titular de la cédula de identidad N° 14.460.283 quien expone: “solicito me sea entrega el vehículo ya que es mi medio de transporte”

El Tribunal, una vez escuchadas las partes y revisada como ha sido la presente causa. ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: la entrega del vehículo el cual presenta las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: FIAT, MODELO: UNO YOUNG, AÑO: 1994, COLOR: VERDE, PLACA: XYW-011, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V000167, SERIAL DEL MOTOR: 3894191, al ciudadano J.C.A.A., titular de la cédula de identidad N° 14.460.283, bajo la modalidad de deposito toda vez que la experticia realizada al vehículo en referencia cursante a los folios 37 y 38 de las actuaciones evidencia que el serial de la carrocería se encuentra desincorporado y aún falta la experticia del documento de Registro de vehículo

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