Decisión nº 886 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado V.J.M.L., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, celebrado por los ciudadanos J.C.A.G. y L.E.V.M., titulares de las cédulas de identidad N°(s): 16.427.768 y 13.704.475 respectivamente, progenitores de la niña DEILIRIS CHIQUINQUIRÁ A.V., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 19 de Junio de 2007. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• Las visitas serán para el progenitor, ciudadano J.C.A.G., quién podrá retirar a la niña del hogar materno los días viernes a las siete de la noche (07:00 p.m) y deberá retornarla el día domingo a las ocho de la noche (8:00 p.m).

• Asimismo el progenitor podrá retirarla del hogar materno cualquier día de la semana, de Lunes a Jueves a las siete de la noche (7:00 p.m) y retornarla a las ocho y media de la noche (8:30 p.m), iniciándose este régimen para el progenitor el día 19 de junio del presente año.

• Asimismo podrá mantener comunicación con la niña antes mencionada a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de ver a su progenitor cada vez que así lo requiera.

• En época de navidad, la niña compartirá el día 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, durante todo el día con su progenitor, pero estas fechas pueden ser alternadas, previo acuerdo entre ambos progenitores.

En fecha 22 de junio de 2007, el mencionado Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 26 de junio de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado V.J.M.L., solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.C.A.G. y L.E.V.M., realiza.C.d.R.d.V., por ante el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado V.J.M.L., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 26 de Junio de 2007, celebrado por los ciudadanos J.C.A.G. y L.E.V.M., en beneficio de la niña DEILIRIS CHIQUINQUIRÁ A.V., por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de junio del 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:25 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 11069.

HPQ/363

Rvp: hpq.

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