Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 3 de Diciembre de 2003

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003678

Visto el escrito presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABOG. N.D.C.P.R., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: J.C.R., a quien se le imputa la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, se recibe, se registra su entrada bajo el No. IP01-S-2003-003678, en tal sentido llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la L.P. del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano: J.C.R., N.P.D.P., residenciado en la Av. Sucre, Casa S/N de esta ciudad de Coro, de conformidad con los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Quinto Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-

ABOG. YANYS MATHEUS SUAREZ

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. W.S.

SECRETARI0 DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad N° ______

ABOG. W.S.

SECRETARI0 DE SALA

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