Decisión nº 1312-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 19 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004645

ASUNTO : VP11-P-2010-004645

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-004645 RESOLUCIÓN N° 4C-1312-2010

Vista la SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por parte del ABOGADO P.I. PIÑA PARRA, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO, en su carácter de Defensor del imputado J.C.V.B., identificado en actas, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, delitos previsto en el articulo 451 en concordancia con el articulo 94 de la Ley orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, para ser sustituida por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

Observa este Tribunal que la defensa manifiesta, entre otras cosas, que solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la misma en las circunstancias que su defendido fue presentado en fecha 22-07-2010 por el delito arriba indicado, donde cursan en su contra las causas números VP11-P-2007-003406 (en la cual se le acordó la LIBRTAD PLENA), VP11-P-2008-000239 (donde tiene Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo) y VP11-P-2008-006025(donde tiene Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo), por lo que solicita que tomando en cuenta la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito de actas, con fundamento en los principios de Proporcionalidad y de Presunción de Inocencia, solicita que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sea sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Analizada las actas, se observa que en fecha 22-07-2010, la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público presentó al imputado J.C.V.B., identificado en actas, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, delitos previsto en el articulo 451 en concordancia con el articulo 94 de la Ley orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, por lo que el Tribunal, luego de escuchar a las partes, tomó en cuenta los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, constató que el delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 451, en concordancia con el articulo 94 de la Ley orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO es una precalificación jurídica, siendo que la pena que podría llegar a imponer en su límite superior no excede de diez años, y por la magnitud del daño causado ATENTA CONTRA LA PROPIEDAD, donde estas circunstancias, aunadas a la conducta predelictual que presenta el imputado de actas, ya que de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000 presenta varias causas penales, hicieron en su conjunto fundados razones para dar por cumplido el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con los Numerales 2 y 3ª del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ART. 264.—Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

. (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Del análisis del contenido de las actas, este Tribunal considera que el imputado de actas ha sido presentado por el delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 451, en concordancia con el articulo 94 de la Ley orgánica del Servicio Eléctrico, por lo que habiendo quedado la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad definitivamente firme y no existiendo circunstancias que así la modifiquen o hagan variar las razones que fundamentaron la misma; hacen que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado J.C.V.B., identificado en actas, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, delitos previsto en el articulo 451 en concordancia con el articulo 94 de la Ley orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, de conformidad con el artículo 264, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado J.C.V.B., identificado en actas, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, delitos previsto en el articulo 451 en concordancia con el articulo 94 de la Ley orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, de conformidad con el artículo 264, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y Notifíquese.---------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 4C-1312-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON

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