Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 24 de Noviembre de 2011

Años: 201° y 152°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa por la incomparecencia del Defensor Privado, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales. Con ese propósito se observa lo siguiente:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 20 de Octubre de 2011. En esa oportunidad, la representante del Ministerio Público ratificó su acusación, la defensa presentó sus alegatos, se recibió la declaración del acusado y se recepcionaron las testimoniales de la víctima y de dos testigos, fijándose la continuación del juicio para el día 25 de Octubre de 2011.

    En la fecha fijada se dio continuación al Juicio Oral con la recepción de dos testigos, fijándose la continuación del juicio para el día 01 de Noviembre de 2011.

    En la oportunidad pautada, el acusado J.C.H. exoneró al Defensor Privado Abg. H.H. y solicitó la designación de un Defensor Público, fijándose la continuación del juicio para el día 02 de Noviembre de 2011, fecha en la cual el Defensor Público Abg. P.A. acepta la defensa del acusado y se dio continuación al juicio con la recepción del testimonio de una testigo y se fijó la reanudación del juicio oral para el día 10 de Noviembre de 2011.

    En la oportunidad fijada el acusado J.C.H. exonera al Defensor Público y designa nuevamente como Defensor Privado al Abg. H.R.H., dándose continuación al Juicio Oral con la recepción del testimonio de un experto y un testigo y se fijó la continuación para el día 17 de Noviembre de 2011, fecha en la cual ante la incomparecencia de los medios de prueba, se incorporó por su lectura una prueba documental, fijándose la continuación para el día 24 de Noviembre de 2011.

    En la fecha fijada para la continuación del acto, éste no pudo reanudarse en virtud de la inasistencia del Defensor Privado Abg. H.R.H., aún cuando estaba debidamente citado, por lo que se declaró la interrupción del juicio.

    Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    El artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. establece que la audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuara en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días.

    Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 335 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, según el cual EL TRIBUNAL DEBE REALIZAR EL DEBATE EN UN SOLO DÍA. SI ELLO NO FUERE POSIBLE, EL DEBATE CONTINUARÁ DURANTE LOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS HASTA SU CONCLUSIÓN.

    Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el Juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.

    En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso de cinco días sin que lograra reanudarse el debate probatorio, al no asistir una de las partes en la fecha fijada, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., RESUELVE:

    ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y fija el día 15 de Diciembre de 2011, a las 2:00 horas de la tarde, para dar inicio al mismo. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación. Háganse las participaciones del caso.

    LA JUEZA,

    Abg. A.I.G.

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.V.

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