Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

En el día de hoy seis (06) de Abril del dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó en compañía de la abogada L.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.185, a un inmueble ubicado en la Urbanización Aguasal, Etapa 1, sector Aguasal, Casa N° 17, Macroparcela C6, jurisdicción del Municipio Guacara de este Estado, a fin de practicar Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de este Estado. Se designa Depositario Judicial Venezuela C.A., representada por el ciudadano J.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano E.A., titular de la Cédula de Identidad N° 8178.206, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial un ciudadano que se identificó como F.H.A.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.800.084, venezolano, manifestando ser hijo del ciudadano H.J.A.D., a quien el Tribunal le notificó su misión, procediendo a abrir las puertas del inmueble para atender al Tribunal, comunicándose de inmediato con sus padres; otorgándose un lapso de espera de media hora, para la llegada de alguno de ellos, al manifestar que su mamá está en el área del Municipio. Se da lapso de espera a partir de las once y cuarenta cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar las Medidas Exhortadas. Es todo. El Tribunal, oída la anterior solicitud y habiendo sido ordenado en el Exhorto, declara Secuestrado, el inmueble donde se encuentra en traslado, ubicado en la dirección antes señalada y lo pone en posesión de la Depositaria judicial designada, quien lo recibe conforme para su representada. La apoderada actora interviene y expones: Señalo al Tribunal para ser embargados los siguientes bienes muebles. En este estado, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se hizo presente la ciudadana S.Y.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.544.112, quien manifestó ser la esposa del demandado y a quien el Tribunal igualmente notificó de su misión y conversó con la apoderada actora a los fines de llegar a una solución previamente autorizada por el demandado quien en este mismo acto se comunicó vía telefónica. En este estado la apoderada actora expone: “Una vez conversado con la notificada esposa del demandado y a los fines de llegar a un arreglo propongo otorgarle un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha para hacerme entrega del inmueble objeto del secuestro o en su defecto llegar a una negociación de la venta definitivo del inmueble durante el presente lapso. Así mismo cubrir los gastos ocasionados objetos de la medida y los honorarios profesionales, los cuales serán garantizados por un bien mueble, y a tal efecto señalo para ser embargado preventivamente: un vehículo Marca Hyundai, Modelo Elantra, Año 1993, Color rojo, Placas, YD0093, Serial del Motor 64CRP957902, Serial de Carrocería KMHJF-3lRPPU422937, tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso: Particular; adquirido según documento notariado por ante la Notaría Segunda del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 25 de Mayo del 2005, bajo el N° 70, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado expone: “Avalúo prudencialmente el vehículo embargado en la cantidad de Cuatro millones trescientos ochenta y siete mil doscientos veintinueve bolívares con veintisiete Céntimos (Bs.4.387.229,27). En este estado el Tribunal declara Embargado Preventivamente el vehículo señalado, avaluado e identificado anteriormente y lo pone posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante legal, ciudadano J.G., quien lo recibe conforme para su representada procediendo a trasladarlo a la sede de la Depositaria, quien intervino y expone: “Recibo el vehículo embargado para mi representada en la siguientes condiciones. Pintura quemada y con rayones, el capot presenta puntos con mastique e igual el parachoques delantero y trasero, el parachoques trasero presenta dos partiduras, tapicería sucia, tablero roto, caucho de repuesto en mal estado, no tiene gato ni triángulo de seguridad, presenta cuatro (4) cauchos en regular estado y cinco (5) rines de magnesio, tres cornetas traseras marca Pionner, equipo de sonido sin frontal, dos alfombras se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos de motor caja y partes eléctricas, tiene un tranca palanca y el retroceso no funciona y procedo a su traslado. Es todo, en relación con el vehículo. En cuanto al inmueble objeto de la medida la apoderada actora expone: “Visto el plazo otorgado, solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial designada para que éste sea dejado bajo la guarda y custodia de la notificada. Es todo. El Tribunal oída la anterior solicitud autoriza a la Depositaria Judicial a tal efecto, y apercibe a la notificada que deberá mantener el inmueble, cuidarlo como un buen padre de familia, para ser entregado en su oportunidad en las mismas condiciones de mantenimiento y conservación en que se encuentra en la actualidad. Es todo. Se da por terminado el presenta acto. Se deja constancia que no se presentó incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales en el transcurso de la medida, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión Policial, adscrita al Comando Estadal, con sede en Ciudad A.d.e.M. comandada por el distinguido R.M., placa 2495, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresa a su sede habitual siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30P.M.). Es todo. Se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible. Abg., G.C.G..- Los Notificados, (fdos) ilegibles.- La Apoderada Actora (fdo) ilegible. El Depositario, (fdo.) ilegible. Comisión Policial (fdo.) ilegible. Perito Avaluador, (fdo.) ilegible. La Secretaria (fdo.) ilegible. Abg., M.A.O..

N° 1.140-06

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