Decision nº S-02-2005-05 of Corte de Apelaciones Sala 2 of Lara, of January 12, 2005

Resolution DateJanuary 12, 2005
Issuing OrganizationCorte de Apelaciones Sala 2
JudgeDulce Mar Montero Vivas
ProcedureAmparo En Consulta

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Sede Constitucional

Barquisimeto, 12 de Enero de 2005.

Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. D.M.M.V.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000372

MOTIVO: Consulta de INADMISIBILIDAD de Mandamiento de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Leila-Ly Ziccarelli de Figarelli, Jueza de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial Penal de fecha 07 de Diciembre de 2004, donde fue declarado INADMISIBLE la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano J.C.R., intentado por el Defensor Delegado del P.d.E.L..

En fecha 20 de Diciembre de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. D.M.M.V., quien con tal carácter suscribe.

En fecha 02 de Noviembre de 2004, el Defensor Delegado del P.d.E.L., solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano J.C.R., en virtud de que se encuentra detenido en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación del Estado Lara.

En fecha 02 de Noviembre de 2004, la Jueza de Control N° 3, recibió el presente amparo y dictó Auto en el que ordenó notificar al Defensor Delegado del P.d.E.L.A.. D.M.d.O., de que el ciudadano J.C.R., le fue ordenada su libertad según se evidencia en el Asunto KPO1-O-2004-000370 en esa misma fecha.

En fecha 11 de Noviembre de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley; a lo cual en fecha 24 de Noviembre del presente año, esta Instancia Superior dictó Auto acordando devolver las presentes actuaciones al Ad Quod, a los fines de que de se realice la correspondiente decisión que ha de ser consultada en esta Alzada.

En fecha 07 de Diciembre de 2004, la Jueza de Control N° 3, Abg. Abg. Leila-Ly Ziccarelli de Figarelli, dicta decisión en la cual Declara INADMISIBLE el RECURSO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano J.C.R..

En fecha 14 de Diciembre de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir nuevamente las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL A.E.C.

La Sentencia objeto de la presente consulta, que declaró INADMISIBLE la expedición de Mandamiento de Hábeas Corpus, fue basada en los siguientes términos:

...Tomando en consideración que en fecha 02 de noviembre de 2004 este Tribunal de Control Nº 3 ordenó la libertad plena del ciudadano J.C.R., en el asunto KP01-O-2004000370, y que en consecuencia, el mencionado ciudadano al momento de ingresar la solicitud del Defensor delegado del P.d.E.L., no se encontraba detenido en el Recinto Policial, se evidencia que la violación del derecho fundamental de la libertad personal había cesado para ese momento, por lo que ha de declararse inadmisible la acción intentada, a pesar de haber sido antes admitida, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional de nuestro M.T., y así se decide.../...En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el Amparo específico por Acción de Habeas Corpus incoado a favor del ciudadano J.C.R., en los autos identificado, por cuanto la privación de la libertad a la que fue sometido, había cesado para el momento de la solicitud. Todo de conformidad con lo establecido en el primer literal del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales...

DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que antes de entrar a conocer la presente consulta de acción de amparo, es necesario verificar el contenido de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 6:…”No se admitirá la acción de amparo…

Ordinal 1°: cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero del 2001, con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…

De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación de derechos y garantías constitucionales referidas al ciudadano J.C.R. cesaron al serle acordada la Libertad en fecha 02 de Noviembre de 2004 en el Asunto Principal signado bajo el N° KPO1-O-2004-000370, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por tal circunstancia, considera esta Corte que lo procedente en derecho es estimar que la decisión consultada que Declaró INADMISIBLE la expedición de Mandamiento de HÁBEAS CORPUS a favor de dicho ciudadano, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Diciembre de 2004, mediante la cual Declaró INADMISIBLE la expedición de MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor del ciudadano J.C.R., intentado por el Defensor Delegado del P.d.E.L..

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 12 días del mes de Enero de 2005. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,

Dr. J.J.G.

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,

Dra. D.M.M.V.D.. L.L.A.

El Secretario,

Abg. P.R.C.

DMMV/O-2004-372/armando

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