Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoPrueba Anticipada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009851

ASUNTO : KP01-P-2012-009851

AUTO POR EL CUAL SE ORDENA LA PRACTICA DE UN ESTUDIO PREVIO A LA PRACTICA DE UNA PRUEBA ANTICIPADA

J recibido como fuera el escrito presentado por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, en el que solicita la practica de una prueba anticipada conforme a las reglas del Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Indica la representación fiscal que cursa ante su Despacho causa penal nº 13-F16-0459-2012, por la presunta comisión del delito de trato cruel, según denuncia formulada por el representante de la víctima, que señala como presunto autor a la ciudadana JEANS C.S.P.... quien refiere que se encuentra preocupado por cuanto ha tenido problemas de pareja con la madre de sus hijos, de quien se separó hace un año, y que compartía regularmente con sus hijos, tiempo en que ha venido observando que los mismos se encuentran descuidados y maltratados, al punto de encontrarlos desnutridos, ha sido llamados por las docentes del niño mayor y por la psicopedagogía, quienes han referido que el niño les pide que llamen a su padre para irse con él, que la madre de los niños en forma violenta ingresó a su casa un día que éste tenía a los niños, destrozó un vehículo que se encontraba afuera de la casa y sin importar la crisis de nervios que mantenían los niños, buscó una comisión policial para llevárselos del lugar, lo cual generó en los niños inestabilidad emocional, desde ese acontecimiento, el denunciante, no ve a los niños, lo cual lo mantiene preocupado, pues conoce del maltrato y descuido a los mismos por parte de su madre.

  2. - Alega la representación del Ministerio Público, que se hace necesaria la práctica de una prueba anticipada en consideración a la fragilidad de la víctima cuya memoria constituye un obstáculo difícil de superar, aunado a la corta edad (5 y 3 años), por lo que se hace imperiosa la necesidad de tomar declaración a las presuntas víctimas con el objeto de obtener la veracidad de los hechos, ya que desde la fecha en que se produce el hecho delictivo hasta la echa en que pudiera concluirse la investigación y la fecha en que pudiera concluir el proceso judicial, transcurre un tiempo considerable, aunado al temor fundado y racional del niño a rendir declaración testimonial distorsionan la claridad de los detalles por una parte y por la otra exponer a la víctima a recordar nuevamente hechos que en la mayoría de los casos ya han sido superados por el paso del tiempo, quebrantando la integridad física, psíquica y moral de la víctima.

    Alude a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y C.E. y Social en Diciembre de 2004 de la organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal. Ante tales circunstancias, solicita como pruebas anticipadas que se tome el testimonio de las víctimas A.J.S.P. de 05 años de edad y J.P.S.P. de 03 años de edad. Tomándose las previsiones de convocar como colaboradores al equipo multidisciplinario del Tribunald e Violencia contra la Mujer o en su defecto a la Lic. Karla De Jesús psicólogo adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Lara.

  3. - Una vez analizada la solicitud del Ministerio Público, esta juzgadora observa que la denuncia interpuesta por el ciudadano A.J.S.P., es muy clara al comenzar indicando que “ Comparezco a este despacho, por remisión del C.d.P.d.P., puesto que acudí a pedir ayuda y orientación por cuanto tengo dos hijos con esta ciudadana que estoy denunciando, desde hace un año decido separarme de ella por problemas de pareja, pero es que esos problemas de pareja eran constantes discusiones por el mal trato y la desatención que esta le daba a mis hijos, al punto que decidimos terminar nuestra relación …”

    Consta en autos Informe Psicológico suscrito por la Psicóloga Lcda. E.P., practicado en fecha 17-04-2012 al n.A.S., en el que se puede leer lo siguiente:

    EXAMEN MENTAL. Paciente masculino de 4 años de edad, e¡con estatura adecuada para su edad, es evaluado con fines pedagógicos, se encuentra orientado en tiempo y espacio, con presencia de memoria normal conservada (largo, corto y mediano plazo), del mismo modo, no se evidencias alteraciones sensorio perceptivas, ni en el área de pensamiento y lenguaje presentando loas mismos ámbitos conservados…

    Aspecto físico:

    • Apariencia personal: vestimenta normal, acorde a su edad y sexo

    • Apariencia física. Aspecto saludable, de peso y talla acorde a su edad cronológica

    • Salud: sin ninguna enfermedad grave aparente, sin embargo presenta abundante secreción en ambas fosas nasales.

    Resultados…

    AREA CONDUCTUAL, Es un niño anímico, sin embargo se muestra marcadamente que la presencia de su autoestima es baja. Se muestra tranquilo, sigue instrucciones, se evidencia falta de control de los impulsos, conducta introvertida y presencia de timidez.

    AREA EMOCIONAL, De acuerdo a la observación es un niño cariñoso y afectivo, sin embargo presenta rasgos inseguros. Según los resultados de los test aplicados, es un niño que siente carencia de cariño y esto lo hace ser agresivo con su alrededor, es susceptible, lo que lo conlleva a deprimirse fácilmente. Cuando se establece una conversación con él, es amena y agradable puesto que se expresa correctamente.

    AREA SOCIAL, Se observa un niño agradable, introvertido, con apego a lo cotidiano, manifiesta agrado por as actividades recreativas en compañía de sus amigos y maestra.

    (Destacados del tribunal para esta decisión)

    Por último el informe recomienda asistir a terapias psicológicas para el manejo de la autoestima y seguridad, tanto familiar como individual, realizar actividades extracurriculares y orientar a los padres en relación al manejo del área emocional y dificultad atención al

    Es importante que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos, adoptadas por la Asamblea General y C.E. y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de los delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas a los niños y adolescentes y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados…

    .

    La institución de la prueba anticipada, prevista por el legislador en el artículo 307 del texto adjetivo penal para preservar pruebas que por circunstancias extraprocesales pueden volverse de imposible evacuación en el momento procesal oportuno, se encuentra sujeta al criterio de reproducibilidad. Pero además establece dicho artículo que si el obstáculo no existiera pata la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración, lo cual abre la posibilidad de que aún prestándose la declaración como prueba anticipada, el niño, o adolescente pudiera ser llamado nuevamente a declarar en la fase de juicio ora y público a los fines de salvaguardar el principio de inmediación que rige nuestro proceso penal, sometiéndolo a una nueva intervención dentro del proceso penal, en desmedro de su integridad psicológica y emocional.

    Ahora bien, sin ser especialista en el área, del informe psicológico, no se evidencia que haya vejación física o síquica, ya que es clara la experta al señalar, que el n.A.S., se presentó con vestimenta acorde a su edad, que tenía talla y peso acorde a su edad, que era un niño anímico, cariñoso, afectivo, con lo cual no se aprecia ser víctima de maltrato, pero que tenía baja autoestima y rasgos inseguros que lo llevan a deprimirse. Sin embargo, de la misma denuncia se evidencia que ambos niños están pasando por una situación conflictiva debido a la separación de los padres, que pudiera ser el detonante de la baja autoestima y de la inseguridad.

    En este sentido y a los fines de decidir si es necesaria o no la práctica de la prueba anticipada consistente en la declaración testimonial de los niños A.J.S.P. de 05 años de edad y J.P.S.P. de 03 años de edad, y en aras de garantizar el interés superior del niño y del adolescente, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, antes de someterlos a la intervención ante un Tribunal de naturaleza penal, en el cual tendrán que enfrentarse a la confrontación entre ambos padres, y al interrogatorio de los sujetos procesales, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia de Género a los fines de que practiquen un estudio bio, psico-social, en el que se establezca si es necesaria la práctica o no de la prueba anticipada. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    Secretaria

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