Decisión nº WP01-X-2010-000003 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 07 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Vista la recusación interpuesta por el Abogado E.A.D.M., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JEFERSON J.C.S. y KELWIS J.M.S., en contra del Abogado F.A.E.H., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas sustentada en las causales previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Alzada a los fines de decidir, observa:

CAPITULO I

DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN

Del escrito de recusación, inserto en los folios 2 al 11 del presente cuaderno de incidencias, estos decisores observan que él recusante señala lo siguiente:

…DE LOS HECHOS El día Veintiuno (21) de Julio de 2010, me presento ante la sede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, a los fines de asistir a un ciudadano en la audiencia de presentación, a tales fines me anuncio con la Secretaria de ese Tribunal, quien después de varias horas de espera, me informa que el imputado no me había nombrado, por lo que le solicito la posibilidad de hablar directamente con el mismo, ya que "me parecía extraño esta situación, en virtud de mi pedimento, el Juez del Despacho quien se encontraba oculto en la otra oficina, grito desesperadamente de manera altanera y cuya voz se escuchaba y se sentía su estado de alteración, ordenando al Alguacil que me desalojaran de ese Despacho, cosa que hice y abandone el mismo, ya que al mismo le conocía de la ciudad de Caracas, cuando ejercía el cargo de Fiscal del Ministerio Publico, y conocía de su personalidad, agresiva y de soberbia y no podía esperar mas de un personaje como este, que se oculta tras las sombras para impedir el libre ejercicio de la profesión. Ahora bien ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2010, me presento nuevamente ante la sede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, presidido por el Abogado. F.A.E.H., a los fines de asistir a los ciudadanos J.J.C.S. y KELWIS J.M.S. en la audiencia de presentación, con motivo de la Orden de aprehensión que había dictado este Tribunal en su contra, según consta en las actuaciones de la causa signada con el numero 4074-10. Ciudadanos Magistrados, antes de comenzar la audiencia ya se evidenciaba el estado de animavercion en mi contra por parte del referido Juez, quien me informó que solo tenia veinte minutos, para leer las actas, tiempo insuficiente, motivado al volumen del mismo y la complejidad que de este emanaba, después de ese tiempo, procedió a aperturar la audiencia sin que yo hubiera terminado de leer todas las actuaciones. Ciudadanos Magistrados, durante el transcurso de la Audiencia, fui amenazado, en tres oportunidades por el referido Juez, en presencia de mis representados, amenazas, que no solo expedía con el fin de intimidarme, sino para ponerme y desacreditarme ante mis representados, ya que al parecer se sentía incomodo con la argumentación que realizaba, que no era mas que ejercer efectivamente el derecho a la defensa de mis representados, argumentación de derecho, que un Juez, aun con la mentalidad de Fiscal, se incomoda, cayendo en la desesperación y la histeria, y con ello procede a la amenaza y la coerción hacia mi persona. Ciudadanos Magistrados, después de terminada la Audiencia, procedo a retirarme del Tribunal, para luego en el transcurso de la noche recibir llamadas telefónicas de parte de los familiares de mis representados informándome sobre ciertos sucesos que ocurrieron una vez terminada la audiencia y donde el Juez del Tribunal Segundo de Control procedió a entrevistarse en las celdas donde estos se encontraban, y procedió a manifestarles y proponerles situaciones tales como las siguientes: 1.- "¿De donde sacaron ustedes a ese tipo? ¿Cuánto les cobró? Deben revocar al abogado que los representa y nombrar a un defensor publico, que son mejores, lo de ustedes va para juicio". 2.- "Les aconsejo ahorrar dinero y no pagar y no seguir contratando al abogado que los representa. 3.- "El abogado que los representa no tiene oportunidad en este Tribunal, les aconsejo uno publico que los defendería mejor

. Esas fueron algunas de las palabras con las cuales el Juez Segundo de Control se dirigió a mis -representados, no cabe duda que bajo este comportamiento, que evidencia la falta de ética profesional, y quebranta los principios y reglas de comportamiento que debe tener un Juez, hacen que evidentemente deba ser separado del conocimiento de la causa, pues no podrá Juzgar, de manera imparcial, quien ya se ha expresado y actuado de esa manera, en contra de los imputados y sobre todo de aquel que ejerce la defensa de los mismos. En virtud de los hechos antes narrados, lo ajustado a derecho es separar del conocimiento de la causa al Juez Segundo de Control Dr. F.A.E.H., y designar a otro Juez imparcial y que al menos sea respetuoso del ejercicio al derecho a la defensa de los imputados, por medio del profesional o profesionales que estos bien puedan designar de manera voluntaria y que efectivamente el Juez, realice su función de arbitro del proceso, y no se haga parte del mismo, como lo quiere hacer el Juez Segundo de Control, quien quiere continuar ejerciendo una función de Fiscal del Ministerio Publico. CAPITULO II DE LOS MOTIVOS DE LA ACCIÓN DE RECUSACIÓN. Primer Motivo. De conformidad con el articulo 86 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, recuso al Juez Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dr. F.A.E.H., por haber mantenido directamente o indirectamente, comunicación con una de las partes del proceso, ( Imputados ), sin la presencia de las partes en especial del Abogado Defensor, para incidir sobre estos y lograr que los mismos revocaran el nombramiento efectuado a mi persona, y emitir pronunciamiento sobre el caso o asunto que esta bajo su conocimiento. Ciudadanos Magistrados, en efecto tal como señale en la parte de los hechos, el Juez recusado procedió a entrevistarse con mis representados cuando estos se encontraban solos y trato de persuadirlos de que me revocaran del conocimiento de la causa, me desacredito, esgrimiendo palabras en mi contra, creando una situación de zozobra e incertidumbre en el estado animo de mis representados, es decir un ataque psicológico y premeditado, que no es mas que la acción de una tortura psicológica, así mismo les manifiesto que su caso se Ciudadanos Magistrados por lo antes expuesto es que solicito que el presente motivo que fundamenta la reacusación sea declarado con lugar, y el Juez recusado sea separado del conocimiento de la presente causa y proceda a conocer por otro Juez del mismo Circuito Judicial. Segundo Motivo. De conformidad con el articulo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, recuso al Juez Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dr. F.A.E.H., por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En efecto se recusa al juez de la causa, por cuanto el mismo ha emitido opinión previa en el presente caso, por cuanto una vez concluida la audiencia de presentación de imputados, se traslada hasta las celdas donde se encuentran los imputados, y entre otras cosas les manifiesta que "su caso se resolverá en Juicio y que deben revocar al abogado que los asistió y nombrar un defensor publico", sin haber escuchado, las futuras solicitudes o diligencia que se pudieran efectuar por parte de la defensa procede de una vez a informarles a los imputados cual será su destino, y su futura decisión, conlleva entonces a concluir mi persona, que nada de lo que se pueda alegar a favor de mis representados en lo sucesivo podría ser analizado imparcialmente, pues ya el Juez que conoce de la causa, apenas iniciándose esta etapa del proceso procede a informar a mis representados del futuro que les espera, si bien podría ser el resultado de toda esta etapa del proceso, no puede el Juez de Control quien conoce de la causa proceder a informar a los imputados de su futura decisión, en tal sentido, que objeto tendría presentar cualquier petición ante un Juez, que de antemano ya ha decidido con respecto al caso, pues efectivamente ya ha emitido su opinión en torno al mismo y se sabe que es lo que se espera de él…ciudadanos Magistrados, por lo antes mencionado es que considero una situación grave que imposibilita al recusado de seguir conociendo de la presente causa, pues podría entender la representante del Ministerio Público, como contraparte y asumiendo su rol de acusador, pero no la actitud del recusado, quien como arbitro del proceso debe garantizar a todas las partes por igual el ejercicio de los derechos y garantías del proceso. Por lo antes expuesto es que solicito que el presente motivo sea declarado con lugar y se decida conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA…Promuevo el testimonio de los ciudadanos J.J.C.S. y KELWIS J.M.S., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero, titulares de la cédula de identidad número V-16.726.958 y V-17.482.190, respectivamente, el primero recluido en el Reten de Macuto y el segundo recluido en calidad de deposito en la Zona 7 de la Policía Metropolitana de Caracas. A los fines de que expongan en torno a los hechos aquí denunciados. Agradezco de antemano, su atención y Procesamiento de lo aquí expuesto…” (Folio 01 al 06 de la incidencia).

CAPITULO II

DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO

El recusado de autos, alegó lo siguiente:

…SEGUNDO. Como punto previo, honorables Jueces, quiero destacar que el derecho a plantear recusación, inserto a su vez en el derecho a la imparcialidad del Juzgador, según lo considera el recusante, está sujeto a configuración legal en las normas orgánicas y procesales, lo que no significa, claro está, que el legislador sea totalmente libre a la hora de ordenar su ejercicio, como lo pretende las (sic) recusantes (sic). Pues bien, la ya aludida exigencia de que la recusación se proponga cuando se tenga conocimiento de la existencia de la causa que la funde no carece de toda trascendencia constitucional. La facultad de recusar, por dudas sobre mi imparcialidad, como las que, presuntamente, abrigan el recusante se encamina a impugnar mi idoneidad constitucional como tercero imparcial y a apartarme del conocimiento de un asunto del que soy, en principio, el Juez ordinario predeterminado por la ley. Por ello es lícito que el legislador imponga la carga de impugnar esa idoneidad subjetiva, la cual en el presente caso no se cumple, en lo absoluto, por las razones que me permitiré señalar de seguidas. En relación al alegato central del escrito de recusación, según el cual señala el recusante "por cuanto el mismo se encuentra afectado en su percepción tanto objetiva como subjetivamente en el presente caso, que compromete su imparcialidad y que repercute en el futuro y que afecta los derechos fundamentales y legales de los ciudadanos J.J.C.S. y KELWIS J.M.S., debo proceder a explicarle a los ciudadanos Magistrados, muy brevemente, el curso de la presente causa, a objeto de aclarar la incomprensible redacción del recusante: En fecha 13 de julio de 2010 ingresa a este Juzgado, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, una solicitud de orden de aprehensión de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos EDILVIS J.S.P., titular de la cédula de identidad V-17.709.178; J.J.C.S., titular de la cédula de identidad V-16.726.958, KELWIS J.M.S., titular de la cédula de identidad V-17.482.190, D.J.U.G., titular de la cédula de identidad V-15.545.657 y ORANGEL J.D.E., titular de la cédula de identidad V-16.507.990; por considerarlos responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 Ordinal (sic) 01 del Código Penal y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente. En fecha 21 de Julio de 2010 el fiscal del ministerio publico pone a la orden de este tribunal al ciudadano EDILVIS J.S.P., titular de la cédula de identidad V-17.709.178; quien comparece ante este tribunal previo traslado de la oficina de alguacilazgo a los fines de que nombrara un defensor que lo asistiera jurídicamente en la audiencia de presentación que se llevaría a cabo, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la constitución en concordancia con lo establecido en el articulo 137 del código orgánico procesal penal, designando el ciudadano EDILVIS J.S.P. al profesional del derecho ABG. C.N.N., designación que la realizo libre de apremio y coacción y en presencia del ciudadano profesional del derecho ABG. C.N.N., del ciudadano ALGUACIL I.C., de la ciudadana Secretaria JEYLAN SANDOVAL, adscrita a este tribunal, de la ciudadana D.G., asistente adscrita a este tribunal y del fiscal tercero del ministerio publico ABG. G.L. CHANG, quienes se encontraban en la sala de secretaria. Es el caso que en minutos posteriores ingresa a la sala de secretaria el ciudadano ABG. E.D.M. (recusante) acompañado del ciudadano ALGUACIL P.S., quien en una actitud indecorosa, grosera y altanera, poco ética y poco profesional le exigió a la secretaria JEYLAN SANDOVAL, adscrita a este tribunal, que subiera al imputado EDILVIS J.S.P. porque el quería que dicho ciudadano le manifestara en su cara que el no iba a asumir su defensa, a lo que la secretaria JEYLAN SANDOVAL le respondió que eso era improcedente por cuanto el ciudadano EDILVIS J.S.P. había designado al profesional del derecho ABG. C.N.N. como su abogado defensor, a lo que (sic) mismo siguió con su exigencia en una actitud grosera, indecorosa, altanera y poca respetuosa hacia los ciudadanos presentes en la sala de secretaria, siendo estos la ciudadana Secretaria JEYLAN SANDOVAL, adscrita a este tribunal en presencia de la ciudadana D.G., asistente adscrita a este tribunal, el ciudadano ALGUACIL P.S., por lo cual le efectué un llamado desde mi despacho al ciudadano ALGUACIL P.S. a los fines de que le exigiera respeto al ABG. E.D.M. (recusante) ya que se encontraba en un recinto judicial por lo cual se le exigía que cesara en su actitud en virtud de que el ciudadano EDILVIS J.S.P. libre de apremio y coacción ya había designado ante las partes ya señaladas como abogado de su confianza al profesional del derecho ABG. C.N.N., para que lo asistiera jurídicamente, por lo cual y al no ser designado su persona como su defensa no podía asumir la misma, lo que motivo que el mismo se retirara de la sala de secretaria lanzando la puerta y lanzando mas improperios y groserías contra el personal que labora en este tribunal que se encontraba en la sala de secretaria. En fecha 23 de Julio de 2010 el fiscal del Ministerio Público pone a la orden de este tribunal a los ciudadanos J.J.C.S., titular de la cédula de identidad V-16.726.958, KELWIS J.M.S., titular de la cédula de identidad V-17.482.190, quienes comparecen ante este tribunal previo traslado de la oficina de alguacilazgo a los fines de que nombrara un defensor que lo asistiera jurídicamente en la audiencia de presentación que se llevaría a cabo, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la constitución en concordancia con lo establecido en el articulo 137 del código orgánico procesal penal, designando los ciudadanos J.J.C.S. y KELWIS J.M.S., al profesional del derecho ABG. E.D.M. (recusante). Celebrada como fue la Audiencia para oír a los referidos imputados en la sala de secretaria, en presencia de la fiscal auxiliar segunda actuando en colaboración con la fiscalía primera del Ministerio Público ABG. I.P., los ciudadanos imputados J.J.C.S. y KELWIS J.M.S., su abogado defensor ABG. E.D.M. (recusante), la ciudadana Secretaria JEYLAN SANDOVAL, adscrita a este tribunal y la ciudadana D.G., Asistente adscrita a este tribunal le fue decretada su Privación Judicial Preventiva de Libertad, a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, quien les atribuyó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 Ordinal (sic) 01 del Código Penal y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente. Cabe destacar que en el transcurso de los pronunciamientos dictados por este juzgador una vez escuchado los alegatos de las partes el ABG. E.D.M. (recusante), de una forma irrespetuosa, burlesca y grosera interrumpía el dictamen de los pronunciamientos de este juzgador, lo que motivo que le hiciera un llamado de atención exigiéndole respeto al recinto judicial y a las partes presentes en la audiencia. Ahora bien, culminada dicha audiencia me dirigí hacia mi despacho a la espera a que la ciudadana Secretaria JEYLAN SANDOVAL, adscrita a este tribunal en presencia de la ciudadana D.G., asistente adscrita a este tribunal culminara con la corrección de los errores ortográficos que pudiese tener el Acta de Audiencia para oír al imputado, ya que la misma fue levantada en vivo en presencia de todas las partes, por lo cual una vez culminada con dicha corrección se procedió a su impresión y suscripción por parte de los sujetos procesales, sin que este juzgador en algún momento tal como lo señala temerariamente el recusante en su escrito de recusación acudiera a las celdas a mantener conversación alguna con los imputados J.J.C.S. y KELWIS J.M.S.. Demás esta destacar que, tanto en el presente caso como en todos aquellos que reposan ante la sede de este Juzgado, se le da el debido acceso al expediente a todas y cada una de las partes a objeto de garantizar el cumplimiento efectivo del debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela. Me extraña de sobremanera por lo tanto que el Abogado ABG. E.D.M. (recusante), funde su recusación en (sic) sobre la base de que sostuve conversación con los imputados en la celda J.J.C.S. y KELWIS J.M.S. cuando este juzgador jamás ha mantenido ni mantendrá conversación alguna con imputado de auto alguno a menos que no sea en la sala de la secretaria y con la presencia de quien lo asista jurídicamente y del Ministerio Público, pudiendo dar fe de ello cualquier ciudadano en funciones de Alguacil que labora en este Recinto Judicial Penal. El hecho cierto es que el recusante pretende alegar, en la presente causa que existe una causal de recusación en mi contra por cuanto recibió un llamado de parte de familiares quienes le informaron que mi persona una vez culminada la audiencia de presentación se había entrevistado con los imputados ya señalados en las celdas de este recinto judicial manifestándole que designaran un defensor publico y que su caso iría a un juicio oral y publico, cuando como bien ya lo manifesté ut supra este juzgador jamás ha mantenido conversación alguna con imputado alguno a menos que no sea en la sala de la secretaria y con la presencia de su defensor quien lo asiste jurídicamente y del Ministerio Público, pudiendo dar fe de ello cualquier ciudadano que cumpla funciones de Alguacil que labore en este Recinto Judicial Penal. Ahora bien, honorables miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, es notorio que la Recusación interpuesta por el ciudadano ABG. E.D.M. (recusante) es Temeraria, la cual se basa en hechos manipulados e inciertos, utilizando argucias y artificios…de lo anteriormente transcrito se desprende un interés manifiesto y personal por parte del ABG. E.D.M. (recusante) en dañar y perjudicar mi intachable carrera profesional dentro del poder judicial utilizando argucias y artificios, desprendiéndose por parte del ABG. E.D.M. (recusante) una conducta impropia, inadecuada, falta de profesionalismo y de ética, al ofender, humillar y difamar a mi persona. Primeramente debo de señalar que jamás había visto ni conocido al recusante así como es bien sabido que tampoco he ejercido el cargo de fiscal del ministerio publico cuando es bien sabido que el cargo que ejercí fue de defensor público penal ordinario, por otra parte el recusante deja entrever que este tribunal le impidió el libre ejercicio de la profesión, cuando como bien se señalo anteriormente fue el imputado EDILVIS J.S.P. quien libre de apremio y coacción y en presencia de las partes ya señaladas ut supra designo como su abogado defensor al profesional del derecho ABG. C.N.N., concluyendo que se puede observar la mala fe, la temeridad y la intencionalidad del recusante de causar un grave perjuicio hacia mi persona sin ninguna causa justificable y ajustada a derecho que haya motivado dicha Recusación, sino una retaliación personal hacia mi persona, por lo que considero que la misma se encuentra viciada de nulidad y pido no sea admitida por cuanto los hechos que originaron la misma no se corresponde a la realidad. Partiendo entonces del criterio del recusante, pareciera que mi imparcialidad se vio afectada el día 21 de Julio de 2010 y no el día 23 de Julio de 2010 como temerariamente lo sostiene el Abogado ABG. E.D.M. (recusante). De tal forma que surge entonces la interrogante ¿si la presente recusación se debe verdaderamente a unos hechos que afecten mi imparcialidad como juzgador o se debe a una retaliación personal por parte del abogado E.D.M. (recusante) contra mi persona como bien lo hace notar en su escrito de recusación el ABG. E.D.M. (recusante)?. Honorable Corte de Apelaciones, este tipo de Recusaciones Temerarias la cual busca como único fin amedrentar, intimidar, perjudicar y coaccionar por una retaliación personal contra mí persona e imponer el ciudadano ABG. E.D.M. (recusante) su voluntad irrespetuosa y grosera, denotando falta de ética y de profesionalismo en un recinto judicial, cabe concluir que la misma no esta ajustada a la realidad y por consiguiente no llena los requisitos para su admisión, donde se pretende a través de dicha Recusación procurar mi Destitución con una Acusación Temeraria, por lo cual en caso tal de admitir este tipo de Recusación solo quedarían en sus cargos Jueces sometidos al capricho de quien valido de la potestad que le da la ley en razón de su profesión ocurra contra la persona de cualquier Juez con el único fin de imponer su voluntad personal de venganza o retaliación, violentando el respeto que le debe al poder judicial y a los funcionarios que laboramos en este poder, como en mi caso, donde se pretende imponer mi Destitución con una Acusación Temeraria que versa sobre una retaliación personal y no sobre hechos verdaderos y reales. Quiero hacer hincapié en recalcar nuevamente que lo que motivo dicha Recusación por parte del ciudadano ABG. E.D.M. (recusante) fueron los hechos acaecidos en fecha 21 de Julio del presente año cuando el imputado EDILVIS J.S.P. libre de apremio y coacción designo como abogado de su confianza al profesional del derecho ABG. C.N.N., para que lo asistiera jurídicamente y no al ABG. E.D.M. (recusante) y los hechos acaecidos en fecha 23 de julio del año 2010 cuando este juzgador se encontraba expresando la motiva de sus pronunciamientos. Pareciera entonces que con la presente Recusación se persiguiera otro fin que no es otro que causarme un gravamen irreparable y un perjuicio hacia mi persona por el solo hecho de haberle manifestado al ciudadano ALGUACIL P.S. que le exigiera respeto al ABG. E.D.M. (recusante) ya que se encontraba en un recinto judicial por lo cual se le exigía que cesara en su actitud grosera, indecorosa e irrespetuosa y por haberle llamado la atención al momento de dictar la motiva de mi pronunciamiento el día de la audiencia de presentación de fecha 23 de julio del presente año. Todo lo anterior permite inferir ciertamente y sin lugar a equivocaciones que la intención del recusante es despojarme del conocimiento de la presente causa simplemente por el hecho de considerar que las decisiones dictadas hasta la fecha por mi persona le han sido desfavorables, como es la orden de aprehensión dictada en fecha 15 de Julio del presente año y la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados J.J.C.S. y KELWIS J.M.S., dictada en fecha 23 de julio del presente año a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, quien les atribuyó a los imputados J.J.C.S. y KELWIS J.M.S., la comisión de ios delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 Ordinal (sic) 01 del Código Penal y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente. Surge entonces la interrogante de ¿Por qué razón, en lugar de consignar escrito con señalamientos imaginarios o gestiones irregulares, de ser cierta la situación alegada por el recusante, este no acudió ante el Inspector de Tribunales a objeto de presentar la queja correspondiente. Será acaso que no lo consideró prudente dada la falsedad de ese inexistente supuesto?...PRUEBAS. Igualmente me opongo a la admisibilidad de las pruebas testimoniales promovidas por el recusante y solicito que sean declaradas inadmisibles, ya que la misma es impertinente por cuanto versa sobre el testimonio de los ciudadanos J.J.C.S. y KELWIS J.M.S., imputados en la presenta causa y a quienes les dicte orden de aprehensión y posteriormente medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que la misma reviste de ser un prueba parcializada e interesada y demuestra que es una prueba que atenta con el principio de alteralidad de la prueba por el mismo Abogado recusante E.D.M. interesado en procurar mí Destitución, por lo tanto y de acuerdo con la Constitución y la Ley estos testimonios no pueden ser apreciados ni valorados como prueba y solicito sea desechado de este Procedimiento y así lo solicito. PETITORIO. Finalmente ciudadanos Jueces habiendo quedado desvirtuados todos los falsos señalamientos realizados por el ABG. E.D.M. (recusante), solicito muy respetuosamente que la presente Recusación sea declarada SIN LUGAR, por ser la misma FALSA, INFUNDADA y TEMERARIA, y de considerarlo pertinente, en virtud de las falsedades contenidas en la misma, se apliquen las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico así como en atención a lo establecido en el punto tercero del Acuerdo dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de julio de 2003, según el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten ofensas en su contra podrán solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado…

(Folios 9 al 24 de la incidencia).

CAPITULO III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Ahora bien tanto el recusante como el recusado promovieron pruebas testimoniales para acreditar sus alegatos, siendo estas debidamente admitidas por este Órgano Colegiado, siendo evacuados las siguientes testimoniales:

Testimonio del ciudadano CARABALLO SAAVEDRA J.J., imputado de la causa principal, el cual manifestó entre otras cosas que:

“Cuando tuvimos la primera audiencia y nos sacaron para el calabozo de arriba, cerca en donde esta la sala del doctor, después se acerca el doctor y dice: ¿Dónde ustedes sacaron a este tipo?, de Caracas le digo yo, porque yo soy el que lo conozco, y el Juez nos dice ese tipo esta loco, se esta basando en leyes antiguas, entonces nos pregunto, cuanto nos cobro; respondimos: tanto, pregunto: ¿Porque ustedes no buscaron un abogado público que le garantiza mejor su derecho y se ahorran esos reales?, el nos dijo, yo fui abogado público, y estoy recién puesto ahorita de Juez, mi primo le dice coño jefe, no hay otra posibilidad de salir de este problema, nosotros no hicimos nada, y nos dijo, no ustedes van para Juicio, ustedes están fregaos (sic) hay doce (12) testigos me dijo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO: ¿Había alguna persona presente allí en el lugar? RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿A usted en si el ciudadano Juez en este caso, les dijo que tomara alguna acción en contra de mi persona? RESPUESTA: “Que lo cambiáramos a usted por uno público”. A PREGUNTAS DEL JUEZ ERICKSON LAURENS: ¿Puede usted decir la hora exacta? RESPUESTA: “La hora exacta no la tengo, por no tener reloj, pero fue después que terminó la audiencia arriba”. PREGUNTA: ¿Cuántos Minutos transcurrieron posteriores de la hora en la que terminó la audiencia? RESPONDE: “Como ha 5 minutos después”. PREGUNTA: ¿Solamente se encontraban en presencia usted y su compañero de celda? RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA: ¿Como hizo para transmitirle información a su abogado? RESPONDE: “Yo se lo notifique a mi familia y mi familia fue quien se la hizo llegar mi hermano: Estivenson José Caraballo Saavedra”. PREGUNTA: ¿Cuando se lo hizo saber? IMPUTADO: “El día de la visita cuando llego la visita de cárcel el sábado”.

Testimonio del ciudadano K.J.M.S., imputado de la causa principal, el cual manifestó entre otras cosas que:

Cuando estaba que iba a dar declaraciones me pasan a la celda y hay salio el doctor presente y nos dijo, ¿De donde sacaron ustedes a ese tipo?, y después nos dijo: ¿Que cuanto nos estaba cobrando? y que teníamos muchos testigos en contra y que los reales que estábamos pagando nos servían para utilizarlos cuando estuviéramos en un penal preso, eso fue lo único que nos dijo

. A PREGUNTAS DEL JUEZ ERICKSON LAURENS: ¿Puede usted manifestar la hora aproximada en que sucedió eso? REPUESTA: “La hora en si no le se decir porque, porque no teníamos reloj, fue como dos minutos, no paso de cinco minutos, que había salido de la sala”. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo después de la audiencia? RESPUESTA: “Cinco minutos”. PREGUNTA: ¿Quienes estaban presente? RESPUESTA: “Caraballo y yo, inclusive cuando estaba hay presente, se escuchaba cuando iban abrir la puerta y el doctor se apartaba”. PREGUNTA: ¿Indique el lugar? RESPUESTA: “Eso fue en la celda primerita que esta subiendo la escalera” PREGUNTA: ¿A quien le informo de la situación acaecida de esa conversación? RESPUESTA: “A mi papá”. PREGUNTA: ¿Que día aproximado le dijo de la situación? RESPUESTA: “El mismo día, cuando me subieron yo lo llame y le dije”. PREGUNTA: ¿Como se llama su Padre? RESPUESTA: “Juan Marin Colmenares”. PREGUNTA: “Y su padre llego a comunicarse con alguna otra persona” RESPUESTA: “No le se decir, me imagino que le comunico al abogado”. PREGUNTA: ¿Porque vía se comunico con su Padre? RESPUESTA: “Lo llame, eso fue después que llegue a la zona 7”.

Testimonio del ciudadano P.S., Alguacil adscrito a este Circuito, el cual manifestó entre otras cosas que:

Yo prestaba servicios en el nivel superior del pasillo, hubo un inconveniente con el doctor porque el varias veces intento pasar al Tribunal, para que lo nombraran abogado de un caso de unas personas, después en unos de esos intentos el doctor paso y hubo un inconveniente, hubo cruce de palabras conmigo, con los secretarios y tuve que desalojarlo del despacho, por instrucciones del ciudadano Juez, y eso fue básicamente todo, yo estaba arriba lo saque y mas nada, hay otras cosas pero a medida que me vayan preguntado, yo lo voy aclarando

. A PREGUNTAS DEL JUEZ RECUSADO: ¿Pedro que motivo que entraras al despacho, si te acuerdas del día? RESPUESTA: “No el día no lo recuerdo, fue como hace dos o tres semanas, yo estaba de servicio allá arriba y el defensor era el Dr. Crispin y el problema era que tenía a unos señores que venían de Caracas y el defensor era el Dr. Crispin y ya la persona había nombrado y el quería entrar a que lo nombraran a él como defensor y el dijo varias palabras que pusieron en duda las palabras del Tribunal, del secretario, lo que pasa, es que el señor se molesto y me dijo que sacara al ciudadano defensor del despacho y yo le dije que tenia que salir porque estaba cumpliendo instrucciones”. PREGUNTA: ¿Cual fue la actitud del Juez recusado? RESPUESTA: “En ese momento estaba muy molesto”. PREGUNTA: ¿Había algún tipo de inconveniente en la sala en donde usted estaba? RESPUESTA: “Si dijo varias cosas hay, pero yo cubría la seguridad de la ciudadana secretaria, de la asistente y del juez, pero si estaba molesto, quería que a juro le subieran al imputado, que quería hablar con el imputado y no se podía”. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el imputado había nombrado otro defensor de su confianza? RESPUESTA: “Si, de hecho el Dr. Crispin había venido el día anterior por esa misma causa y fue nombrado y estaba el Dr. Crispin en la sala de audiencia en todo el frente del escritorio leyendo el expediente cuando el doctor subió”. A PREGUNTAS DEL RECUSANTE: ¿Usted recuerda fecha y hora exacta en que se suscitaron los hechos? RESPUESTA: “La fecha no, pero si en el patio de nosotros tenemos el rol de servicio de alguacilazgo, la hora seria como después del medio día”. PREGUNTA: ¿Podría decir aquí en la sala cual era el requerimiento que hacia yo, en el Tribunal, al secretario en todo caso? REPUESTA: “Usted quería que lo nombraran, o le subieran al imputado, para que le dijeran que usted iba a ser su abogado defensor”. PREGUNTA: ¿Usted recuerda las palabras con las cuales la secretaria de ese Tribunal dio respuesta al requerimiento que yo le estaba haciendo? RESPUESTA: “No, ella le respondió que el imputado de sus propias palabras, había manifestado que quería de abogado al Dr. Crispin, y que cada persona decide quien lo defiende”. PREGUNTA: ¿Llego a manifestar la secretaria alguna otra expresión en la cual expresara su negativa a hacer lo que yo le estaba solicitando en ese momento? RESPUESTA: No, la negativa era que si sube el imputado y dice que quería al Dr. Crispin, la negativa era que no puede poner en duda la palabra de ella, ni la del tribunal, porque pierde personalidad. No era necesario que a usted le subieran al imputado, para que usted hiciera como un careo con el o cruce de palabras”. PREGUNTA: ¿Recuerda usted si realice algún acto de violencia en contra de los funcionarios que estaban presentes? RESPUESTA: “No, en ese momento yo lo entendí y se lo dije, no así de gran manera pero se lo dije”. PREGUNTA: ¿Recuerda usted donde se encontraba el ciudadano Juez cuando manifestó u ordeno a su persona que me retiraran del recinto del tribunal? RESPUESTA: “El estaba en el despacho sentado escuchando todo, usted también en ese momento levanto la voz, el secretario también se molesto y el me mando a que lo desalojara porque estaba faltando el respeto al tribunal”.

Testimonio del ciudadano G.A.L.C., Fiscal del Ministerio Público, el cual manifestó entre otras cosas que:

"Bueno efectivamente el día 21 de julio aproximadamente en horas del mediodía se iba (sic) realizar una audiencia de conformidad al artículo 250, íbamos a oír a un imputado por una orden de aprehensión solicitada por la fiscalía primera la cual yo me encontraba encargado para ese momento, una vez en el tribunal, el Segundo de Control, yo estoy revisando las actas procesales y la ciudadana secretaria le dice el (sic) alguacil que suba al imputado, una vez que el imputado está en la sala, le hace la siguiente pregunta: ¿Usted tiene algún defensor privado o quiere que el estado le proporcione algún defensor publico?, manifestando el imputado que tenía su abogado y en voz clara dijo el nombre el cual no recuerdo, la secretaria le pregunto ¿Este sólo defensor lo va a asistir?, respondiendo el imputado si, éste sólo defensor, le tomaron los datos del abogado, posteriormente a la hora de celebrarse la audiencia no hubo ninguna objeción por parte del imputado ni...ninguna controversia en relación algún desacuerdo por parte del imputado que le asistiera el defensor, se celebró la audiencia y el Ministerio Público solicitó lo que tenía que solicitar correspondientemente y fue todo lo que sucedió en esa sala”. A PREGUNTAS DE RECUSANTE: ¿Recuerda usted estar presente en el Tribunal Segundo de Control al momento de yo estar presente? RESPUESTA: “No lo recuerdo a usted, no lo recuerdo”.

Testimonio del ciudadano JEYLAN S.S., Secretaria adscrita a este Circuito Judicial Penal, el cual manifestó entre otras cosas que:

“Eso fue por una audiencia que se realizó para el imputado IRVIN, entonces yo mandé asumir (sic) el imputado para tomarle los datos y le pregunté que si pensaba nombrar un defensor de su confianza o un defensor público, me manifestó que deseaba designar al Dr. C.N., mandé buscar al Dr. C.N. para que se pusiera de las actas, ya el doctor que recusó al Dr. Francisco ingresó a la sala manifestando que yo mandara a subir al imputado, para que el imputado le manifestara a él de frente que él no fuera su abogado, ya el otro doctor estaba en la sala y estaba imponiéndose de las actas, obviamente el doctor fue muy grosero y en eso entro el alguacil Pedro le dijo que fuera más respetuoso hacia la secretaria del Tribunal que era yo, le dije al doctor que ya el imputado habría designado a un doctor, que era el Dr. C.N. y que de hecho el doctor se estaba imponiendo de las actas, yo le pregunté al imputado en varias oportunidades, tiene más abogados defensores, no, solamente quiero al Dr. C.N., este doctor se expresó de una manera grosera, el doctor Francisco llamó al alguacil y le dijo que por favor pudiera retirar al doctor, ya que el imputado habría designado a un defensor que era el Dr. C.N., esa causa se trata de una orden de aprehensión, otras cinco personas, posteriormente aprehenden a otros dos funcionarios, son funcionarios policiales los otros dos muchachos y el doctor va y se juramenta con respecto a esos dos imputados, no me acuerdo en nombre de ellos, el doctor después que se juramenta, y de realizar la audiencia, la audiencia la hicimos creo que con la Dra. Y.P., estábamos en la audiencia, escuchamos a todas las partes, se escuchó al doctor, al fiscal, al imputado y el doctor Francisco cuando esté emitiendo su pronunciamientos ya de la decisión, el doctor interrumpió la audiencia y entonces el doctor le dijo que bueno que por favor siguiera la audiencia, ya que se habían escuchado los alegatos de él, volvió después el doctor a interrumpir, así como de manera burlona y el doctor le dijo que le permitiera terminar con su pronunciamientos, que la próxima vez lo iba a sancionar, el doctor se retiró y yo comienzo a acomodar el acta, porque la audiencia fue más o menos larga, comienzo corregir los errores y el doctor se fue para su despacho y el doctor, espero un momento fuera con la Fiscal para después firmar el acta. A PREGUNTAS DEL JUEZ RECUSADO: ¿Recuerda usted la actitud en que el doctor recusante acudido al despacho el día 21 de julio del presente año? RESPUESTA: “Si, de una manera muy grosera”. PREGUNTA: ¿Cual era la insistencia del doctor recusante? RESPUESTA: “Que subiéramos al imputado y que el imputado le dijera en su cara, que él no era su defensor, el lo que quería era un careo con el imputado, y yo le había manifestado que el imputado habría designado al doctor. PREGUNTA: ¿Porque razón considera usted que el abogado recusante exigía que subieran al imputado? RESPUESTA: “Porque el decía que no creía en el Tribunal, que no sabía si era efectivo que el imputado habría designado al Dr. C.N.”. Pregunta: ¿Qué fue lo que acabó o que fue lo que dio por terminado esa incidencia que se estaba dando en la Secretaría en presencia del Dr. G.L.C.? RESPUESTA: “Que el alguacil le dijo que por favor se retirara de la sala porque estaba faltando el respeto, me estaba faltando el respeto a mi”. PREGUNTA: ¿Puede decir el nombre del alguacil por favor? RESPUESTA: “Pedro Silva”. Pregunta: ¿Con respecto a los hechos del 22 de junio quien (sic) estaban presentes en esa audiencia de presentación, del 23 de julio perdón? RESPUESTA: “Desiree, la asistente que se encuentra aca, Desiree, D.G., la Dra. Y.P., Fiscal del Ministerio Público, el imputado, los imputados que eran dos, el alguacil y el doctor. PREGUNTA: ¿Puede decir al tribunal, a esta corte de apelaciones que pasó al momento de emitir los pronunciamientos? RESPUESTA: “El doctor estaba interrumpiendo cuando usted está emitiendo los pronunciamientos y como riéndose, usted le manifestó que no lo interrumpiera y que la próxima vez lo iba a sancionar. PREGUNTA: ¿Cuántas veces le tuve que llamar la atención para que me dejara continuar con los pronunciamientos? RESPUESTA: “Fueron dos veces”. PREGUNTA: ¿Que fue lo que le dije como advertencia? RESPUESTA: “Que lo iba a sancionar. Pregunta: ¿Recuerda una vez terminada la audiencia al donde me dirigí? RESPUESTA: “A su despacho”. PREGUNTA: ¿Recuerda y le recuerdo que estaba juramento si en algún momento este juzgador salido del despacho y se dirigió alguna celda que este cerca del Tribunal Segundo de Control? RESPUESTA: “No”. A PREGUNTAS DEL RECUSANTE: ¿En cuanto a los hechos que usted señala el día 21 de julio en la cual me hice presente en la sede de ese tribunal, recuerda usted la hora en que me anuncie por primera vez a la sede de su tribunal? RESPUESTA: “En la mañana, fue en horas de la mañana”. PREGUNTA: ¿Aproximadamente una hora? RESPUESTA: “No recuerdo”. PREGUNTA: ¿Recuerda usted que el día 21 de julio la hora en que comenzó la referida audiencia? RESPUESTA: En el acta de verdad no recuerdo, en el acta tiene que decir la hora que comenzó la audiencia, es que le explico, el Tribunal tiene otras audiencias fijadas, una orden de aprehensión que se escuchó, la Fiscal del Ministerio Público lo puso la (sic) orden Tribunal, creo que en horas del mediodía, cuando usted llegó yo todavía ni siquiera tenía las actuaciones y no había llegado el traslado del imputado obviamente la audiencia se hace cuando el Fiscal se presenta ante el tribunal, por que le tiene otros actos fijados, el más (sic) ella no estaba de guardia, ella fue la que presentó la orden de aprehensión y ella tiene un lapso fijado... el doctor vino en horas de la mañana, el procedimiento como tal, la fiscal no lo habrías presentado, no lo había puesto a la orden del Tribunal, ella lo puso a la orden como a horas del mediodía y la audiencia la hicimos en la tarde... a porque yo estoy tomando en cuenta... RECUSANTE: Yo me estoy refiriendo al día 21 de julio. RESPUESTA: “Cuando no lo designaron a usted como defensor, okay”. JUEZA: ¿Vamos a responder a que hora llegó el doctor el 21 de julio y a que hora se dio la audiencia? RESPUESTA: “Si efectivamente el doctor y buen (sic) la mañana y la audiencia se dio en la tarde, después del mediodía como la una, pero independientemente, es más, el doctor fue un día antes con una señora que es catira, que no se de los familiares a juramentarse sirve (sic) haber puesto la orden la Fiscal del Ministerio Público, la Fiscal del Ministerio Público no tenía el conocimiento que al imputado lo habían aprehendido y el llegó a juramentarse y yo le dije y le expliqué que no se podía juramentar porque quien lo designaba en (sic) el imputado, el no poderle llegar a juramentarse (sic), sin que la Fiscal lo haya puesto a la orden, sin que el traslado haya estado, la Fiscal ni siquiera tenía conocimiento que se había efectuado la aprehensión obviamente el doctor llegó en la mañana, pero el imputado cuando yo lo subí para tomarle los datos, yo le pregunte y me dijo que iba nombrar al Dr. C.N., que no lo iba a designar a él, yo no sabía ni cómo se llamaba el doctor, cuando yo le digo manden a pasar al Dr. C.N., veo que es otro doctor, que yo me imaginaba que era él, pero no era él, el imputado designó a otro abogado y de hecho, el imputado subió a su audiencia, y (sic) hizo su audiencia con otro defensor y me disculpa pero si él hubiese querido el otro doctor me dice este no es mi abogado, pero el imputado lo vio me dijo okay, este es mi abogado y le pregunté ese es su abogado...si le hicimos la audiencia con el imputado, sino el imputado no se hubiera decidido hacerla...PREGUNTA: ¿Recuerda usted ciudadana secretaria cual era la única exigencia que hice en ese momento? RESPUESTA: “Súbame al imputado para que le dijera en su cara quien (sic) no lo iba nombrar a usted”… PREGUNTA: ¿Cual fue el acto concreto que considera irrespetuoso para con el tribunal? RESPUESTA: Bueno doctor para mi fue grosero, porque no creía en el Tribunal, por que yo le dije que el imputado había designado a un defensor y usted dijo que no creía en el Tribunal y que por eso es que usted quería que subieran al imputado y que se lo dijera en su propia cara, que el imputado le dijera que usted no era su abogado y que usted quería que el imputado se lo dijera en su cara”... PREGUNTA: ¿Cual fue la orden emanada del despacho del ciudadano juez? RESPUESTA: “Primero salió el alguacil Pedro que por favor le pedía a usted que por favor guardara respeto para con el tribunal y para con la secretaria y en virtud de eso el doctor llamó al alguacil a su despacho y le dijo que por favor le hiciera retirar al abogado, porque ya el doctor C.N. estaba imponiéndose de las actas, de hecho el defensor estaba en la misma sala, el ciudadano juez del despacho manifestó a viva voz esa orden, no se lo dijo al alguacil que por favor se sirviera retirar y el alguacil le dijo por favor retírese el doctor que designó el imputado se encuentra imponiéndose de las actas y ya le vamos a dar inicio a la audiencia”. PREGUNTA: ¿Cual fue la conducta después? RESPUESTA: “Se retiro con el alguacil y el alguacil lo acompaño”. PREGUNTA: ¿En torno a los hechos del día 23 de julio recuerda usted la hora en que comenzó esta audiencia? RESPUESTA: “Ya anteriormente dije que no recordaba en el acta tiene que estar registrada la hora no recuerdo ahorita”. PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuando comenzó. RESPUESTA: “no recuerdo la hora”. PREGUNTA: ¿Recuerda cuántas personas o imputados? RESPUESTA: “Ese día dos, dos imputados”. PREGUNTA: ¿Recuerda usted que personas se encontraban presentes ese día en la sala de audiencias? RESPUESTA: “La fiscal I.P., la asistente, los imputados, usted y el doctor”. PREGUNTA: ¿Recuerda haber escuchado en varias oportunidades que el ciudadano Juez se dirigiera a mi persona de manera violenta y agresiva, amenazándome? RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿Señaló usted anteriormente haber escuchado y señaló expresamente que en dos oportunidades el doctor me llamó la atención? RESPUESTA: “Cuando él estaba emitiendo sus pronunciamientos, que usted ya había tenido la palabra para poder expresar sus alegatos”. PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuales fueron esas expresiones que opinó el juez en contra de mi persona? RESPUESTA: “Lo que le dijo el doctor que por favor no le interrumpiera, que estaba emitiendo sus pronunciamientos en (sic) que la próxima vez, le (sic) el iba a sancionar”. Pregunta: ¿Cuando dijo sancionar señaló un acto en concreto? RESPUESTA: “No, por la falta por que usted le estaba interrumpiendo. PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber escuchado en qué consistió esa interrupción? RESPUESTA: “No, yo no se como yo no me acuerdo, sé que yo estaba escribiendo el doctor estaba emitiendo sus pronunciamientos y al momento usted lo estaba interrumpiendo”...PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber percibido por cualquier medio en que forma interrumpí la disertación del ciudadano Juez a la cual se hizo referencia? RESPUESTA: “Emitiendo palabras y emitiendo gestos”. PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuales fueron esas palabras que hicieron posible o que interrumpieron la disertación del juez? RESPUESTA: “No, no lo recuerdo se que iba ha hablar y obviamente el doctor le dijo quien estaba emitiendo sus pronunciamientos, porque ya usted se le había escuchado en la parte cuando se le oyó para que dijera sus alegatos, ya que el doctor estaba tomando su decisión”. PREGUNTA: ¿Recuerda usted si en algún momento, durante el desarrollo de la audiencia realice un acto grosero en contra del ciudadano juez? RESPUESTA: “No, en el desarrollo de la audiencia no, la Fiscal expuso, los imputados hablaron, unos que inició sus alegatos y lo otro fue cuando interrumpió cuando estaba dictando sus pronunciamientos. PREGUNTA: ¿Recuerdo usted cuando él ciudadano juez al momento de amenazarme con un arresto, cual fue mi actitud? RESPUESTA: “No recuerdo que lo haya amenazado con un arresto sino que lo iba a sancionar solamente. PREGUNTA: “Recuerda usted cuántas veces el ciudadano Juez recusado se dirigió a mi de manera hostil y violenta? RESPUESTA: “Ya le conteste”.

Testimonio del ciudadano I.A.C.V., Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal, el cual manifestó entre otras cosas que:

“Me encontraba en mi semana de labores en calabozo, de aquí de la oficina de alguacilazgo, recibí una llamada telefónica del juzgado segundo de control para que subieran al imputado al segundo de control, me tocó subirlo a mi y lo subí normalmente como se desempeñan las labores y el nombro al Dr. C.N., subimos la Secretaría de pregunta y el nombra al Dr. C.N. y lo bajé nuevamente a la oficina de alguacilazgo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RECUSADO: ¿Recuerda usted a qué horas se recibió la llama el tribunal. RESPUESTA: “En el transcurso de la mañana”...PREGUNTA: ¿Recuerda quienes se encontraban en la Sala Secretaría? RESPUESTA: La Dra. Jeylan, un asistente y el Dr. Crispín. PREGUNTA: ¿Recuerda quien iba hacer su abogado? RESPUESTA: “El Dr. C.N.…el nombro el abogado normalmente lo bajé al calabozo, después lo volvimos a subir en el transcurso de la tarde para realizar la audiencia”. PREGUNTA: ¿Eso fue todo lo que usted hizo? RESPUESTA:“Todo”...PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento por algún medio de que mi persona (juez recusado) en fecha 23 de julio conversó con alguna persona en alguna celda en este Circuito Judicial Penal? RESPUESTA: “Por lo menos a la persona que yo subí no, porque yo lo subí directamente al despacho”.

Testimonio del ciudadano D.Y.G.B., Asistente adscrita a este Circuito Judicial Penal, el cual manifestó entre otras cosas que:

“Los hechos que basaron (sic) el día 21 si no me equivoco cuando presentaron al ciudadano Irvin, el ciudadano abogado privado entro al despacho sin anunciarse con los alguaciles que estaban afuera, entró así la secretaria le preguntó que deseaba y el le dijo que el era él defensor del ciudadano Irvin, la ciudadana secretaria le dijo que esperara afuera hasta que el ciudadano lo subieran a darle los datos y que él lo designara a él, salió y luego subió otro defensor diciendo que era él, cuando su (sic) del imputado, el imputado designa al doctor este Crispín, el doctor vuelve entrar en (sic) dice que él es el defensor y espera, la secretaria le dijo que era el Dr. Crispín que ya lo habían designado, que el Dr. Crispín estaba leyendo el expediente en ese momento en el despacho y el dijo que le subieran al imputado porque él necesitaba que le dijera en su cara que él no lo iba a designar, la secretaria le dijo que no, que ya él había designado defensor, entonces él volvió a repetir que por favor lo subieran que necesita hablar, pero de una forma muy altanera, estaba de alguacil Pedro, mi jefe llamó al alguacil y que por favor lo sacara porque estaba irrespetando a la secretaria, lo sacaron y al término de la otra audiencia cuando presentaron a los otros imputados o al otro día o al día siguiente, no me acuerdo los imputados si lo designaron a él y en el momento de la audiencia cuando mi jefe estaba dando su dispositiva lo interrumpió en dos oportunidades y mi jefe le dijo que la próxima vez que lo iba a sancionar, entonces mi jefe terminó la audiencia y se retiró hacia su despacho. A PREGUNTAS DEL JUEZ RECUSADO: ¿Recuerda la hora en que se sucedieron los hechos del día en que el doctor. ingreso al despacho en forma grosera? RESPUESTA: “Exactamente la hora eran las 10 o 11 de la mañana cuando pasaron los hechos que el subió a decir que él era el defensor privado, cuando le dijeron y ya no era él, sino era otro, ya eran alrededor de las 12 del mediodía”. PREGUNTA: ¿Recuerda quienes se encontraban en la sala de Secretaría ese día? RESPUESTA: “Estaba el alguacil Pedro, estaba Jeylan, el defensor Crispín, cuando el entro la segunda vez”. PREGUNTA: ¿No recuerda si se encontraba otra persona? RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿Que generó que cesara la actitud grosera por parte del ciudadano recusante? RESPUESTA: “El desde que llegó estaba de una manera grosera, por que él entró sin permiso sin anunciarse y llegó al momento y al final tuvieron que sacarlo por el alguacil”. PREGUNTA: ¿Usted (refiriéndose al juez recusado) le tuvo que decir al alguacil que lo sacara?... PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuál fue el abogado que designó el ciudadano Irvin? RESPUESTA: “A Crispín”...PREGUNTA: ¿En los hechos del 23 de julio recuerda quienes se encontraban presentes en la audiencia de presentación? RESPUESTA: estaba Ivonne, estaba de Jeylan, los imputados, el defensor, usted y no había más nadie...PREGUNTA: ¿Recuerda usted si mi persona interrumpió a la fiscal o al abogado privado al momento de hacer sus alegatos? RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿Recuerda usted si al momento de yo hacer mis pronunciamientos fui ininterrumpido por alguna de las partes presentes en la audiencia? RESPUESTA: “Si, por el abogado”. PREGUNTA: ¿Cual abogado? RESPUESTA: “El doctor aquí presente (señalando al recusante)... la primera vez interrumpió de manera burlona no dejaba que el doctor culminara con su dispositiva y se burlaba...no respetaba la dispositiva que usted estaba dando”. PREGUNTA: ¿Fue verbal o sólo gestos? RESPUESTA: “Verbal”...PREGUNTA: ¿Recuerda usted si al emitir mi pronunciamientos le dirigí alguna advertencia al abogado recusante? RESPUESTA: “Si”. PREGUNTA: ¿Cual fue esa advertencia? RESPUESTA: Que si lo volvía a cometer usted lo iba a sancionar. PREGUNTA: ¿Recuerda usted si yo le dije al abogado recusante como iba a ser esa sanción o simplemente le manifesté nada más? RESPUESTA: “Le manifestó nada más, que lo iba a sancionar”. PREGUNTA: ¿Una vez que terminó la audiencia y yo había manifestado eso al abogado recusante a donde se dirigió mi persona? RESPUESTA: “A su despacho”. PREGUNTA: ¿Usted en algún momento me vio que yo saliera del despacho hacia las afueras del Tribunal Segundo de Control? RESPUESTA: “No”. Pregunta: ¿Con quien se encuentraba usted al momento de terminar la audiencia? RESPUESTA: “Con la secretaria Jeylan y la fiscal que estaba firmando el acta”. A PREGUNTAS DEL RECUSANTE: ¿Cuales fueron esos actos que usted considera como groseros? RESPUESTA: Él llegó y la ciudadana secretaria le dijo espere afuera y él no quiso esperar, sino que entro directamente al despacho y le dijo que el necesitaba hablar con la secretaria, él lo que hacía era mover las manos y tenía una voz muy alta y no dejaba que la secretaria le terminará decir que tenía que salirse”...EN LOS HECHOS DEL DÍA 23 DE JULIO…PREGUNTA: ¿Donde se encontraba usted en las instalaciones del Tribunal Segundo. RESPUESTA: “Entre el despacho de mi jefe y la sala de audiencias. PREGUNTA: ¿Puede decir las expresiones que realice y que interrumpieron la posición del ciudadano Juez aquí presente, podría usted señalarme de qué manera interrumpí al ciudadano juez el día de la audiencia? RESPUESTA: “Ni siquiera pidió permiso”.

El Abogado E.A.D.M., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JEFERSON J.C.S. y KELWIS J.M.S., recusó al Abogado F.A.E.H., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sustentada en las causales previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cusa seguida contra los mencionados imputados, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, esta Alzada a los fines de decidir observa:

Las causales de recusación interpuestas por el Abogado E.A.D.M., en contra del Abogado F.A.E.H., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas versan: 1) En haber mantenido el Juez comunicación con los imputados, sin la presencia de todas las partes ni su defensor privado, 2) El haber adelantado opinión el Juez sobre los resultados del encauzamiento de los imputados y 3) En cualquier otra causa por motivos graves, que afecten su imparcialidad, al considerar que dejo de lado su rol de arbitro en el proceso para colocarse en abierta posición de acusador o inquisidor, tratando de incidir en los imputados para que tomen decisiones que no han sido evaluadas por su defensa, emitiendo pronunciamientos contrarios a la ética profesional y vilipendiando al abogado defensor, por hechos presuntamente acaecidos los días 21 y 23 de Julio de 2010.

Con respecto a los hechos del día 21 de Julio de 2010, este Órgano Colegiado constata de las deposiciones realizadas por los testigos evacuados, que si bien es cierto se suscito una situación incomoda entre los funcionarios que se encontraban prestando servicio en el Tribunal Segundo de Control y el Abogado E.A.D.M., por su posible nombramiento como defensor privado de un imputado que fue aprehendido ese día, que amerito la salida de ese profesional del derecho del recinto judicial acompañado por el servicio de alguacilazgo, por orden del Juez del despacho, tales circunstancias no configuran ninguna de las causales previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las situaciones denunciadas por el recusante de fecha 23 de Julio de 2010, esta Alzada observa que los ciudadanos JEFERSON J.C.S. y KELWIS J.M.S., manifiestan que aproximadamente cinco minutos después de terminada la audiencia, el Juez F.A.E.H., se acerca al calabozo aledaño al despacho del Tribunal Segundo de Control Circunscripcional y les manifestó que su abogado no era el más idóneo, que deberían nombrar a un defensor público para que se ahorraran esos honorarios, porque el caso de ellos iba para juicio por la cantidad de testigos en su contra; pero existiendo seria contradicciones entre lo depuesto por estos ciudadanos y lo señalado por el Abogado E.A.D.M. en su escrito de recusación, ya que el profesional del derecho resalto que el mismo 23 de Julio de 2010, en horas de la noche fue informado por los familiares de sus patrocinados de las supuestas situaciones irregulares realizadas por el Juez después de concluida la audiencia, pero el imputado K.J.M.S. refiere que se comunico únicamente con su papá ese día para contarle lo acontecido y que no sabe si su progenitor llego a comunicárselo al abogado, dando una versión totalmente distinta el imputado JEFERSON J.C.S. con respecto a este punto, ya que el mismo refiere haber comunicado las situaciones del 23 de Julio del presente año a su hermano, el día sábado en horas de visita en el recinto carcelario, no estableciendose una congruencia con respecto a estas declaraciones, las cuales le restan credibilidad sobre el hecho de la supuesta comunicación sostenida con el ciudadano Juez después de concluida la audiencia y que son totalmente contrastantes con las declaraciones de las ciudadanas JEYLAN S.S. y D.Y.G.B., que afirman categóricamente que el Juez F.A.E.H., después de concluida la audiencia se retiro a su despacho y no salio del mismo, por lo que esta Alzada desestima los testimonios de los imputados K.J.M.S. y JEFERSON J.C.S. y al no contarse con otros medios de prueba que sustente la denuncia del recusante, con respecto a la comunicación indebida entre los imputados y el juez recusado, que implique un adelanto de opinión o una actuación no ética o calumniosa, este Órgano Colegiado desestima las causales de recusación interpuestas en este sentido.

Con respecto a los argumentos de la denuncia de recusación, basados en el estado de animadversión del Juez contra el recusante, previo a la celebración de la audiencia del 23/07/2010, que se evidencio al no permitirle leer las actuaciones con detenimiento y aperturando la audiencia sin que se hubiera terminado de leerlas, y en que el abogado recusante fue amenazado en tres oportunidades por el Juez, en presencia de sus representados con el fin no solo de intimidarlo, sino para exponerlo y desacreditarme ante sus patrocinados. Con respecto a tales planteamientos, las diversas pruebas testimoniales evacuadas en la presente incidencia, no corroboran la supuesta animarversión del Juez recusado, solo quedaron demostradas las advertencias que le realizo el Juez F.A.E.H. al abogado recusante, en relación a que lo sancionaría si seguía interrumpiendo sus pronunciamientos, pero sin que tal advertencia implique un uso desproporcionado de las atribuciones de control disciplinario en el desarrollo de sus funciones jurisprudenciales; en consecuencia, con respecto a los hechos del 23 de Julio de 2010, no se configura ninguna de las causales de recusación denunciadas, siendo procedente en derecho DECLARAR SIN LUGAR la recusación interpuesta por el quejoso de autos, por no darse los supuestos legales contenidos en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Con relación a la petición efectuada por el Juez recusado, Abogado F.A.E.H., en el sentido que se decrete la temeridad de la recusación interpuesta en su contra, considera este Órgano Colegiado que no se encuentra acreditada tal situación, ya que se ejerció la misma como una defensa de los imputados, los cuales informaron al defensor de una supuesta situación suscitada con el Juez de Control el dia 23 de Julio de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a la promoción del testimonio de la Abg. I.P., por el Juez recusado, la Corte trae a colación la decisión Nº 1659 del 17/07/2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece que: “…Es claro y preciso el artículo in commento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no pueda interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal…”, en consecuencia la misma se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, por no haberse producido conjuntamente con el informe de recusación. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado E.A.D.M., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JEFERSON J.C.S. y KELWIS J.M.S., en contra del Abogado F.A.E.H., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sustentada en las causales previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el mencionado Juez deberá continuar el conocimiento de la causa, para lo cual deberá recabarla del Juzgado de Control que actualmente la conoce, ello conforme a lo previsto en el artículo 94 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de temeridad interpuesta por el ciudadano F.A.E.H., en contra de la recusación interpuesta por el quejoso de autos.

TERCERO

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la promoción del testimonio de la Abg. I.P., por el Juez recusado, por no haberse producido conjuntamente con el informe de recusación.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Remítase el presente cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez recusado.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-X-2010-000003

RMG/NES/ELZ/bm/greisy.-

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