Decisión nº WP02-R-2015-000337 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Agosto de 2015

205º y 156º

Asunto Principal: WJ01-X-2015-000023

Recurso: WP02-R-2015-000337

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.L.U., en su carácter de Defensora Privada del imputado ALINSON V.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-21.192.214, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de mayo de 2015, mediante la cual decretó en contra del mencionado imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamaba F.R.F.A., en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Privada, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:

…Ahora bien, como ustedes saben el supra mencionado artículo 236 del Código establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes y concurrentes elementos de convicción como para estimar que el imputado es el autor o el participe en el hecho investigado esa pluralidad indica no se encuentra suficientemente acreditada en autos. Ciudadanos Magistrados, evidentemente estamos ante otro proceso donde generalmente la privación de libertad ya que no existe la proporcionalidad de la medida acordada y el daño que eventualmente puede haber causado el detenido y por no existir suficientes y concordantes elementos de convicción como para decretar la medida privativa de libertad, es la razón por lo cual le solicito que ajustada a derecho revise la presente decisión en contra de nuestro supra nombrado defendido y en su lugar se ordene la inmediata libertad, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal. Por otra parte los fundados elementos de convicción que permiten estimar que nuestro patrocinado es autor o participe del ilícito imputado, para que el Ministerio Publico pueda cumplir de manera cabal con tales requisitos, debe una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho que se imputa, porque es esto lo que va a permitir proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud. El Ministerio Publico no debe limitarse en hacer una simple mención del delito, debe hacer un análisis o una motivación de las razones por las cuales considera que los imputados están incursos en tal delito, debe señalar el precepto jurídico aplicable a los imputados con especificación clara y precisa del porque la conducta desplegada por él se subsume en esa norma legal. Con ligereza alarmante y con un total desorden el Ministerio Público precalifica tales hechos ilícitos. Considera esta defensa, que cuando se precalifica un acto ilícito en contra del imputado (s), en este caso no es suficiente con señalar la perpetración del hecho ilícito, el señalamiento de manera incomprensible de la CLASIFICACION DEL TIPO PENAL, LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL, Y EL MOMENTO CONSUMATIVO, en otras circunstancias sería aceptable, pero lo que pretende el Ministerio Publico es llenar espacio a la lógica. Determinar su naturaleza, además es necesario motivar en forma precisa, la aplicación de la circunstancias del hecho en sí, indicando los hechos que la configuran y los elementos que la apoyan…Vista la fundamentación antes indicada y revisadas las actas procesales es evidente que la fiscal del Ministerio Público, no tiene elementos suficientes de convicción en contra de mi defendido, toda vez que existe únicamente en autos fijaciones fotográficas, así mismo el registro de defunción, certificado de defunción, constancia de inhumación, protocolo de autopsia, acta de levantamiento del cadáver todos estos documentos relacionados con el occiso F.A.F.R., e igualmente inspección técnica del sitio del suceso, inspección técnica efectuada al cadáver del ex ciudadano antes señalado, igualmente las actas de entrevista de los ciudadanos quienes fungieron como testigos señalados en autos en los cuales los mismos solo dejan constancia de que, mi defendido en compañía de otros ciudadanos salieron de la supuesta casa donde se encontraba muerto el hoy occiso, ya las mismos en sus actas de entrevistas no vieron disparando en ningún momento a mi patrocinado ellos no pueden señalarlo ni como autor ni como partícipe de los hechos acaecidos, ya estima esta defensa que los testigos son todos testigos referenciales que el Ministerio Público, oportunamente usa principalmente para fundamentar su orden de aprehensión en un acta de investigación penal de fecha 23 de febrero del año 2014, preguntándose la defensa, es que acaso las actas de investigación penal por sí solas con actas de entrevista de ciudadanos que no aportan mucho a la investigación pudieran servir de elementos de convicción para acordar una aprehensión? Siendo criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, que dichas actas son el inicio de una investigación y que las mismas arrojan, indicios es decir, la misma no puede ser considerada como un elemento de convicción que le dé certeza al Tribunal de la comisión de un hecho posible, en virtud de lo antes expuesto, esta defensa considera, que no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236. 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se establece que el juez antes de decretar la privativa de libertad debe existir, fundados elementos que le den certeza de la comisión de un hecho punible, por lo cual solicito en consecuencia se decrete la l.s.r. de mi defendido. Para esta defensa es difícil también entender como la respetable juzgadora de control valoro dos (02) actas de entrevistas de ciudadanos que no se encontraban identificados plenamente, quienes fungen como testigos y avalan el procedimiento policial, pero en las mismas no especifican los números de cédulas u otros datos que permitan individualizarlos como ciudadanos o habitantes en el país, no resaltando suficiente el mero señalamiento del nombre y apellido de los deponentes policial, esto comporta el incumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, se desconoce si los supuestos testigos poseen cédulas de identidad, norma legal que constituye la identidad de una persona y en cada acto debe ser presentada actos como civiles, mercantiles, administrativas, esta defensa comprende perfectamente la protección que se le debe garantizar tanto al testigo como a la víctima, tal como lo expresa los funcionarios al Justificar la reserva de sus datos pero esta protección bajo ninguna circunstancia justifica que se omita el número de cédula de identidad u otros datos que permitan individualizarlo a sabiendas que a través de su introducción en el sistema automático que se vaya a lograr verificar su existencia como ciudadano, es decir no se deba confundir protección con identificación ya que los medios de protección van más allá de proporcionar los datos fundamentales que permitan la individualización de todo ciudadano mucho más cuando se pretende que funja como testigo en un procedimiento policial. Distinguidos Magistrados, la jueza de control con el debido respeto obvió elementos propios del proceso penal relacionados con las pruebas que fundamentan una medida privativa de libertad. El Tribunal A-quo consideró que lo procedente y ajustado a derecho era subsumir dicha conducta de mí defendido a la de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal considerando que se encontraban llenos los extremos legales pre vistos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano. ALINSON V.C.M. A. plenamente identificado en auto. Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores. Así como actas de entrevistas de supuestos testigos, que de la lectura de la misma no se desprende que hayan presumir o considera que mi defendido sea autor de tal delito, no pudiéndose determinar efectivamente el autor de tal hecho punible, ni mucho menos la acción desplegada de mi defendido que diera lugar a la perpetración de tal hecho punible. Excelentísimos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo, no puede determinarse que mi defendido sea autor de tales delitos, así como otros elementos apreciados tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el Juez, los cuales consistían en actas de entrevistas como pruebas documentales concernientes existiendo únicamente el testimonio de amigos y familiares del occiso, que en ningún momento dejan constancia expresa que mi defendido haya cometido tal hecho punible, la Juez de A-Quo fundamento su decisión en acta de entrevistas de personas que no estuvieron presentes en el hecho, la Juez de Aguo consideró que nuestro defendido es autor de tal hecho punible tomando en consideración acta de entrevistas que no dan certeza al Tribunal de lo mismo, violando lo preceptuado en relación al nexo de causalidad que debe existir entre el hecho cometido y la conducta desplegada por nuestro defendido. Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del estado Vargas, hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano F.A.F.R., ya que la Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por nuestro defendido para tal fin, vale decir, cuál fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que nuestro defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de ¡as actas procesales la existencia de elemento de convicción que certeza al Tribunal de la participación o autoría de mis defendidos en tal hecho punible…No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.S.R. a nuestro defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALINSON V.C.M. A, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano F.A.F.R.…Por último, es necesario acotar a los fines de una correcta aplicación de la normas jurídicas que la decisión dictada por la Juez de Control, vulneró los derechos de mi representado al no haber decretado su libertad por violación del debido proceso por ser violentados los derechos del imputado tal y como se desprende de las actas presentadas por la representación Fiscal. Es por ellos ciudadanos Magistrados que esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 apela de la decisión dictada por el tribunal segundo de Control, que decreto MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALINSON V.C. MAYORA…Por tal motivo esta defensa solicita la NULIDAD de la aprehensión de mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal (sic) 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo (sic) del Código Orgánico Procesal Penal (sic) y así también los articulo 174 y 175 ejusdem. En el supuesto negado que la corte de apelaciones declare sin lugar las pretensiones de esta defensa, le solicito, la aplicación de una medida menos gravosa, que igualmente garantice las resultas de este proceso…Es en fuerza de los razonamientos esbozados y de lo que se desprende de las actas procesales esta representación considera que la medida de privación preventiva de la libertad es totalmente desproporcionada ya que nuestro representado es INOCENTES, y por ultimo solicito a esta d.C.d.A. que sea admitida el presente recurso por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal y su ulterior revoque la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 12 de mayo de 2015, en la cual decretó medida privativa de libertad a mi defendido ALINSON V.C.M., plenamente identificado en autos y en su lugar se ordene y como efecto de la misma declare LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCCIONES de mi defendido…

Cursante a los folios 03 al 20 de la incidencia

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de Mayo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado ALINSON V.C. MAYORA…por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 (sic) al considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua, en el cual quedara recluido a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detección del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, ultimo aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

Cursante de los folios 70 al 73 de la presente incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado, considera que en el caso de autos no existen suficientes y concordantes elementos de convicción como para decretar la medida privativa de libertad a su defendido, igualmente considera que las dos (02) actas de entrevistas valoradas por el Juez A quo no especifican los números de cédulas u otros datos que permitan individualizarlos como ciudadanos o habitantes en el país, no resaltando suficiente el mero señalamiento del nombre y apellido de los deponentes policial, motivado a ello la defensa privada solicita la NULIDAD de la aprehensión de su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también solicita se REVOQUE la decisión dictada y se acuerde la L.S.R. de su representado el ciudadano ALINSON V.C.A..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la n.P.A. consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan a criterio del recurrente violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/05/2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante lo cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome realizando labores de investigaciones en la siguiente dirección: SECTOR CERVECERÍA, PARTE ALTA. PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, en compañía de los funcionarios: Comisario CASTELLANOS Alirio…Inspector Jefe MÉNDEZ Daniel…Inspector Agregado DÍAZ Rafael, Detective Jefe O.A., Detective Agregado R.L., Detectives PERDOMO Luís, G.R., PARRA Gustavo, ERAZO Orlando y G.J., cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad, en el M.d.O.P.P.S. implementado por el Ejecutivo Nacional en Pro de la seguridad y el buen vivir de los habitantes de la nación, siendo las diez (10:00) horas de la noche, en momentos que nos desplazábamos por el referido sector…logramos visualizar en actitud sospechosa a un ciudadano que se encontraba transitando a punta de pie en la vía pública del lugar, quien al observar la presencia policial optó por apurar el paso procurando eludirla, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes al caso, se le dio la voz de alto…efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico, seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda adscrito: DE BARROS MÁRQUEZ LUÍS DANIEL…Posterior a lo antes expuesto, en vista de la presencia policial, al lugar se presentaron Habitantes de la zona quienes en clamor público expresaron a viva voz que dicho sujeto era uno de los responsables de la muerte ocasionada a un ciudadano a quien identificaron como F.R.F.A., la cual ocurrió en el mes de febrero de presente año en la parte media de la precitada dirección, expresando a su vez que es miembro de la banda delictiva del "piolín" líderizada por otro de los autores del homicidio, actualmente en fuga y a quien identificaron como P.M.E.E.. Posterior a lo antes referido nos trasladamos hacía la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano investigado, con el objeto de verificar lo descrito anteriormente; una vez en la oficina procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano DE BARROS MÁRQUEZ LUÍS DANIEL…arrojando como resultado dicho sistema que el sujeto en mención no posee registros ni solicitud alguna. Seguidamente nos trasladamos hacía la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información del Eje homicidios Vargas, con el objeto de verificar que el ciudadano antes identificado se encuentre incurso en alguna investigación penal; una vez en dicha sala, logramos sostener entrevista con la funcionaría Detective J.D., a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia, efectuó una ardua búsqueda en la base de datos, manifestándonos luego de una breve espera, que el prenombrado se encuentra mencionado como investigado en la siguiente averiguación penal: Expediente K-14-0372-00045, de fecha 22-04-2014 instruido ante por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece como víctima el ciudadano: F.R.F.A. (Occiso)…hecho ocurrido en el Barrio Cervecería, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente; siendo remitido dicho expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en fecha 05-05-2014, según memorándum 1281-14; cabe destacar que encontrándonos en la sede de esta oficina, se presentaron familiares de la víctima F.R.F.A., quienes solicitaron justicia en torno al homicidio de su pariente. Por todo lo anteriormente descrito, se procedió a detener al ciudadano investigado, imponiéndolos de sus Derechos Constitucionales…consecutivamente a esto le notificamos a la superioridad de la aprehensión, realizándole a su vez llamada telefónica a la Dra. LEÓN ODELIS, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle sobre el presente procedimiento dándose por notificada, manifestando a su vez que el referido ciudadano fuese presentado ante los Tribunales Judiciales del Estado Vargas, el día 15/05/2014, en horas de la mañana, luego de finalizado el diálogo procedí a dejar constancia en acta de las diligencias practicadas, consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos y firmados por el ciudadano aprehendido…

    Cursante a los folios 23 y 24 de la incidencia

  2. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 22 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante lo cual dejan constancia de lo siguiente:

    …RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA/ NOTIFICACIÓN QE PERSONA FALLECIDA: Se recibe la misma por parte del operador de Guardia del Sistema de Emergencia del 171, informando que en el Sector Cervecería, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente con heridas producidas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respeto por lo que se requiere comisión de este despacho al lugar…

    Cursante al folio 27 de la incidencia

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Febrero de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante lo cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se tiene conocimiento mediante llamada telefónica por parte del operador de Guardia del Sistema de Emergencia del 171, informando que en el SECTOR CERVECERÍA, PARTE MEDIA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto. Obtenida dicha información me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVES L.J., SALINAS GLEXRAYS y PADILLA ANDERSON…hacia la dirección arriba descrita, a fin de constatar lo indicado, de ser positiva dicha información, realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento del hecho e identificar los presuntos autores. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial Agregado P.R., adscrito a la Coordinación Central de la Policía de este Estado, quien manifestó que se encontraba en el lugar conjuntamente con varios uniformados resguardando la residencia donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procediendo de inmediato el funcionario DETECTIVE PADILLA ANDERSON, a practicar la Inspección Técnica al lugar; observando sobre la superficie del suelo de cemento, en decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta una franela de color negro, una bermuda color azul con blanco y zapatos deportivos color gris, presentando los siguientes rasgos físicos: Tez (sic) trigueña, de un metro setenta y cinco (1.75 mts) de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello tipo liso, corto, de color negro, a quien luego de realizarle el EXAMEN EXTERNO se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, de igual forma se realizó un minucioso recorrido en las adyacencias del lugar de los hechos, a fin de hallar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar: Doce (12) concha de balas calibre 9mm, Dos (02) proyectiles blindados parcialmente deformado, Dos (02) fragmento de núcleo, Un (01) fragmento de blindaje, un (01) segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, presumiblemente de naturaleza hemática; en este mismo orden de ideas fuimos abordados por una persona de sexo femenino, quien se identificó como: FERNÁNDEZ LUBY…quien indicó ser la progenitora del ciudadano inerte, identificándolo como: F.A.F.R.…Informando a su vez que al momento que se trasladaba a la casa donde se encontraba alquilado su hijo antes mencionado, escuchó en la parte interna una fuerte discusión y seguidamente varios tiros, motivo por el cual se cubrió para resguardar su integridad física, logrando observar luego de varios minutos a tres sujetos a quienes logró reconocer como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" quienes salieron ten veloz carrera de la vivienda con armas de fuego en sus manos; por lo que decidió ingresar a la vivienda observando que su hijo se encontraba muerto. Por todo lo antes narrado se le procedió a librarle boleta de citación a la referida ciudadana, a fin que comparezca por ante esta oficina a rendir declaraciones en torno a la muerte de su hijo; Consecutivamente hizo acto de presencia en el lugar del hecho comisión del área de medicatura forense…quien se encargó del traslado del cadáver hacia la MORGUE DEL DR. R.M.J. (PEREFÉRICO DE PARIATA) UBICADO EN EL SECTOR PARIATA, PARROQUIA C.S.. ESTADO VARGAS, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley, luego que los funcionarios Detectives…realizaron el Acta Levantamiento del cadáver…seguidamente opto la comisión en trasladarse hacía la Morgue del Hospital Dr. R.M.J., a los fines de realizar la inspección al cuerpo del hoy interfecto. Una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalarnos al interfecto, quien se encontraba sobre un camilla metálica tipo rodante, procediendo de inmediato el funcionario Detective PADILLA ANDERSON, a realizar la fijación fotográfica e Inspección del Cadáver, logrando observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con la siguientes RASGOS FÍSICOS: Tez trigueña, de un metro setenta y cinco (1.75 mts) de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello tipo liso, corto, de color negro; lográndole apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyecta disparados por arma de fuego; las cuales se describen en acta de inspección técnica. Quedando identificado el cadáver según el libro de ingresó como: FRANK A.F.R.…De evidencia de interés criminalístico se colecta: Un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, dicho occiso, no obstante se realizó la respectiva necrodactilia de Ley, a fin de constatar la identidad de dicho interfecto, dejando dicho occiso en el depósito de la morgue, a fin de practicarle la Autopsia de Ley; luego de culminadas las diligencias, nos trasladamos hacia la sede de este despacho, donde una vez en dicha oficina, te informamos a los Jefes naturales de las diligencias realizadas, dándose los mismos por notificados, de igual manera procedimos a ingresar los datos del ciudadano hoy inerte ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), con la finalidad de corroborar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, obteniendo como resultado que el mismo presenta dos solicitud de la Fiscalía Trigésima Octava a nivel Nacional, según expediente FMP-38NN-0013-11, de fecha 24/10/2011 del Juzgado Cuarto d Control del Estado Vargas Extensión Macuto, expediente WPQ1-P2G011-1831, DE FECHA 23/05/2011. Por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales K-14.0372.00045, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) Consigno a la presente Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver y el soporte del registro del (SIIPOL). Es todo…

    Cursante a los folios 28 al 30 de la incidencia

  4. - INSPECCION TECNICA de fecha 22 de Febrero de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante lo cual dejan constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 15:30 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. R.M.J., UBICADO EN PAJUATA. PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta: presentando las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura delgada, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros de estatura, el cual presento en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Tiroidea. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Sub-clavicular Lado Izquierdo. 03.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Pectoral Derecha. 04.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierda. 05.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Mesogatrica. 06. Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Posterior del Codo Izquierdo. 07.- Una (01) Herida de Forma irregular en la Región Anterior del Ante Brazo Izquierdo. 08.- Dos (02) heridas de forma circular en la Región Infraescapular lado Izquierdo. 09. Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Lumbar Izquierda. 10. Una (01) Herida de Forma Circular en la Región del Flanco Izquierdo. Identidad Del Cadáver: el hoy occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: F.A.F.R., de 28 años de edad, cédula de identidad V-17.959.558. Consecutivamente se procedió a colectar una muestra de sangre de una de las heridas del cadáver, la cual será remitida al laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicada su respectiva experticia, se tomaron fotografías en carácter general de detalle e identificativo en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

    Cursante al folio 31 de la incidencia

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 24 de Febrero de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante lo cual dejan constancia de las siguientes evidencias colectadas:

    1. “…Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada en el SECTOR LA LÍNEA, BARRIO CERVECERIA PARTE. MEDIA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS. B) Un (01) segmento de gasa, impregnado de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso: F.A.F.R., de 28 años de edad, cédula identidad V.-17.959.558…” Cursante al folio 32 de la incidencia

  6. - INSPECCION TECNICA 0030 de fecha 22 de Febrero de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante lo cual dejan constancia de lo siguiente:

    …en la siguiente dirección: "SECTOR LA LÍNEA, BARRIO CERVECERÍA, PARTE MEDIA. CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS", Lugar en el dual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado correspondiente a la parte interna de una vivienda tipo familiar a la cual se obtiene acceso al discurrir por un callejón irregular orientado en sentido este-oeste y viceversa, dicha vivienda constituida por paredes de concreto y techo de zinc, adyacente a la puerta principal de la referida vivienda se halla sobre la superficie del suelo siete (07) conchas de balas diseminadas, que a removerlas de su posición original e inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm, asimismo se observa en sentido Norte, la puerta principal de la vivienda la cual está elaborada en metal del tipo batiente, color rojo, con un dobles nacía arriba, luego de trascurrir la misma se observa un corredor de los denominados "pasillo", observando sobre la superficie del suelo, cinco (05) conchas de balas percutidas diseminadas que a removerla ce su posición original e inspeccionada resultan ser del calibre 9mm, asimismo se observa en sentido Norte, una puerta del tipo batiente, elaborada en metal, de color azul presentando su sistema de seguridad a base de cerradura y llave, en regular estado de uso y conservación, al trasponer la misma, se observa un área que funge como habitación principal la cual está constituida por piso elaborado en concreto, luz artificial de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, asimismo se logra observar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona ce sexo masculino en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido Noreste, sus extremidades superiores extendidas en sentido Suroeste y sus extremidades inferiores en sentido Suroeste, portando el mismo como vestimenta lo siguiente: una franela de color gris, un short playero multicolor, zapatos casuales de color marrón, al ser movido de su posición origina] se visualiza debajo del cadáver un charco de una sustancia de color parco rojiza de presunta naturaleza hemática, La cual se tomo una muestra mediante un segmento de gasa y será remitida al laboratorio biológico con e: fin de que le sea practicado su respectiva experticia, asimismo se observa una cama individual un televisor y un ventilador, se deja constancia que la habitación antes descrita presentaba evidentes signos de violencia y desorden, la misma se encuentra en mal estado ce uso y conservación, asimismo se observa la pared, que limita en sentido Norte la vivienda y sobre la misma se observa una mancha de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por escurrimiento asimismo se logra ubicar sobre la superficie del suelo: A) un fragmento de blindaje B) proyectil deformado y C) un núcleo deformado, de los cuales fueron ubicados, fijados, colectados, embalados y rotulados para la remisión al laboratorio balístico, para que les sea realizado su experticia correspondiente, se tomaron fotografías de carácter general, cié detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas asimismo el cadáver será trasladado, con la finalidad de realizarle la respectiva inspección técnica y necrodactilia de Ley, seguidamente se colecto como, Evidencias De (sic) Interés Criminalístico, lo siguiente; A) Doce (12) conchas de balas percutidas calibre 9mm B)un fragmento de blindaje C) proyectil deformado y D) un núcleo deformado, los cuales fueren ubicados, fijados, colectados, embalados y rotulados para la remisión al laboratorio balístico y E) Un (01) segmento de grasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica ubicado adyacente al cadáver. Es todo cuanto tenemos que informar…

    Cursante a los folios 33 y 34 de la incidencia

  7. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 19 de marzo de 2014, practicado por el Dr. F.M.. Medico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forenses Vargas, mediante el cual rinde el resultado del Protocolo de Autopsia realizado al occiso F.A.F.R.:

    “…EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, contextura normosómica, raza mestiza, piel morena, cabellos negros ojos pardos, incisivos superiores e inferiores presentes. Rigidez y livideces móviles presentes en sities de declive Tatuaje decorativo ("imagen de la muerte") en la región escapular derecha Presenta: I) Ocho (8) heridas por arma de fuego producidas por el paso de proyectil único…II) Palidez cutáneo- mucosa…EXAMEN INTERNO: CABEZA: huesos de la base y bóveda craneana sin lesiones Edema cerebral moderada con surcos de compresión cerebelo-bulbar. Palidez de las leptomeninges…CUELLO: Columna cervical sin lesiones, laringe y traquea sin lesiones… TORAX: Fractura del tercio interno de a clavicula izquierda Fractura del 1er arco costal izquierdo anterior Fractura del cuerpo vertebral del lado izquierdo de la 3ra vértebra dorsal Fractura de 4to arco costal izquierdo anterior con perforación del 3er espacio intercostal izquierdo anterior. Fractura del 3er arco costal derecho anterior y tercio medio de esternón Fractura del 7mo arco costal derecho anterior Fractura del borde inferior del 10mo arco costal izquierdo posterior con perforación del 10mo espacio intercostal izquierdo posterior Perforación del 10mo espacio intercostal izquierdo lateral Fractura del 12vo cuerpo vertebral dorsal Perforación del 11vo espacio intercostal derecho posterior. Perforación de cayado aórtico Perforación del ventrículo derecho cardiaco Perforación del lóbulo superior del pulmón izquierdo Hemotorax: 1500 cc de sangre con coágulos Hemopericardio: 250 ce de sangre con coágulos…ABDOMEN: Perforación del lóbulo derecho e izquierdo hepático. Perforación espiemos Perforación del riñón derecho e izquierdo Perforación de aorta abdominal Perforación de asas intestinales delgadas Hemoperitoneo 200 cc de sangre con coágulos contenido gástrico…Columna lumbar sin lesiones… PELVIS: Huesos de la pelvis sin lesiones…EXTREMIDADES Huesos de las extremidades superiores e inferiores sin lesiones…CONCLUSIONES: Cadáver de sexo masculino que presenta: Ocho (8) heridas por arma de fuego producidas por el paso de proyectil único distribuidas de la siguiente manera. 1) Orificio de entrada en el tercio inferior del hemitorax posterior izquierdo con línea medioescapular y con orificio de salida en el tercio medio del hemitorax anterior izquierdo con línea medioclavicular Trayecto: Atrás/adelante, abajo/arriba. Produce: Fractura del borde inferior del 10mo arco costal izquierdo posterior con perforación del 10mo espacio intercostal izquierdo posterior. Perforación pulmonar fractura del 4to arco costal izquierdo anterior con perforación del 3er espacio intercostal izquierdo anterior Hemotorax 2) Orificio de entrada en el tercio inferior del hemitoax posterior izquierdo con línea medioescapular (por debajo de 1) y sin orificio ce salida. Se localiza y se extrae proyectil blindado deformado “abotonado” en los tejidos blandos del tercio inferior del hemitorax anterior derecho a dos (2) cm por dentro de la línea medioclavicular Trayecto Atrás/adelante abajo/arriba, izquierda/derecha Produce Perforación del 10mo espacio intercostal izquierdo posterior Perforación del polo superior del bazo Perforación del lóbulo izquierdo hepático Fractura del 7mo arco costal derecho anterior Hemoperitoneo 3) Orificio de entrada en el tercio inferior del hemitorax posterior izquierdo con línea paraescapular interna (por debajo de 2) y con orificio de salida en la región paraumbilical derech Trayecto Atrás/adelante, ligeramente arriba/abajo izquierdo/derecha. Produce renal izquierda a nivel del hilio renal Fractura del 12vo cuerpo vertebral dorsal. Perforación de aorta abdominal Perforación de asas intestinales. Herrioperitoneo 4) Orificio de entrada en el tercio medio de la región laterocervical derecha y sin orificio de salida. Se localiza y se extrae proyectil no blindado, no deformado, "abotonado" en el tercio superior del hemitorax posterior derecho con línea paraescapular interna Trayecto adelante/atrás arriba/abajo izquierda/derecha. Produce Perforación de los tejidos blandos de la zona. 5) Orificio de entrada en la región supraclavicular izquierda (tercio interno), presenta halo de quemadura, tatuaje de pólvora y halo de contusión periférico. Sé localiza y se extrae proyectil blindado, deformado, "abotonado" en los tejidos blandos del tercio medio de la región lumbar derecha con línea paraescapular externa con orificio de salida parcial. Trayecto: Adelante/atrás, arriba/abajo, izquierda/derecha. Produce: Fractura del tercio interno de la clavícula izquierda. Fractura del 1er arco costal izquierdo anterior Perforación del lóbulo superior del pulmón izquierdo Perforación del cayado aórtico Fractura del 3er cuerpo vertebral dorsal del lado izquierdo Hemotorax 6) Orificio de entrada en la unión del tercio superior y medio del hemitorax anterior izquierdo con línea paraesternal presenta halo de quemadura y de contusión periférico y sin orificio de sabida Se localiza y se extrae proyectil no blindado, no deformada "abotonado" en el flanco derecho con línea medioaxilar. Trayecto Adelante/atrás, arriba/abajo), izquierda/derecha. Produce Perforación del 4to espacio intercostal izquierdo anterior. Perforación del ventrículo derecho cardiaco Perforación del lóbulo derecho hepático Perforación del riñón derecho Perforación del 11vo espacio intercostal derecho posterior Hemotorax Hemopencardio Hemoperitoneo. 7; Orificio de entrada en el tercio superior de la cara posterior del antebrazo izquierdo y con orificio de salida en la unión del tercio superior y medio de la cara anteroexterna del antebrazo izquierdo. Trayecto: Atrás/adelante, arriba/abajo, derecho/izquierda. Produce Perforación de los tejidos blandos de la zona. 8) Orificio de entrada en el tercio superior del hemitorax anterior derecho con línea medioclavicular, precedido de línea de quemadura de tres (3) cm de longitud y sin orificio de salida. Se localiza y se extrae proyectil no blindado no deformado, libre en cavidad torácica derecha. Trayecto Adelante/atrás, arriba/abajo. Produce Fractura del 3er arco costal derecho anterior y del tercio medio del esternón…Edema cerebral moderado con surcos de compresión cerebelo-bulbar. Palidez de las leptomenmge…Palidez cutáneo-mucosa…” Cursante a los folios 35 y 36 de la incidencia

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Febrero (2014), rendida por la ciudadana R.L., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante manifestó lo siguiente:

    “…Resulta ser que el día de hoy 22/02/2014, en horas de la tarde cuando me trasladaba a la casa donde se encontraba alquilado mi hijo F.F. escuche en la parte interna una fuerte discusión y seguidamente varios tiros motivo por el cual me cubrí para resguardarme logrando observar luego de varios minutos a tres sujetos a quienes logre reconocer como “DANIEL, ALINSON Y PIOLIN” quienes salieron en veloz carrera de la vivienda con armas de fuego en sus manos; seguidamente me asome a la puerta de la casa y fue cuando vi a mi hijo muerto todo lleno de sangre, por lo que comencé a llamar a la policía, llegando a los pocos minutos unos funcionarios de la PTJ (sic), donde luego de hablar conmigo me entrega de una (sic) boleta de citación, a fin de comparecer ante esta oficina a rendir declaraciones. Es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y Fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector la Línea Barrio Cerveceria, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en horas de la tarde, del día 22/02/2014. PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “FRANK A.F.R.. PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTÓ: "Por venganza ya que mi hijo F.A.F.R. meses anteriores habia matado a un malandro del sector apodado CHECHE” PREGUNTA. ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTÓ: "El era delincuente pero siempre andaba solo" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano F.F. hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente psicotrópica? CONTESTÓ: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy inerte, ha estado (sic) detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Si en el Rodeo por el delito de Robo" PREGUNTA: ¿Diga usted a qué se dedicaba su hijo hoy interfecto? CONTESTO: "No hacia nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo hoy inerte? CONTESTO: "Era malandro" PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento observó a su hijo hoy interfecto portar armas de fuego? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos "DANIEL, ALÍSON Y PIOLIN" que menciona en la narración como los autores de la muerte de su hijo F.A.F.R.? CONTESTO: "No, solamente los conozco por sus apodos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" CONTESTO: "DANIEL reside en el sector La Línea, Barrio Cervecería, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la casa de su mamá de nombre Marisol, ALISON reside en el Barrio Cervecería, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la casa de su mujer de nombre Liliana y PIOLÍN reside en el mismo sector, en la casa de su mamá pero no recuerdo como se llama” PREGUNTA ¿Diga usted, su persona posee algún número de teléfono ce los ciudadanos apodados "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN"? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos que menciona como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN” CONTESTO: "No, hacen nada los tres son mala conductas del sector" PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro observar las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" al momento de quitarle la vida al ciudadano F.F. hoy interfecto? CONTESTO: “No logre verlas bien pero eran como negras"…PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Estaba como a doscientos metros” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logro escuchar…? CONTESTO: Varios tiros…” Cursante a los folios 38 al 39 de la incidencia

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Febrero (2014), rendida por en ciudadano quien en la presente acta se identifico como EDUARDO, de cuyo escrito de Acusación se evidencia que el mismo responde al nombre completo de L.E.D., quien expuso lo siguiente:

    …Resulta ser que el día 22/02/2014, en horas de la tarde, al momento que me trasladaba por el Barrio Cervecería, parte media. Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, escuche en la parte interna una casa que estaba alquilada una fuerte discusión y seguidamente vanos tiros, motivo por el cual me cubrí para resguardarme, logrando observar luego de varios minutos a tres sujetos a quienes logre reconocer como DANIEL, ALISON y PIOLÍN" quienes salieron en veloz carrera de la vivienda con armas de fuego en sus manos manifestando MARICO LO MATAMOS LO MATAMOS" seguidamente al cabo de unos minutos me enteré que estos sujetos habían matado a otro muchacho del sector a quien yo conocía con el apodó de "F.L.F.", por tal motivo es que comparezco el día de hoy a esta oficina a rendir declaraciones ya que quiero que se haga justicia y para que metan presos a estos sujetos ya que son un azote en el barrio donde yo vivo. Es todo…pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y Fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector la Línea Barrio Cerveceria, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en horas de la tarde, del día 22/02/2014. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso "F.L.F.". CONTESTO: Solo se que el se llamaba F.F.. PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTÓ: "Supongo que fue porque FRANK meses anteriores había matado a un malandro del sector apodado "CHECHE" PREGUNTA. ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTÓ: "Sí era de la banda de un sujeto a podado CHECHE" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano F.F. hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente psicotrópica? CONTESTÓ: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano F.F. hoy inerte, ha estado (sic) detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Creo que estuvo preso en el rodeo" PREGUNTA: ¿Diga usted a qué se dedicaba el ciudadano F.F. hoy interfecto? CONTESTO: "No hacia nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano F.F. hoy inerte? CONTESTO: "Era malandro" PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento observó al ciudadano F.F. hoy interfecto portar armas de fuego? CONTESTO: "Si en varias oportunidades" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos "DANIEL, ALÍSON Y PIOLIN" que menciona en la narración como los autores de la muerte de su hijo F.F.? CONTESTO: "No, solamente los conozco por sus apodos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" CONTESTO: "DANIEL reside en el sector La Línea, Barrio Cervecería, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la casa de su mamá de nombre Marisol: ALISON reside en el Barrio Cervecería, parte media, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la casa de su mujer de nombre Liliana y PIOLÍN reside en el mismo sector, en la casa de su mamá pero no recuerdo como se llama? PREGUNTA ¿Diga usted, su persona posee algún número de teléfono ce los ciudadanos apodados "DANIEl, ALISON Y PIOLÍN"? CONTESTO: "No" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos que menciona como "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN

    CONTESTO: "No, hacen nada los tres son mala conductas del sector" PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro observar las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" al momento de quitarle la vida al ciudadano F.F. hoy interfecto? CONTESTO: Eran como negras y plateadas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos "DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" consumen alguna sustancia estupefaciente psicotrópicas? CONTESTO: "Si, ellos son drogadictos" PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente el ciudadano F.F. había tenidos problemas personales con los ciudadanos que menciona como DANIEL, ALISON Y PIOLÍN" CONTESTO: "No, pero a raíz de que FRANK mato a un sujeto apodado CHECHE del sector Cervecería, estos sujetos comentaron que donde vieran a FRANK lo iban a matar" PREGUNTA: ¿Diga usted a que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrieron ¡os hecho que narra'' CONTESTO: "Estaba cerca. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando disparos logró escuchar para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Fueron varios tiros. PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se halla percatado de! momento que los ciudadanos DANIEL, ALISON Y APIGLÍN le cercenaron la vida a su hijo F.F. hoy interfecto? CONTESTO: “No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO. No es todo…” Cursante a los folios 40 y 41 de la incidencia

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Febrero de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante lo cual dejan constancia de lo siguiente:

    “…Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00045, iniciada por ante este Despacho, por la comisión por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) procedí en trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives L.J.. SALINAS Glennys y PARRA Gustavo hacía el sector Cervecería, Parroquia Maiquetía. Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas anteriores con los seudónimos de: ALISON", “DANIEL" Y "PIOLIN", quienes fungen como investigados en la presente causa. Una vez presentes en la referida dirección estado planamente identificado como funcionarios de este cuerpo detectivesco, nos entrevistamos con moradores del lugar a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia los mismos no quisieron aportar sus datos filiatorios por miedo a furas represarías por parte de ciudadanos investigados en contra de su integridad física o de sus familiares, de igual manera hablaron en un tono de voz bajo que los ciudadanos requeridos son unos azotes en el sector y se han estado involucrados en varios hechos de homicidios: señalándonos a su vez tres viviendas donde posiblemente puedan estar encubriéndose los ciudadanos requeridos. Obtenida dicha información procedió la comisión en apersonarse a la primera vivienda señalada por parte de los moradores donde reside el ciudadano apodado "ALISON"; estando presente en la referida vivienda identificados como funcionarios de este cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de la comisión la misma indicó ser la progenitura del ciudadano requerido: Motivo por el cual se procedió a identificarse de la siguiente manera: MAYORA M.M.M.…Asimismo acotó la referida ciudadana que su hijo no habita en su casa y no sabe de su paradero actual, por lo que identifico al mismo como: A.V. COTÚA MAYORA…Seguidamente se procedió en librarle boleta de citación a la referida ciudadana, a fin que compareciera por ante esta oficina a rendir declaraciones, retirándose posteriormente del lugar, consecutivamente optó la comisión en trasladarse a la segunda residencia donde habita el ciudadano apodado "DANIEL"; presente en la referida morada fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de indicarle el motivo de la comisión la misma indicó serla ex concubina del ciudadano requerido. Por el cual se procedió a identificaría como: L.D.V.M.…Asimismo aceptó la referida ciudadana que no ve a su ex concubino desde hace des meses que se separó de él, identificándolo a su vez como L.D.D. BARRIOS MÁRQUEZ…por lo antes narrado se procedió en librarle boleta de citación a la referida ciudadana, a fin que compareciera por ante esta oficina a rendir declaraciones. En el mismo orden de ideas optó la comisión retirase de la morada trasladándose hacia la tercera vivienda señalada donde reside el ciudadano apodado "PIOLÍN", estando presente en el fugar identificados como funcionarios de este cuerpo y de realizar varios llamados a la puerta principal de la residencia fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma indicó ser la progenitura del ciudadano requerido con el remoquete de "PIOLÍN", motivo por el cual se procedió a identificarla de la siguiente manera: MIRIAN JOSEFINA MORENO DE PÉREZ…exteriorizando la ciudadana que no ve a su hijo desde hace dos meses que se fue de su casa, identificando a su hijo como: E.E.P. MORENO…Acto seguido se le facilito una boleta de citación a la referida ciudadana, a fin que compareciera por ante esta oficina. Culminadas las referidas diligencias opto la comisión en realizar un recorrido por las adyacencias del referido sector con la finalidad de ubicar y aprehender a los ciudadanos A.V.C.M., L.D.D.B.M. y E.E.P.M. siendo infructuoso dicho recorrido. Motivo por el cual opto la comisión en retomar a la sede de este Despacho informando a la superioridad de las diligencias realizadas. Presentes en este Despacho procedí a ingresar los números de cédulas de los citados investigados ante nuestro Sistema de Integrado e Información Policial-arrojando como resultado que los ciudadanos A.V. COTÚA MAYORA…y el L.D.D. BARRIOS MÁRQUEZ…no poseen registros ni solicitudes alguna, mientras que el ciudadano E.E.P. moreno…presenta un registro según Expediente: k-12.0138.02371, de fecha 19/08/2012, por ante la Sub Delegación La Guaira Estado Vargas, Anexo a la presente registros de soporte del SIIPOL de los citados investigados…” Cursante al folio 42 de la incidencia

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de Febrero (2014), rendida por la ciudadana L.V., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante manifestó lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día de ayer 25-02-14, me encontraba en mi residencia y funcionarios del C.I.C.P.C (sic), llegaron a buscar a mi ex pareja de nombre L.D.D. BARROS MÁRQUEZ…por lo que les indique que no sabía dónde se encontraba él, ya que él y yo estábamos separados, desde hace más de 08 meses, de igual manera me entregaron una citación a nombre de L.D. y mi persona, por ello asistí el día de hoy, es todo…PREGUNTA ¿Diga usted datos filiatorios de su ex pareja? CONTESTO: "L.D.D. BARROS MÁRQUEZ…PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo conocía de vista, trato y comunicación al Ciudadano (sic) hoy occiso en la presente causa? CONTESTO: “No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja posee armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que mantuvo comunicación con su ex pareja? CONTESTO: "Hace 08 meses que presentó a nuestra hija más pequeña" PREGUNTA: ¿Diga usted, dirección de residencia de su ex pareja en cuestión? CONTESTO: "Desconozco su paradero, el vivía en la residencia de su mamá, pero hasta donde sé ya no está allí" PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja en cuestión ha estado involucrado en algún hecho delictivo en e! sector? CONTESTO: "Desconozco, yo no sé nada de la vida de él" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del círculo de amistades de su ex pareja? CONTESTO: "No sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su ex pareja el día 22-02-14? CONTESTO; "Desconozco" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de la muerte del hoy sujeto quien en vida respondiera al nombre de F.F.? CONTESTO: "Si era un sujeto que vivía por el sector PREGUNTA: ¿Diga usted, su ex pareja pertenecía al círculo de amistades del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA; ¿Diga usted, a que se dedica su ex pareja? CONTESTO: "No hace nada” PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo se encuentra separada de! ciudadano L.D.? CONTESTO: "Desde hace 08 meses" PREGUNTA: ¿Diga usted telefónico del ciudadano L.D.? CONTESTO: "No lo sé" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene hijos con el ciudadano L.D.? CONTESTO: "Si, Una de 5 años de nombre Dailiana, y Otra (sic) de 03 años Dairianyelis y el varón de 09 meses de nombre Dylan" PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto el ciudadano L.D. no comparte con sus hijos? CONTESTO: "Desde hace 08 meses aproximadamente"' PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 47 de la incidencia

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de Febrero de 2014, rendida por la ciudadana MAYORA MORAIMA, ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante manifestó lo siguiente:

    "…Resulta ser que el día 22/02/2014, en horas de la tarde, cuando me dirigía a mi casa, ubicada en el sector Cervecería, parte media, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, escuché a varios vecinos comentar que dentro de una vivienda, ubicada en el mismo sector, habían matado un muchacho a quien conocía como "F.L.F.", desde entonces no supe más nada hasta el día de ayer 25/02/2014, que unos funcionarios de la PTJ (sic) llegaron a mi casa haciéndome entrega de una boleta de citación, para que asistirá a esta oficina a declarar, ya que supuestamente los PTJ (sic) mi hijo A.V.C.M., fue uno de tos autores de la muerte de "F.L.F.". Es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Cervecería, parte medra, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 04:00 horas de la tarde, del día 22/02/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo A.V.C.M.? CONTESTO: "Mi hijo se llama A.V. COTÚA MAYORA…PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pude ser ubicado su hijo A.V.C.M.? CONTESTO: "Desconozco, ya que tengo como 15 días aproximadamente que no lo veo, ni se dé su paradero" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo A.V.C.M., tenía algún problema personal con el ciudadano que menciona en la narración como F.L.F.? CONTESTO: "Que yo sepa no" PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento de su hijo A.V.C.M.? CONTESTÓ: "Es tranquilo y no se mete con nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué la muerte del ciudadano hoy occiso F.L.F., se deba a la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: “No, se" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como al autor de la muerte del ciudadano F.L.F., hoy occiso? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, el círculo de amistades de su hijo ALINSON V.C.M.? CONTESTO: "Mi hijo se la pasa con varios muchachos del sector, pero no se sus nombres ni donde pueden ser ubicados cada uno de ellos" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo acostumbra a portar armas de fuego? CONTESTO: "Bueno yo nunca lo he visto con pistolas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era el comportamiento del ciudadano hoy occiso F.L.F.? CONTESTO: “No sé, por qué yo nunca tuve trato con ese sujeto" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ALINSON V.C.M., ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, estuvo preso nueve meses en La planta, por robo" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso F.L.F.? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrega? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 46 y 47 de la incidencia

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de Febrero de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante lo cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00045, iniciada por ante este Despacho, por la comisión por uno de los delitos Contra Las (sic) Personas (HOMICIDIO) procedí en trasladarme en compañía de les funcionarios Detectives L.J.. SALINAS Glennys y PARRA Gustavo, hacia el sector Cervecería Parroquia Maiquetía. Estado Vargas, con la finalidad de ubicar y aprehenderá los ciudadanos mencionados en actas anteriores como. A.V.C.M. apodado "ALISON", D.D.B.M.: apodado "DANIEL'' Y E.E.M. apodado PIOLIN", quienes funngen como investigados en la presente averiguación. Una vez presentes en la referida dirección estado planamente identificado como funciónanos de este cuerpo detectivesco, nos trasladamos nacía la residencia conde habita el ciudadano A.V.C.M.": estando presente en la referida vivienda, identificados como funcionarios de este cuerpo Detectivesco fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de la comisión la misma se identificó como: MAYORA M.M.M. indico ser la progenitura del ciudadano requerido, manifestando a su vez que su hijo no se encentraba en su residencia, porto que permitió a la comisión el libre acceso al interior de la misma, no logrando ubicar los funcionarios al Investigado. Realizada la referida diligencia optó la comisión en retirarse de la casa, apersonarse a la vivienda del ciudadano L.D.D.B.M.: donde estando presentes, a identificados como funcionarios de este cuerpo policial fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia la misma se identifico como: L.D.V.M. indicando ser la expareja del ciudadano solicitado por la comisión, refiriendo a su vez que su ex pareja no se encentraba en su residencia, permitiendo el libre acceso al interior de su morada, no logrando ubicar la comisión a la persona requerida en el mismo orden de ideas optó la comisión en trasladarse hacia la tercera mierda donde reside el ciudadano E.E.P.M., estando presente en el tugar identificados como funcionarios de este cuerpo policial y de realizar varios llamados a la puerta principal de la residencia fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma indicó llamarse M.J.M.D.P. y ser la progenitura del ciudadano requerido acotando que no sabe nada de su hijo desde hace dos meses que se fue de su casa. Culminadas las referidas diligencias opto la comisión en realizar un recorrido por las adyacencias del referido sector, esto con la finalidad de dar con el paradero de los ciudadanos investigados, siendo infructuoso dicho recorrido, optando la comisión en retornar a la sede de este Despacho, informando a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo…

    Cursante a los folios 48 y 49 de la incidencia

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Marzo de 2014, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante lo cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las aptas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00045, iniciada por ante esta Despacho, por la comisión por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) procedí en trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives L.J., SALINAS Glennys y PARRA Gustavo, hacia el sector Cervecería, Parroquia Maiquetía, Estado Vareas con la finalidad de ubicar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como ALINSON V.C.M. apodado ALINSON, L.D.D.B.M. apodado DANIEL y E.E.P.M., apodado PIOLIN, quienes fungen como investigados en la presente averiguación. Una vez presentes en la telenda dirección estado planamente Identificado (sic) como funcionarios de este cuerpo detectivesco, nos trasladamos hacia la residencia donde habita el ciudadano A.V.C.M.; estando presente en la referida vivienda, identificados como funcionarios de este cuerpo Detectivesco fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de la comisión la misma se identifico como: MAYORA. M.M.M., indicó ser la progenitora del ciudadano requerido, manifestando a su vez que su hijo no se encentraba en su residencia, por lo que permitió a la comisión el libre acceso al interior de la misma, no logrando ubicar los funcionarios al investigado. Realizada la referida diligencia optó la comisión en retirarse de la casa, apersonarse a la vivienda del ciudadano L.D.D.B.M.: donde estando presentes, e identificados como funcionarios de este cuerpo policial fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia la misma se identificó como: L.D.V.M., indicando ser la expareja del ciudadano solicitado por la comisión refiriendo a su vez que su ex pareja no se encentraba en su residencia, permitiendo el libre acceso al interior de su morada, no logrando ubicar la comisión a la persona requerida. En el mismo orden de ideas optó la comisión en trasladarse hacía la tercera vivienda donde reside el ciudadano E.E.P.M. estando presente en el lugar identificados como funcionarios de este cuerpo policial y de realizar varios llamados a la puerta principal de la residencia fuimos atendidos por una ciudadana la quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia la misma indicó llamarse M.J.M.D.P. y ser la progenitora del ciudadano requerido acotando que no sabe nada de su hijo desde hace dos meses que se fue de su casa. Culminadas las referidas diligencias opto la comisión en realizar un recorrido por las adyacencias del referido sector, esto con ¡a finalidad de dar con el paradero de los ciudadanos investigados, siendo infructuoso dicho recorrido, optando la comisión en retornar a la sede de este Despacho, informando a la superioridad de las diligencias realizadas…

    Cursante al folio 50 de la incidencia

  15. - ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 019-2014 de fecha 04/06/2014, emanado del Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas, a nombre del ciudadano ALINSON V.C.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO. Cursante al folio 69 de la causa original.

  16. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Mayo de 2015, levantada por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante lo cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la jurisdicción de este Estado en compañía de los funcionarios Inspector Agregado DIAZ Rafael, Detective Jefe N.F., Detective Agregado PERDOMO Luis, Detective LUGO Héctor…cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad, en el M.d.O.P.P.S. implementado por el Ejecutivo Nacional en Pro de la seguridad y el buen vivir de los habitantes de la nación, siendo las 03:00 horas de la tarde, en momentos que nos desplazábamos por la vía pública del CALLEJÓN CUJÍ, SECTOR PARIATA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, fuimos abordado por oficiales de la Policía del Estado Vargas, a mando del funcionario Oficial MOLINO Franklin…quien manifestó a la comisión que en momentos en el que se desplazaban por el referido sector fueron abordado por una ciudadana quien señalo a un sujeto el cual se encontraba implicado en un homicidio ocurrido en el Sector Cervecería, en fecha 22/02/2014, donde figura como victima el ciudadano F.A.F.R., motivo por el cual procedieron a retener preventivamente al up supra, quienes al notar nuestra presencia en el lugar, procedieron hacer entrega del ciudadano a fin de constatar los posibles registros que pudiese presentar el mismo, a quien efectuamos la respectiva revisión corporal…no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico, asimismo le solicite los datos de identificación al referido ciudadano quien indicó ser y llamarse como queda escrito: ALLINSON V.C. MAYORA…cédula de identidad V.-21.192.214. Quien portaba como vestimenta para el momento un short color negro, franelilla color negro con estampados alusivo a la bandera de Brasil y sandalias color negro. Consecutivamente a lo antes expuesto, nos trasladamos hacía la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano mencionado, por lo que una vez en la sede de esta oficina procedí a dirigirme hacia el Área de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información de este despacho, a fin de verificar en los archivos de dicha Información de este despacho, a fin de verificar en los archivos de dicha sala, una vez en lugar sostuve entrevista con la funcionaria Detective J.D., a quien luego de manifestarle, el motivo de mi presencia y de una breve espera, me indicó que luego de ingresar los datos de los prenombrado ciudadanos, se pudo constatar que' el mismo funge como investigado en las actas procesales K-14-0372-00045, iniciado por antes este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Personas (Homicidio), donde figura como victima el ciudadano: FRANK ADNER FERNADEZ REINA…(Occiso), hecho ocurrido en el Sector Cervecería, parte media, casa sin numero, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, reposando en el expediente una Orden de Aprehensión, emanado del Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, de fecha 04/0/2014, oficio 019-14, notando que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal arriba mencionado, siendo las 04:30 horas de la tarde procedimos a practicar su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos…posteriormente se procedió a informarle a la superioridad sobre el presente procedimiento, realizándole a su vez llamada telefónica al Abogado J.U., Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificarle sobre la aprehensión, dándose por notificado, manifestando a su vez que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante la Fiscalía de Flagrancia, el día martes 12-05-2015 en horas de la mañana. Una vez finalizado el presente procedimiento, se procede a dejar constancia mediante la presente acta de las diligencias practicadas. Consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos y firmado por el ciudadano aprehendido, así como copia fotostática de orden de aprehensión. Es todo cuanto tengo que informar…

    Cursante a los folios 115 y 116 de la causa original

    Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 12-05-2015, se observa que el ciudadano ALINSON V.C.M. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…Me acojo al precepto constitucional, Es todo…”

    Del análisis realizado al contenido de las actas antes transcritas, se evidencia que en horas de la tarde del día 11-05-2015, los funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, se encontraban haciendo un recorrido por el Sector Pariata, Parroquia C.S., estado Vargas, donde fueron detenidos por oficiales adscritos a la Policía del Estado Vargas, los cuales informaron a la comisión que los mismos fueron abordados por una ciudadana quien señaló a un sujeto el cual se encontraba implicado en un homicidio ocurrido en el Sector la Cerveceria, por lo que le hicieron entrega a los funcionarios actuantes del sujeto en mención, a quien se le efectuó la respectiva inspección corporal, no logrando localizar alguna evidencia de interés criminalístico y quedando identificado como ALINSON V.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 21.192.214, seguidamente dichos funcionarios en compañía del ciudadano antes mencionado se trasladaron hacia la sede del despacho de dicho órgano policial, procediéndose a ingresar los datos del ciudadano en cuestión a los fines de verificar en el archivo del Área y Seguimiento Estratégico de Información, arrojando que dicho ciudadano funge como investigado en las actas procesales K-14-0372-00045, asimismo recae en su contra ORDEN DE APREHENSION Nº 019-14, de fecha 04-06-2014, librada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, donde funge como victima el ciudadano hoy occiso F.A.F.R., todo ello debido a los hechos ocurridos en fecha 22-02-2014 en el Sector Cerveceria, Parte alta, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, toda vez que de acuerdo a los hechos narrados por los testigos presenciales E.D. y R.L., escucharon una fuerte discusión que provenía de la vivienda del hoy occiso F.A.F.R., cuando de pronto escucharon varios tiros que provenían de la misma, logrando observar a los ciudadanos L.D.D. BARROS, ALINSON V.C. y PIOLIN, salir de la referida residencia en veloz carrera y portando armas de fuego, manifestando los mismos “lo matamos lo matamos”.

    Ahora bien, evidencia esta Sala que para esta etapa procesal los elementos cursantes en autos, resultan suficientes para acreditar la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como fundados elementos para estimar que el ciudadano ALINSON V.C.M. es responsable en la presunta comisión del delito antes mencionado, con las consecuencias del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.A.F.R., ya que los ciudadanos E.D. y R.L. (testigos presenciales), observaron cuando el referido imputado salía de la residencia del hoy occiso portando arma de fuego, por lo que esta Alzada estima que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Desechando el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción en contra de su patrocinado. ASI SE DECIDE.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó que el ciudadano ALINSON V.C.M. es presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.A.F.R. y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano ALINSON V.C.M. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 12/05/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto a la solicitud de la recurrente sobre la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN de su patrocinado, interpuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Alzada advierte en cuanto a la solicitud de la recurrente sobre el decreto de la Nulidad de la aprehensión del ciudadano ALINSON V.C.M. practicada por los funcionarios policiales, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, estableció:

    …no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…

    Asimismo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 03-1280 de fecha 04/11/2003, estableció que:

    …la actuación del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, no debe juzgarse violatoria del derecho al debido proceso. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a éstas el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas

    (Caso: Supermercado Fátima, s.r.l.). En consecuencia, la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos…”

    Ratifica su criterio la referida Sala, en sentencia Nº 521 del 12/05/2009, en la que entre otras cosas asentó:

    …Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta ocho (48) horas previsto en el Texto Fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha la captura genere en una privación judicial preventiva de libertad…

    En razón de las jurisprudencias parcialmente trascritas con anterioridad, se estableció que la violación de derechos o garantías constitucionales en la que incurran los órganos policiales, tiene su límite al ser presentado el imputado ante el Juzgado de Control y éste emitir pronunciamiento en relación a su detención, ya que el A quo al momento de celebrarse la audiencia para oír al imputado no impidió el ejercicio de los derechos a las partes, ya que tanto el imputado de autos como a la defensa de éste se les permitió expresar lo que consideraban pertinente en dicha audiencia y, posteriormente el pronunciamiento emitido en la misma fue recurrido, no existiendo por tanto violación al debido proceso ni al derecho a la defensa. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD DE LA APREHENSIÓN interpuesta por la defensa del imputado de autos. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 09-01-2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JEFERSON M.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-20.780.862, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FIGUEROA RIVERO ROINER JESUS, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD DE LA APREHENSIÓN solicitada por la Defensora Privada del imputado ALINSON V.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-21.192.214.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensora Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión, y remítase la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.V.M.

PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ,

ANA NATERA VALERA LUIS MONCADA IZQUIERDO

EL SECRETARIO,

G.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

G.C.

JVM/LMI/RCR/MG/KISBEL.-

ASUNTO: WP02-R-2015-000337

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