Decisión nº PJ0032011000079 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000301

ASUNTO : SP21-S-2011-0003

SENTENCIA ABSOLUTORIA

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:

JEGNER BISLEY MATOS ABG. YOLIMAR C. V.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. O.E. MORA RIVAS ABG. L.R.A.

Vista la celebración del juicio oral y reservado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2011-000301, incoada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado JEGNER BISLEY MATOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.M.M., este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Consta en acta policial de fecha 18 de enero 2011 suscrita por los funcionarios agente placa 4083 Contreras Jonathan y agente placa 4113 C.C., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, siendo las 10:00 horas de la noche del día 17 de enero 2011, se encontraban efectuando labores de seguridad en el punto de prevención y reacción inmediata cuando se les acerco una ciudadana que manifestó ser artesana perteneciente a etnia indígena y les manifestó que había sido objeto de violación la noche del 16-01-2011 a las 10:15 p.m y a las 05:00 a.m de la mañana del 17-01-2011 por parte de un ciudadano con quien compartía la misma habitación en el hotel donde se hospedaban y que esta noche pretendía nuevamente tener relaciones sexuales con ella en contra de su voluntad, le solicitaron que les señalara al ciudadano involucrado en los hechos que les narro guiándolos hasta el imputado JEGNER BISLEY MATOS a quien dieron la voz de alto y le solicitaron que los acompañara hasta el punto de prevención y reacción inmediata, una vez allí le manifestaron lo que la ciudadana estaba exponiendo aclarándole que podría estar incurso un delito, por lo que lo impusieron de sus derechos constitucionales también previstos en el Código Orgánico Procesal Penal siendo trasladado hasta la sede de la comandancia general de la policía como aprehendido, igualmente se trasladaron al hotel monumental donde fueron informados que efectivamente poseían control de ingreso de huéspedes verificando que si estaban registrados con ingreso el día domingo 16-01-2011, manifestándoles la Abg. M.C. y el CIUDADANO Á.D. que llegaron a las 09:00 horas de la mañana siéndoles asignada la habitación N° 21 luego salieron del hotel regresando a las 09:00 de la noche por lo que les solicitaron que mantuvieran la habitación cerrada hasta que el organismo competente hiciera la inspección.

Consta efectivamente los hechos narrados por la ciudadana Y.M.M. quien expuso en la denuncia N° 0014 de fecha 17-01-2011 que “… omisis…. me encontraba al frente de las ferias en la habitación del hotel donde me hospedo con el señor JEGNER BISLEY MATOS chaman de la etnia Kuiba luego el me quito la ropa y empezó a acariciarme yo le decía que no que me dejara tranquila él seguía abusando de mi después que me quito la ropa me violo(sic) por la parte de adelante y después me voltio (sic) y por la parte de atrás me decía que me callara y me besaba después que abuso de mi me dejo (sic) en la cama desnuda (sic) él se fue acomodar los puestos, yo me quede dormida y a eso de las 05:00 de la mañana del día de hoy volvió abusar de mi, como a eso de las 08:00 de la noche estaba con él en un parque y me dice que nos vallamos (sic) de nuevo para el hotel, yo me le pierdo mientras fue a comprar un fresco busco a un policía y le explico lo que ha estado pasando (sic) ellos me preguntan que quien era, se los señalo, ellos lo agarran luego, me dicen que si quiero formular denuncia ……omisis…. ”

II

ANTECEDENTES

En fecha 18-01-2011 la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio público suscribe acta donde ordena el Inicio de la Averiguación Penal, en consecuencia requiere con la urgencia del caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación san Cristóbal y Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira actuando en conjunta o separadamente practicar las diligencias tendientes a obtener el total esclarecimiento de los hechos denunciados.

En fecha 18-01-2011 la Fiscalía Décimo Octava del ministerio público suscribe el decreto de medidas de protección y seguridad de conformidad con los numerales 01, 02, 05, 06, 13 y 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 18-01-2011 la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio público solicita al Tribunal de primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira autorización judicial de allanamiento, inspección, registro e incautación, y análisis de evidencia, lugar a allanar: hotel monumental, avenida España frente a los pabellones de exposición comercial e industrial de san Cristóbal, estado Táchira habitación 21 donde se hospedan el ciudadano JEGNER BISLEY MATOS venezolano titular de la cédula de identidad V-10.132.663 y la ciudadana Y.M.M. titular de la cédula de identidad V-21.107.830.

En fecha 18-01-2011 el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer N°1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ACUERDA el allanamiento solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del ministerio público.

En fecha 19-01-2011 el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer N°2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira celebra audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión del imputado y decide: 01: decreta CON LUGAR la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. 02: Se acuerda continuar el asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. 03: Se procede a imponer las Medidas de Seguridad y Protección, como son las previstas en el numeral 1°, 2°, 6° y 7° del artículo 87 de La Ley Orgánica Especial, consistentes en la salida de la casa, prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia, lugar de estudio y trabajo, así como prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 04: Experticia bio-psicosocial-legal por parte del Equipo Interdisciplinario al imputado y la victima. 05: Se impone Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad prevista en el artículo 250 del COPP, se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado Táchira.

En fecha 05-03-2011 la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio público consigna por ante la oficina del alguacilazgo escrito de acusación en contra del ciudadano JEGNER BISLEY MATOS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.M.M., promoviendo las siguientes pruebas:

EXPERTOS:

• Declaración de la Licenciada Danesa González.

• Declaración del Agente J.M..

• Declaración de la Agente F.C..

• Declaración del Médico Forense R.R..

• Declaración de la Inspectora Anerkis Nieto.

• Declaración de la Farmacéutica Nerza Rivera.

• Declaración de la Dra. B.L.N..

• Declaración del experto antropológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

TESTIMONIALES:

• Declaración de la ciudadana A.M.P..

• Declaración del ciudadano J.C..

• Declaración del ciudadano C.C..

• Declaración del ciudadano Fuentes Roso.

• Declaración de la victima Y.M.M..

• Declaración del ciudadano Angelmiro Díaz Chacon.

DOCUMENTALES:

• Inspección N° 0280 de fecha 19-01-2011 suscrita por la inspectora Danesa González, Agente Jehan Matos y Agente F.C., realizada en el hotel monumental.

• Experticia química hematológica, seminal y barrido N° 9700-134-LCT-319 de fecha 24-02-11.

• Informe médico forense ginecológico ano rectal N° 97010-164-0341 de fecha 18-01-2011, realizado por el médico forense R.R., practicado a la victima ciudadana Y.M.M..

• Informe médico forense físico número 9700-164-0341, de fecha 18-01-2011, realizado por el médico forense R.R., practicado a la victima ciudadana Y.M.M..

• Acta policial de fecha 18-01-2011 suscrita por el Agente Contreras Jonathan placa 4083, C.C. placa 4113 adscrito a la Policía del estado Táchira.

• Experticia N° 9700-134-LTC-221-11 de fecha 28-01-2011 suscrito por la farmacéutica Nerza Rivera de Contreras.

• Acta policial suscrita por Fuentes Roso de fecha 21-01-2011.

• Experticia seminal N° 9700-134-LTC-282 realizada por la inspectora Anerkis Nieto.

• Informe antropológico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• Informe de la autoridad indígena.

En fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial penal, le da entrada a la acusación y fija la audiencia preliminar para el 24 de marzo de 2011.

En fecha 24 de marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial penal difiere la audiencia preliminar y fija nueva oportunidad para el 07 de abril de 2011, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.)

En fecha 07 de abril de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial penal, celebro la audiencia preliminar, en la cual admite totalmente la acusación, admite totalmente las pruebas presentadas por el ministerio público y las presentada por la defensa, y ordena la apertura a juicio oral.

En fecha 14 de abril de 2011, este despacho judicial le da entrada a la causa, y se aboca al conocimiento de la misma.

En fecha 15 de abril del 2011 este Tribunal de juicio de violencia contra la mujer fija audiencia de juicio oral y público para el once (11) de mayo de 2011, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.

III

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Acto seguido de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de la posibilidad de efectuar el debate oral y público, decidiendo el juez efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima, no encontrándose presente la victima el Tribunal ordenó se realice de forma privada

.

IV

DE LA AUDIENCIA

En fecha 11 de mayo de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa, incoada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado JEGNER BISLEY MATOS, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.M.M..

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “Yo quiero ir a Juicio, porque soy Inocente he sido objeto de una calumnia, soy un hombre equilibrado y de 44 años, y tengo muchas mujeres a las cuales curo, y tengo mis pruebas mi señora y mi hija y la señora M.C. que se vinieron desde puerto ayacucho, soy curandero de un pueblo de una comunidad y de todo el país y jamás en la vida me había pasado algo así y me declaro inocente, las pruebas de los expedientes lo dicen clarito,”

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de ley, cedió el derecho de palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del ciudadano JEGNER BISLEY MATOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.M.M. Libre de Violencia, solicitando se evacuaran todas las pruebas admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “en virtud de lo manifestado por mi defendido solicito se aperture a juicio oral y Público a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido ya que entre la presunta victima y mi defendido lo que hubo fue un acto sexual consentido y en el transcurso del juicio, se demostrara la inocencia de mi defendido Jegner Bisley Matos” Es todo.

En este estado, se impuso al acusado JEGNER BISLEY MATOS, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio:

yo tengo desde el mes de febrero del año 2010 convivencia con la señora Y.M.M., concedida por la comunidad, hemos convivido tranquilamente felizmente hemos andado por toda el amazonas viajando de un lugar a otro, y esta vez porque termino el bachillerato decidió estudiar en la universidad, recogimos el dinero para venir hacer la exposición y venir hacer la inscripción en la universidad, por eso nos trasladamos hacia san Cristóbal el día 14 de enero para amanecer 15 de enero en san Cristóbal, tomamos el hotel para dejar las pertenecías, solicite en el pabellón Colombia las credenciales con Fundatachira para hacer nuestra exposición que todos los años la hacemos, compartimos el almuerzo viajamos al sambil a sacarnos las fotos para tener el carnet de la credencial, arreglamos el stan de la exposición pasamos todos estos días ella y yo porque estaba haciéndolo por ella, con su consentimiento, quizás en una parte de esas de trabajo la deje mucho tiempo sola hablando con unas personas y se le acercaron y conversaron con ella le ofrecieron trabajo, no se, y eso la llevo a tomar esa decisión, y se dejo llevar seguro por alguna personas que no conozco y que quizás por envidia o no se por que, seria porque me dieron la credencia rápido y no se la dan tan rápido a nadie, no lo se, habrá que preguntárselo a ella, y de ahí fuimos al parque porque ella me dijo que quería conocer el parque porque nosotros nos íbamos y quedaba encargada la señora a.M., luego después de todo este problema comencé a a.q.f.l.q.l. llevo a ella a cometer este hecho que durante el tiempo que tenemos nunca lo había hecho nunca discutió conmigo nunca llegar a decirme una mala palabra hacerme sentir que ella esta brava ella es callada tranquila estable y de un momento a otro sucedió esto, no me cabe la menor duda que fue un consejo mal hecho y una calumnia hecha en mi nombre tengo 43 años y estoy con ella desde el 2010 para acá ella tenía 17 años cuando yo me di cuenta que ella quería ser mi pareja y cuando ella cumplió 18 decidió la comunidad que fuera mi pareja y la comunidad dijo esta puede ser tu pareja yo pregunte porque ella, respondieron que era la única que terminaba estudio y podía seguir estudiando, pregunte porque me querían casar me dijeron que usted era muy bueno muy solo y dije esta bien voy hablar con ella me dijo yo lo quiero, no soy machista como lo dice el señor fiscal ella me dice que quiere tener sexo conmigo porque yo no tengo tiempo de compartir con ella, por lo que hago, ella me llama y me dice que porque no voy en la noche le digo que mira estamos casi a 400 kilómetros uno del otro, además mis hijas la quieren mucho a ella, es más ella se volvió muy amiga de mis hijas es más la señora madre de mis hijas me dirijo que estaba muy contenta porque yo tenia alguien que me podía complacer, es más tenemos mucha demanda de las medicinas ancestrales yo recojo las medicinas ancestral y las sometemos a pruebas para enviársela a países, yo me digo que fue un consejo mal hecho, pues es la primera vez que la saco a una exposición, es la primera vez que viene a Táchira y lo que hacíamos era para recoger para la universidad de ella, ya que en ciencia y tecnología me dice que puede ingresar en una aldea de la bolivariana, eso pasa pero violación jamás, jamás y Y.M.M. es muy estable y jamás violación que alguien la aconsejo mal, aquí y se dejo llevar por el que la aconsejo y luego que lo hizo se perdió Y.M.M., a este tiempo pienso que esta secuestrada porque la persona que lo hizo para despojarla del sitio donde estábamos y los insto a usted es que fue un secuestro, en este momento Y.M.M. debe estar secuestrada pues no se encuentra por ningún lado el que la aconsejo la rapto le pido mi libertad y copia del informe que se esta haciendo aquí y me comprometo a buscar a Y.M.M. tengo mis pruebas aquí afuera a la señora ana martines compañera con la que trabajamos siempre y la señora M.C. la madrina de bodas mía con Y.M.M., cargo el carnet de fundatachira y la factura de la artesanía que se compro para que ella vendiera en la exposición y que era para que ella expusiera, y allí esta mi carnet como el carnet que ella tiene, esas son mis pruebas no soy un hombre malo se lo prometo doctora.

Es todo”

A preguntas realizadas por el ministerio público respondió: ¿Diga usted donde vive actualmente Y.M.M.? A lo que contesto: "en la comunidad barranco tonina eso queda a tres días de navegación de puerto ayacucho municipio autana amazonas” ¿Diga usted podría ser más preciso? A lo que contesto: "navegando por el mismo río Orinoco, lo lleva hasta allá, caño autana” ¿Diga usted sabe el nombre del padre y made de Y.M.M.? A lo que contesto: "m.m. y mercedes muños” ¿Diga usted tiene el teléfono de ellos? A lo que contesto: "no, allá no hay teléfono cuando ellos salen a Puerto Ayacucho se comunican, antes había radio pero ahora tienen que salir a Puerto Ayacucho” ¿Diga usted conoce a los hermanos de Y.M.M.? A lo que contesto: "tiene uno que es enfermero no recuerdo el nombre los sobrenombres son el negro y la negra ellos estudian en Puerto Ayacucho” ¿Diga usted en que liceo? A lo que contesto: "están en un liceo de las monjas el macaro, ellos no tienen contacto con Y.M.M. porque ella salio de la comunidad y esta conmigo” ¿Diga usted donde estudio bachillerato Y.M.M.? A lo que contesto: "en el colegio S.b. en Puerto Ayacucho, en la comunidad de carnibali, en la ciudad de Puerto Ayacucho” ¿Diga usted donde se hospedaba cuando estudiaba Y.M.M.? A lo que contesto: "en mi casa” ¿Diga usted eso fue antes de tener una relación con usted? A lo que contesto: "si, antes” ¿Diga usted donde tenia su residencia Y.M.M. cuando estudiaba? A lo que contesto: "ella tenia su residencia conmigo pero como tenia que madrugar yo le conseguí una residencia donde se quedan la niñas indígenas, los viernes en la tarde yo estaba pendiente para traerla” ¿Diga usted existe un transporte para indígenas? A lo que contesto: "yo creo que si, lo debe tener el ministerio estamos trabajando en eso hay 25 etnias y conjuntamente los chamanes estamos reuniéndonos para hacerle ese trabajo al ministerio indígena” ¿Diga usted la señora Y.M.M. esta registrada allá? A lo que contesto: "si, ella tiene su Cédula indígena como la mía” ¿Diga usted de que etnia es uste? A lo que contesto: "kuiba” ¿Diga usted donde esta esa etnia? A lo que contesto: "mantecal guasdualito la propia en san camilo, parte del amparo la victoria, el amparo hasta caño regreso del nula y desde la isla de guardulio hasta colindar con las sabanas de tico poro en el estado Barinas y específicamente tenemos un fundo en el hato los perros de agua” ¿Diga usted como se acerco al a región del amazonas? A lo que contesto: "yo tengo 43 años desde muy temprana edad me dieron un don de respaldo y de mantener una actitud de resguardo a los pueblos indígenas para que en cualquier otra situación se pudiera resguardar todos los pueblos indígenas, en todos los ámbitos luego mis abuelos se congregan en grupos con otras etnias y prepararon a una persona de muy temprana edad y le dan el don de resguarda a los indígenas luego de lo ocurrido con el indio Táchira, prepararon a una persona de manera que llevara en su maleta la responsabilidad de resguardar, desde aquel tiempo estoy trabajando desde los 8 años que me di cuenta quien soy yo y para que estoy hecho, mis abuelos me inculcaron la curación lo bueno y lo malo me enseñaron la responsabilidad y de allí en adelante comencé hacer mi trabajo conjuntamente con ellos hasta que se fueron de este mundo, quede con mi mamá y mi papá y lo conocí a los 16 años de edad, mi mamá se volvió a casar a los 22 años, hemos tenido muchas personas que viene a conocerme de todas partes del planeta, de todos los países, desde Alemania, de todas partes del mundo me vino a conocer el señor Evo Morales, en el parlamento indígena me conocen muy bien” ¿Diga usted como conoció a Y.M.M.? A lo que contesto: "ella llego a estudiar y luego un tiempo me enseñaron que esa muchacha había tenido un problema en la comunidad y le dije para la comunidad no la llevo, luego en una oportunidad me traslade a esa comunidad y solicite la responsabilidad a su papá y a su mamá y me di cuenta que Y.M.M. estaba pasando muchos trabajos en esa comunidad y le dije a los que la tenían en ese tiempo que contaran conmigo se le dio la oportunidad y aprovecho y se gradúo de bachillerato, y me dijeron que yo era el adecuado para ella” ¿Diga usted desde cuando no habla con Y.M.M.? A lo que contesto: "desde el día que me trajeron aquí a la policía” ¿Diga usted esta casado con Y.M.M.? A lo que contesto: "ancestralmente si” ¿Diga usted hay algo escrito que respalde el matrimonio? A lo que contesto: "es algo ancestral, luego de 4 años si la persona sale bien y se deja constancia de su estabilidad moral, física y llega el momento para que pase a ser la concubina y si sigue bien y hay estabilidad y hay hijos se hace el matrimonio como es como lo dice los trata de blancos, osea ustedes que se casan por la iglesia y eso, nosotros no nos casamos por la iglesia católica sino por al iglesia evangélica porque nosotros los indígenas cuando nos casamos jamás nos separamos, y por eso ese tiempo antes casarnos” ¿Diga usted cuando se gradúo Y.M.M. de bachiller? A lo que contesto: "en julio del 2010” ¿Diga usted que otra personas lo acompañaban cuando llegaron al hotel? A lo que contesto: "la única persona he sido yo, cuando hicimos la apertura de la exposición empezaron a llegar varias personas pero para la feria de la ermita la otra persona allegada a Y.M.M. es M.C. y A.M. y mis hijas” ¿Diga usted porque tomaron una habitación con litera? A lo que contesto: "porque nosotros no necesitamos cama necesitamos espacio para la artesanía, nosotros colgamos el chinchorrito y metemos la artesanía, es cuestión que nosotros muy poco dormimos, llegamos nos bañamos nuestras oraciones y pensamos lo que hay que pagar y planificar lo que se va hacer” ¿Diga usted esa noche colgó chinchorro? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted había donde colgar chinchorro? A lo que contesto: "si esa noche no había llegado la artesanía y había litera” ¿Diga usted había tenido alguna indiferencia con Y.M.M.? A lo que contesto: "no, nada para mi, que la deje sola y le dijo algo alguien y de manera que ella o él la convenció de algo, ella es una persona que para sacarle una palabra cuesta, la persona que la manipulo la llevo al extremo de denunciarme esa es una muchacha que me agarra y me besa y me dice que cuando yo sea universitaria vas a ver lo más lindo que yo voy a ser contigo”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga usted que tipo de relación tiene con Y.M.M.? A lo que contesto: "una relación tranquila, amigable, es algo que nace de su corazón y nace de mi también porque ella me dice estoy sola en la vida solo te tengo a ti, nuestra comunidad se esta cayendo a pedazos, ellos son 7 hermanos y el papá esta muy enfermo es profesor de la comunidad” ¿Diga usted desde cuando tiene usted esa relación con la Y.M.M.? A lo que contesto: "desde febrero del 2010” ¿Diga usted cuando usted viene con la señora Y.M.M. para san C.e. lo hace de manera voluntaria? A lo que contesto: "si, de manera tranquila sin ningún tipo de malicia ella era la más interesada” ¿Diga usted cuanto duro el viaje? A lo que contesto: "28 horas más o menos tenemos que salir de la comunidad a Puerto Ayacucho de ahí a san F.d.A. de ahí a Barinas y de ahí a qui llegamos a eso de las 5 A.m.” ¿Diga usted a donde llegaron aquí? A lo que contesto: "del terminal directo al hotel monumental ahí nos conocen saben la forma monetaria nuestra” ¿Diga usted que día y que hora llegaron al hotel monumental? A lo que contesto: "llegamos a las 05:30 a.m al terminal pero hicimos cola para entrar al hotel como a las 09:30 A.m.” ¿Diga usted las actividades del día? A lo que contesto: "primero la presente con la gente de protección civil, había unas personas de la guardia y me conocieron y me saludaron y les presente a mi esposa, desayunamos y después tuvimos metido en el trabajo para las credenciales no nos la dieron pero nos pusimos arreglar el puesto” ¿Diga usted a que hora fueron al hotel? A lo que contesto: "fuimos en varia oportunidades lo del hotel es por si ella tenia ganas de ir al baño es de mucha ayuda para el momento del trabajo v en bastantes momentos entramos y salimos, también por seguridad” ¿Diga usted nos puede describir la habitación? A lo que contesto: "una habitación pequeña la puerta el baño una litera una mesa con un televisor y un ventilador” ¿Diga usted por que esa habitación? A lo que contesto: "porque es la más cerca del estacionamiento no hay que subir escaleras ni nada es más cómodo” ¿Diga usted al lado de la habitaron que hay? A lo que contesto: "hay varias habitaciones, ahí esta la habitación dueño del hotel y la recepción ¿Diga usted quien lo recibe en hotel? A lo que contesto: "el dueño del hotel “¿Diga usted el nombre? A lo que contesto: "no se, siempre lo hace la señora Ana” ¿Diga usted como fue el acto sexual consentido con Y.M.M.? A lo que contesto: "Y.M.M.e. nunca jamás en al vida conmigo hace una relación a la fuerza jamás Yanire, ese día llegue cansado durante el día trabaje mucho moví muchas cajas y le dije me siento muy cansado y me dice ni hoy se puede, le dije no tengo ni ganas me siento mal, me meto a la habitación a bañarme y me desvestí en la litera puse la ropa en la litera, ella se quito la ropa pues no esta permitido quitarle la ropa a la señora más aun cuando uno es chaman en el momento llegue y me metí al baño el agua estaba muy fría y me dice yo también me voy a bañar y se baño y el agua estaba muy fría me lavo la ropa interior mía y la ropa interior de ella, yo me acosté y ella comenzó a buscarme le dije estoy cansado tengo sueño, tuvimos una relación normal y no lo hicimos por la parte trasera yo soy ancestral y mi religión no me lo permite por detrás, normal yo me quede dormido en la mañana fui la baño me bañe me cepille me vestí y le dije tu no vas, y ella me dijo que si, planificamos el día de hoy, hacemos las cosas y cuando amanezca no vamos a Barinas de ahí a San F.d.A. y de ahí a Puerto Ayacucho, tenemos que ir a buscar a las danzas y nos venimos, de aquí me tocaba hacer los arreglos para la feria de Mérida y después ir las ferias del orza y de ahí nos vamos Puerto Ayacucho” ¿Diga usted a que hora sale de la habitación? A lo que contesto: "como a las 05:50 casi a las 06:00 buscamos a la señora Ana en el terminal y regresamos al hotel” ¿Diga usted estando en el stan de la feria cuando fue a buscar las bebidas con quien se queda la ciudadana Y.M.M.? A lo que contesto: "quedaba en el stan sola” ¿Diga usted luego al regresar a llevarle la bebida a Y.M.M. observo que conversaba con alguien? A lo que contesto: "si conversaba con muchas personas se acercaban ahí” ¿Diga usted le lleva el agua y con quien estaba ahí? A lo que contesto: "no conozco a las personas que estaban ahí o tienen stan o estaban viendo” ¿Diga usted al momento de la detención que le dijo la victima? A lo que contesto: "me dice llorando a usted se lo van a llevar preso y le dije que hiciste y los policías le dijeron dígale lo que le dijimos que dijera y me esposaron” ¿Diga usted a que hora fue la detención? A lo que contesto: "de 9:00 a 9:45 más o menos” ¿Diga usted estuvieron todo el día trabajando en la feria? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted el día anterior la dejo sola en el stan? A lo que contesto: "si, la deje sola para ir a buscar las tablas para las mesas” ¿Diga usted Y.M.M. estaba molesta con usted? A lo que contesto: "no, nada me sentí desmoralizado si ella me manifiesta que esta molesta yo me doy cuenta y me manifestó que quería irse a Puerto Ayacucho, fuimos al parque y luego se presento el problema” ¿Diga usted que personas viajaron con ustedes? A lo que contesto: "viajamos solos” ¿Diga usted y la señora M.C. que es para usted? A lo que contesto: "es la madrina del matrimonio ancestral entre Y.M.M. y yo” ¿Diga usted cuando se celebro ese matrimonio? A lo que contesto: "10-02-2010” ¿Diga usted donde vive M.C.? A lo que contesto: "vive en la comunidad valle grande y reside en Puerto Ayacucho”. Es todo.

El tribunal no realizo preguntas.

En fecha 18 de mayo de 2011, se declaró abierta la etapa probatoria se recepciono la testifícal de Danesa González Y J.M., en calidad de expertos. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintiséis (26) de mayo de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de R.S.M.M. Y A.M.P., en calidad de testigo. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día dos (02) de junio de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de Anerkys M.N., en calidad de experto. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día nueve (09) de junio de 2011.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, inspección n° 280 de fecha 19-01-11 suscrita por la inspectora Danesa González agente J.M. y agente F.C., realizada en el hotel monumental que riela al folio 150 y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día dieciséis (16) de junio de 2011

En esta fecha se recepciono la testifícal de M.C. en calidad de testigo. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintiuno (21) de junio de 2011.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, experticia seminal N° 9700-134-LTC-282 y experticia química hematológica, seminal y barrido N° 9700-134-LCT-319 de fecha 24-02-2011 realizadas por la inspectora Anerkis Nieto que rielan al folio 144 y 164 al 165, y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día treinta (30) de junio de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de Contreras C. F.M. Y B.L.N.D., en calidad de expertos. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día doce (12) de julio de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de R.A.R.M., en calidad de experto. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día diecinueve (19) de julio de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de J.A.C.L. y C.C.C.C., en calidad de testigo. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintisiete (27) de julio de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de Angelmiro Díaz Chacón, en calidad de testigo. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día tres (03) de agosto de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de J.D.J.B.C., en calidad de experto. Luego de ello ante la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, informe de determinación de etnicidad y estudio socio-antropológico practicado por el antropólogo J.J.B.C.d. fecha 26 de mayo de 2011, que riela a los folios setenta y cinco (75) al noventa (90) y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día diez (10) de agosto de 2011.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, informe bio-psico-social-legal del equipo interdisciplinario que riela del folio doscientos diez (210) al folio doscientos dieciocho (218) ambos inclusive, y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día diecisiete (17) de agosto de 2011, la cual se fija nueva oportunidad para el 16 de septiembre de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de C.R.R., en calidad de experto y se incorporo para su documental informe médico forense ginecológico ano recta N° 97010-164-0341 de fecha 18-01-2011, realizado por el médico forense R.R. practicado a la victima ciudadana Y.M.M., que riela al folio diez de la primera pieza. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintiséis (26) de septiembre de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de J.A.F.R., en calidad de experto y se incorporo para su documental informe médico forense físico n° 97010-164-0341 de fecha 18-01-2011, realizado por el médico forense R.R. practicado a la victima ciudadana Y.M.M., que riela al folio once de la primera pieza. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día treinta (30) de septiembre de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de J.C.E.H., en calidad de experto y se incorporo para su documental acta policial suscrita por Fuentes Roso de fecha 21-01-2011 que riela al folio 127, una vez leída por el secretario se da por incorporada la documental acta policial suscrita por Fuentes Roso de fecha 21-01-2011 que riela al folio 127. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día siete (07) de octubre de 2011.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, acta policial de fecha 18-01-2011 suscrita por los agentes Contreras Jonathan ( placa 4083) C.C. ( placa 4113) adscritos a politáchira que riela al folio dos (02 Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día diecinueve (19) de octubre de 2011.

En esta fecha se recepciono la testifícal de O.S.d.B., en calidad de experto y se incorporo para su documental experticia n° 9700-134-ltc-221-11, de fecha 28/01/2011, suscrita por la farmacéutica Nerza Rivera de Contreras que riela al folio 124 y su vuelto de la primera pieza. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día veintiséis (26) de octubre de 2011.

En esta fecha se recepcionaron las testifícales de Nerza Rivera de Contreras, O.D., Y.G.. Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día dos (02) de noviembre de 2011.

Quedando recepcionada la totalidad de las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público.

Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, siendo concedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la representación fiscal, quien manifestó se podría pensar que el licor hace que las personas olvide lo que hacen, hay autores que nos han dicho que la persona al momento sabe lo que han hecho pero al día siguiente no recuerda lo que hicieron y que se presenta una especie de amnesia inicialmente el acusado manifiesta que no se acordaba pero poco a poco se ha ido develando muchas cosas y que han demostrado que la victima si fue objeto por parte del acusado de los hechos que se le acusan, la victima ha sido muy precisa en describir las actuaciones del acusado y como lo hizo, como le toco los senos y bajo a sus partes genitales con la ropa cubierta y como había sufrido una alteración emocional y más el miedo que produce una situación de esta más aun cuando en la calle en la oscuridad una persona se acerca en estado de ebriedad, busca saciar sus instintos delante de los niños y además nos dijo la victima como intento repeler al acusado, y más al miedo delante de sus hijos estos tuvieron que golpear al acusado para ayudar a la victima, ésta tuvo que hacer una maniobra para poder zafarse y salir del lugar, más la indignación como mujer y digo como mujer porque uno de los bienes más preciados que tenemos los seres humanos es la dignidad donde se busca conservar ese pudor y por las mismas creencia que tiene la señora muy cercanas a nuestro señor J.e. plantea que proviene de un lugar sin ningún tipo de mancha y donde situaciones como esta nos avergüenzan, pudimos observar a niños y niñas que les costaba decir las partes que le habían tocado a su mamá, y más porque la inocencia de estos no se los permitía, además dios le puso una prueba y de la que salieron airosos y esa misericordia les permitió que no pasara de allí, y fue tanto así ciudadana jueza que los niños estaban allí congelados paralizados del terror y reaccionaron y atacaron al acusado, la libertad sexual es uno de los bienes más preciados, cuando una mujer se deja tocar por un hombre en público y no hace nada es posible que vea otros hombres y empecen a decir esa se deja tocar, en este caso se busca proteger esa conducta sexual y lo que se busca es proteger la dignidad y esto es ese respecto altruista ese sentimiento de humanidad respetuoso que nos permite ver y tratar a los demás como si fuéramos nosotros mismos, si hablamos de dignidad es cuando colocamos un espejo y me reflejo como otra persona es decir esto es lo que llamamos como derechos humanos respetar a otra persona respetarla como a mi, como el dicho popular no hagas a otro lo que no quieren que te hagan, además de una lesión es un recuerdo que se graba en el alma como el terror que sintieron los niños en ese momento, tuvimos a dos funcionarios que dijeron que la señora fue golpeada y que el acusado intento tocarle las partes intimas pero uno fue más concreto al decir que la victima le contó que le había tocado los senos y la niña que dijo él la toco le agarro los senos y las piernas declaraciones estas que se corresponden con el dicho de la victima, la declaración de la menores A.A.H que le toco los senos y la adolescente E.J.A dijo que tenia nublada la vista y por eso no pudo ver la escena y entiendo que el interrogatorio fue fuerte por la fiscalía pero si detecte que la niña no quería recordar lo que paso, fue mecanismo que crea la misma psique de los seres humanos y solo quiero que nos coloquemos en el lugar de ellos en ese sitio en esa hora o imaginemos a los bebes mamá papá que este tocando a nuestra hija un borracho delante de sus hermanos hermanitas decimos conmocionados dios libre a nuestros hijos de algo así, así se sintieron los niños cuando el señor aquí presente lascivamente violentamente arremetió contra lo más preciado que tiene una mujer su dignidad sexual. Es todo”.

Luego, fue cedido el derecho de palabra a la defensa, quien procedió a realizar sus conclusiones señalando, la acusación fiscal consiste en que el acusado cometió dos delitos en el primer delito de violencia física contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en que basa la acusación, lo basa en la denuncia de la supuesta victima, lo basa en el contenido del acta policial, y lo basa en la denuncia de carmen que es otro delito que tuvo que ser sobreseído, que se hace necesario para esta defensa establecer el contenido de la denuncia de la victima, y contrastarlo en este juicio oral Público que permite a usted ciudadana jueza saber que fue lo que paso realmente, la ciudadana dijo que pasando por el sitio de los sucesos alguien la siguió la tomo del pecho en eso se basa la fiscalía y en eso se basa porque la victima no declaro ante la fiscal sino ante la policía así las cosas cuando ella dice que la tiro al piso se constituye en delito de violencia física, pero hay que contrastar con lo que la victima dijo al tribunal aquí dijo cosas diferentes y consta en acta, dice que el acusado estaba arrecostado en una pared que le dijo señora ayúdeme, no consta que la haya ofendido o dicho o echo cosas de alguien que quisiera agredirla o abusar sexualmente además que estaba ebrio pero no hay que disculparlo por ese asunto de la ebriedad, es que en ningún momento la ciudadana dijo que la había tirado o empujado al piso, dijo que intento abrazarla, dijo que por el susto ella logro pasarlo por encima y fue cuando cayo al piso y a la pregunta de la defensa ¿Diga usted si los tomo, dijo que no que los abrazo y yo lo pase por encima y fue cuando caímos al piso, desde ese punto de vista no hubo el delito de violencia a física a mi entender si vamos a subjetividad se plantea un tesis del testimonio de la victima de un señor que se acerco y dijo ayúdeme y es normal que una señora con tres hijo y un señor se acerca ebrio le dice ayúdeme pero mi acusado en ningún momento tuvo intenciones de violar o ser un violador que la estaba siguiendo para violarla o cometer actos lascivos y menos aun que tiene que tener la intención, ella declaro en juicio que él la intento abrazar y ella le paso por encima y es normal de alguien que este ebrio e intenta abrazar se puede tomar como que quiere tomar algo, pero es lógico repito si el la abraza y se esta cayendo toque algunas partes del cuerpo pero no dice que le toca partes intimas que para mi partes intimas como los glúteos o entre las piernas, ella no lo dijo, que ni siquiera intento meter la mano entre la piernas, además es lamentable que el niño dijo que había comentado lo que había sucedido hace un año y dijo que lo había hecho porque no se acordaba usted le pregunto que en que momento, él dijo que cuando empezaban a ora, ahora bien ciudadana jueza yo lo asumo como una influencia en la declaración de los niños que fueron hecha cuando venia a declarar y cuando uste le pregunto cual era la parte que no recordaba, y dijo, eso que le había metido la mano, la niña menor no la adolescente dijo en varia oportunidades que no había visto que el acusado se hubiera acercado para hacer nada malo él se acerco a abrazarla estaba ebrio se acerco sin intención de hacerle daño, llama la atención que la señora pudo pasar por encima a este señor que pesa 100 kilo, si hubiera tenido la intención del delito que se le acusa creo que hubiera pasado algo más, además los funciones no fueron testigos de los hechos, ellos recogen impresiones de la victima, por otro lado la adolescente de quince años dice que a ella no le causo ninguna lesión, se contradice cuando dice que lo agarra la policía, respecto de lo que dicen los demás, que lo habían agarrado las personas cuando llego la policía, si es conteste con que le dice la mamá que se le acerco y le pidió una ayudita me agarro del brazo es constaste cuando dice que la mama se cayo y se rompió la rodilla, también génesis cuando se le pregunta si había notado alguna actitud extraña del acusado dice que el acusado estaba como ido del planeta arrecostado en la pared, dice se nos vino encima y nos pregunto una ayudita y como que no estaba en sus cabales, y según la declaración de los policías cuando lo detuvieron que tenia aliento etílico y no se a podido demostrar el dolo la intencionalidad de ir a agredir a violar a tener actos lascivos no hay una prueba contundente que demuestre la culpabilidad de mi defendido lo que se demostró es que estaba ebrio estaba que se caía y que por el miedo las presuntas victimas interpretaron mal el hecho de ir a abrazarlos también si entramos a subjetivismos esta comprobado en estudios psicológicos que el estado de ebriedad desinhibe alas persona si la intención de mi defendido hubiera sido violarla o cometer actos lascivos la tira al piso pero esto no se corresponde con lo que se ha declarado en esta sala de juicio ciudadana jueza con lo dicho en primer lugar las contradicciones de la victima y su hija con las declaraciones ante los funcionarios y lo dicho aquí en juicio se demostró y se ha puesto en evidencia que no ha logrado el Ministerio Público objetivamente no subjetivamente porque no es culpa que una acto de una persona perturbe a otra, si es el susto si lo hizo pero no había la intención, esto por los momentos para no redundar en esto consiste las conclusiones de la defensa sin embargo estando probado que no habiendo violencia física ni la intención no se produce la concurrencia de delitos la intencionalidad es la base de todo delito si no hay dolo no hay delito, el estado de ebriedad también le quita intencionalidad al hecho, el hecho ocurrió en un sitio Público donde permanecía mucha gente donde hay iluminación y aunque el testigo dijo que no recordaba nada, la victima y la hija describe muy bien como estaba vestido mi defendido es decir que estaba iluminado y no se comprende con tanto susto como observaron tanto es decir que las actas pueden contaminadas, luego no es jueza un indicio lógico que alguien quiera lograr un violación en un sitio Público en un victima que va con los hijos el sitio donde se cometió el presunto hecho esta al descubierto hay una cancha esta iluminado no es lógico, es todo”.

El Ministerio Público, hizo uso de su derecho a réplica, en lo que expuso yo relevo la versión que dio la victima y encuentro que dista mucho a lo que dice el defensor en cuanto a que no había intención de tocarla porque la subjetividad de la defensa como defensa justifica como conducta la ebriedad, lo que sintió la victima mayor de edad madre que ha conocido como es un acto lascivo, la releo y dice me toco toda desde los senos no pudo meterme la mano porque uso falda no fue una conducta ebria fue un acto lascivo la violencia física como delito no protege la integridad física sino la dignidad de la mujer pues un simple empujón es violencia física y si nos vamos al Dr. Marcano dice que hay tentativa en las lesiones, entonces esa conducta del acusado con alcohol si bien es cierto produce una perturbación también desinhibe el apetito sexual entonce la victima dijo me toco mis partes intimas mis senos bajo las manos desde los senos hasta las rodillas las dos manos por el cuerpo hasta las rodillas creo que con esto queda muy claro las razones a ha solicitado se declare culpable al acusado, es todo.

Seguidamente la defensa privada ejerció su derecho a contrarréplica se insiste que la ciudadana sintió que fue agredida pero todo depende desde que punto de vista ella considera ese acto lascivo, y me disculpa la insistencia en que si efectivamente le pudo haber pasado la mano por el pecho por la rodilla y más si iban al piso, es lógico va a caer al piso le pasa la mano por allí, cuando se habla de las partes intimas no hay pruebas de ese acto insisto se noto la manipulación si se quiere del testimonio de los niños que le dicen que le había recordado que le había metido la mano por la falda y considero que no están llenos los extremos y no hay duda que mi defendido no tuvo la intención de cometer actos lascivos que no ejerció una violencia física ya que también necesita la intencionalidad él no la empujo ni la fue agredir simplemente que del echo de querer abrazarla sucedió lo que sucedió, dejo así concluida mi contrarréplica es todo

Posteriormente, le fue cedido el derecho de palabra a la victima de verdad yo creo que lo que nosotros como seres humanos quisiésemos que nunca pasase son situaciones así, porque a todos nos han enseñado valores, principios, a veces las situaciones no quisiésemos que pasaran cosas así para no llegara esta situación porque tanto la familia de él como la mía no hubiese querido que yo estuviese en este lugar, y si dios quiso que estuviera así es por algo y él nos ha enseñado a valorar y a pensar y que aun nosotros con toda la enseñaza que tenemos y que yo no tengo ni dos ni cinco años yo tengo 17 años de estar caminando en este evangelio que me ha enseñado a amar a actuar diferente a ver al mundo de manera diferente y vemos como ni nosotros nos escapamos de una situación como esta, ni siquiera nosotros que tenemos principios, además es bien sabido que dios puede cambiar al ser más bajo, más vil, para mi ha sido penoso yo nunca he estado involucrado en algo así ni mis hijos, como le digo tengo 17 años en este evangelio, y hemos aprendido muchas cosa y de no hacer lo que puede causar daño y yo le dije a este joven que yo lo perdonaba quizás él no recuerda lo que paso nosotros íbamos pasando a esa hora no debimos salir a esa hora nunca andábamos sola siempre andamos con mi esposa y mis hijos me dijeron no nos vayamos a esta hora vamos en taxi y yo les dije que no por guardar el dinero para el otro día quizás esta situación ha sido tan ajena a nosotros, porque estábamos ahí, nosotros somos diferente no dañamos a nadie, ahora creo que con esto es que dios tiene un propósito y como yo le dije a este joven que yo lo perdonaba independientemente de los daños psicológicos a mi a mis hijos y yo dije dios hoy estoy sentada en un tribunal como victima en algún momento estaré delante de un tribunal dando cuentas también la Biblia dice debemos respetar a las autoridades porque están puestas por dios, y dice que seamos como cristianos los padecimientos como cristianos, pero en realidad quiero decirles que me llevo una experiencia para enseñar a otros y cada palabra que se ha dicho aquí la tengo a en mi mente dios déjame sacar algo bueno de esto para enseñar a otro de todo lo que he vivido en este ambiente para ayudar a otras personas porque nosotros no estamos exentos”. Es todo.

Por último le fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien manifestó:”de verdad yo no me acuerdo de nada ni tomo ni nada y casi no tomo hago deporte siempre he ido a las ferias y nunca tomo así y como estaba prendido me quede ahí y mis amigos me vieron prendido y me dejaron ahí”. Es todo

En ese estado, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a los presentes que la publicación del íntegro de la misma se efectuaría dentro del lapso de Ley, quedando notificadas las partes.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

DANESA GONZÁLEZ, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento de la ley manifestó:

(…)por instrucciones del fiscal 18 realizamos la visita domiciliaria al hotel monumental en los pabellones donde con los testigos procedimos a ingresar al establecimiento siendo atendidos por el propietario quien se identifico plenamente sin oponer resistencia al acceso de la comisión a quien se le infirió el número de habitación siendo la 21, señalando el ciudadano la referida habitación y se procede a ingresar y hacer la inspección ocular del sitio así mismo se recolecto una sabana que cubría el colchón una camisa de caballero y un pantalón de caballero tipo Jean y en el baño se encontró un prenda intima, un interior de hombre colgado sobre el tubo de la cortina del baño en ese momento se hizo presente la victima del caso y se le preguntó que donde estaba la ropa interior que usaba en el momento de los hechos y dijo que la llevaba puesta y que no la había lavado y procedió a cambiarse en presencia de una funcionaria y nos la entrego, y la evidencia fue remitida al laboratorio para su experticias hematológica y seminal

es todo”

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted recuerda que día hicieron el allanamiento? A lo que contesto: "el día 18 a las 11 de la noche, las actas se levantaron a las 2 de la mañana, del 19” ¿Diga usted quienes la acompañaron? A lo que contesto: "el agente J.M. técnico policial y agente F.C. técnico de laboratorio” ¿Diga usted llevaron testigos? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted ellos presenciaron todo el procedimiento? A lo que contesto: "sí” ¿Diga usted explique que recolecto? A lo que contesto: "una sabana multicolor alusiva a flores una camisa de color amarillo de caballero un pantalón tipo Jean una prenda de vestir de caballero azul y una prenda intima de mujer tipo cachetero” ¿Diga usted se remitieron al laboratorio? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted que experticias se solicitaron fueran realizadas a la evidencia? A lo que contesto: "reconocimiento legal experticia hematológico y seminal” ¿Diga usted hablo con la victima? A lo que contesto: "si, solo se le pregunto de la ropa intima para el momento de los hechos y dijo que la cargaba puesta y se la cambio y la entrego” ¿Diga usted algún momento le manifestó si era algo del agresor? A lo que contesto: "no, no se le interrogó sobre eso” ¿Diga usted le manifestó algo la victima? A lo que contesto: "no, ya que estaban los testigos, el caballero propietario y por integridad no se le pregunto” ¿Diga usted la interrogo posteriormente? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted sabe a donde se fue ella? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted recolecto algo más como evidencia? A lo que contesto: "posteriormente se entrevistó el propietario y se le pregunto sobre el control de entrada del cliente y consigno la copia de eso” ¿Diga usted quien recibió ese control de entrada? A lo que contesto: "yo” ¿Diga usted que manifestó el ciudadano propietario en la entrevista? A lo que contesto: "no he leído la entrevista, no lo recuerdo” ¿Diga usted que recuerda de esa entrevista? A lo que contesto: "lo que recuerdo es que dijo ya conocía al ciudadano que era expositor de la feria y que anteriormente se había hospedado allí” ¿Diga usted refirió algo de la muchacha? A lo que contesto: "que ingreso con la muchacha nada más” ¿Diga usted que tipo de cama observo en la habitación? A lo que contesto: "una litera y estaba totalmente en orden la habitación parecía que la acababan de limpiar y la sabana estaba bien tendida, se colecto porque la experto del laboratorio la observó y vio una mancha presuntamente sospechosa y por eso se colecto” ¿Diga usted en el registro que entrego el propietario, la habitación coincidió con el lugar donde durmió el presunto agresor? A lo que contesto: "no recuerdo” ¿Diga usted como es el sitio del suceso? A lo que contesto: "una habitación pequeña con puerta de madera pared blanca una mesa de madera y sobre ella un televisor” ¿Diga usted que distancia queda de la recepción? A lo que contesto: "tiene que pasar una pasillo hay que pasar otra área para llegar, de ese lado esta el garaje al fondo del garaje esta la habitación, queda retirado de la recepción” ¿Diga usted cuantas habitaciones hay de por medio? A lo que contesto: "no lo se, esta mal distribuido es como un laberinto es alejado de la recepción” ¿Diga usted hay otros pasillos antes de llegar a esa habitación? A lo que contesto: "si, se pasa como al área del garaje y es ahí” ¿Diga usted tenia orden judicial para el allanamiento? A lo que contesto: "si, y no recuerdo el tribunal que la expidió” ¿Diga usted que le refirió la persona dueña del establecimiento, había gesto de cariño besos entre el acusado y la victima? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted dijo si había actitud propia de una pareja amiga o esposos entre ellos? A lo que contesto: "no recuerdo la entrevista no la ley lo que recuerdo es que dijo que llegaron de manera muy normal a la habitación a hospedarse de manera muy normal. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted a que hora realizo la inspección? A lo que contesto: "a las 12:40 de la noche” ¿Diga usted que personas estaban en la recepción? A lo que contesto: "el propietario” ¿Diga usted la ciudadana Yanire estaba? A lo que contesto: "ella llego al momento de la inspección, no recuerdo la hora exacta” ¿Diga usted que recolecto? A lo que contesto: "una sabana un camisa de caballero un pantalón de caballero, un interior una pantaleta” ¿Diga usted se conservo la cadena de custodia al momento de la recolección? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted que quiere decir con que ellos se hospedaron de manera normal? A lo que contesto: "que él llego porque se había hospedado en ocasiones anteriores y se le dio la habitación de manera normal, ya que nunca había tenido problemas con él, entro con la muchacha y se les dio la habitación” ¿Diga usted el propietario del hotel observó en Y.m. alguna actitud? A lo que contesto: "que yo recuerde dijo que fue normal” ¿Diga usted llegaron a la misma hora? A lo que contesto: "al momento de hospedarse si” ¿Diga usted que número de habitación tomaron? A lo que contesto: "21” ¿Diga usted que tipo de cama había en la habitación? A lo que contesto: "litera” ¿Diga usted había cerámicas dentro de la habitación? A lo que contesto: "no, lo de interés criminalístico para nosotros fue colectado”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga Usted a parte de lo que había en la habitación había alguna otra cosa? A lo que contesto: "había un bolso tipo morral y yo lo revise y eran utensilios y cosas femeninas y cuando llego la ciudadana dijo que era de ella y que yo recuerde no había nada más de interés criminalístico. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, siendo la funcionaria que realizó la inspección del lugar de los hechos, haciendo una descripción del lugar, y recabando elementos de interés criminalístico que fueron sometidos a experticia, tratándose de una sabana, una camisa de caballero, un pantalón de caballero tipo Jean una prenda intima, un interior de hombre y la pantaleta de la víctima quien manifestó que era la que cargaba puesta y que no se la había cambiado, manifestando que una de las prendas colectadas se encontraban en el baño, así como señaló que la víctima estaba normal y no les había manifestado nada sobre los hechos debatidos, por lo que a criterio de este Tribunal la funcionaria declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

J.M. quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo alguno de parentesco con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal previo juramento de ley manifestó:

(…) ese día 12-01-11 a las a las 12:40 procedimos hacer la inspección en el hotel la monumental llegamos la habitación estaba en orden con unan litera de hierro colectamos la sabana que se encontraba en el primer colchón de la litera, había una mesa y sobre ella el televisor se colecto un pantalón y una camisa y luego en la entrada principal al lado derecho había una puerta que da acceso al baño en la cortina había un interior que se colecto para hacerle las experticia. Es todo

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted explique con más detalle el sitio? A lo que contesto: "es un sitio cerrado en el hotel monumental no conozco mucho la dirección yo no soy de aquí” ¿Diga usted que otra evidencia colectaron? A lo que contesto: "que yo recuerde el pantalón la camisa la sabana y el interior” ¿Diga usted hablo con la victima? A lo que contesto: "ella llego en el momento de la inspección” ¿Diga usted hablo la agente Danesa con ella? A lo que contesto: "creo que si ella le pidió la pantaleta y ella se la dio” ¿Diga usted que distancia hay de la habitación a la recepción? A lo que contesto: "no se, como 10 o 12 metros, más adelante de la recepción hay un pasillo al estacionamiento y luego esta la habitación” ¿Diga usted realizo alguna medición como técnico? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted tuvo conocimiento si hablo la presunta victima sobre le hecho? A lo que contesto: "yo con ella no me entreviste yo solo hago la parte técnica me dijeron este es el sitio y fue lo que hice” ¿Diga usted recuerda las características de la evidencia? A lo que contesto: "una sabana multicolor un pantalón jean una camisa a cuadros y un interior azul” ¿Diga usted entrevisto al administrador del hotel? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted quien lo acompañaban en la comisión? A lo que contesto: "la detective Danesa González y la agente Francy no recuerdo el apellido” ¿Diga usted estuvo durante todo el allanamiento? A lo que contesto: "si, porque presuntamente había ocurrido una violación allí” ¿Diga usted tenían orden judicial? A lo que contesto: "por supuesto si no, no hubiéramos ingresado. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Diga usted se conservo la cadena de custodia? A lo que contesto: "por supuesto la evidencia fue debidamente recolectada embalada para posteriormente llevarla al laboratorio” ¿Diga usted a que hora llego la victima? A lo que contesto: " no recuerdo” ¿Diga usted describa la habitación 21? A lo que contesto: "tenia puerta de una sola hoja piso de cemento pulido paredes rosadas techo de platabanda el baño con baldosa” ¿Diga usted recolectaron prendas femeninas? A lo que contesto: "la muchacha hizo entrega de la ropa intima que tenia” ¿Diga usted que les entrego? A lo que contesto: "una pantaleta” ¿Diga usted quien los atendió al momento de ingresar al hotel? A lo que contesto: "creo que fue con el señor que se entrevisto la funcionaria” ¿Diga usted que actitud tenia la victima cuando se le pidió la prenda intima? A lo que contesto: "normal tranquila serena”. Es todo.

El tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, siendo el funcionario que realizó la inspección del lugar de los hechos, haciendo una descripción del lugar, y recabando elementos de interés criminalístico que fueron sometidos a experticia, tratándose de una sabana, una camisa de caballero, un pantalón de caballero tipo Jean una prenda intima, un interior de hombre y la pantaleta de la víctima quien manifestó a la detective Danesa que era la que cargaba puesta y que no se la había cambiado, igualmente señaló que la víctima estaba normal, tranquila y serena, por lo que a criterio de este Tribunal el funcionario dio muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

R.S.M.M., manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento de ley manifestó:

(…) que yo no se porque Yanire acuso de violación a Jegner yo no creo que él fuera capaz de ello, ella la conozco de un año es su mujer y Jegner fue marido de mamá cuando estaba pequeña me cuido y cuando se me lleno la cara de llagas me cuido y no se paso conmigo ni con mis hermanas, yo pienso eso que ella dijo es por celos porque yo dije que mi mamá tenia dos guarda espaldas y en ese día me la pase paseando viendo las artesanías y eso caminamos juntas hasta que mi mamá estaba arreglando con Jegner el puesto que teníamos que trabajar, me la pase todo el día con ella y no entiendo por que ella dijo eso porque Jegner no seria capaz de eso lo conozco desde pequeña lo quiero como si fuera mi papá,

. Es todo”

A preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Diga usted conoce a Y.m.? A lo que contesto: "si, ella siempre iba a la plaza bien, bien no la conozco solo de vista” ¿Diga usted sabe si tenia relación con mi defendido? A lo que contesto: " si, ellos se daban besos y ella me dijo cuando vine para acá que el era su marido” ¿Diga usted le costa si mi defendido viajo desde Puerto Ayacucho con Y.m. hasta aquí? A lo que contesto: "si, porque mi mamá le pidió que llevara una artesanía antes, y el hotel, porque él era el que conseguía el puesto y como él es chaman de medicina y sabe de medicina él trajo a Yanire y vino y se quedo como dos días aquí y el domingo que llegamos nos fueron a buscar” ¿Diga usted a donde la buscaron? A lo que contesto: "al terminal de San Cristóbal, ella con él” ¿Diga usted se hospedo en el hotel monumental con su mamá? A lo que contesto: "si señora no recuerda el número de la habitación era por la parte de arriba” ¿Diga usted que actitud tenia mi defendido con Y.M.? A lo que contesto: "yo lo veía contenta nada raro nada diferente”. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted de donde conoce a Y.M.? A lo que contesto: "ella es de la comunidad del Orinoco pero no recuerdo muy bien porque hay muchos pueblos indígenas” ¿Diga usted puede describirla físicamente? A lo que contesto: "morena, bajita cabello negro” ¿Diga usted tiene alguna seña particular o cicatriz? A lo que contesto: "normal bajita delgada” ¿Diga usted que edad tiene ella? A lo que contesto: "18 años” ¿Diga usted sabe si estudia o trabaja Yanire? A lo que contesto: "ella estaba estudiando y yo le dije que paso y me dijo que repitió y que le iba a decir a Jegner que la ayude como él esta ayudando a varias indígenas para estudiar no se” ¿Diga usted sabe donde estudio Yenire bachillerato? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted donde vive? A lo que contesto: "en puerto ayacucho” ¿Diga usted donde vivía Y.M. en puerto ayacucho? A lo que contesto: "lo que se es que siempre iba a la plaza con Jegner que es donde yo trabajo con mamá y con mis hermanos” ¿Diga usted donde queda ubicada la plaza? A lo que contesto: "cerca de la avenida 23 de enero” ¿Diga usted sabe si el acusado tiene residencia en puerto ayacucho? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted ha ido a la casa de él, sabe donde vive? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted sabe donde vivía la victima en Puerto Ayacucho? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted sabe a que etnia pertenece Yanire? A lo que contesto: "piaroa” ¿Diga usted sabe donde esta esa etnia? A lo que contesto: "en Autana” ¿Diga usted sabe donde queda Autana? A lo que contesto: "Autana, Autana no he ido, pero mi pueblo que se llama caño gruya allá si he ido” ¿Diga usted para ir a autana, autana desde caño gruya que hay que hacer? A lo que contesto: "hay que agarrar un autobús hasta san ariapo y de ahí en barco se demora como una semana” ¿Diga usted que relación había ente la victima y el acusado? A lo que contesto: "mujer” ¿Diga usted explique? A lo que contesto: "su esposo” ¿Diga usted estuvo presente en la boda? A lo que contesto: "no, los indígenas no se casan como los criollos con vestido blanco los padres la entregan” ¿Diga usted estuvo presente cuando la entregaron al acusado? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que hablo con la victima? A lo que contesto: "aquí en la feria” ¿Diga usted le menciono las intenciones del acusado para con Yanire? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le menciono Yanire los planes a futuro con el acusado? A lo que contesto: " no, normal nada” ¿Diga usted le menciono algún inconveniente por razones de negocio? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted a que se dedica Y.M.? A lo que contesto: "estaba estudiando pero no se a que se dedicaba” ¿Diga usted sabe donde estaba estudiando? A lo que contesto: "creo que en Barinas o en Puerto Ayacucho no se” ¿Diga usted cuando se refiere a Barinas como sabe eso? A lo que contesto: "porque ella me menciono” ¿Diga usted sabe por que Barinas? A lo que contesto: "no, solo me dijo eso” ¿Diga usted le menciono la victima si tenia familiares en el país? A lo que contesto: "nunca pregunte de sus padres” ¿Diga usted desde cuando tenían una relación el acusado y victima? A lo que contesto: "vengo conociéndola a ella que están junto como un año” ¿Diga usted por que razón el acusado se vino antes de puerto ayacucho? A lo que contesto: "para que nos consiguiera hotel y trajera unas artesanías” ¿Diga usted que relación tenia su madre y el acusado? A lo que contesto: "él fue marido y ahora amigos” ¿Diga usted desde cuando termino la relación? A lo que contesto: "hace cuatro años” ¿Diga usted tuvo hijos con él? A lo que contesto: "no, nosotros que lo consideramos como un padre” ¿Diga usted son hijos biológico? A lo que contesto: "no pero el me crío cuando yo estaba enferma me cuido y me encariñe con él” ¿Diga usted es soltera o casada? A lo que contesto: "soltera” ¿Diga usted estudia o trabaja? A lo que contesto: "termine bachillerato y ayudo a mi mamá” ¿Diga usted es frecuente que viajen a otros lugares del país? A lo que contesto: "viajamos en la ferias de caracas y aquí” ¿Diga usted conoce otros lugares del país? A lo que contesto: "en Caracas es la única parte que viajo más”. Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted hasta que día vio a Yanire? A lo que contesto: "ese día el día que me llevo a pasear que camine con ella el domingo” ¿Diga usted recuerda la fecha? A lo que contesto: "no recuerdo la fecha” ¿Diga usted hasta que hora estuvo con la victima ese domingo? A lo que contesto: "hasta la 6 de la tarde yo le dije vamos para la casa y me dijo anda tu yo voy a buscar a Jegner” ¿Diga usted para cual casa le dijo que se fueran? A lo que contesto: "al hotel” ¿Diga usted la vio después de eso? A lo que contesto: "yo vi que salio y no la vi más, yo la estaba esperando en el cuarto del hotel” ¿Diga usted desde ese momento hasta hoy la has visto? A lo que contesto: "no la he visto”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio que conoce al acusado y a la víctima que estos eran casados por las costumbres indígenas y que ellos habían ido a buscarlas a ella y a su mamá al terminal, que había compartido esos días con ella y que posteriormente ella le dijo vamos a la casa (hotel) y ella le había dicho que no porque iba a buscara a jegner. Así se decide.-

A.M.P. manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley, que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley manifestó:

(…) yo soy artesana y yo llegue hace ocho años estoy trabando aquí en Táchira él coordinaba aquí pero esta vez no vino como coordinador sino como trabajador conmigo él se vino adelante con su mujer y yo llegue el día 16 que cayo preso ese día fue a recibirme y fue y me busco y él me había apartado habitación en el hotel fuimos al lugar donde íbamos a exponer la artesanía fuimos a caminar y nos fuimos al hotel las tres mujeres y él se quedo a buscar credencial pancarta del amazonas de ahí salimos de nuevo y mi hija fue a caminar con la muchacha en la feria y yo me quede a pintar y ayudar y ahí se fue la hora y como a las 6 y media siete yo me fui a la habitación y la muchacha me dijo voy a buscar a Jegner Matos y nosotros fuimos a caminar en el parque con un señor que me invito y dije que me iba a descansar y me fui, nos fuimos y él se quedo en el parque y me fui con mi hija a descansar y como a las once me daba sed y yo baje a recepción a pedir agua y pregunte el chaman, y me dijo no había llegado y yo dije bien raro que no ha llegado el hotel cierra a las 12 y treinta, me fui con el agua por la mañana me bañe y baje a desayunar y pregunte al señor el chaman y me dijo malas noticia y le dije porque que paso y me dijo lo detuvieron la policía y la muchacha con ella y le dije a donde lo llevaron y él me dio la dirección en un papelito, y ni siquiera desayune le dije hija vámonos y me vine a la policía y pregunte por él y por Yanire y me dijeron están aquí pero no tienen visita y pregunte que día hay visita me dijeron día miércoles y domingo nada más y no pude saber nada de los dos, regrese y me fui para la tarima y a seguir acomodando y me pregunte que hacemos y no sabemos por que causa y no supe nada por que cayo preso y después fui el domingo porque no tenia tiempo y tampoco pude verlo no me dejaron entrar hasta que se terminó la feria yo me quede dos días más para ir a visitarlo ahí si lo vi le lleve la muda de ropa que había quedado ahí, y de ahí me fui a Puerto Ayacucho, la muchacha él se vino con ella antes y después dice que cayo por violación y no lo entendía porque esa es la mujer de él si ella se vino con él desde Puerto Ayacucho no lo podía entender, yo digo que él esta preso y que lo tienen así y tanto tiempo y donde esta la muchacha, ese día llamamos y llame y llame el teléfono sonaba y caía yo le dije hija llame y en eso A lo que contesto: "una señora y dijo yo la quiero como mi hija estamos pagando dinero y de ahí cortaron y hasta el momento apagado, la familia cree que el Jegner la tiene queremos saber y como vamos a ser con esa muchacha y él preso y él debe estar libre y donde esta la muchacha y allá me dijeron esta en manos de PTJ de médico forense la mujer esta lejísimos en el sin papo él preso y la otra desaparecida yo no puedo llegar a decirle esta en tal parte sin saber donde esta

. Es todo”

A preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Diga Usted que relación tiene mi defendido con Yanire? A lo que contesto: "es la mujer de él” ¿Diga usted desde hace cuanto es la mujer? A lo que contesto: "como un año ellos convivían” ¿Diga usted conoce donde vivían en Puerto Ayacucho? A lo que contesto: "no, ellos son de sinpapo” ¿Diga usted que actitud tenia mi defendido con la victima? A lo que contesto: "ellos andaban para arriba y para abajo andaban siempre juntos” ¿Diga usted le consta que mi defendido se vino con Yanire desde Puerto Ayacucho? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted por que se vienen antes? A lo que contesto: "para que él saque a la muchacha él es responsable de la muchacha y por otro lado como compañera de trabajo siempre hemos trabajado juntos cuando sale ferias siempre estamos juntos exponiendo nuestra artesanía y siempre andamos mujeres” ¿Diga usted desde hace cuanto mi defendido viene a al feria con ustedes? A lo que contesto: "hace 8 años estamos viniendo y por allá más” ¿Diga usted que día se vino Jegner” A lo que contesto: "el salio el día 13 yo Salí el 15, llegue el domingo él fue a recibirme con la mujer al terminal yo no sabia donde había apartado habitación allá apareció él con la mujer y el señor italo el periodista” ¿Diga usted a que hotel llegaron? A lo que contesto: "al monumental” ¿Diga usted desde hace cuanto se ha hospedado en el hotel monumental? A lo que contesto: "desde hace 8 años, yo conozco al señor a la señora yo le regale palo de arco para que tomara medicina para dolor muscular para riñones algunas guapas cada venida le damos obsequio” ¿Diga usted cuando llega al hotel recuerda si me defendido salio con Yanire? A lo que contesto: "lo que me extraña ellos andaban alegres, juntos, ella salió a buscarlo a él yo andaba con el periodista era el que estaba coordinando y salimos para el parque el señor del hotel se sorprendió, dijo bien raro ellos estaban agarrados de manos” ¿Diga usted como era su relación de pareja con mi defendido? A lo que contesto: "todo bien si fuera un hombre abusador yo tengo cuatro hijas la menor casi se me muere yo la lleve al médico él Jegner me dijo tranquila busco en el monte él la curo él le dice mis hijas y todavía me dice mi esposa de cariño” ¿Diga usted cuanto tiempo convivieron? A lo que contesto: "dos años me deje porque él se la vivía ayudando a la gente y yo quiero un hombre que este al lado mío con las artesanías” ¿Diga usted cuando se entera que mi defendido fue detenido? A lo que contesto: "el día domingo que llegue el señor me dice que estaba preso” ¿Diga usted donde vivía mi defendido con la victima en puerto ayacucho? A lo que contesto: "no se, alto parino" ¿Diga usted en que habitación se hospedo mi defendido y la victima aquí en el hotel monumental? A lo que contesto: "habitación 21 y nosotros 34” ¿Diga usted cuantas habitaciones tiene el hotel’ A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted las otras habitaciones estaban ocupadas? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted que relación tenia con Yanire? A lo que contesto: "no mucho mi hija era la que caminaba con ella". Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted cuando se separo del acusado? A lo que contesto: "hace cuatro años” ¿Diga usted tuvo hijos con él? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como era su carácter? A lo que contesto: "todo bien nunca tenia problemas conmigo o mis hijas” ¿Diga usted en que lugar vivían cuando estaban juntos? A lo que contesto: "vivíamos en carnival después nos mudamos a escondido uno y así andábamos” ¿Diga usted sabe donde estudio Yanire? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como conoció Jegner a Yanire? A lo que contesto: "no se “¿Diga usted que edad tiene Yanire? A lo que contesto: "18 años” ¿Diga usted a que etnia pertenece Yanire? A lo que contesto: "piaroa nosotros los piaroas somos de río sin papo guayapo y cuao paguaza y manapiare todo es en el cerro autana municipio autana” ¿Diga usted conoce a la familia de Yanire? A lo que contesto: "no lo conozco” ¿Diga usted desde cuando tiene conocimiento que existe una relacione entre la victima y acusado? A lo que contesto: "como un año” ¿Diga usted como supreso ¿A lo que contesto: "yo le pregunte a ella y ella dijo que los padres le entregaron a él y como él es chaman los padres le entregaron para que la ayudara” ¿Diga usted en que fecha la entregaron? A lo que contesto: "no se la que sabe es Mirta carrasqueño” ¿Diga usted quien es Mirta” A lo que contesto: "otra artesana de etnia piaroa”. Es todo

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted donde vivía el acusado de autos con la victima? A lo que contesto: "en alto parima cumbre puente loro” ¿Diga usted y usted donde vive’ A lo que contesto: " ahí mismo en un rancho” ¿Diga usted observó que viviesen juntos? A lo que contesto: "si, siempre andaban juntos” ¿Diga usted cada cuanto los veía a ellos? A lo que contesto: "siempre” ¿Diga usted de donde es la familia de Yanire? A lo que contesto: "de sin papo municipio autana” ¿Diga usted ha tenido contacto con los familiares de ella’ A lo que contesto: "no” ¿Diga usted el número que dice que llamaba a Yanire cual es? A lo que contesto: " mi hija lo tiene él día que me contestaron me dijeron que nosotros la queremos como hija estamos pagando bien” ¿Diga usted cuando dejo de llamar? A lo que contesto: "hace tres meses llame suena, suena y se apaga” ¿Diga usted nos puede suministrar el número? A lo que contesto: "04266046758” ¿Diga usted quien dijo que Jegner tenia a Yanire quien manifestó? A lo que contesto: "Los padres de Yanire piensan que él la tiene porque yo no le he dicho nada que él esta preso y ella esta desaparecida, yo supongo que los padres de Yanire piensan que él va a llegar a la comunidad con Yanire” ¿Diga usted en la comunidad han ido a preguntar por ellos? A lo que contesto: "no, eso esta lejos nadie a donde estoy yo no” ¿Diga usted Yanire tiene algún otro familiar en puerto ayacucho? A lo que contesto: "no se”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio que conoce al acusado, que se estaban quedando en el mismo hotel, que ellos están casados y que ella los vio agarrados de la mano, su hija era la que mas conversaba con yanire por cuanto caminaban juntas por ahí, sin embargo se entero de los hechos por el dueño del hotel que se lo manifestó al preguntar por el chaman, no aportando nada sobre los hechos debatidos por cuanto lo que manifestó fue lo que pudo observar durante el día que llego. Así se decide.-

ANERKYS M.N., manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando:

(…) la primera es la 282 del año 2011 consiste en determinar la presencia de material seminal a las evidencias suministradas por el laboratorio las cuales consisten en muestras de fluidos vaginal correspondiente a la ciudadana morales muños Yanire colectadas por el médico forense R.R. la prueba consiste en un hisopo y dos laminas de vidrio al hacer el análisis respectivo se utilizo parte del hisopo dando como resultado positivo para material de naturaleza seminal esa muestra que fue analizada fue consumida en su totalidad en los análisis respectivos y el restante de la muestra del hisopo y de las dos laminas quedaron en el laboratorio para futuros análisis, eso es todo en cuanto a la otra es la número 319 consiste en practicar una experticia seminal hematológica y barrido en busca de apéndices pilosos a las evidencias suministradas que consiste en una sabana, un cachetero, un interior, una camisa y pantalón lográndose colectar tres apéndices pilosos en la evidencia número uno sabana al hacer el análisis a los apéndices pilosos resulto ser de la especie humana de la región cefálica tipo liso ligeramente ondulado color castaño mediano y con las siguiente medidas 21,6 33 y 33,5 de longitud respectivamente, a las evidencias signadas cachetero pantalón interior y camisa no se localizaron apéndices pilosos no existe presencia de naturaleza hematica en ninguna de las evidencias que se examinaron, para la determinación de la naturaleza seminal dio positivo para la sabana, cachetero, pantalón, e interior, y negativo en la camisa, es todo

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A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted concretamente a los apéndices pilosos la longitud de estos indican algunas características? A lo que contesto: "por lo general las mujeres tiene el cabello largo y el sexo masculino los apéndices pilosos son más corto” ¿Diga usted pudo determinar el mecanismo de arranque corte o caída? A lo que contesto: "esos son apéndices pilosos de caída” ¿Diga usted recuerda si estaba el bulbo? A lo que contesto: "si lo tenia” ¿Diga usted puede darse la situación de haber sido arrancado ese apéndice piloso examinado? A lo que contesto: "le digo si son hidratados son arrancados y si están secos es caída” ¿Diga usted como estaban estos apéndice pilosos examinados? A lo que contesto: "estaban secos estaban en la sabana” ¿Diga usted cuando están hidratados indica arranque? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en este caso están hidratados? A lo que contesto: "no, estaban secos que indica caídos” ¿Diga usted se puede decir que estén secos por el tiempo transcurrido entre al colección y el análisis? A lo que contesto: "si, se puede determinar y en la observación microscópica se visualiza claramente” ¿Diga usted por que en el texto no esta el porte del Capello caído o arrancado? A lo que contesto: "porque es una muestra problema, que desconocemos totalmente el origen y es sometido a un analices y por eso no se deja constancia en le experticia allí solo se refleja si es de la especie humana y de que parte del cuerpo es, tipo color longitud” ¿Diga usted porque avanzo en las características del apéndice piloso si no esta en el informe? A lo que contesto: "porque usted me esta preguntando, a nivel microscópico y tengo que decir claro eso no se coloca en la experticia porque se coloca más pesada y una va a la conclusión de manera que las demás personas vayan a la conclusión y la entienda de mejor manera” ¿Diga usted en el presente caso no estando en el informe recuerda si tenían bulbo? A lo que contesto: "no recuerdo” ¿Diga usted es relevante la existencia el bulbo para determinar el mecanismo de arranque corte o caída? A lo que contesto: "cuando el bulbo esta hidratado se considera que fue arrancado si me arranco un apéndice piloso o lo agarro del peine, es distinto la mujer pierde más cabello que el hombre y si se compara un cabello arrancado de uno caído se encuentran más que todo diferencias en el bulbo” ¿Diga usted recibe memorándum para practicar peritaje el 19-01-2011 y suscribe la experticia el 21-01-2011 que características pudo haber variado en la muestra cabello? A lo que contesto: "si esta bien embalada bien presentada la evidencia no debería” ¿Diga usted se podría determinar hoy si esos cabellos fueron arrancados? A lo que contesto: "si, se podría determinar” ¿Diga usted la presencia de material de naturaleza seminal en el cachetero y en la sabana que le indican como experto? A lo que contesto: "que hubo una eyaculación del hombre y dejo residuos allí” ¿Diga usted hubo transferencia del órgano masculino al interior? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted la prenda que se denomina cachetero es de uso femenino? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted el interior es de uso masculino? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuando menciona rasgadura en la parte posterior de la banda elástica en el cachetero a que se refiere? A lo que contesto: "es como deshilachado en la banda elástica” ¿Diga usted deshilachado es lo mismo que estiramiento? A lo que contesto: "no, en este caso es una liga” ¿Diga usted indica que hubo la acción de la fuerza para estirar esa banda elástica? A lo que contesto: "si, puede ser” ¿Diga usted es normal conseguir en estos casos de violencia que este estiramiento se de? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted podría mencionar otro caso conocido? A lo que contesto: "si, en pantaleticas infantiles se ve mucho eso en prenda de vestir se ve ese tipo de rasgaduras más que todo en las experticias seminales y hematológica” ¿Diga usted cuando analizo la muestra del flujo vaginal cual es el proceso? A lo que contesto: "en este caso hablamos unos frotis con muestra de fluido vaginal y consiste en un hisopo y dos laminas de vidrios que son especial para utilizar en un microscopio yo para no gastar las 3 muestras utilizo una de ella o parte de una, para guardar en el caso de dar positivo en este caso utilice una parte de hisopo de manera longitudinal y ese corte es que yo someto a un analices que es de certeza para determinar la encima y me dio positivo y guarde el resto del hisopo y queda guardado en el laboratorio la prueba consiste en una prueba calorimétrica” ¿Diga usted corresponde a la ciudadana Yanire? A lo que contesto: "corresponde por lo que esta en la cadena de custodia y lo que dice el médico forense”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió ¿Diga Usted explique con más detalle el sitio? A lo que contesto: "es un sitio cerrado en el hotel la monumental no conozco mucho la dirección yo no soy de aquí” ¿Diga usted que otra evidencia colectaron? A lo que contesto: "que yo recuerde el pantalón la camisa la sabana y el interior” ¿Diga usted hablo con la victima? A lo que contesto: "ella llego en el momento de la inspección” ¿Diga usted hablo la agente Danesa con ella? A lo que contesto: "creo que si ella le pidió la pantaleta y ella se la dio” ¿Diga usted que distancia hay de la habitación a la recepción? A lo que contesto: "no se, como 10 o 12 metros, más adelante de la recepción hay un pasillo al estacionamiento y luego esta la habitación” ¿Diga usted realizo alguna medición como técnico? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted tuvo conocimiento si hablo la presunta victima sobre le hecho? A lo que contesto: "yo con ella no me entreviste yo solo hago la parte técnica me dijeron este es el sitio y fue lo que hice” ¿Diga usted recuerda las características de la evidencia? A lo que contesto: "una sabana multicolor un pantalón jean una camisa a cuadros y un interior azul” ¿Diga usted entrevisto al administrador del hotel? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted quien lo acompañaban en la comisión? A lo que contesto: "la detective Danesa González y la agente Francy no recuerdo el apellido” ¿Diga usted estuvo durante todo el allanamiento? A lo que contesto: "si, porque presuntamente había ocurrido una violación allí” ¿Diga usted tenían orden judicial? A lo que contesto: "por supuesto si no, no hubiéramos ingresado es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga Usted ratifica el contenido y firma de las dos experticias? A lo que contesto: “si, lo ratifico” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, siendo la funcionaria que realizó la experticia a las prendas recolectadas del lugar de los hechos, evidenciándose material de naturaleza seminal positivo para la sabana, cachetero, pantalón, e interior, por lo que a criterio de este Tribunal la funcionaria en su condición de experta declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones, explicando de donde obtuvo tales conocimientos de los resultados arrojados en su peritación. Así se decide.-

M.C., manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) buen día hoy aquí presente la doctora abogada mi presencia es que yo vengo a declarar que esos son parejos que salieron de trabajo ese mes de enero que se vinieron atrabajar en la feria de san Cristóbal yo la vi, a él montándose con ella salieron felices de allá y de mi vista son marido y mujer ellos se casaron por las leyes indígenas yo hago una pregunta si las leyes indígenas son respetadas y sucede este caso que él esta preso y no sabemos nada de ella en este viaje había una ex mujer de él y trabajamos y yo pregunto seria por celos de esta mujer que haya pasado este caso porque yo pregunto de donde más hace eso a su parejo no sabemos nada de ella no sabemos responder de ella como paso eso yo lo que se ella es pareja de de él y ellos se casaron por las leyes indígenas porque él esta preso, él vino a trabajar con ella con su mujer y para nosotros ha sido triste esto porque ellos son pareja porque yo soy testigo que ellos son parejas yo vi cuando ellos salieron y yo pregunte por él porque él es nuestro líder él nos sacan a trabajar en la feria yo delante de las leyes hago una pregunta, porque ella hizo esta acusación tan grande yo no se nada, porque si fuese sido tan grave desde allá se ve porque salieron de allá como marido y mujer, es todo

A preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Diga Usted desde hace cuanto conoce a mi defendido? A lo que contesto: "yo a él lo conozco desde hace 7 años creo que más desde que él comenzó a ser líder de nosotros él empezó a conseguir esa facilidad de trabajar en la feria” ¿Diga usted donde vivían mi defendido y la presunta victima? A lo que contesto: " en el puente lora del alto parima” ¿Diga usted cuanto tiempo tenían conviviendo como pareja? A lo que contesto: "ellos se casaron el 10 de febrero del 2010 tenían un año” ¿Diga usted como es el matrimonio indígena? A lo que contesto: "como es el líder él andaba buscando artesanía a él lo conoce la gente de los municipios, él sabe de medicina natural y lo reconocieron que él trabajaba con la gente más humilde de ahí lo conocieron los padres y entonces el casamiento indígena es con unas totumas aquí esta el cacique colocan comida y comen los dos de esas comida” ¿Diga usted se puede casa un indígena de la etnia Cúa con la indígena de la etnia piaroa? A lo que contesto: "si se puede” ¿Diga usted cuanto tiempo llevan casados mi defendido y la victima? A lo que contesto: "desde el mes de febrero hasta ahorita un año cuando ellos vinieron tenia como once meses” ¿Diga usted que día salieron de puerto ayacucho mi defendido y la presunta victima? A lo que contesto: "no recuerdo muy bien, ellos salieron como antes de una semana de la ferias yo no recuerdo la fecha salieron por ahí el 10 o el 11 salieron de allá” ¿Diga usted de donde salieron? A lo que contesto: "del terminal de puerto ayacucho” ¿Diga usted que transporte los trae? A lo que contesto: " ellos salieron en el transporte de apure de ahí es que agarramos transporte para acá” ¿Diga usted como es el comportamiento de mi defendido? A lo que contesto: "es muy sencillo, muy humilde, ellos se vinieron muy amorosamente para acá” ¿Diga usted vino para san Cristóbal este año? A lo que contesto: "no, yo no vine porque mi mamá se enfermo ellos los dos salieron para acá” ¿Diga usted refirió anteriormente que alguien más se vino de allá la ex pareja explique? A lo que contesto: "la compañera de trabajo que había sido ex mujer a.M.” ¿Diga usted como se llama el hotel a donde llegaron? A lo que contesto: "eso queda en todo el frente de la feria no recuerdo el nombre ahí siempre nos hospedamos” ¿Diga usted había venido a san Cristóbal? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted desde cuando? A lo que contesto: "desde que comenzó la feria fuimos los primeros indígenas que comenzamos a traer las artesanías para acá” es todo

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga Usted desde cuando conoce al acusado? A lo que contesto: "siete años él vivió un año en mi casa” ¿Diga usted tiene algún motivo de agradecimiento para con el acusado? A lo que contesto: "bastante él es muy buena persona muy agradecida yo he estado enferma y ese señor ha estado conmigo él sabe de medicina natural” ¿Diga usted desde cuando no ve a la victima? A lo que contesto: "yo no se nada de donde esta esa muchacha” ¿Diga usted desde que día no la ve? A lo que contesto: "desde el día que salio con él no la he visto” ¿Diga usted ellos han procreado hijos? A lo que contesto: "no se nada de eso” ¿Diga usted nunca la vio embarazada? A lo que contesto: "no se nada de eso” ¿Diga usted hablo con ella sobre el matrimonio? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted donde fue el matrimonio? A lo que contesto: "en el pueblo de ellos en tonino barranco, el municipio se llama autana” ¿Diga usted conoce a la familia de la muchacha? A lo que contesto: "ese día salimos a caminar como indígenas, hacer trabajo social para decirle a los indígenas que no dejaran de hacer artesanía y esas cosas y ahí lo conocí a ellos dos y de ahí la conocí a ella también no la conozco mucho ellos viven en un municipio lejano” ¿Diga usted como es el nombre de los padres de la victima? A lo que contesto: "el papá Á.M. y la mamá Mercedes Morales” ¿Diga usted como conoció a los padres de la victima? A lo que contesto: "ya le dije en la montaña haciendo campaña de los artesanos trabajo social allá en los municipios apoyamos para que no se acabe la artesanía y como ellos no salen nosotros le compramos la artesanía y hemos hablado con ellos pero mucho, mucho no lo conozco somos paisanos pero no nos conocemos” ¿Diga usted a que comunidad pertenece? A lo que contesto: "manapiare caña e piedra” ¿Diga usted como se llega a esa comunidad donde vive la victima? A lo que contesto: "eso uno tiene que hacer el trasbordo para llegar allá,” ¿Diga usted como se llega? A lo que contesto: "no se porque nosotros alquilamos un barco se sigue el puerto samariapo” ¿Diga usted hablo con la victima? A lo que contesto: "no mucho ella es calladita no he hablado mucho una muchacha que no habla en la raza indígena no son muy conversativos nosotros porque hemos civilizado, hemos salido” ¿Diga usted ella le manifestó lo que sentía por el acusado? A lo que contesto: "claro son muchachos que se enamoraron” ¿Diga usted le manifestó si querían tener hijos? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted desde cuando no habla con los padres de la victima? A lo que contesto: "desde el matrimonio” ¿Diga usted sabe si estudio la victima en puerto ayacucho? A lo que contesto: "si, en la Escuela Monseñor E.d.F., eso queda en la avenida 23 de enero en puerto ayacucho” ¿Diga usted la vio asistir a ese instituto o tuvo conocimiento por otro medio? A lo que contesto: "yo la veía” ¿Diga usted como supo que ella estudiaba allá? A lo que contesto: "porque ella estudiaba ahí, mis hijos también estudiaba ahí” .Es todo.

El Tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio por cuanto depone de manera conteste que conocía a la víctima y el acusado, que estos se habían casado por las costumbres indígenas hace aproximadamente un año, y que lo que sabía era que ellos se habían venido juntos de Puerto Ayacucho a preparar todo para las ferias, no aportando nada sobre los hechos debatidos, solo se limito a expresar que tanto la víctima como el acusado eran marido y mujer, así como los conocimientos de las etnias que estos pertenecen y la vida que conocía de ambos, sin embargo no aporto ningún dato de importancia sobre el hecho en cuestión. Así se decide.-

CONTRERAS C. F.M., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) el día 19-01-11 me traslade en la comisión a la avenida España hotel monumental montamos tres ciudadanos que sirvieron como testigos el lugar a inspeccionar es un hotel tres niveles que tiene como fachada una puerta al entrar se aprecia unas escaleras y luego una reja metálica nos entrevistamos con el dueño y le informamos que teníamos que hacer una visita domiciliaria y nos dio acceso al lugar entramos a la habitación 221 entramos y encontramos una puerta metálica techo de platabanda paredes rosadas y había una cama litera con una sabana de color rosado y al lado derecho el baño y afuera una mesa de madera y sobre ella una blujean y una camisa y en el baño y un interior esas evidencia fueron colectadas allí se apersona la señora Yanire y le preguntamos donde estaba la ropa interior y dijo que la tenia puesta le dijimos que nos colaborara y nos la dio luego la detective le libro una boleta al señor A.D. dueño del hotel para realizar la entrevista, es todo

El fiscal del Ministerio público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Diga usted que personas estaban en el hotel? A lo que contesto:"el señor A.D. dueño del hotel y la esposa” ¿diga usted hablo con el señor Argimiro? A lo que contesto:"no”, ¿diga usted que objeto de interés criminalístico recolectaron? A lo que contesto:"una sabana, una camisa, un blujean y en el baño un interior” ¿diga usted como estaba la habitación? A lo que contesto:"la habitación no estaba en desorden” ¿diga usted consiguieron prendas intimas de mujer? A lo que contesto:" de mujer no, la ciudadana llego posteriormente y no la dio” ¿diga usted en que momento llego la ciudadana? A lo que contesto:" cuando estábamos en la habitación” ¿diga usted converso con Yanire? A lo que contesto:"no” ¿diga usted que actitud tenia Yanire? A lo que contesto:" normal” ¿diga usted Yanire no estaba en el hotel? A lo que contesto:"no” ¿diga usted la prenda intima de mujer donde estaba? A lo que contesto:" la prenda intima de mujer se la pedimos a la ciudadana Yanire” Es todo.

A preguntas del tribunal respondió: ¿diga usted en que compañía de quien realizo la inspección? A lo que contesto:"en compañía del agente J.M. y la detective danesa González” ¿diga usted recolectaron alguna otra prenda femenina aparte de la pantaleta de la victima? A lo que contesto:"no” ¿diga usted supo si la victima le comento algo a la detective danesa González? A lo que contesto: "no” ¿Diga Usted ratifica el contenido y firma de las dos experticias? A lo que contesto: "si lo ratifico”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio por cuanto la experta depone de manera conteste que realizo la inspección al sitio con sus compañeros, dio las características del lugar inspeccionado, así como de las prendas recolectadas, finalmente manifestó que en el momento de ellos estar en la habitación hizo acto de presencia la víctima quien les hizo entregar de la pantaleta, que aún la cargaba puesta, asimismo contesto a la pregunta realizada por la defensa de cual era la actitud de la víctima esta manifestó que era normal. Así se decide.-

B.L.N.D., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó:

(…) se realiza la evaluación psiquiatrita del acusado para determinar sus funciones mentales y determinar la presencia de alguna patología lo llevaron a la medicatura forense la fuente de información es la de él en primer lugar aparte de dar todos los datos de identificación y dar la versión de los hechos por los cuales esta en este proceso judicial, él manifiesta como esta escrito que él viene a hacer las exposiciones él manifiesta que el viene con un grupo de 18 personas a participar en las ferias de san Sebastian que vienen con artesanías, que es chaman y que en el grupo de 18 personas venia una joven que es su pareja por más de un año que tiene relación armónica y que llegaron a un hotel frente a los pabellones luego dos días después lo detiene y lo acusan que el viola a su pareja y no esta de acuerdo con eso esa es la versión de los hechos que dio él, no hay antecedentes psiquiátricos de tipo personal ni familiar, refiere que hace 5 años tuvo una accidente de transito pero no refiere perdida del conocimiento ni convulsión ni nada refiere de su grupo familiar que es extenso y dice que es desfavorable por su personalidad extrovertida y conciliatorio le toco asumir responsabilidades desde muy temprana edad habla que esta más preparado para curar enfermedades con medicinas indígenas refiere inestabilidad con las relaciones de pareja respecto de sus interés y relaciones y hábitos se considera una persona luchadora manifestaba eso querer ser la voz de sus grupos étnicos no aporta consumo de sustancia psicotrópicas o alcohol ni dependencia de algún fármaco y nos vamos al examen mental totalmente dentro de los criterios de normalidad persona orientada en los tres planos lenguaje fluido sin alteraciones en la sensopercepciones hay una inteligencia dentro del promedio memoria conservada adecuada capacidad de juicio raciocinio y por lo tanto no existe criterios de una patología mental por lo tanto no existe ninguna patología mental es todo

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El fiscal del Ministerio público no realizó preguntas.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: ¿Diga Usted que le manifestó mi defendido en su entrevista con relación a la ciudadana Y.m.? A lo que contesto:"específicamente me dijo que él había venido con ella que ella pertenecía a otro grupo del cual él no era oriundo que ella lo había venido a acompañar que tenia una relación de más de un año con una buena relación que estaba en el hotel a lo que salio a buscar el agua y al regreso se encontró con esta situación que esta pasando es todo.

A preguntas realizada por el Tribunal respondió: ¿Diga Usted ratifica el contenido y firma de las dos experticias? A lo que contesto: "si lo ratifico” es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta que confirma que el acusado se encontraba orientado en sus tres planos sin ningún tipo de trastorno psiquiátrico, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. En este sentido, al otorgarle pleno valor probatorio a lo dicho por el experta. Siendo así, el Tribunal le da valor probatorio al testimonio de la experta a los fines de verificar el estado de salud mental del acusado. Así se decide.

R.A.R.M. quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

(…) existen dos experticias una física donde no hubo lesiones y una ginecológica donde se demostró que existía una desfloración no reciente con signos de lesiones recientes. Se habla de escotaduras en las horas seis, nueve y cuatro, un introito congestivo e hiperémico y ano rectal con esfínter hipotónico con desgarro en las horas tres y cuatro. La conclusión fue desfloración no reciente con signos de lesiones recientes y en ano rectal esfínter hipotónico con signos de lesiones recientes. Es todo

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A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted cuál es la causa de la corrección del informe?, A lo que contestó: "fue un error de transcripción”, ¿Diga usted qué es el introito?, A lo que contestó: "es una entrada entre los labios menores y la membrana himeniana” ¿Diga usted qué es congestivo? A lo que contestó: "es que está edematizado, rojizo, es un aumento del volumen del área” ¿Diga usted y describa qué es el término hiperémico? A lo que contestó: "es rojizo, cambio de la coloración de la mucosa a un tono rojizo” ¿Diga usted si observó algún elemento de una infección vaginal al momento del examen? A lo que contestó: "no observé” ¿Diga usted si esas características están relacionadas con algo físico o mecánico?, A lo que contestó: "esa apariencia rojiza es por algo traumático” ¿Diga usted a que se refiere con el término de escotadura? A lo que contestó: "es la pérdida de la membrana himeniana, que es un borde que por traumatismo puede perder su forma, que se denomina escotadura; el uso de horas es para dar la ubicación exacta de las escotaduras” ¿Diga usted estas escotaduras eran recientes? A lo que contestó: "no recuerdo” ¿Diga usted a que se refiere con esfínter hipotónico?, A lo que contestó: "el esfínter anal tiene un tono normal cerrado, cuando hay un proceso traumático pierde el tono normal; hipotónico quiere decir que no estaba totalmente cerrado” ¿Diga usted qué es hipotónico? A lo que contestó: "la pérdida del tono del esfínter”, ¿Diga usted cuando usted hizo el tacto médico, se cerró y se abrió el ano? A lo que contestó: "no se cerró, no recuperó el tono normal”, ¿Diga usted si esos desgarros tienen que ver con el esfínter hipotónico o lo traumático que pudo ser la penetración? A lo que contestó: "no tiene que ver, porque se pueden tener desgarros por hemorroides, estreñimiento, estrechez anal”, ¿Diga usted si observó hemorroides? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si la paciente le refirió estreñimiento? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si la paciente le indicó las razones de la consulta? A lo que contestó: "no solo la parte forense” ¿Diga usted si conversó con ella? A lo que contestó: "si ella me refirió que la habían violado” ¿Diga usted si esas lesiones, en la generalidad se observan en los casos de violación? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted por qué ocurre el trauma? A lo que contestó: "cuando el acto no es complasivo y no hay permiso del participante, hay traumatismo directo porque no hay lubricación y eso produce que la penetración sea traumática y produce la hiperemia y la congestión” ¿Diga usted si en el caso de la penetración ano rectal también tiene que ver la ausencia de lubricante y falta de preparación psicológica de la mujer?, A lo que contestó: "si, la falta de lubricación y preparación psicológica produce eso” ¿Diga usted si la lubricación tiene que ver con el deseo de la mujer? A lo que contestó: “si porque si el acto no es complasivo y no hay interés de los dos, no va a haber lubricación de las paredes vaginales y va a ver el introito y el roce brusco de las paredes, lo que produce el enema y las paredes rojas, ¿Diga usted, como experto, cuál es el tratamiento antirretroviral para las victimas de una violación vaginal para evitar una infección? A lo que contestó: "depende, para el sida hay un tratamiento, para las otras GTS, hay tratamiento endovenoso” ¿Diga usted si el exámen VDRL se indica para las personas que sufren una violación?, A lo que contestó: "si” ¿Diga usted si conoce el medicamento Norvin, Virocerub, Invirase? A lo que contestó: "si es para el tratamiento del hiv” ¿Diga usted por qué las pacientes acuden a este tipo de tratamiento? A lo que contestó: "desde que se diagnosticó que puedes ser portador pero no sufrir la enfermedad, o ser paciente, debes recibir la misma carga de medicamento por seis meses”, ¿Diga usted si le comunicó a la paciente que le había sido indicado este tratamiento?, A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si le indicó usted el tratamiento? A lo que contestó: "no, le recomendé que se viera con su ginecólogo” ¿Diga usted si la paciente le refirió que la habían violado o si había tenido relaciones previas? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si recuerda usted a esta ciudadana? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si recuerda a la paciente? A lo que contestó: "no”, ¿Diga usted recuerda si era de una etnia indígena? A lo que contestó: "si ella vino con alguien más” ¿Diga usted recuerda como era? A lo que contestó: "si era de piel morena como de uno cincuenta de estatura” ¿Diga usted como la observó? A lo que contestó: "con mucha apatía, no muy conversadora, cerrada” ¿Diga usted si le refirió detalles de la violencia? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted como se percató del error que existía en el informe de fecha18 de enero de 2011? A lo que contestó: "cuando la fiscalía llamó por el error del oficio” ¿Diga usted si sabe que la fiscalía nunca llamó por ese error? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si tiene conocimiento del examen médico psiquiátrico practicado en la medicatura forense?, A lo que contestó: "no” ¿Diga usted si revisó usted su borrador de la desfloración reciente y no reciente? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted si fué informado de alguna relación entre el presunto agresor y la joven? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted si conserva ese borrador?, A lo que contestó: "si” ¿Diga usted si en ese borrador aparece desfloración no reciente? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted si una persona no virgen, puede presentar lesiones de este tipo? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted si el frotis vaginal de la víctima fué tomado por usted como médico forense? A lo que contestó: "no recuerdo, si esta ahí, lo hice yo” ¿Diga usted como se toma ese frotis vaginal? A lo que contestó: "se separan los labios y se introduce un hisopo y se saca de las paredes muestra” ¿Diga usted si esa muestra la saca un médico forense? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted en qué parte se toma la muestra, en el fondo o en las paredes? A lo que contestó: "en el fondo” ¿Diga usted si esa muestra positiva indica que había semen en el fondo del saco vaginal” A lo que contestó: "si” es todo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Diga usted por qué causas se dan las lesiones anales? A lo que contestó: "fuera de la parte sexual, por hemorroides, estreñimiento, entre sesenta o setenta causas más”, ¿Diga usted si una relación sexual consentida, en forma anal, se pueden producir lesiones?, A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted si una mujer puede lubricar más que otra, anal o vaginalmente? A lo que contestó: "analmente no hay lubricación natural, vaginalmente cada persona tiene grados de lubricación diferentes dependiendo del ciclo menstrual y del apuro en llegar a la penetración, hay mujeres que necesitan más tiempo” ¿Diga usted ese enrojecimiento de las paredes vaginales, puede darse porque la mujer tenga deseos pero no este lubricada? A lo que contestó: "si por supuesto, puede no estar lubricada y darse este tipo de situación” ¿Diga usted en su exámen físico a la víctima que observó? A lo que contestó: "según la experticia, no tiene ningún tipo de lesiones traumáticas” ¿Diga usted como es eso? A lo que contestó: "se hizo una entrevista y una revisión y no presentaba ningún tipo de lesión y su estado era normal” ¿Diga usted quien era la persona que acompañaba a la víctima en el momento de la valoración? A lo que contestó: "no la ví, no entró al exámen” ¿Diga usted a que se refiere sobre la desfloración no reciente que menciona en el informe? A lo que contestó: "refiere a personas activas sexualmente” ¿Diga usted si presenta traumatismo o signos de violencia? A lo que contestó: "hay casos en los que si y casos en los que no” ¿Diga usted, explíquenos por qué si y por qué no? A lo que contestó: "no lo puedo definir, como es el acto de algo que no conozco”. Hago una valoración de algo que pasó y no conozco” ¿Diga usted si no habían lesiones? A lo que contestó: “estaba en perfecto estado de salud”. Es todo.

A preguntas realizada por el Tribunal respondió: ¿Diga usted si las personas estíticas sufren este tipo de lesiones de esfínter hipotónico y desgarros? A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted si no hay lubricación adecuada se puede producir un enrojecimiento de la vulva a nivel himeniano? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted si ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contestó: "si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto que confirma las lesiones reflejadas en la experticia, tales como desfloración no reciente con signos de lesiones recientes. Se habla de escotaduras en las horas seis, nueve y cuatro, un introito congestivo e hiperémico y ano rectal con esfínter hipotónico con desgarro en las horas tres y cuatro, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. En este sentido, al otorgarle pleno valor probatorio a lo dicho por el experto, se corrobora las lesiones a nivel anal y vaginal pero no si fueron ocasionadas por una relación sexual consentida o no, pues del examen físico no habían signos de violencia; no pudiendo determinarse ni relacionarse de manera certera las lesiones pues la víctima no asistió al juicio y de los testigos escuchados estos manifestaron que la víctima y el acusado estaban casados por las costumbres indígenas, por lo que se generan dudas cuando se correlacionan y se comparan los testigos en su valoración. Siendo así, el Tribunal le da valor probatorio al testimonio del experto a los fines de verificar la existencia de las presuntas lesiones sufridas por la victima. Así se decide.

J.A.C.L. quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley, que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos manifestó:

(…) el día 17 de enero nosotros nos encontrábamos en el punto de atención inmediata frente a la pizze.A., a eso de las diez de la noche se nos acercó una ciudadana que nos dijo que fue objeto de violación nos guió hacia la puerta número uno de la feria, nos señaló a un ciudadano como responsable del delito que había cometido. Le dimos la voz de alto y lo trasladamos hacia la comandancia general. Declaró y le tomamos la denuncia a la ciudadana. Le dimos el procedimiento de ley. Luego llevamos a la ciudadana al médico quien manifestó que no estaba autorizado a hacer ese examen de esa naturaleza. Luego la trasladamos al médico forense

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A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted su nombre? A lo que contestó: "J.A.C.L.” ¿Diga usted, indique que le manifestó la ciudadana cuando lo abordó? A lo que contestó: "dijo que si la podíamos ayudar que había sido violada un día antes, le dijimos que nos señalara al ciudadano y nos llevó a la puerta uno de la feria” ¿Diga usted cómo identificó al ciudadano? A lo que contestó: "ella dijo es un señor con quien viajó desde Amazonas a vender artesanía, el líder de una etnia indígena” ¿Diga usted si la ciudadana se lo señaló? A lo que contestó: "si ella lo señaló, dijo es el mismo” ¿Diga usted qué palabras usó? A lo que contestó: "que había abusado contra su voluntad? ¿Diga usted si dijo en qué momento? A lo que contestó: "el día 16 de enero a las 10 y 15 de la noche y en la mañana del día 17” ¿Diga usted si le dijo si eran novios? A lo que contestó: " que no tenía vínculos” ¿Diga usted si observó su estado de ánimo? A lo que contestó: "nerviosa, con miedo, con temor” ¿Diga usted notó serio su planteamiento? A lo que contestó: "si mantuvo la palabra? ¿Diga usted si ella ratificaba que él la había violado? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted si le manifestó por dónde fue violada? A lo que contestó: "no, de momento no” ¿Diga usted si le manifestó por dónde fue violada al otro funcionario? A lo que contestó: "no, no dijo nada” ¿Diga usted si la acompañó al médico forense? A lo que contestó: "si con mi compañero” ¿Diga usted si estuvieron en el sitio de los hechos? A lo que contestó: "después del procedimiento nos dirigimos allí, para entrevistarla. Nos atendió el abogado Á.D.. En la habitación número 21, el día 16 a las 9 a.m. Indicamos que mantuviera la habitación cerrada por si se quería hacer una inspección le comentamos lo que podía pasar lo cual aceptó. ¿Diga usted si recaudó alguna evidencia? A lo que contestó: "no, solo la inspección y el acta policial” ¿Diga usted si el acusado tuvo contacto con la víctima? A lo que contestó: "no, no cruzaron palabras” ¿Diga usted que le manifestó la víctima, porque estaba en otro lugar y el acusado en otro lugar?, A lo que contestó: "porque ella había salido a comprar un refresco y se había alejado, se dirigió al puesto donde nosotros estábamos”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Diga usted a qué hora hicieron el procedimiento? A lo que contestó: "a las diez de la noche” ¿Diga usted en qué lugar? A lo que contestó: "en el puesto de prevención de atención inmediata” ¿Diga usted qué día? A lo que contestó: "el 17 de enero” ¿Diga usted qué rasgos tenía la ciudadana?, A lo que contestó: "morena, de estatura bajita, flaquita”, ¿Diga usted si era indígena” A lo que contestó: "ella comentó que era de una etnia” ¿Diga usted de cual? A lo que contestó: "etnia kuyba” ¿Diga usted si hablaba castellano? A lo que contestó: "si fluido” ¿Diga usted en el momento que conversan con la presunta víctima y ésta señala al defendido, dónde se encontraba mi defendido? A lo que contestó: "en la puerta 1 del parque de diversiones y ese momento ella manifestó que era él; y venia con una botella de refresco, fue cuando ella lo señaló” ¿Diga usted si ella le manifestó cuánto tiempo tenía en la feria?, A lo que contestó: “no lo comentó, sólo sé que estaban registrados en el hotel el día 16 a las 9 a.m. es que aparecen registrados en el hotel” ¿Diga usted qué le dice el médico forense? A lo que contestó: "el médico de apellido Ostos manifestó que él no estaba facultado para dar un informe de esa naturaleza, la atendieron según la valoración” ¿Diga usted dónde quedó la víctima después de la valoración médica? A lo que contestó: "la víctima nos comentó que quería devolverse para el hotel, no comentó más nada, si se devolvió para el hotel como a las ocho o nueve de la noche. Ella consiguió un taxi que la llevó al hotel y permaneció en el hotel desde momento a esa hora”, ¿Diga usted si permaneció en el hotel? A lo que contestó: "no lo sé”, ¿Diga usted cómo estaba vestida la víctima? A lo que contestó: "un pantalón jean, unas botas escolares, una blusita no recuerdo el color y portaba en la mano un monedero con la cédula de identidad” ¿Diga usted si se acercaron o ella los llamó? A lo que contestó: "ella nos llamó” ¿Diga usted se entrevistaron con los dueños del hotel? A lo que contestó: "si por órdenes del director para ver la fecha de ingreso” ¿Diga usted venían otras personas con ellos? A lo que contestó: "que yo sepa no, sólo que se habían registrados los dos en la misma habitación” ¿Diga usted en qué habitación? A lo que contestó: "en la 21”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted si reconoce en su contenido y firma el acta policial?, A lo que contestó: " si”. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado, ya que manifestó en Sala que el día de la ocurrencia de los presuntos hechos se encontraba en el punto de atención inmediata cuando se acerca una ciudadana que dijo ser objeto de abuso sexual, razón por la cual los acompaño hasta la puerta N1 donde la victima lo señalo como la persona que la lesionó, dando la voz de alto y trasladándolo hasta a comisaría; asimismo indicó que la víctima les había indicado que eso había ocurrido el día anterior, finalmente informo que luego se habían dirigido al hotel para manifestar que tuvieran la habitación cerrada por si se realizaba una inspección. Por lo que analizado el presente testimonio debidamente controlado por las partes, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente existió un procedimiento en flagrancia por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en la ley especial y estando dentro de los paramentos establecidos en la Ley procedieron a detener al ciudadano acusado, por lo que aportan al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado. ASI SE DECIDE.

C.C.C.C., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley manifestó:

(…) sucedió el 17 de enero, nos encontrábamos en el punto de atención inmediata frente al pizze.A. y se nos acercó la ciudadana que si la podíamos ayudar que había sido violada, ella nos explicó que se encontraba en el parque, la ciudadana nos llevó hasta la puerta uno del parque y nos señaló al señor, lo llamamos y le dijimos que nos acompañara que la señorita lo había señalado de violación, lo llevamos al comando le leímos sus derechos y lo llevamos hacia la zona de receptoria y luego llevamos a la señorita para que pusiera la denuncia. Llamamos al fiscal O.M. y dio el número de causa. Llevamos a la chamita a hacer la evaluación al ginecólogo y el médico dijo que no podía dar esa clase de información y la llevamos al médico forense luego al C.I.C.P.C.

. Es todo”

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted qué funcionario lo acompañó en el proceso? A lo que contestó: "mi compañero Jonathan” ¿Diga usted qué palabra usó la víctima para describirles lo que había pasado? A lo que contestó: "que si la podíamos ayudar, que había sido violada en varias ocasiones” ¿Diga usted, indique si le señaló por qué parte del cuerpo fue violada? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted cuál de los dos conversó más con la joven? A lo que contestó: "mi compañero” ¿Diga usted cómo saben que fue el ciudadano el que cometió el hecho? A lo que contestó: "ella lo señaló” ¿Diga usted, indique si ella describió físicamente al acusado?, A lo que contestó: "si, que era moreno, de pelo negro”, ¿Diga usted cómo estaba vestido? A lo que contestó: "no estoy seguro, fue hace tiempo” ¿Diga usted si le indicó ó refirió alguna seña cultural? A lo que contestó: "ella dijo que el señor era el chaman de la tribu”, ¿Diga usted si ella le manifestó si tenía vínculo o parentesco con mi defendido? A lo que contestó: "que trabajaba con él” ¿Diga usted si ella le dijo era esposa o amiga de mi defendido? A lo que contestó: "sólo que trabajaban juntos” ¿Diga usted si le contó como ocurrió el hecho exactamente? A lo que contestó: "no dijo? ¿Diga usted qué les contó?, A lo que contestó: "contó que había sido violada en la noche del día antes como a las diez de la noche y al día siguiente en la mañana y que quería volver a Amazonas ¿Diga usted si le dijo que era con su consentimiento? A lo que contestó: "dijo que era sin su consentimiento” ¿Diga usted cómo era su ánimo? A lo que contestó: "estaba triste, llevada, desanimada” ¿Diga usted, descríbala físicamente? A lo que contestó: "bajita, morenita, pelo liso, negro” ¿Diga usted si observaba o se le notaban rasgos relacionados culturalmente con una etnia indígena? A lo que contestó: "si, en la forma que hablaba, por el lenguaje, hablaba extraño” ¿Diga usted y físicamente? A lo que contestó: "un poco”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Diga usted que quiere decir que hablaba extraño la víctima? A lo que contestó: "el dialecto era diferente, el acento con que hablaba castellano” ¿Diga usted si la víctima le manifestó por qué no había denunciado antes? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted a qué hora fué el procedimiento? A lo que contestó: "a las diez de la noche” ¿Diga usted cómo estaba vestida? A lo que contestó: "j.a., no recuerdo hace mucho tiempo” ¿Diga usted fueron al hotel donde se registraron? A lo que contestó: "si se registraron en la habitación 21” ¿Diga usted se registraron como pareja? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted le dijo desde cuándo trabajaba con él? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted qué le dijo sobre el hecho ocurrido? A lo que contestó: "que había sido violada” ¿Diga usted les dio detalles? A lo que contestó: "que había sido violada por el señor” ¿Diga usted si mi defendido pudo hablar con la víctima?, A lo que contestó: "mientras lo llevamos él lo decía que por qué le hacía eso, la llamaba por su nombre, le decía que eso era mentira y ella le contestaba que si era verdad” ¿Diga usted si mi defendido le manifestaba con actitud de extrañeza? A lo que contestó: "si él manifestó extrañeza” ¿Diga usted dónde lo ubicaron? A lo que contestó: "en la 1ra puerta del parque, iba caminando y ella lo señaló” ¿Diga usted como observó físicamente a la presunta víctima? A lo que contestó: "normal, sin rasguños ni rasgos de violencia física” ¿Diga usted qué quiere decir normal? A lo que contestó: "normal sin rasguños ni nada, sin rasgos de violencia” ¿Diga usted que le manifestaron los dueños del hotel? A lo que contestó: "no nos dieron mucha información que tenía que ser una comisión del CICPC, solo vimos las horas de entrada y salida”, ¿Diga usted a qué hora y día entraron? A lo que contestó: "el día 16, la hora no me acuerdo” ¿Diga usted con quién más se registraron? A lo que contestó: "no sé” ¿Diga usted quién acompañaba a la víctima?, A lo que contestó: "ella venia con ellos, era un grupo que venía a exponer artesanía en la avenida principal de P.N., en la feria” ¿Diga usted, la llevaron al hospital a examinarse? A lo que contestó: "a hacerse el examen médico” ¿Diga usted, luego de la evaluación, la víctima se quedó en el hospital? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted que pasó con la víctima? A lo que contestó: "cuando salimos la llevamos al C.I.C.P.C. a las pruebas de toxicología y al forense” ¿Diga usted donde se quedó la víctima? A lo que contestó: "de ahí buscamos una casa de abrigo y la llevamos para allá” ¿Diga usted dónde está ubicada la casa de abrigo” A lo que contestó: "no la aceptaron estaba cerrada, la llevamos al comando al dormitorio femenino, pero ella decía que se quería ir para amazonas, que buscaría unos reales para irse, luego ella se perdió del comando, como tarde. No supimos ni nos dimos cuenta, estábamos buscando donde tenerla, ella estaba en la puerta” ¿Diga usted dónde queda el sitio donde estaba la víctima en el comando? A lo que contestó: "en la puerta, en prevención” ¿Diga usted si no saben dónde fue la víctima? A lo que contestó: "no, fuimos al terminal y por el centro y no la encontramos fuimos al hotel y nos dijeron que ella fué a buscar una muda de ropa y se había ido, nos dijo la encargada” ¿Diga usted a qué hora ella se fué del comando A lo que contestó: " no sé”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted si reconoce en su contenido y firma el acta policial?, A lo que contestó: " si”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado, ya que manifestó en Sala que el día de la ocurrencia de los presuntos hechos se encontraba en el punto de atención inmediata cuando se acerca una ciudadana que dijo ser objeto de abuso sexual, razón por la cual los acompaño hasta la puerta N1 donde la victima lo señalo como la persona que la lesionó, que la víctima se encontraba normal sin rastros de violencia, que procedieron a llevar la víctima a realizarse el respectivo examen y que ella les indico que se quería ir amazonas, esta juzgadora lo valora como prueba debidamente incorporada al debate, del cual surge la convicción de que ciertamente existió un procedimiento en flagrancia por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en la ley especial y estando dentro de los paramentos establecidos en la Ley procedieron a detener al ciudadano acusado, por lo que aportan al presente debate el convencimiento de esta juzgadora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado. ASI SE DECIDE.

ANGELMIRO DIAZ CHACÓN, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó:

(…) el señor Bisley es cliente de mi hotel desde hace años atrás, en enero llegó con un grupo de expositores de la feria de san Sebastian. Mi hotel está enfrente de los pabellones, yo albergo a una cantidad de expositores. El llegó el día 16 de enero con una muchacha que dijo era su esposa, su amiga, acompañante; yo le alquilé una habitación. A los dos días de estar allí me enteré que la muchacha lo había denunciado por violación. Me causó extrañeza porque llegó la policía y les dije que tenían dos días entrando y saliendo. Ellos querían revisar la habitación no les permití porque no tenían una orden. Al día siguiente llegaron con una orden y les permití entrar y me citaron a declarar. El señor es mi cliente, nunca le he visto una actitud indecorosa, el hotel es familiar, yo vivo con mi esposa allí, es todo

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted conocía a la ciudadana Yaniré? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted recuerda su aspecto fisonómico? A lo que contestó: "si, es una muchacha baja, morena, delgada, de 19 ó 20 años de de edad” ¿Diga usted observó gestos de cariño, besos, abrazos, los días que los ciudadanos Bisley y Yaniré estuvieron en su hotel? A lo que contestó: "lo normal que se puede percibir, ellos venían en trabajo” ¿Diga usted los vió tomados de la mano? A lo que contestó: "no, lo más normal, no me dí cuenta, llegaron a la recepción, lo saludé a él, él es de Puerto Ayacucho, de la etnia kuyba, tratante medicina natural y la persona que venía con él me saludo de lo más normal, tomé los datos anoté en el libro y asigné el número de la habitación”, ¿Diga usted le facilitó el registro a los funcionarios de la policía?, A lo que contestó: "si”. En este estado, el ciudadano fiscal solicita el expediente en préstamo y teniéndolo en sus manos, pregunta: ¿Diga usted, éste es el registro? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted es cierto que alquilaron la habitación N° 21” A lo que contestó: "si” ¿Diga usted, describa la habitación?, A lo que contestó: "es sencilla, normal, con baño, televisión. y cama litera”, ¿Diga usted le solicitó una cama litera el señor Bisley? A lo que contestó: "no, me pidió una sencilla porque no tenía muchos recursos” ¿Diga usted indique pudo conversar con la joven Yaniré? A lo que contestó: "no mucho, ella no era de mucho hablar, solo le pedí la cédula, de dónde venía, y me contestó de Puerto Ayacucho, no era de mucho hablar” ¿Diga usted qué es normal para usted, implica tomarse de la mano, besos? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted a qué se refiere cuando dice “que es normal”? A lo que contestó: "dos personas que llegan a un sitio sin abrazarse ni besarse, ni nada es normal”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Diga usted qué día se registró mi defendido y Yaniré? A lo que contestó: "el 16 de enero de 2011” ¿Diga usted a qué hora? A lo que contestó: "en la mañana porque venía viajando toda la noche” ¿Diga usted quiénes venían con ellos? A lo que contestó: "sólo venían los dos pero él me informó que venía otro grupo que no había podido salir porque no habían pasajes y efectivamente llegaron” ¿Diga usted le manifestó que eran novios, pareja? A lo que contestó: "el dijo que era su pareja que venía con ella”, ¿Diga usted quién los recibió? A lo que contestó: "yo mismo” ¿Diga usted qué personas se encontraban en el hotel? A lo que contestó: " yo, soy el propietario y quien recibe, estaba mi esposa pero no estaba cerca” ¿Diga usted a qué se refiere cuando dice que el hotel es un hotel familiar? A lo que contestó: "en sentido genérico, sólo se aceptan familias, estudiantes deportistas, mayores de edad y deportistas con su representantes, no es un hotel que sólo llegan parejas a hacer el amor, las personas que llegan van a quedarse varios días” ¿Diga usted cómo se llama el hotel? A lo que contestó: "hotel monumental” ¿Diga usted dónde está ubicado? A lo que contestó: "en la avenida España frente al pabellón Colombia, por el complejo ferial” ¿Diga usted cuántos días estuvieron hospedados? A lo que contestó: "ellos llegaron el16 y como a los dos días llegó la policía, se registró para quedarse hasta el final de enero, después que termina la feria” ¿Diga usted se registró sólo o con la víctima? A lo que contestó: "me imagino que si venían los dos, pues con ella” ¿Diga usted desde cuándo es cliente el señor Bisley de su hotel? A lo que contestó: "hace años”, ¿Diga usted como ha sido el comportamiento de él? A lo que contestó: "impecable, él es el predicador de un grupo que estuvo” ¿Diga usted estaba cuando salieron del hotel? A lo que contestó: "si ellos salieron temprano el 17 o 18 el día siguiente” ¿Diga usted qué actitud tenía la ciudadana Yaniré?, A lo que contestó: "normal como cuando llegó” ¿Diga usted si estuvo presente al otro día, cuando llegó el grupo, diga si ella estuvo allí normal durante el día 17, ellos estuvieron en el hotel? A lo que contestó: "si pero entraban y salían, llevaban mercancía y cosas como es normal en la feria, entran y salen” ¿Diga usted el día 16 y madrugada del 17, escuchó algún ruido o gritos? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted sintió algo extraño en el hotel? A lo que contestó: "no, la habitación está cerca de mi habitación y no escuché nada malo” ¿Diga usted a qué hora salieron en la mañana del 17?, A lo que contestó: “temprano” ¿Diga usted cómo estaba vestida? A lo que contestó: "de blujean, camisa normal, salieron normal, tenían que ir a los pabellones” ¿Diga usted observó signos de violencia en ella? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted como observó a mi defendido? A lo que contestó: "normal, a mi me extrañó que llegó la policía a decirme que había ocurrido una violación en el hotel, yo no observé absolutamente nada, El policía me informó que Bisley había violado a la muchacha. La muchacha llegó y quería sacar algo de la habitación cuando vino con la policía, sacó una carpeta y cuando fue con la PTJ, sacó la ropa” ¿Diga usted a qué hora, ella la estaban buscando y no apareció? ¿Diga usted, ella le preguntó algo? A lo que contestó: "no nada la vi de lo más normal”, ¿Diga usted que día se fué al hotel? A lo que contestó: "como el día 18 y se fué enseguida, ella dejó las llaves porque siempre se las pido a los huéspedes” ¿Diga usted, en los dos días tenían hospedados, los dos entraban y salían y dejaban las llaves, que actitud observaba en ellos? A lo que contestó: "lo más normal, estaban en actitud de trabajo, entraban y salían”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted quién acomoda la habitación? ¿Diga usted tiene camarera? A lo que contestó: "en feria se contrata una camarera, normalmente no tengo” ¿Diga usted en esta época había camarera? A lo que contestó: "no había nadie, ese día no se había arreglado la habitación, la policía se llevó las sábanas, las cobijas” ¿Diga usted llegó a observar alguna actitud extraña o comportamiento indecoroso el día de los hechos? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted permaneció en le hotel todo el día? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted recuerda la hora en que ingresaron el día de los hechos a la habitación? A lo que contestó: "no ellos habían amanecido, tenían dos días y en el transcurso del día estuvieron entrando y saliendo, ese día salieron a cenar y les dije que llegaran temprano porque yo cierro temprano, me extrañó, él siempre llegaba temprano como a las once ó doce, me extrañaba que no llegaban y cerré las puertas como a las doce, me tocaron como a la media hora y era la policía con la muchacha” ¿Diga usted posteriormente llego el señor Jegner? A lo que contestó: "no, supuestamente estaba detenido y hasta hoy no había vuelto a ver, lo fui avistar en la cárcel pero no me lo dejaron ver” ¿Diga usted ese día la muchacha le manifestó algo a usted? A lo que contestó: "no, el policía que me informó que ella lo había denunciado en el parque, a mi me extrañó” ¿Diga usted si hay gritos en la habitación N° 21, usted escucha? A lo que contestó: "si porque están cerca, estoy en la número uno pero la 21 está detrás de esa” ¿Diga usted las habitaciones contiguas estaban ocupadas o no había nadie? A lo que contestó: "creo que no estaban ocupadas, la gente estaba empezando a llegar y no las había asignado ni la 22, ni la 23, ni la 24”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que tanto la víctima como el acusado se habían hospedado en el hotel monumental desde el día 16 y que el acusado había dicho que venia con su pareja, asignándoseles la habitación Nº 21, con cama litera por cuanto no tenían muchos recursos venían de trabajo. Asimismo acoto que tenía varios años conociendo al acusado, pues siempre que venían a las ferias se hospedaba en su hotel y nunca había visto una actitud extraña o indecorosa, por el contrario era una persona

Impecable, por otro lado quiso resaltar que la habitación de él esta ubicada por la parte de atrás de la habitación 21 y en ningún momento el escucho gritos ni nada extraño, por lo que aportan al presente debate el convencimiento de esta juzgadora que la víctima y el acusado se habían quedado en la misma habitación desde hace dos días por voluntad propia, pues como bien lo manifiesta el dueño de hotel el fue la persona que los registro y a quien el acusado le había manifestado que ella era su parea. ASI SE DECIDE.

J.D.J.B.C., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre las generales de Ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

(…) en fecha 11 de mayo del año en curso, se recibió una solicitud de la defensa pública del estado Táchira, a los fines de realizar un estudio antropológico al caso de este tribunal, fui juramentado, se le realizaron los estudios respectivos al ciudadano JEGNER BISLEY MATOS. El estudio consistió en análisis de elementos biológicos, étnicos y culturales que encierran la parte antropológica. La antropología forense está enmarcada en la antropología general, está basada en un método de antropometría, encefalometría para dar respuesta en cuanto a las características físicas, morfológicas de un ciudadano. La antropología física basada en estudios físicos, caracteres externos de un ciudadano dentro de un grupo especifico, mediante los cuales unidos a una encefalometría y sus resultados, con los mismos métodos e instrumentales que otros especialistas en la misma área han usado. La antropología física ambiental estudia la variabilidad humana como condición biológica que nos permite identificar que un individuo es diferente a otro dentro y fuera de su población. Como experto, las pruebas están avaladas internacionalmente por un programa internacional y el ISAK, desde el punto de vista biológico, al ciudadano JEGNER BISLEY MATOS, se le hizo una antropometría, se le tomaron medidas de las anchuras biocromiales, de las caderas, miembros inferiores y superiores, panículos adiposos, etc., a los fines que éstas medidas y valores obtenidos con fórmulas sean comparados con un estudio realizado por la Dra. A.D.U., para la población de los guaraos, guajiros, piaroas, kuybas y relacionado biológicamente con la de los kuybas que es un subgrupo de los guajiros, fueron idénticas y similares a las tomadas en ese trabajo. Evidentemente desde el punto de vista antropométrico, los valores son similares a esas tablas, estamos hablando que el desde el punto de vista biológico, el ciudadano JEGNER BISLEY MATOS, se encuadra dentro del grupo población indígena, su cara, cabeza, anchura nasal, color de piel, color de los ojos, forma de la boca, tamaño de la oreja, todo encuadra desde este punto de vista, se trata de un ciudadano cuya afinidad o tronco racial es indígena, sin lugar a dudas, complementando con un criterio holístico, este trabajo científico y un sentido transdisciplinario, estadio entre lo biológico y cultural, se complementó como está establecido en la peritación, con un estudio etnológico como ciencia se encarga de dar a conocer y da a conocer las costumbres, condiciones culturales, conocimiento etnobotánico, ancestralidad de las comunidades específicas; metodológicamente se realizaron revisiones de toda la literatura relacionada con la cultura guajira, el Kuyba es originario de la costa del alto apure, subgrupo de estos dos grupos altamente conocidos, para ver cuales son los ritos de iniciación, se hizo la valoración de la tradición oral, la cosmovisión, el mundo mágico-religioso, la cosmogonía, lo místico, lo religioso propio del Kuyba, que no lo conoce mas sino los descendientes de este grupo cultural. Se realizó paralelamente una entrevista participante directa donde no se le impusieron criterios para expresarse, se le permitió que hablara de este corolario mágico ancestral, de los patrones culturales propios de su cultura, la forma de ver la ancestralidad, la tradición oral de generación a en generación de este grupo aislado socio-culturalmente, se le pidió desde el punto de vista fonético, expresara ideas en la lengua Kuyba originaria de esa cultura, fonética y fonológicamente, lo manejó como una persona nacida y criada como propia de una lengua materna. Se determinó en las conclusiones primeramente en la experticia desde el punto de vista biológico, el ciudadano JEGNER BISLEY MATOS pertenece al tronco racial indígena y desde el punto de vista etnológico es una persona nacida y criada e interrelacionada con los congéneres Kuybas, manifestó conocimientos propios de la etnomedicina y etnobotánica, para su ocupación maneja perfectamente los criterios etnomédicos propios de una persona que desde la tradición y la ancestralidad se formó chaman. Desde el punto de vista etnológico, manejó como sólo lo maneja un Kuyba los criterios de ancestralidad representados en la forma de abstracción, en relación al conocimiento pleno de animales con pelo, sin pelo, con plumas, dentro de su magia y religión. Manifestó su sistema de parentesco drávico, desde que reconoce el tabú al incesto y la relación de familiaridad entre los tíos paralelos, teniendo como generación de familiaridad los primos terceros en adelante, se pierde la familiaridad, lo que es importante porque el como Kuyba puede tener relaciones matrimoniales si ser incestuosa con cualquier persona dentro de estas líneas colaterales. Manifestó como punto importante la forma de captar y aceptar pareja, manifestó como rito y mito que la pareja entre los Kuybas se acepta socialmente cuando a la mujer que se pretende, se le ofrece alimento y la mujer acepta y come de su plato, simbología que significa que el hombre Kuyba es quien lleva el sustento en una relación de pareja. Dentro de éstas conclusiones, es corroborado, en la experticia se plasmó, la forma como JEGNER BISLEY MATOS se formó como chamán, siendo que fue un conocimiento adquirido por medio de una de las instituciones reconocidas mundialmente como lo es la tradición oral, traspasados a la persona de JEGNER BISLEY MATOS en la imagen de su abuela materna, quien a través de un rito mítico y mágico propio del Kuyba, cuando era niño le dieron de comer la placenta tostada con la cual nació en forma enmantillado, por lo tanto la experticia se cumplió, como lo que establece en la ley de Pueblos Indígenas cuando el legislador establece en los artículos 104 y 260 de la Constitución de la República y se les reconoce como ancestrales a los pueblos indígenas, así como su forma de ver la vida en forma particular, como antropólogo pude demostrar y dar cumplimiento de la demostración que se trata de un ciudadano indígena perteneciente al sub-grupo Kuyba, de oficios chamán, reconocido así por la constitución que comparte del sistema de salud ancestral. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted la localización geográfica de la etnia Kuyba? A lo que contestó: "alto apure, parte en las montañas, guasdalito, la victoria, JEGNER BISLEY MATOS nació en las montañas de santagra, en un caño propio de esa montaña y la etnia tiene algo especial, a raíz de la explotación petrolera, se han visto desplazados como el sistema capitalista aún a pesar de la inalienabilidad de las tierras indígenas, esto hizo una presión social, fueron captados como mano de obra barata, emigraron y no perdieron su condición. Alto apure victoria montanas de santagra, el nula, tenemos en todo el país, Camaguán, el sombrero

¿Diga usted en cuanto a sus creencias religiosos, le manifestó algo concretamente?, A lo que contestó: "si, la cosmogonía, la ancestralidad en el universo, en el ambiente, el perfecto equilibrio con el medio ambiente, que le permite conocer la etnomedicina, la etnobotánica para perpetuarse en el tiempo, el legislador en 1999 valora todos estos preceptos para mantener este tesoro universal como son las etnias, cosmogonía es lo que ellos creen, en los animales con plumas, con pelo, mamíferos simbólicamente absurda pero para los etnocentristas les ha permitido sobrevivir en el medio sin dañarlo; el buen salvaje no es el indígena, somos nosotros. Creen en sus mitos sistema propio de creencias” ¿Diga usted le manifestó creencia en único dios? A lo que contestó: "el manifestó creer en la ancestralidad, su dios es el conocimiento pleno la naturaleza, la armonía de la naturaleza, la autogestión, no me manifestó creencia en alguna religión occidentalista, aún cuando lo que dice la Biblia, la sociedad humana tiene la tendencia al materialismo dialéctico es normal que como indígena crea en un dios por su interrelación con otras comunidades que no significa que haya suplantado en el propio dios. No manifestó ningún Teo occidental” ¿Diga usted conoce el lenguaje Kuyba?, A lo que contestó: "no, hay catorce lenguas naturales, guarao, yanomami, dese el punto de vista antropológico lo grabe y llevé esa cinta a la UCV con compañeros que la maneja, quienes determinaron que tiene la lengua materna bien enraizada” ¿Diga usted utilizó palabras completas? A lo que contestó: "saludó a varios chamanes en Kuyba, ese video está a disposición del tribunal” ¿Diga usted existe tabú sexual en esas culturas piaroa, Kuyba? A lo que contestó: "el tabú al incesto, a la homosexualidad, primos colaterales hasta el tercer grado, no hay tabú de tener relaciones con otras comunidades si hay voluntad manifiesta” ¿Diga usted hay tabú al sexo anal, oral o vaginal? A lo que contestó: "si hay un tabú a las penetraciones anales, de hecho el sexo entre los indígenas es un elemento para mantener la institución social que es la pareja, el Dr. E.M. dice que la única hembra que siente placer haciendo el amor es la hembra humana por eso tiene clítoris para su función que es la preparación, desde el punto de vista indígena, si hay un placer sexual no como lo ven los árabes que es solo para procrear, es autónoma libre y de convenio de pareja, la sexualidad con un animal es un tabú y si se hace existen ritos para purificar a los que transgreden esos tabús. El sistema más complejo en la mente humana en la que encuentra el equilibrio y el desequilibrio, desde el punto de vista etno-psiquiátrico el indígena es un ser especial por ser especial ha tratado que no sea una nación entre un estado que evidentemente tiene que ir al margen de la constitución. Son grupos sociales con su forma de parentesco, de parecer la realidad, muy especifico” ¿Diga usted los tabúes sexuales piaroas son similares los de los Kuybas? A lo que contestó: "si estamos hablando de grupos humanos que son similares, los piaroas tienen sistemas similares aunque tienen otros diferentes, por eso se habla de especificidades. Un autor habla de una unidad psíquica evidentemente, un goajiro no va a ser tan especializado en hacer una canoa como un Yanomami, la pareja mejor es para el que tenga la mejor curiara” ¿Diga usted son similares los tabúes sexuales entre los piaroas y los Kuybas? El tribunal ordenó reformular la pregunta por ser repetitiva. A lo que contestó: "si son similares porque ellos tiene un sistema drávico y un sistema iroque, uno tiene el sistema más bifocal, es su madre, es su abuela, en la casa de su madre, se forma el hombre hasta irse con su pareja, el piaroa también. Los occidentales somos iguales, porque es la madre la que da la vida. JEGNER BISLEY MATOS no conoce su padre biológico, eso demuestra que lo importante es la madre, como a los piaroas, quien enseña a tejer, a amamantar, a ir al río a parir, ellos se cuidan de tener relación de lado de la madre, este el sistema iroque” ¿Diga usted se prohíben las relaciones anales? A lo que contestó: "para el indígena las relaciones anales es un tabú, no es algo anormal, es un tabú”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Diga usted para realizar el estudio médico qué método utilizó? A lo que contestó: "antropología encefalometría para determinar que los rasgos se encuadran dentro del grupo tronco racial indígena, para las conclusiones se abordaron a través de un criterio étnico” ¿Diga usted a qué edad inicia la actividad sexual los indígenas kuybas y piaroas? A lo que contestó: "kuybas en la adolescencia es un llamado de la naturaleza, de las hormonas, del desarrollo, de las glándulas, del pene, para que un órgano penetre, el rito de iniciación es amarrarse la punta del prepucio con un pelo de la cola de un caballo durante tres días, retraen el prepucio y exhiben el glande, esto para preparar un pene para la salubridad por eso no tienen enfermedades sexuales, en la ancestralidad no tuvieran enfermedades venéreas, si no es hasta 1492 que los occidentales traen toas las pestes, la comunidad occidental, ellos prepararan el pene del adolescente para garantizar la especie, la salubridad, que no se acumule sucio; en las mujeres los doce ya está apta sexualmente, con la monarquía, está preparada para alojar un pene en la cavidad vaginal. Son acuerdos indígenas las que establecen los acuerdos matrimoniales, he visto menores de once años con hogares normales para nuestra comunidad, nuestro sistema jurídico, se tutela la sana formación del adolescente, ellos saben sus roles, como hembra para perpetuar la especie y eso es tutelado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley de Comunidades Indígenas, se reconoce el timote en Mérida, surgiendo desde el punto de vista cultural, la conservación de los derechos de la ancestralidad. Una persona de doce años está preparada para ser mujer socialmente” ¿Diga usted puede una indígena de la etnia piaroa casarse con uno de la etnia kuyba?, A lo que contestó: "si pueden” ¿Diga usted cuál es el ritual de matrimonio entre las dos étnias? A lo que contestó: "inicia con la aceptación de la hembra; el hecho que ofrezca una comida y esta la acepte delante de su tutor, son los acuerdos sociales los que establecen el establecimiento de la relación de pareja si no acepta se dirimiría con los mecanismos de resolución de conflicto con el mentor y el tutor pues una vez que se una va a ser uno más del grupo”, ¿Diga usted en la entrevista Jegner le habló de su relación de pareja con la ciudadana Yaniré?, A lo que contestó: "si, si habló, que ellos hicieron el rito, que ante la ley piaroa ella, es su esposa o su mujer” ¿Diga usted le dijo desde cuanto tiempo son pareja? A lo que contestó: "no me acuerdo” ¿Diga usted mi defendido le manifestó algo sobre su situación carcelaria? A lo que contestó: "no, yo no profundicé, no era el propósito de la peritación” ¿Diga usted cuál es el motivo del desplazamiento de las tribus? A lo que contestó: "por un sistema capitalista rentista, por la faja petrolífera, la penetración de la empresas petroleras, las ventas indiscriminadas de las tierras agrícolas, la venta de tierras a capitalistas, son desplazados por jefes y dueños de fincas que registraron sus propiedades”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted ratifica contenido y firma del informe? A lo que contestó: "totalmente”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto depone de manera conteste que el acusado de autos pertenece al tronco racial indígena y desde el punto de vista etnológico es una persona nacida y criada e interrelacionada con los congéneres Kuybas, manifestó conocimientos propios de la etnomedicina y etnobotánica, para su ocupación maneja perfectamente los criterios etnomédicos propios de una persona que desde la tradición y la ancestralidad se formó chaman. Desde el punto de vista etnológico, manejó como sólo lo maneja un Kuyba, en cuanto a los criterios de ancestralidad representados en la forma de abstracción, en relación al conocimiento pleno de animales con pelo, sin pelo, con plumas, dentro de su magia y religión, en otro orden de ideas acoto que el acusado le había manifestado que la víctima era su esposa ancestralmente pues se habían casado cuando acepto comer del alimento, tradición indígena, que fue corroborada y estudiada por el experto. ASÍ SE DECIDE.

C.R.R.G., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

(…) esta persona se valoro en el mes de enero aquí en el tribunal llego y expuso el caso de manera consciente orientada en tiempo espacio y persona con características verborreicas de mucha conversación continua al momento de la evaluación estaba tranquilo, ansioso, es un líder de su etnia respondió de manera adecuada las preguntas, en el test de la figura humana no se observaron alteraciones y los rasgos de ansiedad los asocio por el hecho de estar privado de la libertad, acepta que si tuvo relaciones sexuales con la victima de manera continua y en condición de acuerdo de ambas partes, las ideas de grandeza que pudiera estar asociada con una alteración más bien esta ligada a su naturaleza y a su condición dentro de la etnia básicamente no se evidencio otra tipo situaciones

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted podría ampliar sobre la impulsividad que menciona dentro del informe? A lo que contesto: "esta asociada al dibujo de la figura humana donde había rasgos de impulsividad reprimida pero también se asocia a la situación de estar privado de libertad pero en otro estado de la evaluación se observa que se encontraba tranquilo dentro de la situación en que se encuentra, él esta consiente de que tuvo relaciones sexuales que fueron de mutuo acuerdo y que él alega que fue a la casa de esta muchacha y la saco de allá de acuerdo a su etnia" ¿Diga usted abordo los aspectos sexuales? A lo que contesto: "si se reporta como un heterosexual masculino ubicado y no existió en ese momento un conflicto” ¿Diga usted y el punto de vista de la impulsividad desde la perspectiva sexual? A lo que contesto: "esta impulsividad esta dada por la parte dominante y de su cultura, su etnia pero la impulsividad en la sexualidad no se reporto en el examen, porque esa impulsividad reprimida se observó en su parte interna no en la parte sexual” ¿Diga usted como relaciona lo explanado en el informe con una agresión sexual? A lo que contesto: "su nivel sociocultural su condición de líder lo conlleva a satisfacer sus necesidades pero esa referencia no lo hago en relación a la sexualidad, eso conlleva a su liderazgo porque si no fuera así su nivel de vida bajaría, en las pruebas no arrojo una significancia en el aspecto sexual por eso no lo refleje en el informe”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted mi defendido le hablo de la relación sentimental con la victima? A lo que contesto: "si que ya tenia una relación establecida y por la confianza que existía la saco de su casa” ¿Diga usted mi defendido le hablo del tiempo de la relación? A lo que contesto: “si, pero no lo recuerdo” ¿Diga usted le refirió o hizo alusión sobre el viaje? A lo que contesto:"si, me dijo que cada vez que existía exposición ellos viajaban con la artesanía se fue al hotel y cuando él llego estaba denunciado” ¿Diga usted le refirió mi defendido sobre la relación con Yenire? A lo que contesto:"si, que su compromiso era cuidarla y que lo que había sucedido era de mutuo acuerdo en ambas personas”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted noto alguna conducta extraña en el acusado? A lo que contesto:"yo asocio por caso similares que su ideas de grandeza vienen porque domina grupos maneja toda una cultura y es respetado en su etnia, es como una fuerza sobrenatural pero se le respeta por su condición y su cultura, por otra parte en la evaluación su trazado fue normal, y lo que me llamo la atención fue solo los aspectos de grandeza pero estaban asociados con su condición dentro de su etnia” ¿Diga usted considera que hubo confiabilidad en la entrevista? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la evaluación hecha por usted en el informe? A lo que contesto:"si lo ratifico”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto siendo valorado adminiculado al informe suscrito por el mismo, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso que el acusado se encontraba orientado, ansioso lo cual lo asocia con la situación de estar privado de libertad, con rasgos de impulsividad lo cual es común con La personalidad que detenta pues es un líder dentro de su comunidad, por otro lado acoto que el acusado le había dicho que había tenido relaciones sexuales con la víctima continuas y de mutuo acuerdo. Finalmente a pregunta realizada por el fiscal respondió ¿Diga usted y el punto de vista de la impulsividad desde la perspectiva sexual? A lo que contesto: "esta impulsividad esta dada por la parte dominante y de su cultura, su etnia pero la impulsividad en la sexualidad no se reporto en el examen, porque esa impulsividad reprimida se observó en su parte interna no en la parte sexual” por lo que a criterio de este Tribunal el experto declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. En consecuencia al presente testimonio se le debe otorgar pleno valor probatorio. Así se decide.-

J.A.F.R., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de la ley manifestó:

(…)el día 21-01-2011 recibí un oficio de la fiscalía dieciocho donde se me solicitaba trasladarme a los pabellones de Venezuela y Colombia en el complejo ferial, y ubicar a la ciudadana Y.M. y me traslade al sitio ubique el área de los pabellones donde había un local de cultura amazónica y el lugar estaba vacío realice el apostamiento por un lapso de dos horas a tres horas y no la encontré dialogue con otra persona que estaba colocando otro estante y me dijo que las personas de esos stands estaban hospedados en el hotel monumental y me fui para allá y toque el timbre fui atendido por un hombre y le manifesté el motivo de mi presencia y me dijo que días antes ya había estado la gente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me dijo que le enseñara el oficio, lo hice y me permitió la entrada al lugar y me dijo que la señora Yanire ya no estaba en la habitación 21 y que había tenido un problema con el señor que estaba y había retirado sus efectos personales, en ese momento llego una señora de nombre Ana y le pregunte me dijo que Yanire se había ido sin dejar alguna dirección lo único que me dio fue un número telefónico, procedí a llamarla delante del dueño del hotel de mi número telefónico siendo infructuosa la misma tome los datos de la señora que muy amablemente me dio el número de la señora Yanire y me fui además la señora me dio la dirección de ubicación en puerto ayacucho y lo deje plasmado en el acta

. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del ministerio Público respondió ¿Diga usted la ciudadana Ana le refirió algo sobre el evento sucedido? A lo que contesto:"me manifestó que aparentemente era un grupo de persona que venían del amazonas y que se había residenciado en ese hotel pero no me dijo nada de algún incidente con alguno de ello ni nada con otra persona externa al grupo” ¿Diga usted le menciono algún incidente con Jegner Matos? A lo que contesto:"no menciono nada con el” ¿Diga usted los señores del hotel indicaron las razones por las que fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contesto:"el dueño me dijo que para ingresar a la instalación le enseñara el oficio lo hice e ingrese y me manifestó que días antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas había ido a realizar una inspección en la habitación 21? ¿Diga usted posterior a esa diligencia se comunico con la señora Yanire? A lo que contesto:" posterior a esa diligencia no, solo se hizo en ese momento para dejar constancia de lo solicitado por el ministerio público y no se localizo”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted a que hora fue a el stan y que día? A lo que contesto: "el día 21-01-2011 a las 08:00 a.m me traslade al stan de la cultura amazónica” ¿Diga usted cuanto tiempo permaneció en el stan? A lo que contesto:" 2 a 3 horas permanecí allí en vista que no aparecía las personas converse con los de al lado y fue cuando me dijeron que estaban hospedados en el hotel monumental y me fui hacia allᔿDiga usted cuando dialoga con la señora A.e. le manifiesta que ella vino con mi defendido desde puerto ayacucho? A lo que contesto:"ella manifestó que vinieron un grupo de persona desde amazonas a exponer en la feria” ¿Diga usted le manifestó que personas específicamente viajaron? A lo que contesto: "no especifico, solo dijo que un grupo de personas” ¿Diga usted que número telefónico le dio la señora Ana? A lo que contesto:"no lo recuerdo pero lo deje en el acta, y se le llamo en presencia del dueño del hotel y de la señora Ana” ¿Diga usted cuantos días tenían la victima y mi defendido en el hotel? A lo que contesto:"no lo manifestaron” ¿Diga usted el dueño del hotel manifestó desde que día estaban hospedados allí la victima y mi defendido? A lo que contesto: "no hice la pregunta doctora solo dijo que días antes habían llegado allí” ¿Diga usted le manifestó que día se retiro la ciudadana Yanire? A lo que contesto: "no me dijo el día exacto solo que días antes a mi llegada al sitio, una vez que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hizo la inspección ese mismo día se retiro”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga ratifica el contenido y firma del acta policial? A lo que contesto: "si lo ratifico”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio, por cuanto depone de manera conteste que recibió oficio emanado de la fiscalía 18 a los fines de trasladarse a los pabellones Colombia y Venezuela, para ubicar a la víctima siendo esta infructuosa. No aportando nada sobre los hechos debatidos. ASÍ SE DECIDE.

J.C.E.H., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de la ley manifestó:

(…) el día 27-01-2011 evalúe al acusado de 43 años el cual refirió textualmente que el se vino de Puerto Ayacucho con una muchacha a la exposición de la feria de San Sebastian manifestó que dicha muchacha era su compañera sentimental desde hace un año y que compartía socialmente con ella desde los 13 años, dijo que llego el 16 de enero para colocar su exposición en la feria y después se hospedo en el hotel monumental en la habitación 21 al día siguiente se fue a dar una vuelta con la muchacha al parque de diversiones posteriormente que regreso al hotel a la joven le dio sed y el fue a buscar agua y él se quedo hablando con otro artesano y vio cuando la muchacha estaba hablando con unos policías luego termino de hablar con el amigo y los policías lo arrestaron y se lo llevaron al comando, respecto de sus antecedentes médicos manifestó litiasis renal hace unos años anteriores a la entrevista posteriormente se realizo un examen físico, sus signos vitales estaban normales y no se evidencio lesiones importantes para el momento del examen

. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted explique lo de la relación social y relación sentimental? A lo que contesto:" él lo manifestó de esa forma y al preguntarle dijo que desde los trece el mantenía a la muchacha en educación y alimentación y en cuanto a la relación sentimental que era su pareja desde hace un año”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted cuando hizo la antevista a mí defendido éste le manifestó si viajo con ella desde puerto ayacucho? A lo que contesto:"si, el dijo que venia desde Puerto Ayacucho con la muchacha” ¿Diga usted como encontró físicamente a mi defendido? A lo que contesto:"tenia la tensión un poco alta de resto no se evidencio nada fuera de lo normal”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga ratifica el contenido y firma de su evaluación medica? A lo que contesto:" si lo ratifico”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto siendo valorado adminiculado al informe suscrito por el mismo, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso que para el momento de su evaluación el acusado no presentaba lesiones importante, solo la tensión un poco alta. Asimismo depuso que el acusado le había manifestado que tenia una relación sentimental desde hace un año con la víctima, por lo que a criterio de este Tribunal el experto declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. En consecuencia al presente testimonio se le debe otorgar pleno valor probatorio. Así se decide.-

O.S.D.B., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien juramento de la ley manifestó:

(…) en relación a Jegner Matos fue valorado en el tribunal, se le sometió a entrevista clínica minimental y un inventario de Gage para determinar sus condiciones mentales. Cuando ingresó a la oficina, describió la problemática que por razones técnicas tomo al pie de la letra, reseño que lo vi en dos oportunidades, trascribió y tradujo las impresiones que tenía sobre las causas por las que estaba aquí. Se le sometió a una entrevista para la recolección de información, desde que nace hasta el momento actual. Antecedentes personales es producto de un primer embarazo sin antecedentes importantes de salud, en relación a la escolaridad es completa, se dedicaba laboralmente a dos oficios curandero de los pueblos de Venezuela y vendedor de artesanía. Sobre su historia marital, su actitud fue colaborador, se reía siempre, manifestó que tuvo siete u ocho parejas, la primera fue con C.M., con quien tuvo dos hijos, en la segunda, una muchacha de Guasdualito, Ninfa tuvo un hijo, M.S., dos hijos, M.S.d.B., dos hijos, M.G. dos hijos, la sexta no me quiero acordar de ella manifestó, la séptima no quería decir el nombre, siempre con su actitud risueña, con picardía, manifestó que no había octava pareja. En conclusión, doce hijos en seis parejas. Niega consumo de alcohol, tabaco o droga, antecedentes familiares, de padres procedente etnia kuiba, padre muerto, madre vive en Guasdualito, reseñó que el papá fue el protector de la madre, hijo único, criado en forma ancestral, le hicieron rituales, lo criaron como defensor de la etnia, tiene a las 48 etnias en un pliego de defensa de costumbres. No hay antecedentes médicos de importancia. Al examen mental al principio indico, adulto masculino de 43 años, contextura robusta y baja, ropa adecuada, lucía con cierto descuido, actitud de tranquilidad y colaboración, lenguaje coherente, movimientos coordinados, amistoso, familiaridad excesiva, buen nivel de raport, l.a., enérgico, animoso, expansivo, hacia la alegría, sin embargo aparecían elementos de tristeza no adecuados al momento. Se sentía quebrantado, no se evidenciaron alteraciones perceptivas, pensamiento acelerado con ideas religiosas que limitan su percepción. Refería ser un hombre ancestral que tenía poder de ver. Poder espiritual para entender y revisar a las personas para ayudarlas, ve cosas como muertos, las cosas que van a suceder, tiene el poder de curar con tocar a las personas. Su capacidad sensorial estaba Vigil, conciente orientado, la memoria de fijación alterada y utilizaba mecanismos de negación y circunstancialidad, la memoria alterada aunque no parecía alterado, su inteligencia promedio, control de los impulsos, impresionó impulsivo, en cuanto a la capacidad de juicio y raciocinio, conservado pero limitado por sus creencias, manifestó textualmente cito, que anote ahí un versículo de la Biblia Lucas 4. Leo, nos encontramos con un adulto masculino, 42 años, indígena, al examen se manifestó con variaciones entre la primera y la segunda oportunidad de las entrevistas; lenguaje verborreíco, hiperactivo que no concuerda con el contexto, refleja ideas religiosas de acuerdo a su idiosincrasia, ideas de sanación, poder ver el futuro, comunicación a distancia, presentaba problemas en la capacidad de concentrarse, en la segunda entrevista observamos a un individuo más tranquilo, con llanto ante su situación, persiste en sus ideas religiosas no delirantes; es preciso señalar no refirió antecedentes de enfermedad mental solo un accidente craneoencefálico, se plantea presencia trastorno del humor con episodio de humor eufórico alterado, grado de alteración de las manías, ciclotimia, no se acompaña de alucinaciones, ni delirios, aumento de la vitalidad y sentimientos marcados de bienestar. En este trastorno es frecuente que el individuo sea más familiar, con más vigor sexual pero que no impide la actividad laboral ni genera rechazo social, la exagerada socialidad puede ser un trastorno de la personalidad. En los elementos clínicos evidenciados, las creencias socioculturales, matizan las condiciones del individuo, manifestó que tenía relación marital con la ciudadana Yanire desde hace un año y que las relaciones sexuales fueron consentidas. Me permití señalar las relaciones maritales, pues las expresiones refieren como una posesión respecto a la mujer, esta forma de pensamiento relacionada con la parte cultural del individuo y distinta a la cultura nuestra, matizada por esta forma de ver la relación marital como una relación de poder

. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, según su informe, en lo que observó sobre el poder marital, según la cultura kuiba, si el acusado piensa que la esposa le dice que no y el piensa que es un si? A lo que contestó: "en relaciones sanas las relaciones sexuales deben ser consentidas por ambas partes, en las insanas el ser esposo le da cierto poder para obtener la sexualidad de la pareja, en una relación sana debe ser consentida por ambas partes” ¿Diga usted en este caso como observó ese aspecto? A lo que contestó: "en todo lo que conversé Jegner, refirió que esta persona era su pareja, que tenían viviendo un año aproximadamente y que era su pareja simplemente, que mantenían un romance amoroso y que era consentido, que cuando él sale a la feria, a comprarle agua, él se sorprende cuando la ve conversando con los policías, lo detienen y no entiende la razón, según él, esa es su pareja, que no había tenido relaciones forzadas” ¿Diga usted cuando refiere al posible trastorno de la percepción, de donde sale? A lo que contestó: "de los rasgos del individuo, es necesario ahondar para determinar qué tipo de trastorno de la personalidad es, me causó curiosidad por su temperamento, por su bagaje cultural, su percepción de la vida, muy optimista, enérgico, variable en su afectividad” ¿Diga usted cuando a pesar de no tener un contenido alucinatorio, diría que es un trastorno de su personalidad o debido a su encerramiento? A lo que contestó: "el bagaje cultural me parece importante su creencia de curador en esta en concordancia con su cultural, sin embargo me parecían ideas sobrevaloradas de su poder, un curandero cree tener poder de sanar y no es una idea delirante, la idea delirante persisten fuera de contexto. No es raro encontrar esta idea en un curador. A mi me pareció por eso la coloco, una hipomanía, porque me pareció sobrevalorada, porque habla telepáticamente, considerarse como líder de todas las etnias, criado para un destino específico, de alguna manera sobrevalorada. Planteo un trastorno afectivo porque una persona sometida a un proceso produce una reacción anímica acorde al contexto, en la primera entrevista estaba eufórico, pendiente de los ruidos, su activad mental era acelerada” ¿Diga usted qué tiempo hubo entre la primera y la segunda entrevista? A lo que contestó: "no recuerdo, quizás semanas” ¿Diga usted le manifestó en la primera entrevista si estaba casado con la victima? A lo que contestó: "no recuerdo francamente, se que me conversó que sus padres se la habían entregado, permítame el informe; no lo señalé en el informe. El no me señaló que estuviera casado con la victima en la primera entrevista” ¿Diga usted conoce sobre los tabúes sexuales en las comunidades indígenas? A lo que contestó: "mi conocimiento básico es que son temas no manejados abiertamente, no se hablan, no se dicen? ¿Diga usted conoce si existen tabúes sexuales referidos al sexo anal, oral, genital? A lo que contestó: "no he ahondado en esos temas” ¿Diga usted notó esa hipomanía como una tendencia a la mitomanía o una exacerbación de su autoestima? A lo que contestó: "como una exacerbación de su autoestima”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensora pública respondió ¿Diga usted puede influir la situación jurídica de mi defendido, en su estado mental al momento de las entrevistas? A lo que contestó: "si claro, me parecía contradictoria porque en la primera estaba algo jocoso, expansivo, no característico de una persona sometida a un proceso legal; en la segunda si noté cambios hacia la tristeza más en contacto con la situación, me parecía cambiante” ¿Diga usted en las culturas indígenas conforme a las creencias, pueden tener varias parejas?, A lo que contestó: "si, en las culturas indígenas, en algunas de ellas, es notorio y frecuente que se puedan tener una, dos o tres parejas. Yo no soy experta en las costumbres indígenas, no he tenido contacto con este tipo de poblaciones pero es cultura general” ¿Diga usted qué le relató mi defendido de su relación con la ciudadana Yanire? A lo que contestó: "que era su pareja desde hacia un tiempo, que llegaron a san Cristóbal a la feria, que tuvieron relaciones, salieron a comer y ella llamó a la policía, que no lo entendía. Que ella tenía un pliego de peticiones que él no entendía” ¿Diga usted cual fue la atmosfera hogareña que observó en la entrevista?, A lo que contestó: "me llamó la atención, la referencia que hacía, que fue criado en un hato, su padre como protector de la madre, criado con una misión ancestral, de curador de los pueblos, sometido a ritos de preparación para eso” ¿Diga usted considera a Jegner matos un líder según su entrevista, tiene rasgos de líder mi defendido? A lo que contestó: "pienso que si, él tiene ideas sobrevaloradas de poder, que puede sanar lo que me da la idea que si es un líder”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga ratifica el contenido y firma de su evaluación realizada al acusado? A lo que contesto: "si lo ratifico”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto siendo valorado adminiculado al informe suscrito por el mismo, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, y aportó al presente proceso que para el momento de la evaluación del acusado su capacidad sensorial estaba Vigil, conciente orientado, la memoria de fijación alterada y utilizaba mecanismos de negación y circunstancialidad, la memoria alterada aunque no parecía alterado, su inteligencia promedio, control de los impulsos, impresionó impulsivo, en cuanto a la capacidad de juicio y raciocinio, conservado pero limitado por sus creencias, acoto que este le había manifestado que había tenido relacione sexuales d mutuo acuerdo pues la víctima era su pareja, tiene rasgos de líder, sin embargo noto ciertos cambios en las dos entrevistas en la primera estaba algo jocoso, expansivo, no característico de una persona sometida a un proceso legal; en la segunda si noté cambios hacia la tristeza más en contacto con la situación, que parecía cambiante, por lo que a criterio de este Tribunal el experto declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y certeza para quien decide. En consecuencia al presente testimonio se le debe otorgar pleno valor probatorio. Así se decide.-

NERSA RIVERA DE CONTRERAS, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone de los artículos 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de la ley manifestó:

(…) el informe N° 9700-134-LCT-221-11, corresponde a la toma de la muestra realizadas a los ciudadanos Jegner Bisley Matos y Y.M., se consistentes en orina y se tomaron raspado de los dedos; concluyendo que en las muestras de orina no se encontraron alcaloides ni metabolitos de marihuana, en la muestras de raspados de los dedos no se encontraron rastros de resina de marihuana, ambos dieron negativos a alcaloides y dieron negativos a las dos pruebas, las cuales ratifico en contenido y firma

. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, hizo estudio de sustancias relacionadas con culturas ancestrales? El tribunal ordenó reformular la pregunta porque las preguntas deben versar sobre el informe. A lo que contestó: "al dar negativo a alcaloides se descartan otro tipos de alcaloides. Pero si estos dan positivos se toman las muestras necesarias para ver qué tipo de alcaloides son”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted que método utilizó para realizar las experticias toxicológicas a las partes? A lo que contestó: "muestra de orina, medio alcalino con reactivo alcalino, se somete a evaporación con reactivos y las mismas dieron negativas en ambas muestras; en raspado de dedos se aplican otros reactivos que de ser positivos dan coloración violeta, si no dan color es negativo. En el caso de la alcoholemia, se deja dos horas para ver resultados, en este caso dieron negativos. Se hizo lavado de los dedos, en ambas se aplicaron reacción de coloración, en ambas manos, en ninguna de las dos personas se determinó uso de ellos; o sea dio negativo”. Es todo.

El Tribunal no realizo preguntas.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, ello en virtud de que con tal testimonio rendido en sala se demostró que de las muestra realizadas tanto al acusado como a la víctima, consistentes en orina y raspado de dedos; no se encontraron alcaloides ni metabolitos de marihuana, arrojando ambos resultados negativos, de esta manera es valorada la actuación de la experta. ASI SE DECIDE.

O.D., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone de los artículos 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

(...) respecto a la víctima no se presentó. Con respecto a Jegner Matos, es natural de San Camilo estado Apure, de 43 años de edad, natural de la etnia kuyba, de oficio chaman y curandero, residenciado en la avenida perimetral casa sin número en Puerto Ayacucho, proviene de hogar funcional, es el cuarto de diez hermanos, en orden cronológico. Durante la entrevista se expresó con vocabulario y tono adecuado. En sus propios términos expresó que es falso lo que le acusan que él no forzó a nadie, que no cometió ese hecho, manifiesta que la victima ha sido manipulada, que ella no entiende ese término de violación y que en la etnia tampoco. El acusado negó el hecho que se le acusa. Ella sólo le pidió el favor que le soltara el brassier. La visita no se realizó porque su residencia es el estado Amazonas

. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, indique si él le hizo referencia a algún acto de penetración? A lo que contestó: "en el relato de los hechos no lo mencionó. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted que le expresó en la entrevista mi defendido? El tribunal ordenó reformular en virtud que la experta ya manifestó lo que el acusado le manifestó en la entrevista. La defensa reformula de la siguiente manera: ¿Diga usted como observó a mi defendido? A lo que contestó: "estaba tranquilo del hecho que se le estaba acusando?, ¿Diga usted le manifestó algo sobre la terminología indígena? A lo que contestó: "él dijo que era kuyba que era chaman y curandero ancestral” ¿Diga usted le manifestó si conoce los términos violación o violencia sexual? A lo que contestó: "él manifestó que esos términos no se dicen ni se utilizan allá”, ¿Diga usted le manifestó cual fue su actitud en el momento que sucedieron los hechos?, A lo que contestó: "él manifestó que habían venido aquí a trabajar, que se encontraban en el parque de la feria, que ella llorando le dijo que lo iban a meter preso porque él la violó por delante y por detrás, que esos términos no se utilizan en la etnia, que ella había sido manipulada por los policías” ¿Diga usted le habló acerca de la relación? A lo que contestó: "él dijo que ellos eran pareja”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:" si lo ratifico”. El tribunal no tiene más preguntas y ordena desalojar la sala a la experta. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta siendo valorada adminiculada al informe suscrito por la misma, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, no aportando nada al proceso pues no pudo realizar la visita social en virtud de que el acusado tiene su residencia en el amazonas, sin embargo acoto que el acusado en la entreviste se expreso con vocabulario y tono adecuado, y que los conocimientos que tenía era lo que le había manifestado el acusado, entre esos que la víctima había sido manipulada que ella no entiende ese terminó de violación y en la etnia tampoco, acoto igualmente que el le había manifestado que no había cometido ese hecho, que ella llorando le había dicho que lo iban a meter preso porque el la había violado por delante y por detrás, finalmente acoto que estos eran pareja. Así se decide.-

Y.G., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone de los artículos 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de la ley manifestó:

(…) en relación a la valoración educativa, masculino de 43 años, de origen indígena, residenciado en Amazonas, citó ser bachiller en ciencias, estudió primaria y secundaria en Guasdualito, laboralmente dedicado a la artesanía, en la entrevista utilizó un vocabulario fluido acorde a su cultura y nivel de educación que es de origen indígena

. Es todo.

A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, le manifestó dónde y qué año se graduó? A lo que contestó: "si en las misiones, no manifestó fechas” ¿Diga usted verificó si es titulado como bachiller en ciencias? A lo que contestó: "solo lo que él manifestó, no le vi documentación”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted le manifestó la relación con la victima? A lo que contestó: "si que es su pareja que vinieron a la feria a montar una exposición” ¿Diga usted sobre le comentó sobre el motivo de su detención? A lo que contestó: "que se encontraba en la feria cuando lo detuvieron que ella fue manipulada por los policías”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:" si lo ratifico”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta siendo valorada adminiculada al informe suscrito por la misma, y los demás integrantes del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue ratificado en contenido y firma e incorporado al debate por su lectura, aportando al proceso que el acusado citó ser bachiller en ciencias, estudió primaria y secundaria en Guasdualito, laboralmente dedicado a la artesanía, en la entrevista utilizó un vocabulario fluido acorde a su cultura y nivel de educación que es de origen indígena. Asimismo a preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted le manifestó la relación con la victima? A lo que contestó: "si que es su pareja que vinieron a la feria a montar una exposición”, de esta forma es valorada la experta, pues su valoración es educativa siendo los resultados de su valoración los aportados por el acusado en la entrevista. Así se decide.-

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de Juicio Oral y Privado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

Inspección N° 280 de fecha 19-01-11 suscrita por la inspectora Danesa González agente J.M. y agente F.C., realizada en el hotel monumental que riela al folio 150.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, pero, arrojando como resultado que se realizo la inspección al lugar, la cual es analizada y valorada en conjunto con la declaración de los funcionarios. Así se decide.-

Experticia seminal N° 9700-134-LTC-282 y experticia química hematológica, seminal y barrido N° 9700-134-LCT-319 de fecha 24-02-2011 realizadas por la inspectora Anerkis Nieto que rielan al folio 144 y 164 al 165.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, arrojando como resultado que se realizo la experticia a las evidencias encontradas donde se determino presencia de naturaleza seminal al igual que en el frotis vaginal, siendo la declaración de la experta analizada y valorada al momento de rendir su testimonio. Así se decide.-

Informe de determinación de etnicidad y estudio socio-antropológico practicado por el antropólogo J.J.B.C.d. fecha 26 de mayo de 2011, que riela a los folios setenta y cinco (75) al noventa (90).

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, arrojando como resultado que el acusado pertenece a la raza indígena, siendo a.y.v.e.e. momento de rendir su declaración. Así se decide.-

Informe Bio-Psico-Social-Legal del equipo interdisciplinario que riela del folio doscientos diez (210) al folio doscientos dieciocho (218) ambos inclusive.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, pero, arrojando como resultado que fue valorado por cada uno de los integrantes del equipo, arrojando estos los resultados de sus valoraciones al momento de rendir su testimonio y los cuales fueron analizados y valorados en su oportunidad. Así se decide.-

Informe medico forense ginecológico físico y Ano Rectal N° 9700-164-0341 de fecha 18 de enero de 2011, realizado por el medico forense R.R..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificado en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándosele en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, pero, arrojando como resultado sin lesiones físicas y desfloración no reciente con signos de lesiones recientes, el cual fue a.y.v.e.s. oportunidad. Así se decide.-

Acta policial de fecha 18 de enero de 2011, suscrita por los agentes Contreras Jhonatan y C.C..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificado en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándosele en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, pero, arrojando como resultado que existió un procedimiento procedimiento, el cual fue a.y.v.e.s. oportunidad. Así se decide.-

Experticia N° 9700-134-LCT-221-11 de fecha 28 de enero de 2011, suscrito por Nerza Rivera de Contreras.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificado en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándosele en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, pero, arrojando como resultado que no se encontraron alcaloides ni metabolitos de resina de marihuana, el cual fue a.y.v.e.s. oportunidad. Así se decide.-

Acta policial suscrita por Fuentes Roso de fecha 21 de de enero de 2011.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificado en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándosele en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, pero, arrojando que no logro ubicar a la víctima del caso de marras, el cual fue a.y.v.e.s. oportunidad. Así se decide.-

Valoración médico psiquiatra N° 9700-164-1075 de fecha 17 de febrero de 2011, realizada por la Dra. B.L.N..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificado en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlo, garantizándosele en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, pero, arrojando como resultado que el acusado no presenta alteraciones psicobiológicas conservando adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, el cual fue a.y.v.e.s. oportunidad. Así se decide.-

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y que a continuación se definirá.

VIOLENCIA SEXUAL

Artículo 43. .- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, exconyugue, exconcubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un cuarto a u tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, exconyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

Formas de violencia

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

(…omisis…)

  1. Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: JEGNER BISLEY MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.132.663, por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que en el presente caso, las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera y sin lugar a duda razonable de la existencia y consumación de dicho delito acusado, antes por el contrario, resultan insuficientes y contradictorios los medios de prueba aportados, en virtud de que si bien es cierto se determinó la existencia de naturaleza seminal, no es menos cierto que los testigos aportaron que el acusado era casado con la víctima de acuerdo a las costumbres indígenas, lo cual hace que esta juzgadora entre en dudas sobre si el hecho se realizó de la forma en que lo denuncio la víctima, pues esta no hizo acto de presencia al juicio, aún y cuando se hicieron las diligencias pertinentes para lograr su comparecencia estas fueron infructuosas. Por otro lado al concatenar y a.e.t.d. ciudadano Algemiro Chacón, este depone de manera contundente que fue la primera persona que tuvo contacto con la víctima y el acusado, pues se hospedaron en el hotel que es de su propiedad, manifestando el acusado al momento de registrarse que la víctima era su pareja, notándolos normal, por otro lado acoto el testigo, que estos tenían dos noches quedándose en el hotel y no había escuchado nada anormal, lo que causa dudas a esta juzgadora, pues bien como lo manifiesta el testigo estos al momento de registrarse lo hicieron como pareja, lo que conllevo a que se quedaran en la misma habitación durante dos días consecutivos y es posterior a esos días que la víctima denuncia los hechos.

En otro orden de ideas es importante resaltar que el fiscal del Ministerio Público al momento de sus conclusiones, quiso hacer ver al Tribunal que el acusado ya se había visto perdido y le toco cambiar su estrategia e inventar y decirle a los expertos que lo valoraron que era pareja de la víctima, resultando esto un espurio, pues de ser esto cierto se pregunta esta juzgadora como es entonces que el acusado al momento de chequearse en el hotel, manifestó que era pareja de la víctima y se queda con ella en la misma habitación, por lo que resulta ilógico lo que manifiesta el fiscal.

Asimismo esta juzgadora aplica la lógica y las máximas de experiencia cuando el fiscal del Ministerio Público, manifiesta que el hecho de que el ciudadano Algemiro Chacón, haya dicho que la víctima y el acusado estaban de manera normal, y que a las preguntas por él realizadas, que si la víctima y el acusado entraron agarrados de la mano, besándose, este les contesto que no, lo hacia dudar de que estuvieran casados, pues de ser así, estas personas lo más lógico era que se dieran besos o por lo menos estuvieran agarrados de la mano, es por ello que considera esta juzgadora en esta situación en particular, aplicando la lógica y las máximas de experiencia que estamos en presencia de una situación muy subjetiva, pues hay personas que siendo pareja pueden ser muy apegadas, agarrarse de la mano, darse besos delante de otras personas, pero no es menos cierto que existen otras parejas que por pudor, respeto o simplemente porque no les gusta, no se agarran de las manos ni se dan besos delante de nadie y esto no quiere decir que no estén casados.

Finalmente llama poderosamente la tensión, que si bien es cierto existía un ano rectal con esfinter hipotónico con signos de lesiones recientes, no es menos cierto que al examen físico no existían lesiones de violencia, lo que causa dudas a esta juzgadora pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia es sabido que en este tipo de delitos se utiliza la violencia del agresor para poder consumar el delito y satisfacer su apetito sexual, y si analizamos el testimonio del experto con el de los funcionarios policiales y los funcionarios que realizaron la inspección al sitio, estos fueron contestes al manifestar que la víctima no presentaba signos de violencia y que estaba normal, por otro lado el ciudadano Algemiro, manifestó que no escucho nada en el hotel, siendo que su habitación estaba ubicada por la parte de atrás de la habitación 21 donde se hospedaron la víctima y el acusado, es por ello que habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión del delito por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. Ello es así, en el presente caso considerando las dudas que resultan de los testimonios ofrecidos por el Ministerio Público, ya que existe la versión de que la víctima era casada por las costumbres indígenas con el acusado, lo cual manifestó el fiscal del Ministerio Publico en sus conclusiones que entraba en duda de que el acusado estuviera casado con la víctima, sin embargo no es menos cierto que tampoco quedó probado durante el juicio que esto no fuera de esta manera, pues considera esta juzgadora que al momento de hacer valoraciones deben hacerse siguiendo los parámetros establecidos, buscando la verdad como uno de los principios fundamentales del proceso penal y probando todas aquellas conjeturas que puedan hacerse durante el transcurrir del debate, pues los hechos deben quedar probados para no caer en suposiciones o congeturas que hagan a esta juzgadora dudar en cuanto al proceso penal que se sigue, sino por el contario deben traerse todos los elementos y mecanismos que prueben y determinen que el delito por el cual se acusa es causado de manera clara y contundente por el acusado de autos, tal como lo observa y analiza esta juzgadora en la valoración de cada uno de los medios probatorios no puede este tribunal determinar con certeza si las lesiones a nivel vaginal y rectal fueron producidas por el acusado de forma violenta, teniendo claro esta juzgadora que existen las lesiones, lo que no esta claro es la forma en como se produjeron, no logrando establecer esta Juzgadora quien se aproxima más a la verdad de los hechos, siendo la declaración de los testigos en que la víctima era casada con el acusado y la declaración del ciudadano Algemiro Chacón, los que profundiza las duda de esta Juzgadora cuando manifiestan que tenían un ano de casados y el dueño del hotel los vio durante dos días seguidos normal, entraban y salían, sin escuchar gritos ni nada raro en el hotel, por lo que en consecuencia surgen serias dudas y no claridad ni certeza de cómo ocurrieron los hechos.

En el caso particular es importante acotar que la declaración de la victima, resulta de gran importancia, en virtud de que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. No pudiendo esta juzgadora analizar el testimonio de la agraviada, en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos, pues no hizo acto de presencia al juicio, sin embargo es necesario indicar que al tratarse de delitos de género el testimonio de la víctima pudiera erigirse como actividad mínima probatoria de los cargos que se formulan en contra del acusado, tomando en consideración que para su apreciación debería acudirse al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido se analiza lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

. (Negrillas del Tribunal).

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:

...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

(Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, se corrobora que en cuanto a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que no se pudo aplicar lo anteriormente descrito pues la víctima no compareció al juicio, por lo tanto no pudo esta juzgadora considerar el testimonio de la víctima como actividad mínima probatoria de cargos. Y ASI SE DECIDE.

En efecto, el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado. La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse a la conciencia de esta juzgadora. Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, no resultan suficientes y certeras, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano JEGNER BISLEY MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.132.663, en los hechos acusados. Así se decide.-

Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la no responsabilidad a través de una sentencia absolutoria, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria.

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: JEGNER BISLEY MATOS, titular de la cédula de identidad N° v-10.132.663, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Así se decide.

No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de los testigos, experticias y expertos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano JEGNER BISLEY MATOS, portador de la cedula de identidad N° V-10.132.663, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas de Seguridad y Protección que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto.

JUEZA DE JUICIO

ABG. L.B.P.

SECRETARIO

ABG. LUI SRONALD ARAQUE

SP21-S-2011-000301

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