Decisión nº 608-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 29 de Octubre de 2.009

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA No. 1E-1745-09 RESOLUCIÓN N° 608-09

En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Octubre de 2009, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1745-09, seguida en contra de las adolescentes sancionadas (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal; PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico IIìcito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en calidad de coautoras y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas adolescentes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. N.C.P., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. A.O., quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializada (37) del Ministerio Público, Dra. B.Y.R., la Defensora Pública Nº 03 ABOG. JEILEN CAMBAR, la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia, se deja constancia de la incomparecencia de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) Meses la cual deberá cumplir a partir del día de hoy 29-10-2009 con fecha de culminación para el día 29-04-2010, aplicada a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), según Decisión 46-09 de fecha 10-06-2009, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 03 Abog. JEILEN CAMBAR, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. ”Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abog. B.Y.R.: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 46-09 de fecha 10-06-2009, declaró la responsabilidad penal de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal; PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico IIìcito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en calidad de coautoras y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas adolescentes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENZOLANO; sancionándola al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES: la cual comenzará a partir del día de hoy 29-10-09 hasta el día 29-04-2010. Las obligaciones que debe cumplir la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida de la misma, son las siguientes: prohibiciones: 1.- No verse relacionada en ningún otro hecho punible. 2- Se le Prohíbe a la adolescente sancionada de porta sustancias nocivas o productos cuyo componente pueda causar dependencia física o Psíquica. Obligaciones: 1- Obligación de la adolescente de continuar sus estudios o trabajar debiendo consignar las respectivas constancias actualizadas por el Tribunal de Ejecución. 2- Obligación de la adolescente a someterse a evaluciones Psicológica por ante los Servicios Auxiliares de la LOPNNA DE ESTE Circuito Judicial Penal o institución o centro que imponga el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. TERCERO: Se ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA, bajo Oficio Nº 5.229-09, quienes deberán remitir los Informes correspondientes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones. CUARTO: En relación a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se difiere la presente Audiencia y se fija nuevamente para el día JUEVES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO (10:45AM) DE LA MAÑANA, a los fines de llevarse a efecto Audiencia de Lectura de Computo de la sanción impuesta. QUINTO: Se ordena notificar a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y sus representantes legales a través del Departamento de Alguacilazgo, bajo el Oficio Nº 5.230-09. SEXTO: Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 608-09, de la decisión dictada, Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:20 de la mañana.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. N.C.P..

FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. B.Y.R..

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 03 (E)

Abog. JEILEN CAMBAR.

LA ADOLESCENTE SANCIONADA.

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).

REPRESENTANTE LEGAL.

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABG A.O..

CAUSA No. 1E-1745-09

NCP/mlb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR