Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoMedida De Embargo

Comisión N° 5145/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201° y 154°

En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 am), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana J.M.C.V., portadora de la cédula de identidad N° V-17.085.278, en beneficio del n.H.J.G.C., en contra del ciudadano H.J.G.B., portador de la cédula de identidad Nº V-11.860.792, llevado en el expediente N° 23611, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la oficina Central Pública (OCP) , ubicada geográficamente en paseo ciencia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) V.G., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N°11.290.339, en su condición de JEFE Y CONSULTORA de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio; 1) Retener la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS 5.760,67), los cuales deben ser descontados de las prestaciones sociales de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, que le correspondan al referido ciudadano; por concepto del incumplimiento de la obligación de manutención atrasadas, a la mayor urgencia posible, debiendo ser depositadas en la cuenta Nro. 01080085410100218198 del Banco Provincial en nombre de la ciudadana J.M.C.V., titular de la cedula de identidad Nro. V-17.085.278, o en su defecto remitirlos en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ZULIA, quien labora como Oficial del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, en beneficio del n.H.J.G.C.; 2) Se ordena retener de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.750, 00) quincenales, los cuales equivale a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) mensuales, del sueldo que devenga mensual el ciudadano H.J.G.B.; 3) Retener la cantidad de TRES MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 3.500, 00) anuales, para el mes de diciembre a fin de cubrir los gastos propios decembrinos; 4) Retener la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000, 00) anuales para el mes de agosto a fin de cubrir gastos para los niños. 5) Se ordena retener el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de primas por hijos, útiles escolares y uniformes que le correspondan al n.H.J.G.C.. Dichas cantidades de dinero podrán ser depositadas en la cuenta de ahorros cuenta Nro. 01080085410100218198 del Banco Provincial en nombre de la ciudadana J.M.C.V., titular de la cedula de identidad Nro. V-17.085.278, o remitirlos en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada..- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11: 30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. G.O.A.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. J.C.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR