Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteAngel Otero
ProcedimientoParcialmente Con Lugar

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO G.D.H.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º

EXP. N° 2.991.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: J.A.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.542.824, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Delicias, parte baja, entre Calles 10 y 11, con Carrera 21, Casa N° 10-45, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre y representación de su hijo XX(06).

Parte Demandada: E.M.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.863, quien puede ser ubicado en la Escuela Bolivariana El Paraíso, ubicada en la vía principal, a quinientos metros de la alcabala, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

Sentencia Definitiva

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Vistas las actas que conforman el presente expediente, aparece que en fecha 17 de febrero de 2014, la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo.

En fecha 20 de febrero de 2014, corre inserto el AUTO mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al tercer día de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, con el objeto de tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de manutención.

En fecha 06 de mayo de 2014, constó en autos diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia que en esa misma fecha practicó notificación al ciudadano E.M.B., y que la misma fue recibida por la ciudadana R.E..

En fecha 05 de junio de 2014, la parte actora, consignó diligencia mediante la cual ratifica el aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo.

En fecha 11 de junio de 2014, corre inserto el AUTO mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado, a los fines de que comparezca ante este Juzgado, al tercer día de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, con el objeto de tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de manutención.

En fecha 13 de junio de 2014, se recibió oficio Nro. DAJ-277-14, procedente de la Directora de la Zona Educativa Táchira, mediante el cual anexa el sueldo que devenga el demandado.

En fecha 26 de junio de 2014, constó en autos diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia que en esa misma fecha practicó notificación personal al demandado de autos.

En fecha 02 de julio de 2014, comparecieron previa notificación los ciudadanos J.A.R.T. Y E.M.B. plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez manifestaron lo siguiente. “…PRIMERO: toma la palabra el demandado, quien expone: “No ofrezco ninguna cantidad como aumento de la obligación de manutención”. SEGUNDO: la demandante “ratifica OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) mensuales como aumento…”. Este juzgado declaró abierto a pruebas la presente causa.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 09 de julio de 2014, la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual consigna a este tribunal la partida de nacimiento de su hija XX, para que sea tomada en cuenta al momento de dictar el fallo correspondiente.

Riela del folio 132 al 134 escrito de pruebas junto con anexos suscrito por el demandado en fecha 09 de julio de 2014, mediante el cual manifestó que a partir de marzo del año 2.012, habían llegado a un acuerdo de doscientos Bolívares (200,00) quincenales pero al hacer el descuento por nomina el mismo era realizado por trescientos treinta y cinco Bolívares (335,00), por lo tanto le estaban descontando ciento treinta y cinco Bolívares( 135,00) de mas, sin haber autorizado dicho descuento eso fue desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de julio de 2.012 aproximadamente. En el mes de julio 2.012 manifiesta el demandado por iniciativa propia acordó un aumento y llevarlo a doscientos cincuenta Bolívares (250,00) quincenales, de igual manera le descontaban erradamente la cantidad de cuatrocientos cincuenta Bolívares (450,00) quincenales, lo que lleva a una diferencia de cuatrocientos (400,00) Bolívares mensuales sin que la parte demandante haya manifestado a este Tribunal tal acontecimiento, por lo cual el demandante solicitó la devolución del dinero descontado de su nómina de mas. También hace la acotación que posee dos hijos más para que sean tomados en cuenta a la hora de acordar dicho aumento y suministró una relación de gastos la cual se encuentra en el presente escrito al folio 133. De los otros dos hijos expone que la niña XX, nació con un soplo cardiaco la cual requiere de constantes chequeos médicos. Adicionalmente es agregada al expediente copia de informe de la Dra. M.R. de Rosario (pediatra y cardiólogo infantil) donde da a conocer mediante informe médico de la enfermedad que padece la niña XX, con sus respectivos ecocardiograma pediátrico. Del mismo modo quedan en el expediente facturas diversas de los niños identificados en autos de la clínica el Carmen, Laboratorios Clínicos, y facturas diversas de gastos en los que incurre el demandado. Por último señala que el tratamiento con el odontólogo del beneficiario de manutención de la presente causa, es cancelado un mes por la demandante y un mes por el demandado.

Riela del folio 145 al 146 escrito de pruebas junto con anexos suscrito por la demandante en fecha 14 de julio de 2014, mediante el cual manifiesta que debido al aumento de la canasta básica, solicita el aumento a ochocientos Bolívares (800,00), ya que se le estaban depositando la cantidad de novecientos Bolívares con sesenta céntimos (900,60) y en el mes de abril de 2.014 le rebajaron los depósitos a quinientos Bolívares (500,00). Anexa recibos de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Constancia de trabajo ya que ella es educadora al igual que el demandado. En relación a los gastos compartidos hace referencias a facturas de medicamentos, laboratorios y tratamientos de ortodoncia los cuales fueron pagados por ella y el demandado le adeuda la cantidad de novecientos noventa y seis Bolívares con cincuenta céntimos (996,50). Así mismo consignó copias de las facturas de transporte escolar y alega que el demandado adeuda la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (2.500,00) ya que estos también son gastos compartidos. Así mismo solicitó el descuento del 50% por gastos de aranceles de la inscripción del año escolar 2.014-2.015 de su hijo, por la cantidad de mil cuarenta y cinco Bolívares (1.045,00). Solicitó que sea oído al n.X., a los fines de que rinda declaración sobre la relación que lleva con su padre.

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada:

  1. Acta de Nacimiento Nro. 273, expedida por el Registro Civil del Municipio G.d.H.d.E.T., donde consta que en fecha 04 de abril de 2014 nació XX que es hija de la ciudadana E.Y.B.Z. y el ciudadano E.M.B., copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

  2. Ratifica la Partida de Nacimiento Nro. 537, expedida por el Registro Civil del Municipio G.d.H.d.E.T., donde consta que en fecha 13 de mayo de 2.008 nació XX que es hija de la ciudadana E.Y.B.Z. y el ciudadano E.M.B., copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

  3. Descuentos realizados por la nomina del demandado de trescientos treinta y cinco Bolívares (335,00) quincenales donde le realizaban descuentos ciento treinta y cinco Bolívares (135,00) en exceso, no consignando el mismo, soporte que lo evidencie. En el folio 147 al 149 están agregados los Estado de cuenta original del Banco Bicentenario emitido por la agencia la fría donde se evidencia desde los meses de mayo de 2.013 a marzo de 2.014 descuentos por novecientos un Bolívar con sesenta céntimos (901.60), de los cuales expone el demandado que le fueron descontados en exceso la cantidad de cuatrocientos Bolívares con cero céntimos (400,00) se puede verificar en el folio 63 que este tribunal ordeno descontar por nomina la cantidad de quinientos Bolívares con cero céntimos (500,00) mensuales.

  4. En el folio 133, expone una serie de gastos de los cuales la gran mayoría no se encuentran soportados con facturas y los servicios públicos que están soportados con su correspondiente factura la suma de ellas no da el monto suministrado en esta relación. En esta misma relación el demandado asume como gasto la cantidad de novecientos Bolívares (900,00) como manutención del beneficiario.

  5. Informe médico de la niña XX, mediante el cual se evidencias que la niña se encuentra bajo tratamiento médico.

  6. Facturas varias de servicios públicos y gastos personales, a los fines que se tomen en cuenta los gastos mensuales que posee.

    Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada:

  7. Original del estado de cuenta del Banco Bicentenario, a los fines de demostrar que durante los meses de mayo de 2013, hasta marzo de 2014, había un incremento de la cuota mensual de novecientos un Bolívar con sesenta céntimos (901,60) pero que a partir del mes de abril de 2014, la cuota bajo a quinientos Bolívares con cero céntimos (500,00) y esa cantidad no le alcanza para su hijo, por lo que ratifica el aumento a ochocientos Bolívares con cero céntimos (800,00).

  8. Copia del último talón de pago emitido por el Ministerio de Educación, a los fines de informar el sueldo que ella devenga.

  9. Facturas varias de consultas médicas y odontológicas, a los fines de demostrar los gastos que genera su hijo y que el demandado le adeuda la cantidad de novecientos noventa y seis Bolívares con cincuenta céntimos (996,50).

  10. Tarjeta de pago de Transporte escolar en beneficio de su hijo y que el demandado le adeuda dos mil quinientos Bolívares con cero céntimos (2.500,00).

  11. Copia de los aranceles por inscripción en el año escolar 2014-2015, en beneficio de su hijo y que el demandado deberá pagar la cantidad de mil cuarenta y cinco Bolívares con cero céntimos (1.045,00).

    CAPÍTULO II

    PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

    En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

    Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.

    Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del n.J.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y manifestada la capacidad económica del Obligado, este Juzgador considera que la Obligación de Manutención debe ser instaurada y Así se decide.

    DISPOSITIVO

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana J.A.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.542.824, domiciliada en La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en nombre y representación de su hijo XX.

SEGUNDO

Se establece como AJUSTE DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado E.M.B., debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2014. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

Se establece que para las gastos que se originan en las épocas escolares, el demandado deberá cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) para el mes de agosto de cada año.

CUARTO

Se establece que para los gastos que se originan en la época decembrina, el demandado deberá cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) para el mes de diciembre.

QUINTO

Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de las prenombradas niñas, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

SEXTO

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, 17 de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

TKGS/Roselyn.-

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