Decisión nº 68 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

PARTE NARRATIVA

J2-MSE-15947-2015

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana J.E.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.529.685, asistida por la abogada en ejercicio C.A.C.F., actuando en representación de su hijo J.I.P.A., alegando que en fecha 26 de Marzo de 2014, falleció el ciudadano YOSMAN J.P.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.072.711, las cantidades por concepto de seguro de vida, prestaciones sociales, caja de ahorros, pensión de seguro social, pensión de sobreviviente, seguro médico y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a su hijo como heredero de su difunto padre y que se encuentran el la Universidad de Zulia.

En fecha 16 de Mayo de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando suprimir la celebración de la audiencia única, la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que emita su opinión y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta del Fiscal Trigésima del Ministerio Público, se agrego al expediente en fecha 08/04/2015.

Mediante acta de fecha 18 de Marzo de 2015, el n.J.I.P.A., manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el n.J.I.P.A., es heredera de su difunto padre ciudadano YOSMAN J.P.B..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del n.J.I.P.A., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano YOSMAN J.P.B., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda del niño antes nombrado, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR, la presente Autorización para Cobrar, suscrita por la ciudadana J.E.A.C., en beneficio del n.J.I.P.A..

  2. Oficiar a la Universidad del Zulia (LUZ), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida, prestaciones sociales, caja de ahorros, pensión de seguro social, pensión de sobreviviente, seguro médico y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al n.J.I.P.A., como heredero de su difunto padre ciudadano A.Y.J.P.B., titular de la cédula de identidad N° 19.072.711.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (23) días de Abril de 2015. 156º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR

DR. H.P.Q.

La Secretaria

ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 68 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 15-1338. La Secretaria.-

342*

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 23 de Abril de 2015

202º y 153º

J2-MSE-15947-2015 / OFC. 15-1338

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

SU DESPACHO.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana J.E.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.529.685, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del n.J.I.P.A., las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida, prestaciones sociales, caja de ahorros, pensión de seguro social, pensión de sobreviviente, seguro médico y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano YOSMAN J.P.B., titular de la cédula de identidad N° 19.072.711.

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR

HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

PARTE NARRATIVA

J2-MSE-15947-2015

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana J.E.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.529.685, asistida por la abogada en ejercicio C.A.C.F., actuando en representación de su hijo J.I.P.A., alegando que en fecha 26 de Marzo de 2014, falleció el ciudadano YOSMAN J.P.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.072.711, las cantidades por concepto de seguro de vida, prestaciones sociales, caja de ahorros, pensión de seguro social, pensión de sobreviviente, seguro médico y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a su hijo como heredero de su difunto padre y que se encuentran el la Universidad de Zulia.

En fecha 16 de Mayo de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando suprimir la celebración de la audiencia única, la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que emita su opinión y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta del Fiscal Trigésima del Ministerio Público, se agrego al expediente en fecha 08/04/2015.

Mediante acta de fecha 18 de Marzo de 2015, el n.J.I.P.A., manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el n.J.I.P.A., es heredera de su difunto padre ciudadano YOSMAN J.P.B..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del n.J.I.P.A., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano YOSMAN J.P.B., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda del niño antes nombrado, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR, la presente Autorización para Cobrar, suscrita por la ciudadana J.E.A.C., en beneficio del n.J.I.P.A..

  2. Oficiar a la Universidad del Zulia (LUZ), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida, prestaciones sociales, caja de ahorros, pensión de seguro social, pensión de sobreviviente, seguro médico y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al n.J.I.P.A., como heredero de su difunto padre ciudadano A.Y.J.P.B., titular de la cédula de identidad N° 19.072.711.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (23) días de Abril de 2015. 156º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR

DR. H.P.Q.

La Secretaria

ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 68 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 15-1338. La Secretaria.-

342*

La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (23) días del mes de Abril de 2015. La secretaria.

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 23 de Abril de 2015

202º y 153º

J2-MSE-15947-2015 / OFC. 15-1338

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

SU DESPACHO.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana J.E.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.529.685, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del n.J.I.P.A., las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida, prestaciones sociales, caja de ahorros, pensión de seguro social, pensión de sobreviviente, seguro médico y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano YOSMAN J.P.B., titular de la cédula de identidad N° 19.072.711.

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR

HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Maracaibo, 23 de Abril de 2015

202º y 153º

J2-MSE-15947-2015 / OFC. 15-1338

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

SU DESPACHO.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana J.E.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.529.685, para que retire en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, y a favor del n.J.I.P.A., las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida, prestaciones sociales, caja de ahorros, pensión de seguro social, pensión de sobreviviente, seguro médico y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano YOSMAN J.P.B., titular de la cédula de identidad N° 19.072.711.

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR

HPQ/342* Cuida los árboles, recicla el papel

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