Decisión nº 576 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoHomologación

Exp. 45.375/dm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 23 de Mayo de 2007

197° y 148°

Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos J.E.M.G. y R.G.G.P., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.280.162 y 10.417.535, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio J.A.G., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.328; constante de Dos (02) folios útiles de la solicitud, constante de tres (03) folios útiles de la sentencia de divorcio entre los intervinientes, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 2006, ejecutada el día 19 de Junio de 2006, constante de once (11) folios útiles del documento de préstamo, anexado un contrato de compra venta de un inmueble en copia simple; Certificado de Registro de un Vehículo en original y Certificado de registro de un Vehículo en original. En consecuencia, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos J.E.M.G. y R.G.G.P., anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2007. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

Abog. LORENA FLORES MUÑOZ

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR