Decisión nº PJ0242009001343 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoSolicitud (Asunto Patrimonial)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)

Años 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018013

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana J.L.M.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.666.340, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.770 actuando en su carácter de madre y representante de su hijo adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)de trece (13) años de edad.

Esta juzgadora estima prudente señalar que luego de revisado concienzudamente el libelo de la demanda y sus recaudos, del folio tres (03) al once (11) del presente asunto, así como la diligencia consignada en fecha 02 de noviembre del corriente año, a propósito de la solicitud de subsanación que éste Juzgado hiciere el 27 de octubre, se observa entre otras cosas que la parte accionante aduce:

  1. “…el ciudadano padre de mi hijo ya identificado ha rechazado a nuestro hijo desde su nacimiento…”

  2. “…el mes de mayo del año 1996 lo llamé para solicitarle un coche para nuestro hijo y su respuesta fue “yo no tengo dinero resuelve como puedas”, fue cuando decidí demandar la manutención,…”

  3. “…el padre de mi hijo en el mes de agosto del año 1996, le negó los primeros auxilios a nuestro hijo,…”

  4. “…El padre de mi hijo en su contestación de demanda del año 2003 (de la cual anexo copia simple) indica que nuestro hijo disfruta de todos y cada uno de los beneficios de seguridad social de la Institución para la cual laboraba…”

  5. “…solicito formalmente se tomen las medidas conducentes para acordar una indemnización por la cantidad de Bs. F. 30.000,oo TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100),…”

  6. “…basándome que en su contestación de demanda del año 2003, el padre de mi hijo abiertamente confiesa que nuestro hijo “GOZA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL DE NUESTRA INSTITUCIÓN POLICIAL”

  7. “…solicito que dicha cantidad sea retenida del monto de las Prestaciones Sociales y de la misma manera se oficie a Recursos humanos (Departamento de Prestaciones Sociales) piso 15 del Ed. Torre Lara de la Alcaldía Mayor y al Departamento de Prestaciones Sociales de la POLICÍA METROPOLITANA ubicada en a Comandancia de la Policía Metropolitana en Cotiza. Caracas para la que dicha retención sea efectiva.

Así las cosas, no resulta claro para quien suscribe cuál es en definitiva la pretensión aducida por la accionante, toda vez que menciona aspectos relacionados con la conducta y el trato dispensado por el progenitor hacia su hijo el adolescente de marras, lo que pudiere considerarse como una planteamiento que involucra una eventual modificación de la Responsabilidad de Crianza, que bien vale señalar habría de tramitarse a través del Procedimiento de Alimentos y Guarda. Sin embargo, también indica en repetidas oportunidades situaciones vinculadas con la obligación de manutención, llegando incluso a asegurar que en una ocasión anterior accionó por tal concepto al progenitor y co-obligado manutencionista, sin que quede claro si existe ya fijado un monto por tal concepto (pues no consigna copia certificada de la sentencia que pudiere haber al respecto) y lo que persigue es la revisión o el cumplimiento del mismo, o por el contrario pretende sea fijado el monto correspondiente, Caso en al cual debería seguirse el procedimiento de Alimentos y Guarda ya señalado.

Por último, exige la demandante una indemnización por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 30.000, 00), sin que pueda definirse de su argumento, si realmente a lo que aspira es a la ejecución por incumplimiento de la obligación de manutención (cuyo procedimiento es el de alimentos y guarda que ya se mencionó) o por el contrario, a una indemnización por daños y perjuicios, cuyo trámite debe seguirse por el Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales, procedimientos éstos incompatibles valga mencionar.

Aprecia esta juzgadora que resulta ambigua y confusa la forma en que la actora determina el objeto de su pretensión, así como los fundamentos de hecho y de derecho.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2001, dejó establecido lo siguiente:

El ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, alude o se refiere a la fundamentación de la demanda, el cual exige a quien intente una demanda que señale las circunstancias de hecho y los fundamentos en que se basa su pretensión. Este requisito de la demanda, está muy vinculado con el principio de lealtad procesal y con el principio del contradictorio. Entonces, quien demanda debe dar sus razones de hecho y de derecho, …Ómissis… la exigencia de este ordinal consiste en que el escrito de demanda se redacte de tal manera, que se pueden evidenciar los fundamentos de hecho y su respectiva relación con los preceptos o disposiciones legales, que el abogado que represente o asista a la parte actora considere aplicable al caso, haciendo así la primera calificación jurídica de los hechos.

(Subrayado y negritas añadidos)

En efecto, la forma en que la parte actora ha de redactar el libelo de demanda, permite siempre al órgano judicial evidenciar con suficiente claridad, el objeto de la pretensión, los fundamentos de hecho y su relación con los preceptos o disposiciones legales, que considera aplicables, caso contrario se incurriría en una vulneración al debido proceso, entendiendo al mismo como una realidad sustantiva, material, necesaria para el recto ejercicio de la función jurisdiccional y el logro de la tutela judicial efectiva. Así se establece.

En consecuencia, en ejercicio de la función pedagógica que ha asumido quien suscribe y luego de las consideraciones realizadas en los términos expuestos, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dicta el presente Despacho Saneador y a tales efectos insta a la ciudadana J.L.M.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.666.340, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.770 actuando en su carácter de madre y representante de su hijo adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) de trece (13) años de edad, a definir con claridad cuál es la pretensión que pretende aducir, a los fines de poder determinar el procedimiento aplicable al caso concreto, así como también se le insta a consignar los instrumentos fundamentales de la demanda que desea proponer. Así se decide.-

EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

YCH/CM/Yvette

Motivo: Solicitud de Indemnización de Beca Escolar (Inadmisible)

ASUNTO: AP51-S-2009-018013

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